Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Plena
Attn: Secretaría General
E. S. D.
REFERENCIA:
ACCIÓN DE
TUTELA CONTRA LAS SENTENCIAS DE TUTELA INJUSTAS PROFERIDAS DENTRO DEL EXPEDIENTE
CON RADICACIÓN 2011-01798-2 VS. (1)FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL BOGOTÁ, (2)
DIRECCIÓN NACIONAL EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, (3)
H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E. Y (4) JUEZ 47 DE CONTROL DE GARANTÍAS
ACCIONADAS:
1.
SALA CIVIL DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ (1ª INSTANCIA)
2.
SALA CIVIL DE
DECISIÓN DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ( 2ª INSTANCIA)
3.
SALA DE SELECCIÓN
DE TUTELAS (TURNO) DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA QUE NO
SELECCIONARON LA TUTELA
4.
SEÑOR FISCAL GENERAL
DE LA NACIÓN POR NEGLIGENCIA Y MAL TRÁMITE
FIN ENERVAR DENUNCIAS Y SUS ADICIONES SEÑALANDO FLAGRANCIA REITERADA DE LOS
ILUSTRES SEÑALADOS:
4.1ª. VS. DR. RAFAEL PARDO, (HOY, MINISTRO) EX
-DIRECTOR DEL PARTIDO LIBERAL, RAD: No.2012-000-31 (POR ESTATUTOS
FALSOS)
4.2ª. VS. H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE Y SU ADICIÓN, RAD: No.2012-000-84 ( POR APROBAR
ESTATUTOS FALSOS)
PRINCIPALES YERROS JURÍDICOS Y
SUS CARDINALES PRUEBAS QUE SOPORTAN LA
PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA:
1ª) LA
PROVIDENCIA DEL 1º DE FEBRER0 DE 2012 DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE DECLARA LA NULIDAD
DE TODO LO
ACTUADO POR
EL A QUO EN PRIMERA INSTANCIA EN LA TUTELA CONTENIDA
EN EL EXPEDIENTE:
11001-22-03-000-2011-01798-01, NO
DEJA DUDA ALGUNA SOBRE LA GRAN RELEVANCIA CONSTITUCIONAL QUE TIENE EL ASUNTO
SUB LITE, DADOS: (1) LA ALTA INVESTIDURA DE LOS MUY ILUSTRES DENUNCIADOS - ACCIONADOS
EN LA MISMA; (2): EL ALCANCE QUE TIENEN ESPECIFICAMENTE
COMO DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO LAS
IRREGULARIDADES PROCESALES EN QUE REITERADAMENTE
INCURRE A QUO; A PESAR DE LA CLARIDAD MERIDIANA CON QUE SE PRESENTAN LOS GRAVES
YERROS EN LA DEMANDA DE TUTELA Y SUS
PRUEBAS.
2ª) EL NUEVO AUTO
ADMISORIO DE LA TUTELA, EXPEDIDO EL 10 DE FEBRERO DE 2012, EN EL QUE DE
NUEVO SE OMITIÓ, ENTRE OTROS MUY GRAVES, PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LAS
PRUEBAS APORTADAS Y PEDIDAS POR EL SUSCRITO ACTOR; 3ª) NUEVA
INJUSTA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. TAL
DEFECTO ORGÁNICO DEL TIPO PROCEDIMENTAL NO DEBIÓ SER DESESTIMADO NI, POR EL AD
QUEM NI, POR LA SALA DE SELECCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL!
4ª) LA IMPUGNACIÓN Y
RESPECTIVAS DENUNCIAS Y ADICIONES PERTINENTES
EN BALDE HASTA AHORA PRESENTADAS POR EL SUSCRITO ACTOR EN CONTRA DE LAS
DECISIONES DE LA ANTI-ESTATUTARIA E ILEGAL CONSTITUYENTE LIBERAL, ANTE EL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE; Y, QUE ESTE
ORGANISMO OCULTÓ EN SU,
5ª) INFORME INVERÍDICO AL A QUO, PARA LOGRAR UNA DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA A SU
FAVOR; A PESAR DEL,
6ª) RECURSO DE
REPOSICIÓN AL NUEVO AUTO ADMISORIO DE LA TUTELA DENEGADO POR EL A QUO
IMPROCEDIMENTALMENTE 7ª) LA
SOLICITUD AL A QUO DE COMPLETAR Y/O DE ARMONIZAR LA DECISIÓN EN 128 FOLIOS
CONTENTIVOS DE LAS PRUEBAS QUE SE NEGABA EL A QUO A INCORPORAR A LA DEMANDA Y
QUE ESTE, POR EL CONTRARIO, SEPARÓ ALEVOSAMENTE DEL CUADERNO PRINCIPAL, EN EL
QUE SÓLO DEJÓ EL NUDO MEMORIAL; CON EL PROPÓSITO EVIDENTE DE DEJAR SIN LAS
CONTUNDENTES PRUEBAS PERTINENTES LA DEMANDA DE TUTELA! SOLICITUD PRESENTADA EN BALDE CON SOPORTE EN
LOS ARTÍCULOS 305 Y 311 DEL C.DE P.C.. EN
ESTA NUEVA OCASIÓN EL A QUO OMITIÓ APLICAR, A MI JUICIO, TAMBIÉN DELIBERADAMENTE, EN ESPECIAL EL ARTÍCULO 21 SOBRE
‘ORDENAR A LOS ACCIONADOS EL APORTE DE INMEDIATO DE INFORMACIÓN ADICIONAL ANTE LA
PRESENCIA DE INFORMES CONTRADICTORIOS Y SOBRE LA AUDIENCIA CON LAS PARTES’ Y DE
RESOLVER EN LA MISMA CON SOPORTE EN LAS PRUEBAS RECAUDADAS, EN CONCORDANCIA
CON EL 20, 22 Y 23 DEL DECRETO 2591/91 REGLAMENTARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA; LO
QUE TUVO UN EFECTO CORROSIVO Y DECISIVO AL MOMENTO DE DICTAR EL JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA TAN INJUSTA DECISIÓN.
