miércoles, junio 10, 2020

REFERENCIA: SU MENSAJE CON LA SOLICITUD AL SUSCRITO DE ACLARAR EL 'ALCANCE DE ENVIAR CORREO ELECTRÓNICO UE ANTECEDE '. E N LOS SIGUIENTES TERMINOS TRASCRITOS LITERALMENTE A CONTINUACÒN: "Cordialemnte le solicito indicar el alcance de enviar correo elect

BOGOTÁ, D. C., 

 

 

HONORABLS MAGISTRADOS

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SECRETARIA JUDICIAL 

CIUDAD

   

REFERENCIA: SU MENSAJE CON LA SOLICITUD AL SUSCRITO DE ACLARAR EL  'ALCANCE DE  ENVIAR CORREO ELECTRÓNICO UE ANTECEDE '. E N LOS SIGUIENTES TERMINOS TRASCRITOS LITERALMENTE A CONTINUACÒN: "Cordialemnte le solicito indicar el alcance de enviar correo electrónico que antecede a fin de determinar el tramite correspondiente  Cordial saludo, SECRETARÍA JUDICIAL"  

 

 

 

 Respuesta:  Desele  el alcance  como una  Solicitud de Desarchivo al H Consejo Superior de la Judicatura Seccional y Nacional de la Acción Constitucional de Tutela Nº2019-1215-01/00  

 

Honorables Magistrados: 

 

Al Documento desele  el alcance  como de una formal  'Solicitud de Desarchivo'  de la Acción de Tutela especial con la

Radicación Nº11001101020002019388-01; contra decisiones injustas de Tutela proferidas por el H. Consejo de estado en la Tutela Nº2018-159600/01 en las cuales se pretermite olímpicamente cumplir y hacer cumplir sentencias judiciales ¡proferidas decenios antes por los propios accionados en la misma!

 

Fundamentos:

 

1.- Tal documento constituye  una adicional Fundamentaciòn Fáctica de la Solicitud de Desarchivo y Acumulación solicitada ya con antelación por el suscrito en la Demanda de Intervención Ciudadana contra el Decrto Nº 417 de 'emergencia económica....' de Desarchivar y acumular por la Corte Constitucional las respectivas demandas administrativas de Petición, de Acción Popular, denuncias y Tutelas  y demás donde aparecen las actuaciones administrativas del suscrito Peticionario,  de OFICIO,  

 

2.- ante los increíbles por escabrosos y apocalípticos hechos  extraordinarios sobrevinientes consignados en el mismo; los cuales dan para ser calificados – como un verdadero eugenésico  'HOLOCAUSTO', lo cual ya ha conmocionado la opinión pública nacional e  internacional; desencadenados por la cuestionada  'declaración de emergencia' realizada: primero, por la OMS/ONU hac seis meses y segundo, la tardía - hace tres meses-  formulada por el ilegítimo y profusamente Indiciado titular Usurpador del ejecutivo en Colombia

 

3.- teniendo al efecto, Legitimación en causa el suscrito Peticionario, ampliamente conocido de todos esos Ministerios, así como de la propia Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de estado, Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Administrativos  

 

4.- por mis múltiples demandas administrativas de Petición, de Acción Popular N043 del juzgado 41 administrativo de Bogotá (en especial, en favor de la Re-apertura del Hospital Central Universitario San Juan de Dios) 

 

5.- donde nació la OLVIDADA  CAMPAÑA D ALIMNTACIÒN, NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA  a cargo d Presidencia y  Ministerios: Salud, Hacienda, educación, Agricultura, Trabajo, Interior y sus entes adscritos; 

 

6.- así como de  denuncias ante Fiscalìa, Corte Suprema, Comisión de Investigaciones y Acusación Cámara de Representantes, Procuradurìa y Justicia especial de Paz y, también, 

 

7.- de múltiples Tutelas en defensa de los Constitucionales Derechos Humanos Fundamentales de la Niñez, el Menor y la Familia.

 

8.- Las razones d  Derecho  en las que fundamento la petición  tienen directa relación precisamente con la defensa a ultranza de los Derechos Humanos Fundamentales de la Niñez, el  Menor y la Familia:

- a la Protección a la Vida, altamente afctada     

- la Vida Digna,

- a la Alimentación,

- la Nutrición,

- la Salud y

- la educación Públicas,

- a la Participación Comunitaria y

- a la Paz; pues,

los mismos están consagrados amplia y profusamente en los totalmente ignorados estatutos básicos fundamentales, al momento de expedir el Decreto 417 d 17-03-2020, tales como:

a)   la Ley 44 de 1947 creadora del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN   INVESTIGACIONES EPIDMIOLÓGICAS (INN) Y LA CAMPAÑA NACIONAL DE NUTRICICIÓN Y SALUD PUBLICA en el seno del Hospital Central Universitario SAN JUAN DE DIOS n la ciudad de Bogotá;

