miércoles, julio 30, 2008

INSISTENDIA EN LA SOLICITUD DE REVISIÓN A LA CORTE CONSTITUIONAL

Bogotá, D. C.,

Honorables Magistrados

RODRIGO ESCOBAR GIL Y

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Sala 7ª de Selección

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

E. S. D.

REFERENCIA:

ACCIÓN DE TUTELA Nº 1’944.339

CONTRA: Comisión de Acusación del H. Congreso por no darle trámite a la Tutela Nº 1852 instaurada desde noviembre 17 del año 2005! contra el Señor Defensor del Pueblo y otro: el Señor Presidente por entonces de la H. Corte Constitucional Y, los otros terceros, muy altos funcionarios judiciales y administrativos de la Fiscalía General de la Nación y del alto Gobierno Nacional en Ministerios y Entidades a ellos adscritas, principalmente el hoy MINPROTECCIÓN SOCIAL, que con el DNP (Sector Social), la Universidad Pública Nacional, otros 5 Ministerios y el ICBF (del cual fui funcionario en Bolívar, al frente de los Programas Integrados de Operación PINA departamentales) por estatuto legal consignado en el Capitulo III de la Ley 75 de 1968 deben adelantar prioritariamente la CAMPAÑA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN a favor de la población vulnerable (niñez, madres embarazadas y lactantes, jóvenes adolescentes y ancianos) de entre la población más pobre del país ( Estratos 0, 1, 2 y 3); que en balde por lustros les he demandado cumplir según consta en múltiples expedientes como el Nº U – 5340 de la misma H. Corte Suprema de Justicia y en la Tutela Nº 6709 ante la misma H. Corporación de Justicia ignorados hasta hoy ( ver anexo Nº1 y 2 al escrito de Impugnación y solicitud de completar la decisión al Ad Quem).

ACTOR: GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA

ASUNTO: SOLICITUD DE INSISTENCIA EN SELECCIÓN A LA SALA 7ª DE SELECCIÓN DE ESTA TUTELA ESPECIAL EN REFERENCIA PARA SU EVENTUAL REVISIÓN POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL

F U N D A M E N T O S:

I. Ateniéndonos a lo señalado específicamente para estos muy especiales casos en las ya suficientemente conocidas disposiciones de la misma H. Corte Constitucional, en providencias como el Auto Nº004 de 2004 y, salvo el mucho mejor ilustrado criterio de la Sala 7ª de Selección, lo que debió hacer la Honorable Corte Suprema de Justicia, por conducto de su Presidente, cuando llegó la Tutela en referencia a su Despacho para el trámite del reparto, fue remitirla, para surtir la primera instancia, a la Sala correspondiente de la misma H. Corte Suprema de Justicia. Ello, con el propósito de facilitar que una vez adoptada la decisión de primera instancia fuera remitida la Tutela en referencia, para su eventual revisión constitucional, a la H. Corte Constitucional.

II. Mas, esto no fue precisamente lo que se hizo, con lo cual se ha violentado a nuestro juicio el ordenamiento procesal de orden constitucional y legal al debido proceso y a la no discriminación.

III. Con dicho proceder evidentemente se nos ha denegado, así mismo, el acceso a la administración de justicia a que tiene derecho, hoy por hoy, todo ciudadano colombiano.

IV. Es claro para nosotros que se ha desconocido en esta ocasión la disposición expresa de la misma H. Corte Constitucional en tal sentido, que es también de rango legal y constitucional y, por ende, de obligatorio cumplimiento por la misma H. Corte Suprema de Justicia.

V. De otra parte, en el AUTO DE CÚMPLASE del 26 de febrero de 2008, proferido por el Señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia, si bien es explícito en manifestar que la Acción de Tutela en referencia es “Contra la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes y otros…” incurre, no obstante, en las siguientes flagrantes distorsiones y omisiones, con el fin de ocultar esenciales elementos de esta Tutela tan especial en referencia con lo que se la desnaturaliza en grado sumo:

(1) Empieza por ocultar en dicho Auto y no indicar a renglón seguido la razón misma que hace especial esta Tutela de la referencia: por no darle trámite a la Tutela Nº1852 contra el Señor Defensor del Pueblo y otro…” con lo cual, ya en dicho Auto de Cúmplase, se distorsiona totalmente la naturaleza de este tipo de tutelas no tramitadas por el juzgador de instancia y no remitidas a la H. Corte Constitucional para su eventual Revisión Constitucional; sino distorsionadas por el mismo Comisionado, al tomarla como un simple ‘Desacato’ el ilustre Representante por Bolívar JOSÉ MARÍA IMBETT- hoy vinculado formalmente a los procesos de la para-política – quien la remitió al H. Tribunal de Cundinamarca; el cual la remitió a su vez al H. Tribunal de Santa Marta. Esta última Corporación de Justicia suscitó un incidente de Conflicto de Competencia en Auto de diciembre 14 de 2006 y sólo un año después fue remitida a la Corte Constitucional – a donde ni siquiera ha llegado después de ocho (8) meses!; según lo corroboran en prueba contundente el Oficio Nº 5318 de diciembre 18 de 2007! que de nuevo aporto en prueba como el anexo Nº1 y el mismo Libro de Incidentes de Conflictos de Competencia de la H. Corte Constitucional a la fecha, apara justificar suficientemente la presente Insistencia en mi solicitud de Revisión de la Tutela en sus manos.