8ª). LA INJUSTA DENEGACIÓN TAMBIÉN DE LA
IMPUGNACIÓN POR EL AD QUEM, ACTUANDO COMPLETAMENTE AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO QUE
LE ASIGNA EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LA TUTELA EN
CONCORDANCIA CON EL MISMO ARTÍCULO 21, DE: (1) COTEJO CON EL ACERVO PROBATORIO,
DE: (2) SOLICITAR INFORMES Y ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, EN BALDE APORTADAS
Y PEDIDAS ADEMÁS EXPRESAMENTE POR EL SUSCRITO EN LOS DISTINTOS MEMORIALES!
9ª) LA DENEGACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DEL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CON SOPORTE EN APRECIACIONES INVERÍDICAS Y DESCONOCIMIENTO TOTAL DE LA
LEGISLACIÓN ELECTORAL Y DE LA MISMA CONSNTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y LOS, 10ª) DOS (2) SALVAMENTOS DE VOTO DE DOS (2) DE LOS HONORABLES
MAGISTRADOS DEL MISMO H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL APORTADOS EN BALDE EN
PRUEBA EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA; LOS CUALES MUESTRAN CON CLARIDAD
MERIDIANA LOS GRAVES YERROS IN JUDICANDI
EN QUE INCURRIERON LOS ILUSTRES ACCIONADOS EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA Y LA
JUSTEZA DE NUESTRAS DENUNCIAS Y DEMANDAS.
Honorables
Magistrados de la Sala Plena, H. Corte Suprema de Justicia:
YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA,
varón, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula No. 17’161.524
expedida en Bogotá, con domicilio en la Calle 145ª No. 12ª -68, apartamento
301, teléfono fijo 2746933 y celular 318-266-4189; con todo respeto me acerco a
su digno despacho, dentro del término, para instaurar esta
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA INJUSTAS:
Procediendo en
mi calidad de Accionante en el expediente de Tutela señalado en la referencia,
invocando el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 reglamentado por
el Decreto 2591 de 1991, interpongo Acción de Tutela contra la
Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, que adelantó la
primera instancia y la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte
Suprema de Justicia que adelantó la segunda instancia.
Acción de tutela que, considero, se
debe hacer extensiva además a los respetados Magistrados de la H. Corte Constitucional Colombiana
que tienen a su cargo la alta misión republicana de ser los máximos celosos guardianes
de los Derechos Humanos Fundamentales consagrados en clausulas pétreas que
conforman el bloque constitucional de la Constitución Política de Colombia de
1991 ya que desestimaron incluso la petición formal del suscrito Accionante de
selección de la Tutela de la referencia, a pesar de los graves yerros
procesales que influyeron de manera definitiva en las injustas decisiones que
se demandan con la presente Tutela y que constituyen defectos procedimentales
absolutos de que adolecieron las actuaciones , tanto del A quo como del Ad Quem
y que por lo mismo, no debió desestimar de ninguna manera la misma H. Corte Constitucional,
conforme a sus deberes consagrados en la misma C. P. de 1991 .
Así mismo, es necesario a mi juicio extender la presente Tutela a las respetadas magistradas Fiscales 2ª y 4ª Delegadas ante la H. Corte Suprema de
Justicia y al mismo respetado Señor
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, que adelantan las Acciones Penales y respectiva
Adición interpuestas oportunamente por el suscrito en contra del Señor Ex
-Director Nacional del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata y del Honorable Consejo Nacional Electoral
C.N.E. -los principales Accionados en la Tutela referenciada - sin tener en
cuenta, en manera alguna hasta ahora, que en dos (2) ocasiones he sorprendido
en plena FLAGRANCIA a esa alta Corporación de Justicia Electoral haciendo increíblemente
inverídicas manifestaciones tanto, en el Informe rendido al A Quo en la
Tutela referenciada como, en la Resolución del CNE No. 0594 del 03 de mayo
de 2012 por la que se rechaza la IMPUGNACIÓN oportunamente presentada por
el suscrito contra las anti-estatutarias y abiertamente ilegales decisiones de
la Constituyente Liberal que adelantó la Dirección Nacional Liberal en pleno,
violentando – y, de qué manera! – el mandato constitucional, la Ley Electoral y
los Estatutos del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata; por lo que ha
resultado totalmente en balde el invocar también ante ese despacho Fiscal de
apoyo ante la H. Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación,
la aplicación del Artículo 32 de la Constitución Política; como si el nuevo
Sistema Penal Acusatorio no operara con la dinámica que les es propia para los
ciudadanos comunes y corrientes - en
materia de aprehensión inmediata para rápida judicialización, sobre todo, en
casos de flagrancia como los aquí señalados- ni, incluso, la misma Acción Constitucional de Tutela, frente a los altos heliotropos señalados y aún
sin reseñar, del Honorable Consejo Nacional Electoral C. N. E. y los mismos honorables Senadores y
Representantes del H. Congreso Nacional de Colombia, integrantes de la
Dirección Nacional Liberal en pleno del Partido Liberal Colombiano
Socialdemócrata; los verdaderos últimos beneficiarios de todo este injurídico
proceder de los muy ilustres altos funcionarios judiciales accionados en la
presente Tutela. Igual está, al parecer,
sucediendo con la denuncia instaurada contra el Señor Ex – Director del Parido
Liberal, hoy Ministro del Trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN
VIOLADAS:
Con todo ese injurídico proceder
de los muy ilustres accionados altos funcionarios judiciales con la presente
Acción de Tutela se han venido violentando en forma muy grave y reiterada mis
Derechos Humanos Fundamentales y los de
los demás afiliados de los Sectores Sociales del Partido Liberal Colombiano
Socialdemócrata, A LA LIBERTAD Y A LA IGUALDAD, que señala el Artículo 13 de la
C.P. de 1991, AL DERECHO DE PETICIÓN que
señala el Artículo 23 ibídem , AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO que señala el
Artículo 29 ibídem, AL DERECHO A LA
LIBRE ASOCIACIÓN, que señala el Artículo 38 ibídem; AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA que
señala el Artículo 40 ibídem, Y AL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA consagrado en
los Artículos 1º Y 2º en armonía con el
Proemio de la misma C. P. de 1991.
FUNDAMENTOS:
I
Haber resultado totalmente
estéril todo nuestro accionar apoyándonos en muy sólidos soportes fácticos y
jurídicos, según puede apreciarse en todo lo actuado en primera instancia, como
lo corrobora la Anulación que hiciera de modo excepcional el mismo 1er Ad Quem,
al apreciar los graves yerros de trámite en que incurrió el A Quo,
insubsanables de otra manera; según se lo puede verificar con claridad
meridiana en la sustanciación del respectivo Auto.