b)  la Ley 19 de 1958 de Reforma Administrativa creadora del COMITE´ NACIONAL TE´CNICO ( INTERMINISTRIAL) DE ALIMNTACIÒN, NUTRICIÒN Y SALUD PÚBLICA y de  los PROGRAMAS INTEGRADOS DE ALIMENTACIÒN NUTRICIÒN Y SALUD PÚBLICAS ( conformado en ese entonces por todos los ministros y hasta por el Primado de Colombia: actual Arzobispo);

c)   la Ley(actual Ley Cecilia) 75 de 1968 creadora del ICBF; repotenciadora de la misma CAMPAÑA NACIONAL DE ALIMENTACIÒN, NUTRICIÒN Y SALUD PÚBLICA, con una Billonaria ( a precios actuales) suma en Bonos de col$5000MM de la época;

d)  así como las numerosas normas superiores consagradas casi, casi, como letra muerta en

e)   la olvidada Carta de Bogotá  y

f)    las numerosas normas al respecto consagradas Constitución Política de 1991,

g)   sobre los Universales Derechos Humanos Fundamentales, (incongruentemente clasificados por los 'expertos del neo-liberalismo' como de: primera, segunda y tercera generación)  

h)  ratificados por la ONU y defendidos y auspiciados por sus organismos especializados

UNCTAD- MNOAL, FAO, OMS, UNICEF, PMA, AID, BID-CAF, CARITAS INTERNACIONAL; y,

i)    los Hemisféricos Latinoamericanos d OEA, SELA, CEPAL, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, UNASUR, BANCO DL SUR,

 

 

9.- Alegato: No sobra reiterar la omisión total y absoluta de las siguientes normas superiores consagradas en la Constitución Política de 1991, como lo señalo al Nral IIIº de la Intervención ciudadana:

III.- Al efecto, solicito apreciar, constatar y  corroborar la presencia de tal normatividad, casi como letra muerta, tanto en el Preámbulo, los Tratados Internacionales o, cláusulas pétreas, y en los artículos superiores : 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 18, 22, 23, 29, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 57, 58, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 78, 79, 80, 85, Y,

IV.- también, se deben contrastar las normas acusadas ( Decreto Nº417 de 17-03-2020) en comento para evidenciar cómo las mismas se expidieron sin  el menor asomo de cumplimiento y, menos, riguroso de los requisitos formales, materiales o, de fondo, también exigidos por la propia Corte Constitucional en el desarrollo doctrinal de muy específicas  normas constitucionales y legales consagradas especialmente, tanto, en los artículos 1, 2 y 44 de la C.P. d 1991,  como en las legales consagradas especialmente en la Ley 44 de 1947, al crear la CAMPAÑA NACIONAL D ALIMNTACIÒN, NUTRICIÒN Y SALUD PUBLICA en Hospital Central Universitario San Juan de Dios en Bogotá; en el Capítulo III de la Ley (Cecilia) 75 de 1968 para crear el COMIT´ NACIONAL T`CNICO INTRMINISTRIAL D LA CAMPAÑA y al ICBF para asignarles la función de COORODINACIÒN de la misma y el FONDO NACIONAL Y DPARTAMNTALS D ADMINISTRACIÒN del Programa Integrado de Alimentación y Nutrición Aplicada PINA-ICBF  , entre otras, como la Ley 222 de 1995.

No considero ajustadas a la realidad las consideraciones formuladas en el Decreto 417 de 17-03-2020; pues lo cierto, lo fáctico e incuestionable es – sin lugar a hesitación alguna- la total omisión y desconocimiento de la señalada normatividad, a pesar y a sabiendas de los distintos agentes del ilegítimo y profusamente indiciado representante del poder ejecutivo actual en Colombia; pues ha puesto oidos sordos a nuestras demandas, denuncias y tutelas en procura del re-establecimiento de la CAMPAÑA D ALIMNTACIÓN NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA; del COMIT´ NACIONAL T´CNICO D ALIMNTACIÒN NUTRICIÓN Y SALUD PÚBLICA, INTGRADO POR CINCO (5)MINISTRIOS Y D LOS PROGRAMAS INTGRADOS D ALIMNTACIÓN, NUTRICIÒN Y SALUD PÚBLICA NACIONAL Y DPARTAMNTALS Y DL FONDO D OPRACIONS PINA y también de la PAZ; como reiteradamente se lo ha señalado en petitorios y tutelas a la propia Jep; y, demás vigorosas herramientas con las cuales cuenta en balde el país en su ordenamiento jurídico colombiano.      

Por todo lo anteriormente expuesto, contrayéndonos a lo fundamental, se me hace necesario solicitar a la Corte Constitucional considerar infundadas las voces de los Intervinientes impetrantes de una declaración suya en el sentido de estar dicho Decreto 417 d 17-03-2020 y sus desarrolladores dizque en un todo ceñido a las rigurosas prescripciones de la Constituciòn, la Ley la jurisprudencia citadas por ellos mismos, como parece ser el caso del reconocido Colectivo de Abogados 'CAJAR', muy ilustrativo en los siguientes apartes – entre otros – de su Intervención hecha pública en las redes sociales: 

 

"…./…… Más adelante, dentro del acápite de justificación, el Gobierno indica que

"...se hace necesario por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia

de los mecanismos jurídicos ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993 - Por la

cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral, la Ley 1122 de 2007 - Sistema

General de Seguridad Social en Salud, Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto

663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 111 de 1996

Estatuto Orgánico del Presupuesto, recurrir a las facultades del Estado de

Emergencia con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar

la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la

propagación y mortalidad generado por el mismo, el pánico por la propagación y las

medidas de contención decretadas por cada Estado para evitar una mayor

propagación."