(2) En el mismo Auto se desconoce y oculta que, entre los ilustres accionados del alto gobierno nacional, se encuentra el Señor Fiscal General de la Nación! por su proceder en el Expediente Nº 445 -5 en contra de otros muy altos funcionarios suyos, entre ellos la doctora Jalal Espitia que en su calidad de Coordinadora Nacional de Fiscalías había entorpecido ya una Tutela instaurada ante el H. Consejo de Estado que adelantó con graves yerros en el juzgamiento la misma H. Corte Suprema de Justicia! Nº 00765-00 (ignoró la confesión de los accionados, ver Impugnación en la misma); al encubrir graves errores ‘in judicandi’ de los ilustres accionados con ella, varios Fiscales Delegados Seccionales!.

(3) Igual se desconoce que se ha entutelado también al Señor Fiscal General de la Nación por su proceder por conducto de su Fiscal 4º Delegado ante la H. Corte Suprema de Justicia en el Expediente Nº140-5 injustamente archivado a favor de la misma doctora Jalal Espitia; como puede apreciarse en el Oficio Nº2059—5 de marzo 31 de 2008 dentro de las respectivas Diligencias nº1100160001022007000140-5, que adjunto en prueba en el Anexo Nº2.

(4) En nuestro entender, con dicho injurídico y ya por demás refinado proceder del Señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia, se pretende hacer menos evidente – a primera vista, al menos - que, en realidad, la competencia para su trámite en primera instancia de la Tutela especial de la referencia, correspondía ciertamente a la misma H, Corte Suprema de Justicia.

(5) Y, son estas mismas razones las que explican a su vez - y para no tener que devolverle la Tutela en referencia a la H. Corte Suprema de Justicia para su adecuado trámite -, que el A Quo remitido – el H. Tribunal Superior de Bogotá - se haya prestado a incurrir precisamente en idénticas omisiones. Todo ello se hizo una constante, que nos hace pensar en que se trata forzosamente de toda una tragicomedia del género: opera bufa, escrita y ejecutada a cuatro manos; pues,

(6) Igual se oculta en dicho Auto, - y, apreciamos que con el mismo propósito oculto de eludir administrar justicia en esta causa – que en la misma Tutela se encuentra accionada la Señora Fiscal 50 Delegada Seccional de Paloquemao por su proceder en el expediente N. 706874 contra varios de los mismos terceros beneficiarios: altos funcionarios administrativos en Planeación Nacional, los Ministerios de la Protección Social y entidad adscrita el ICBF, El Ministerio de Agricultura y su ente adscrito el INCODER, La Superintendencia de Industria y Comercio y su vigilada Cámara del Comercio de Cartagena, la Empresa del Estado Previsora S.A.

VI. Ambas instancias judiciales pretermiten además que dichas pruebas corroboran hasta la saciedad y del modo más evidente todos y cada uno de los elementos de juicio hasta aquí expuestos, para justificar esta Insistencia en la Solicitud a la Sala 7ª de Selección de la H. Corte Constitucional para que Revise la tutela de la referencia, dado el carácter especial que tiene, ocultado desde un inicio en el Auto de Cúmplase proferido por el Señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia hasta aquí analizada in extenso y en forma comparada con el también totalmente irregular Auto Admisorio de la Demanda proferido por el A Quo, por incurrir en idénticas y concordantes omisiones y distorsiones a la misma.

VII. Es de resaltar además que, en efecto,:

· (a) Consecuencialmente, tampoco se dio traslado por el A Quo de dichas copiosas y fundamentales pruebas a cada uno de los ‘accionados – ignorados’ por el Señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia.

· (b) Es absolutamente claro que el A Quo es plenamente consciente de que no puede y, por ende, ni en sueños, iba a notificar en su despacho como accionado de esta tutela especial de la referencia al mismo Señor Fiscal General de la Nación!

· © Ni, tampoco, por las mismas razones, a los Fiscales Delegados ante la misma H. Corte Suprema de Justicia: por evidente falta de competencia para ello a la luz de la nueva reglamentación, a mi juicio en forma errónea citada - y, adrede - por el Señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia en su Auto de Cúmplase, con el fin de darle sólo apariencias de probidad a tan injusta determinación denegadora de justicia.