II
Sin embargo, este importante
aporte realizado oportunamente en su momento por el del fallador de segunda
instancia cayó totalmente en el vacío y
resultó totalmente inane ante la tozuda y pertinaz renuencia del fallador de
primera instancia a declinar su actitud proclive a los intereses de los altos
heliotropos accionados, como paso a demostrarlo
brevemente en los siguientes acápites del presente memorial.
I.
LA ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA:
Presenté la
demanda de Tutela en los siguientes términos que transcribo al pie de la letra
en sus apartes pertinentes, con el fin de que se aprecie la justeza de la misma
y se la tenga como fundamento principalísimo de hecho y de derecho:
“Señor
Juez Civil
del Circuito (Reparto)
Oficina de
Apoyo Judicial
Ciudad
REFERENCIA: DEMANDA
DE ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA CON AMPARO TRANSITORIO
I.
DENTRO DEL EXPEDIENTE EN PRELIMINARES MAL ARCHIVADO CON EL C.U.I.:110016000049200702444 VS. DIRECCIÓN
NACIONAL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOLCIALDEMÓCRATA PLC. DR. CÉSAR GAVIRIA,
SENADORES Y REPRESENTANTES Y OTROS COMO
LOS MAGISTRADOS DE LA H. CORTE NACIONAL ELECTORAL QUE HA OMITIDO HASTA HOY EN ESTE
CASO EJERCER SUS FUNCIONES POLICIVAS DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LE SEÑALA EL ARTÍCULO 265 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991, LO QUE HACE NULOS TODOS SUS PRONUNCIAMIENTO DADO QUE
ESTARÍA DESDE ENTONCES IMPEDIDA PARA APROBAR – DESCONOCIENDO SU ALTA FUNCIÓN
REPÚBLICANA – LAS RESOLUCIONES QUE IMPLEMENTAN HOY POR HOY LA INCONSTITUTIONAL
Y ANTIESTATUTARIA CONSTITUYENTE LIBERAL A REALIZARSE A PARTIR DEL 10 DE
DICIEMBRE PRÓXIMO.
II.
AHORA SE IDENTIFICA EL EXPEDIENTE CON EL N.I: 159877 DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Y FORMAL ANTE EL SEÑOR JUEZ DE CONTROL
DE GARANTÍAS, FIJADA INICIALMENTE
PARA EL 1º DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS
5:30 P.M.
III.
LA CUAL NO SE PUDO REALIZAR POR QUE EN FORMA LADINA Y SORPRESIVA
SE RETIRÓ EL SEÑOR FISCAL, MEDIA HORA ANTES DE LA HORA SEÑALADA, DESPUÉS DE
DEJAR SINGULAR CONSTANCIA SOBRE SU HORARIO DE TRABAJO EN LA SECRETARÍA DEL
JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS ASIGNADO, QUE SE ADJUNTA EN PRUEBA.
IV.
TODO ELLO CON EL PROPÓSITO QUE SE
PRESUME DE EVITAR QUE UNA EVENTUAL ORDEN JUDICIAL DEL SEÑOR JUEZ DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE LA INMEDIATA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y FORMAL
DEPRECADAS Y SU ENCAUSAMIENTO INMEDIATO QUE IGUALMENTE PUDIERE
ORDENAR EL SEÑOR JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS A LOS
INDICIADOS; PUES LES PODRÍA IMPIDIR DE ALGÚN MODO EL LIBRE CURSO QUE REQUIEREN
TAN ILUSTRES SEÑALADOS PARA CONTINUAR ACTUANDO EN FORMA TOTALMENTE DELICTUOSA,
INCONSTITUCIONAL Y ANTIESTATUTARIA Y, POR ENDE, DICTATORIAL CON EL
PROCESO DE ENTREGA DEL PARTIDO LIBERAL A LOS SECTORES POLÍTICOS AMPLIAMENTE
CONOCIDOS DE LA OPINIÓN PÚBLICA COMO DE DERECHA, CONTRARIANDO BRUTALMENTE LA
NORMA ESTATUTARIA ACTUALMENTE VIGENTE DEL MISMO Y QUE DE MODO TAN IRREGULAR SE PRETENDE
CAMBIAR, COMO LO MUESTRA EL COMUNICADO DE PRENSA ANEXO FIRMADO POR AFILIADOS, E
INTEGRANTES DE LOS SECTORES SOCIALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL, REGIONALES Y
MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS DENUNCIANDO EN BALDE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA EL
ATROPELLO QUE OCULTA LA PRENSA NACIONAL
Y QUE SE ANEXA COMO PARTE INTEGRAL DE ESTA DEMANDA DE TUTELA,
V.
PREVIA EXCLUSIÓN Y SUPRESIÓN VIOLENTA
DE LA PARTICIPACIÓN PLENA Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS SECTORES
SOCIALES DEL PARTIDO LIBERAL CON SU NATURAL ORIENTACIÓN POLÍTICA DE IZQUIERDA SOCIALDEMÓCRATA, COMO
REZAN LOS ESTATUTOS ACTUALMENTE VIGENTES
VI.
DE TAL FORMA ESTÁN PROCEDIENDO CON INCREIBLES
E INFAMANTES RESOLUCIONES DICTATORIALES ORIENTADAS EN FORMA TOTALMENTE CRIMINAL A ADELANTAR LA IRREGULAR CONSTITUYENTE LIBERAL EN LOS
PRÓSXIMOS DÍAS A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2011; LO CUAL VA EN CONTRA
VÍA DE LAS CLAUSULAS PÉTREAS DE LA MISMA Y AÚN NOVEL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1991. …../…..
YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ
VALENCIA, identificado con la cédula No. 17’161.524 de Bogotá, vecino de esta
ciudad, residenciado en la calle 145ª N. 12ª – 68, Apto 301, teléfono
No.2746933 y Celular N. 318-266-4189.