En general, se mencionan medidas de carácter reactivo de los efectos económicos

de la propagación del virus, enfocándose en la protección de los grandes capitales

financieros y empresariales que absorben parte de la fuerza laboral del país, como

también de los sectores económicos que más se verían afectados con las medidas que

se han tomado.

Entonces si bien la estructura del Decreto es clara a la hora señalar situaciones

de a) salud pública y b) aspectos económicos sobrevinientes que sucedieron en el mes

de marzo, con relación a los segundos se debe analizar con especial atención si los

mismos son consecuencia de la expansión del COVID-19 o de un mal manejo de la

economía a través de los medios ordinarios.

 

 

HONORABLES   MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE  LA JUDICATURA DE BOGOTÁ 

 

 

YO SOY GERMÀN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, VARÓN, MAYOR, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA Nº17161524 D E BOGOTÀ, CONOCIDO  D E  ESE DESPACHO COMO:

1º.-  EL ACCIONANTE  EN LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL D E TUTELA Nº.......  

2º.-COMO   EL ACTOR -COADYUVANT E   EN LA ACCIÓN  POPULAR Nº2009-043 DL JUZGADO 41 ADMINISTRATIVO D E L DISTRITO CAPITAL D E BOGOTÁ  E N PROCURA D E L LA R E -AP E RTURA D E L HOSPITAL C E NTRAL UNIV E RSITARIO  SAN JUAN D E  DIOS Y D E  LA PU E STA  E N MARCHA  E N  E L MISMO D E  LA CAMPAÑA NACIONAL D ALIMNTACIÒN, NUTRICIÒN Y SALUD PÚBLICA NACIDA N L MISMO CNTRO HOSPITALARIO.........

3º.- ACTOR  EN LA TUT ELA  Nº2018-1523.....ADLANTADA N PRIMRA INSTANCIA POR SA ILUSTR CORPORACIÒN JUDICIAL......   

4ºº

  COMO PU E D E  APRECIARSE  EN  EL CORREO ADJUNTO, SE ME HA SOLICITADO 'DEFINIR EL ALCANCE' DE ESTA CLARA Y EXPLÍCITA DENUNCIA PÚBLICA PRESENTADA A LA CORPORACIÒN JUDICIAL ANTE EL ENCUBIERTO, SIGILOSO, TENEBROSO Y MUY TERRIBLE  'HOLOCAUSTO' AGENCIADO POR EL TOTALM E NT E IL E GÍTIMO GOBIERNO, EL SIONISTA-NAZI-FASCITA SECTOR FINANCIERO Y LAS IPS CARTELIZADAS A LAS EPS (UN VERDADERO GENOCIDIO EN MASA  UE ESTÁ ACTUALMENTE SUCEDIENDO EN DISTINTAS PARTES DE COLOMBIA A MANOS DE LOS DUEÑOS Y SUS MALDITOS VERDUGOS 'MATASANOS' DEL SISTEMA DE SALUD PRIVATIZADO DE LAS EPS  E IPS CARTELIZADAS  A LAS MISMAS COMO ES YA D E CONOCIMIENTO PÚBLICO POR LAS REDES SOCIALES FACEBOOK, INSTAGRAM, ETC) AGRAVADO ADEMÁS PARA LA NIÑEZ, EL MENOR Y LA FAMILIA   CON LAS INTERVENIDAS EN BALDE POR EL SUSCRITO 'MEDIDAS DE EMERGENCIA' (DECRETO 417) EN LA CORTE CONSTITUCIONAL; ANTE EL INEFICAZ  INSUFICIENTE CONFINAMIENTO SIN LA PROVISIÒN ADECUADA DE ALIMENTOS Y MEDICINAS   TOMADAS POR EL  - ADEMÁS TOTALMENTE ILEGÌTIMOS GOBIERNO  Y PARLAMENTO FRENTE A TODO LO CUAL SE PIDE A LA CORPORACIÒN JUDICIAL ACTUAR DE CONFORMIDAD PARA DETENER  LA GRAVÍSIMA AFECTACIÒN A LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE 1991 Y TUTELAR TAMBIEN AL RESPECTO LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 1,2,11,13,22,44  Fwd: NO PODÌA SR OTRO L RSULTADO Re: RECHAZAMOS LA 'COSIFICACIÓN' Y DESPERSONALIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS QUE SE HACE EN LOS DEBATES ACADEMICISTAS PARA HACERLE EL JUEGO AL NAZIFASCISMO IMPERANTE PROHIJADO POR LOS EUA Y LA UE Re: Declaración de la ONU sobre...

 

 

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