· (d) Y, por ello mismo, el A Quo, con el fin de no irritar a los otros accionados sí notificados, sólo les demandó contestar ‘lo que a bien tengan’ con el término de un (1) día.

XI En este remedo de juzgamiento, Honorables Magistrados de la Sala 7ª de Selección de la H. Corte Constitucional, SE OMITIÓ SOLICITAR, así mismo, por parte del A Quo, LOS ESENCIALES INFORMES que señala el Artículo 19 de Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la Tutela, violentándose con ello de forma ostensible a nuestro juicio el esencial Principio de Contradicción en todo juzgamiento por breve y sumario que el mismo sea, a que lo obligan la constitución y la ley.

XII Este aspecto es apreciado de bulto, incluso, por el mismo representante en el proceso de la referencia, de los altos funcionarios administrativos accionados del Ministerio de Agricultura y del INCODER, que señala con extrañeza la ausencia de pruebas en su respuesta, no obstante, de todas maneras que en el libelo mismo se presentan los números de radicación de las actuaciones procesales y administrativas por las cuales se les acciona con la presente Tutela.

XIII Es absolutamente evidente que aprovechan todos los representantes de los accionados en esta ocasión procesal que dichas pruebas no individualizadas en el traslado a cada uno de los mismos, pues les eximía de referirse a las mismas, a pesar de que obraran expresamente señaladas en el libelo de tutela para cada uno de ellos y, además, anexadas al libelo, según consta en los literales: a) al l) de sus numerosos folios anexos.

XIV Para rematar su insidiosa actuación procesal, se nos alega falta de legitimación en causa por la parte Pasiva, introduciendo a los desplazados en una ‘categoría especial’ de usuarios de los servicios del ICBF y desconociendo previamente que de todas maneras están ubicados dentro de los Estratos 0( precisamente desplazados de otros municipios), 1, 2 y 3; que manejan no sólo el ICBF y Acción Social de la Superintendencia de la Presidencia de la República, sino las demás entidades del Sector Público.

XV E, igual, se nos alega falta de legitimación en causa por la parte activa desconociendo el A Quo nuestra condición de Ex – funcionario del ICBF que perdió su empleo por luchar por la supervivencia de la Campaña Nacional de Alimentación y Nutrición, como representante gremial y al frente de los programas de Producción de Alimentos, con magníficos recursos de toda índole como : el super COMITÉ NACIONAL TÉCNICO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN conformado por funcionarios técnicos de 6 Ministerios, DNP, UNAL y ASCOFAME que debe Coordinar el ICBF, El Programa de Crédito Supervisado al campesinado, con intereses anuales bajísimos y sin fiador y sólo con la Asistencia Técnica de todas las Entidades del Sector Agropecuario que se manejaba en una FIDUCIA con la Caja Agraria, las Granjas Centrales y las Plantas de Concentrados para impulsar la Producción de Especies menores con materias primas donadas al efecto por organismos Internacionales. Es este, Honorables Magistrados todo un Plan Marshall, para la lucha contra el HAMBRE Y LA DESNUTRICIÓN EN Colombia y en América Latina que dinamizaba la reforma Agraria y el Desarrollo de las Cooperativas de Producción y de Comercialización de alimentos esenciales entre los sectores más pobres de la Población al que se opusieron con sus agentes en el Gobierno los terratenientes, ganaderos y grandes mercaderes (importadores y exportadores) con el apoyode transnacionales como PURINA Y NESTLÉ con sus lecherías regionales.

XVI Finalmente, justificando las decisiones del INCORA y/o INCODER. Y del MInhacienda para no entregar a la Empresa Solidaria CONSOLIDE S.A. tierras de la Nación, se olvidan de que el BID nos avaló, con la Universidad de Cartagena, el Departamento de Bolívar y varios Viceministros el establecimiento de Plantaciones Agroindustriales con base en la innovadora estrategia de los Núcleo - Proyectos Pedagógicos Municipales de 300 hectáreas cada uno en los municipios ribereños y sus vecinos, de las Zonas Departamentales más atrasadas y abandonadas. Nunca quisieron presentarlos a BID dichos proyectos y envolataron la documentación repetidas veces. A Qué le juegan estos representantes del Gobierno Nacional que ni siquiera acatan las directivas del mismo Presidente apoyando esta iniciativa? Juzguen Ustedes Honorables magistrados de la Honorable Corte Constitucional, que son los únicos que con propiedad pueden hacerlo.

XVII Los demás yerros para instrumentar con apariencias de probidad los fallos de primera y de segunda instancia; así como para eludir la solicitud de Completar la decisión son del mismo tenor y muestran hasta la saciedad el ánimo de los juzgadores de instancia, de no entrar siquiera a administrar justicia en esta causa.

Respetuosamente,

GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C.C.:17’161.524 de Bogotá

Actor en la Tutela

Anexos : los anunciados

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