LA ACCION DE TUTELA
Procediendo en mi calidad de
denunciante en el Expediente señalado en la referencia, invocando el Artículo
86 de la Constitución Política de 1991 reglamentado por el Decreto 2591 de
1991, interpongo Acción de Tutela contra la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá en
primer término, por la que han pasado más de ocho (8) funcionarios judiciales
que igual han elidido pronunciarse lo que tipifica claramente evidentes
conductas de DISCRIMINACIÓN, MORA, DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y OBSTRUCCIÓN CON
MANIOBRAS COMO LA SEÑALADA EN LA REFERENCIA INTENTANDO LOGRAR QUE PRESCRIBA LA
ACCIÓN PENAL, en favor de los tristemente célebres señalados
en la denuncia en balde presentada desde abril de 2007; y, en segundo
término, contra la misma Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano PLC
y de la H. Corte Nacional Electoral, que
de consuno han venido violando mis Derechos Humanos Fundamentales y los de los demás afiliados de los Sectores
Sociales A LA LIBERTAD Y A LA IGUALDAD, que señala el Artículo 13 de la C.P. de
1991, AL DERECHO DE PETICIÓN que señala
el Artículo 23 ibídem , AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO que señala el Artículo 29
ibídem, AL DERECHO A LA LIBRE
ASOCIACIÓN, que señala el Artículo 38 ibídem;
AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA que señala el Artículo 40 ibídem,
Y AL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA consagrado en los Artículos 1º Y 2º en armonía con el Proemio de la misma
C.P. de 1991.
DEL AMPARO TRANSITORIO
Solamente un Juez es capaz de imponer
el respeto al Estado de Derecho, cuya esencia es el respeto a la Dignidad
Humana que se lesiona con la violación a los Derechos Humanos
fundamentales y – especialmente- con la
DENEGACIÓN DE JUSTICIA por los órganos mismos encargados de administrar proba y
pronta y cumplida justicia como la Fiscalía General de la Nación en el
Expediente de la referencia y la misma H. Corte Nacional Electoral que se ha
olvidado de sus funciones Policivas en esta causa y los mismos señalados
directamente beneficiarios e integrantes
de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata PLC en
balde denunciados.
Por todo lo anterior se depreca…/…
FUNDAMENTOS:
1.
El archivo de las
presentes preliminares está soportados en peregrinas razones de hecho y de
derecho que de ninguna manera se pueden aceptar; pues, riñen totalmente con lo
dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
2.
Las mismas
contrarían igualmente abundante jurisprudencia y doctrina formuladas en
sentencias de la H. Corte Constitucional en especial, en balde citadas en la
denuncia y su ampliación y anexadas en prueba al expediente de la referencia,
totalmente ignorados, desconocidos por la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá.
3.
Mas, para poder
arribar a tan singular decisión administrativa formulada por el Señor Fiscal en
esta causa mal archivada le fue necesario:
4.
Hacer una grosera
‘cápitis diminutio’ de la abundante y muy detallada ‘notitia criminis’
formulada en el libelo y sus adiciones con abundante acervo probatorio aportado
por el suscrito, los testigos y los investigadores del CTI totalmente ignorados
en la misma; lo cual hace aún más evidentes las agudas contradicciones en que
incurre abiertamente el Señor Fiscal de la causa.
5.
Contraer los
señalamientos formulados en la misma a una solo injusto penal: prevaricato por
omisión
6.
Excluir a los
demás ilustres señalados en el libelo como partícipes activos y beneficiarios
también de las conductas señaladas.
7.
Ignorar : (1) la
omisión de la respectiva Autoridad Electoral de auxiliar con todo rigor el
Cumplimiento y Ejecución de una Sentencia Judicial proferida por un Tribunal de
máxima instancia en el ramo a nivel nacional; y (2) que, por el contrario,
habiendo tenido oportuno conocimiento del asunto, produjo de forma a mi juicio
irregular y extraprocesal pronunciamiento contrario a la verdad real, legal,
penal y procesal; sólo para beneficiar presuntamente con el mismo a tan ilustres
y tan tristemente actores señalados. (3) Hechos todos estos igualmente
ignorados en su pronunciamiento administrativo por el Señor fiscal de la causa.
8.
Ubicado en las
anteriores circunstancias y, acaso, abrumado por el prestigio social, económico y
en especial político, de tan ilustres señalados: un Ex presidente de Colombia,
reconocidos Senadores y Representantes del Congreso Nacional, Magistrados de la
mismísima H. Corte Nacional Electoral que les protegen y les prohíjan tan descarada defraudación a las bases mismas
del Partido Liberal Socialdemócrata y a sus distintas vertientes de Izquierda consagradas en su norma
estatutaria como la Socialista a la cual pertenezco; pues entiendo que no haya
dudado tampoco en comulgar en ruedas de
molino con la opinión – de todas maneras formulada por escrito y, por ello,
de todas maneras prevaricadora a mi juicio – de tan ilustres y tan tristemente
célebres autoridades nacionales electorales.
9.
En tales
circunstancias, no iba el respetado Señor Fiscal de la causa a echarse él sólo
a todo el mundo encima. Lo cual es
humanamente comprensible, mas, de ningún modo justificable ni aceptable.
10. Como antecedente se tiene que, efectivamente, más de
media docena de fiscales tuvieron en sus manos y eludieron tramitar esta ‘papa
caliente’ de naturaleza criminal netamente política. No sería aceptable que se
alegara excesiva acumulación de procesos, dado que fueron dictadas medidas de
‘descongestión judicial’ que nunca
cobijaron al presente expediente de la referencia. Única Excepción, el primer Señor Fiscal que
impulsó inicialmente la investigación respectiva por el CTI y que sólo alcanzó
a recibir el respectivo informe. Desde
entonces lamenté su intempestiva remoción; pues, a partir de entonces, no sólo
se paralizó totalmente la investigación preliminar, sino que se empezó a apostarle a la
prescripción de la acción, para luego proceder a su archivo definitivo;
espectro contra el cual en reiterados memoriales estuve luchando en los últimos
años en forma inane, dados los resultados actuales: la decisión netamente
administrativa de archivar tales diligencias con soporte en tan peregrinos
dislates exhibidos en la resolución en balde impugnada.
12. Todo lo expuesto en los anteriores
numerales violentan brutalmente a mi juicio, como se lo he manifestado al
respetado Señor Juez de Garantías en memorial que presenté en la Secretaría del
Despacho Judicial, el Artículo 7º de la Ley 130 de 1994 que textualmente señala
la obligatoriedad legal de los Estatutos
de los Partidos Políticos legalmente constituidos: “ART. 7º Obligatoriedad
de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los
partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier
ciudadano …..”
13. Algunas CONSIDERACIONES
respecto de la Resolución de Archivo del Expediente: No puede ser de
buen recibo que respetado Señor Juez Civil Municipal que en las preliminares
mal archivadas de la referencia:
a.
En relación con el
único cargo admitido por el respetado Señor Fiscal: prevaricato por omisión en
el punto 4.3.3. Consideraciones:…/…DEL
PREVRICTO POR OMISIÓN… manifieste el Señor Fiscal omitiendo las voces rectoras
del Artículo 7º de la Ley 130 de 1994 que: “los indiciados no se
encontraban asumiendo en esos cargos funciones públicas y por ende no existe ante
ello prevaricato por omisión alguno pues el partido liberal colombiano no es
una entidad del estado…./…, mas sin embargo esta delegada aclara que los cargos
en su respectivo partido político no son cargos públicos aunque el denunciante
pretenda dar a conocer a la fiscalía que dichos cargos en el partido político
son semejables o porque no decirlo iguales a los que la Ley colombiana estipula
en sus diferentes entidades mediante resoluciones o actos
administrativos”.
b.
Tamaño dislate del
respetado Señor Fiscal de la causa, que distorsiona – y de qué manera- la
verdad real que aparece en el libelo denunciatorio, no puede de ninguna manera
eximir de la responsabilidad penal que en la denuncia se les imputa a los
indiciados por haber incurrido en el hecho presuntamente ilícito que se les
endilga con sobradas plenas pruebas documentales, como es el de haber omitido a
sabiendas el cumplimiento de un deber legal consagrado en la norma
Estatutaria del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata, cuyo
incumplimiento declaró en forma expresa el H. Tribunal Nacional de Garantías.
c.
Es la voluntad
expresa del mismo Legislador Colombiano consagrada en la misma Ley 130 de 1994
en su Artículo 7º, expedida en el Congreso de la República, la que le da fuerza
legal a los Estatutos del Partido Liberal y la que le demanda el cumplimiento
estricto de tales Estatutos a los integrantes de la Dirección Nacional del
Partido Liberal encabezada en su momento por el Dr. César Gaviria Trujillo y a
los Magistrados de la H. Corte Nacional Electoral igualmente señalada.
d.
Podemos con toda
certidumbre afirmar que contrario sensu
del Señor Fiscal de la causa, los indicados y los copartícipes y directos
beneficiarios de tales hechos presuntamente delictuosos que se les endilgan en
la denuncia que dio origen a las preliminares de la referencia, sí incurrieron
por esta sola razón en prevaricato por omisión pues su ilicitud configura la
conducta punible prevista en el Artículo 414 del Código Penal que describen los
verbos rectores de omitir, retardar,
rehusar o denegar un acto propio de sus funciones, con sujeción a las
normas consagradas en los Estatutos del PLC.
e.
Menos aceptable
resulta – y, por las mismas razones -
que el respetado Señor Fiscal de la causa manifieste en el párrafo
siguiente:
“…/…pretender
que el no cumplimiento de una obligación impuesta por estos Magistrados del
honorable tribunal de garantías del partido liberal a una persona perteneciente
al partido político terminara convirtiéndose en el delito de de fraude a
resolución judicial y por ende siendo condenado por ese delito, esto sería
absurdo y totalmente ilógico, pues tendríamos que pensar que los
pronunciamientos por estos asociado cualquiera que fuera el cargo ostentado
dentro de su partido político cualquiera que fuera tuviera el mismo alcance que
aquellas leyes debatidas en el congreso de la república” (SIC!, SIC!!).
Pareciera,
respetado Señor Juez de de Instancia, que el Señor Fiscal de la causa
confiriera status de inimputables a los ilustres señalados, en todo caso, santos
visibles, como en el viejo feudalismo de
la baja edad media y en las sectas protestantes aún hoy en día se trata a
indiciados, como los ilustres señalados
en las preliminares de la referencia.
f.
Pero lo que ya
resulta, Señor Juez, una manifestación
absolutamente contraria a derecho y a la verdad real, penal y procesal y en
doble modo, es la que a renglón seguido expone en la infausta resolución de
archivo administrativo de las presentes preliminares el respetado Señor Fiscal
de la causa al señalar:
“Así las
cosas el hecho de que se haya querido o intentado engañar a las personas
pertenecientes al partido liberal con el artículo apócrifo sean magistrados o
no dentro del partido, no se incurre en el mentado delito de Fraude Procesal
pues estos hechos tampoco tienen la connotación judicial que pretende hacer ver
el denunciante, pues igual que el otro delito ya desarrollado, también se
requiere que los miembros o personas que
se pretenden hacer caer en error ha de tener la calidad de servidores
públicos (sic!), y además el medio fraudulento procura o tiene como fin
obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley
tendiente a producir efectos jurídicos relevantes, así pues lo emitido por
los sujetos procesales en la denuncia no producen los efectos jurídicos que
señala el señor Rodríguez Valencia” .
Tales exabruptos podrá el respetado Señor Juez comprobarlos en la copia
de la infausta resolución de archivo administrativo, que anexo en calidad de
plena prueba documental para fundamentar la presente acción de tutela.
No se puede
siquiera entender cómo el respetado Señor Fiscal de la causa pueda argumentar
de tan insólita manera en beneficio de tan ilustres y célebres señalados en la
el libelo, pretermitiendo a ciencia y consciencia o, a sabiendas, las normas
legales señaladas, expedidas en desarrollo de la Constitución Política de 1991!
Ni tampoco
que llegue hasta el extremo de formalmente desconocer el fin predeterminado de
tales hechos ilícitos que se les endilga, pues
su fin no era otro que obtener precisamente beneficios tanto
personal y para terceros mediante el pronunciamiento
precisamente de la autoridad nacional electoral por los inculpados de tal forma engañada! ¡No otra cosa constituye el Concepto 1013 -07 del Consejo Nacional
Electoral! Al que acudió en Consulta la Dirección Nacional Liberal ante la
decisión del H. Tribunal de Garantías! ¨
Esta
conducta está incluso reseñada en la Sentencia de Tutela de Segunda instancia
que obra en prueba acompañando la denuncia Señor Juez; y, obra a los folios 12 y siguientes de la
Acción de Tutela, 2ª Instancia 2007-332…./….”
En
similares términos me dirigí también mediante memorial con pruebas al Señor
Juez de Garantía en Turno. Es evidente
el desconocimiento de las víctimas por parte del mismo; y, la fundamentación
falsa con que se enerva la celebración de la respectiva 2ª audiencia convocada,
al aducirse su no procedencia por el Fiscal de la causa, la representante del
único señalado vinculado mediante diligencia, el Señor Noé Rios, ex –
Secretario del Partido Liberal y por un representante ad hoc traído de la
Defensoría, ante la ausencia en la audiencia del Ministerio Público “por no
haberse podido notificar de la misma al Doctor César Gaviria Trujillo’;
siendo que este señalado en la denuncia nunca fue vinculado a la indagación
preliminar misma por la Fiscalía 217 Delegada Seccional Bogotá. Hábilmente se
impidió de todas maneras durante la atípica diligencia de audiencia la
intervención del suscrito como víctima convocante de la misma; lo que motivó la
presentación de la Acción de la fallida Tutela de la referencia que con la
presente demanda contra las sentencias injustas proferidas en la misma se
impugna.
Por
considerarlos de gran importancia en la clara, precisa y detallada ilustración
de los Honorables Magistrados de la Sala Plena del la Corte Suprema de Justicia
sobre los graves yerros jurídicos en que se ha incurrido, dado que la situación al presente en esencia es la misma, presento
textualmente transcritos en sus principales apartes, los elementos de juicio
que me ví precisado a someter a la ilustrada consideración del Ad Quem para
sustentar la IMPUGNACIÓN de la tutela de la referencia, que le merecieron
declarar en consecuencia la NULIDAD de todo lo actuado por el A Quo, a partir
del Auto mismo Admisorio de la Demanda misma, mediante el Auto proferido el
1º de febrero de 2012. Su texto es el
siguiente:
“HONORABLES
MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE
CASACIÓN CIVIL
E. S. D.
REFERENCIA: TUTELA VS. FISCALIA 217 SECC. BOGOTÁ, DIRECCIÓN NAL PARTIDO LIBERAL Y
H. CORTE NACIONAL
ELECTORAL CON RADICACIÓN: N. 2011-01798 DE 1ª INST
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA
FUNDAMENTOS DE LA
IMPUGNACIÓN:
1.
EL INFÁUSTO E INJUSTO JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA EN
SU FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
DEMUESTRA PALMARIAMENTE QUE NO
ESTÁ PARA ESCUCHAR A LAS VÍCTIMAS!
E, INCURRIENDO EN LAS VÍAS DE HECHO, CON ALTÍSIMA DOSIS DE DESPOTISMO
ILUSTRADO, DISTORCIONA A SU ANTOJO EN SU
INJUSTO PROVEÍDO EL DICHO DE LAS MISMAS
EN SUS DEMANDAS, SÓLO PARA PODER FAVORECER CON SU
FALLO Y SIN CONTRATIEMPO ALGUNO,
EXCLUSIVAMENTE A LOS
MUY ILUSTRES ALTOS ELIOTROPOS ACCIONADOS CON LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
TUTELA REFERIDA:
Está probado ya nuestro infáusto aserto, desde el inicio mismo de tan ímproba
decisión, cuando olímpicamente se
manifiesta en la misma:
“ Decídese la
acción de tutela instaurada por Germán
Gustavo Rodríguez Valencia contra el Consejo Nacional Electoral, la Dirección
Nacional del Partido Liberal Colombiano y la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá” (Cfer: primeros cuatro (4) renglones después de la
fecha, del folio 1º del fallo impugnado por el suscrito accionante).
Sólo ruego al Señor Juez de Segunda Instancia confrontar tan
palmaria, singular y, en grandísima medida inverídica manifestación
con lo que realmente el suscrito
Impugnante afirma al punto 1 de la
REFERENCIA de la Demanda de Tutela:
REFERENCIA: “DEMANDA DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE
TUTELA CON AMPARO TRANSITORIO: I. DENTRO DEL EXPEDIENTE EN PRELIMINARES MAL
ARCHIVADO CON EL C.U.I.:110016000049200702444 VS.DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA PLC. DR. CÉSAR GAVIRIA, SENADORES, Y
REPRESENTANTES Y OTROS COMO
LA CORTE NACIONAL ELECTORAL QUE HA OMITIDO HASTA HOY EN ESTE CASO EJERCER SUS
FUNCIONES POLICIVAS DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARTIDOS
POLÍTICOS QUE LE SEÑALA EL ARTÍCULO 265 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, LO QUE HACE NULOS TODOS SUS
PRONUNCIAMIENTO DADO QUE ESTARÍA DESDE ENTONCES IMPEDIDA PARA APROBAR –
DESCONOCIENDO SU ALTA FUNCIÓN REPUBLICANA – QUE IMPLEMENTAN LA HOY POR HOY
INCONSTITUCIONAL Y ANTIESTATUTARIA CONSTITUYENTE LIBERAL A REALIZARSE…..
IV….V….
Cabe en consecuencia confrontar y resaltar para
corroborar las muy de bulto distorsionadoras manifestaciones que se le
enrostran al respetado Juez de Primera Instancia en su injusto fallo aquí
impugnado:
(1) Que la Tutela, en primer
término, fue instaurada por el suscrito accionante contra el despacho de la Fiscalía 217 Delegado Seccional de Bogotá de la Fiscalía
General de la Nación; por la que han pasado más de media docena de funcionarios
judiciales! y,
(2)
En específico y de modo especialísimo por la forma a mi juicio del todo
irregular y de verdad corrupta en que se ha venido adelantando la referida
investigación preliminar misma contra los intocables de la Dirección Nacional
del Partido Liberal
(3) Que tales apreciaciones inverídicas no son de poca
monta; sino que se truecan en piezas principales no ajustadas a la verdad real,
penal y procesal con las que se le da
asidero irracional a tan ímproba decisión por ello mismo totalmente
caprichosa aquí impugnada.
(4) Las mismas se
estructuran evidentemente en beneficio exclusivo de los ilustres
accionados con sus profusas distorsiones en los antecedentes y en los
considerandos mismos del injusto fallo
de primera instancia aquí
impugnado.
(5) No hay que olvidar que las mismas están orientadas
a eludir de alguna forma los muy
explícitos fundamentos mismos y verdaderos de la demanda de Acción Constitucional de Tutela y sus
copiosas pruebas presentadas por el suscrito Accionante!;
2.
OBLIGA CORROBORAR
LAS INJUSTAS ACCIONES DE HECHO FRENTE A LOS FUNDAMENTOS MISMOS DE LA ACCIÓN DE
TUTELA; PRINCIPALMENTE LOS QUE APARECEN EN LOS PUNTOS 5º, 6º, PRINCIPALMENTE EL
7º, EL 8º Y SIGUIENTES DEL APARTE DE LOS
FUNDAMENTOS ( FOLIOS 3 Y SIGUIENTES
DE LA DEMANDA); A LOS CUALES RUEGO REMITIRSE AL SEÑOR JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA, PARA VER SU CONCORDANCIA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS HASTA AQUÍ
PLANTEADOS QUE A MI JUICIO ESTARÍAN RESALTANDO Y CONFRONTANDO LAS SUSTANCIALES CONTRADICCIONES
INTRODUCIDAS EN EL FALLO AQUÍ IMPUGNADO:
a.
La más importante,
encubrirle al Señor Fiscal 217 Delegado Seccional de Bogotá, en específico, el
no adelantar la denuncia expresa por FALSEDAD, FRAUDE PROCESAL, FRAUDE A
RESOLUCIÓN JUDICIAL,
b.
Pasar por alto a
sabiendas, que tal denuncia tenía como soporte, precisamente el pronunciamiento
en el fallo de segunda instancia en la Tutela N. 2007- 332, coadyuvada por el suscrito; en la que el
fallador señala que se requiere el previo pronunciamiento de la Fiscalía a ese
respecto, para definir si es falso en efecto o no el Artículo que el Accionante
en la misma y el suscrito Coadyuvante entre otros, señalamos como
apócrifo.
c.
Este es un asunto
capital en la denuncia penal injustamente archivada de modo definitivo en la Fiscal 217 Seccional de Bogotá, por la
que ha pasado más de media docena de funcionarios judiciales que se han negado
a desarrollar, a pesar de mis insistencias, que constan en los respectivos
memoriales, lógicamente en razón de los altos heliotropos presentados como
señalados en la misma. Lo que requiere
un pronunciamiento específico del Fallador de Segunda instancia con soporte en
la presente Impugnación. Respetado Señor
Juez de Instancia, se ha denegado justicia y burlado a las víctimas que se
cuentan por millones entre los afiliados del Partido Liberal Colombiano. Y, el
Juez de Tutela en el fallo impugnado ha encubierto igualmente a los muy
ilustres encartados y entutelados!!
3.
Para abundar sin
que precisamente redunde y sólo por que parece absolutamente indispensable su
confrontación ante el señor Juez de Segunda Instancia transcribo en parte los FUNDAMENTOS de la
presente Tutela, con el fin de soportar la confrontación a los dislates y
distorsiones que introduce tanto a los numerales 2 y 3 de los Antececentes (Cfer, flios 2 y 3 del injusto fallo), como en las Consideraciones del mismo,
primordialmente en la arriba transcrita al pie de la letra:
FUNDAMENTOS…/…(3)Mas, para poder arribar a tan
singular decisión administrativa formulada por el Señor Fiscal en esta causa
mal archivada le fue necesario:
(4)Hacer una
grosera ‘cápitis diminutio’ de la abundante y muy detallada ‘notitia criminis’
formulada en el libelo y sus adiciones con abundante acervo probatorio aportado
por el suscrito, los testigos y los investigadores del CTI totalmente ignorados
en la misma; lo cual hace aún más evidentes las agudas contradicciones en que
incurre abiertamente el Señor Fiscal de la causa.
(5)Contraer
los señalamientos formulados en la misma a una solo injusto penal: prevaricato
por omisión (A sabiendas
pretermitió investigar los delitos de FALSEDAD y FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL)
(6)Excluir a
los demás ilustres señalados en el libelo como partícipes activos y
beneficiarios también de las conductas señaladas.
(7)Ignorar
: (1) la omisión de la respectiva Autoridad Electoral de auxiliar con todo
rigor el Cumplimiento y Ejecución de una Sentencia Judicial proferida por un
Tribunal de máxima instancia en el ramo a nivel nacional; y (2) que, por el contrario, habiendo
tenido oportuno conocimiento del asunto, produjo de forma a mi juicio irregular
y extraprocesal pronunciamiento contrario a la verdad real, legal,
penal y procesal; sólo para beneficiar presuntamente con el mismo a tan
ilustres y tan tristemente actores señalados. (3) Hechos todos estos igualmente
ignorados en su pronunciamiento administrativo por el Señor fiscal de la causa.
(8)Ubicado en
las anteriores circunstancias y,
acaso, abrumado por el prestigio
social, económico y en especial político, de tan ilustres señalados: un Ex
presidente de Colombia, reconocidos Senadores y Representantes del Congreso
Nacional, Magistrados de la mismísima H. Corte Nacional Electoral que les
protegen y les prohíjan tan descarada
defraudación a las bases mismas del Partido Liberal Socialdemócrata y a sus distintas vertientes de Izquierda consagradas
en su norma estatutaria como la Socialista a la cual pertenezco; pues entiendo
que no haya dudado tampoco en comulgar
en ruedas de molino con la opinión – de todas maneras formulada por escrito
y, por ello, de todas maneras prevaricadora a mi juicio – de tan ilustres y tan
tristemente célebres autoridades nacionales electorales.
(9)En tales
circunstancias, no iba el respetado Señor Fiscal de la causa a echarse él sólo
a todo el mundo encima. Lo cual es
humanamente comprensible, mas, de ningún modo justificable ni aceptable.
(10)Como
antecedente se tiene que, efectivamente, más de media docena de fiscales
tuvieron en sus manos y eludieron tramitar esta ‘papa caliente’ de naturaleza
criminal netamente política. No sería aceptable que se alegara excesiva
acumulación de procesos, dado que fueron dictadas medidas de ‘descongestión
judicial’ que nunca cobijaron al
presente expediente de la referencia.
Única Excepción, el primer Señor Fiscal que impulsó inicialmente la investigación
respectiva por el CTI y que sólo alcanzó a recibir el respectivo informe. Desde entonces lamenté su intempestiva
remoción; pues, a partir de entonces, no sólo se paralizó totalmente la
investigación preliminar, sino que se
empezó a apostarle a la prescripción de la acción, para luego proceder a su
archivo definitivo; espectro contra el cual en reiterados memoriales estuve
luchando en los últimos años en forma inane, dados los resultados actuales: la
decisión netamente administrativa de archivar tales diligencias con soporte en
tan peregrinos dislates exhibidos en la resolución en balde impugnada”.
Es meridianamente claro que el fallador de primera
instancia – hay que recalcarlo al Ad Quem en esta Impugnación-, pretermite a sabiendas todos los elementos esenciales
señalados por el suscrito accionante.
Los ignora a todos palmariamente; precisamente no transcribe ninguno de
ellos en los Antecedentes para no tener que estrellarse con la piedra angular
de la presente demanda de tutela al momento de plantear sus increíbles manifestaciones
distorsionadoras de la verdad real, penal y procesal en las infaustas
Consideraciones de tan ímprobo y caprichoso proveído impugnado.
Es suficientemente ilustrativo que tan increíble pretermisión de los detallados
y lacónicos fundamentos de la Acción
de tutela y sus meridianas pruebas, en medio de tan profusas distorsiones a la
verdad real, penal y procesal, le permiten al Señor Juez de Primera Instancia
introducir a su gusto en Consideraciones
como la 5ª del injusto proveído aquí
impugnado:
“5. Y, no luce irrazonable la decisión del
Fiscal 217 Seccional de ordenar el archivo definitivo de las diligencias…/…
pues tiene fundamento objetivo, al establecerse que las conductas descritas por
el denunciante no pueden configurar la comisión del delito invocado, toda vez que para que dicho tipo penal se
configure es necesario que la omisión sea realizada por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, las
cuales no son de un partido político.SIC!
Huelga recalcar que las decisiones judiciales, en tanto
no obedezcan a interpretaciones caprichosas o irrazonables, no pueden ser
interferidas por el juez de tutela, ya que los tópicos de la interpretación
legal y de la evaluación probatoria pertenecen al soberano contorno funcional de cada administrador de
justicia, que no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción
constitucional, salvo en eventualidades de palmaria arbitrariedad…”
Ello, después de pretermitir - a sabiendas, por
supuesto – para eludir el debate, que en el Fundamento N. 13 de la Tutela, bajo los literales : a) a f), a
folios 4 y 5 del libelo de tutela expongo al Fallador de Primera Instancia:
“Algunas CONSIDERACIONES :
d.
Podemos con toda certidumbre afirmar que contrario
sensu del Señor Fiscal de la causa, los indicados y los copartícipes y directos
beneficiarios de tales hechos presuntamente delictuosos que se les endilgan en
la denuncia que dio origen a las preliminares de la referencia, sí incurrieron
por esta sola razón en prevaricato por omisión pues su ilicitud configura la
conducta punible prevista en el Artículo 414 del Código Penal que describen los
verbos rectores de omitir, retardar,
rehusar o denegar un acto propio de sus funciones, con sujeción a las
normas consagradas en los Estatutos del PLC.
e.
Menos aceptable resulta – y, por las mismas razones
- que el respetado Señor Fiscal de la
causa manifieste en el párrafo siguiente:
“…/…pretender
que el no cumplimiento de una obligación impuesta por estos Magistrados del
honorable tribunal de garantías del partido liberal a una persona perteneciente
al partido político terminara convirtiéndose en el delito de de fraude a
resolución judicial y por ende siendo condenado por ese delito, esto
sería absurdo y totalmente ilógico, pues tendríamos que pensar que los
pronunciamientos por estos asociado cualquiera que fuera el cargo ostentado
dentro de su partido político cualquiera que fuera tuviera el mismo alcance que
aquellas leyes debatidas en el congreso de la república” (SIC!, SIC!!).
Pareciera,
respetado Señor Juez de Instancia, que el Señor Fiscal de la causa confiriera
status de inimputables a los ilustres señalados, en todo
caso, santos visibles, como en el viejo feudalismo de la baja edad media y en las sectas
protestantes aún hoy en día se trata a indiciados, como los ilustres
señalados en las preliminares de la
referencia.
f.
Pero lo que ya
resulta, Señor Juez, una manifestación
absolutamente contraria a derecho y a la verdad real, penal y procesal y en
doble modo, es la que a renglón seguido expone en la infausta resolución de
archivo administrativo de las presentes preliminares el respetado Señor Fiscal
de la causa al señalar:
“Así las cosas el
hecho de que se haya querido o intentado engañar a las personas
pertenecientes al partido liberal con el artículo apócrifo sean magistrados o
no dentro del partido, no se incurre en el mentado delito de Fraude Procesal
pues estos hechos tampoco tienen la connotación judicial que pretende hacer ver
el denunciante, pues igual que el otro delito ya desarrollado, también se
requiere que los miembros o personas que
se pretenden hacer caer en error ha de tener la calidad de servidores
públicos (sic!), y además el medio fraudulento procura o tiene como fin
obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley
tendiente a producir efectos jurídicos relevantes, así pues lo emitido por los sujetos procesales en la denuncia no
producen los efectos jurídicos que señala el señor Rodríguez Valencia”
.
Tales exabruptos podrá el respetado Señor Juez
comprobarlos en la copia de la infausta resolución de archivo administrativo,
que anexo en calidad de plena prueba documental para fundamentar la presente
acción de tutela”!.
No se puede siquiera entender cómo el respetado Señor
Fiscal de la causa pueda argumentar de tan insólita manera en beneficio de tan
ilustres y célebres señalados en la el libelo, pretermitiendo a ciencia y
consciencia o, a sabiendas, las normas legales señaladas, expedidas en
desarrollo de la Constitución Política de 1991!
Ni tampoco que llegue hasta el extremo de formalmente
desconocer el fin predeterminado de tales hechos ilícitos que se les endilga,
pues su fin no era otro que obtener
precisamente beneficios tanto personal y para terceros mediante el pronunciamiento
precisamente de la autoridad nacional electoral por los inculpados de tal forma engañada! ¡No otra cosa constituye el Concepto 1013 -07 del Consejo Nacional
Electoral! Al que acudió en Consulta la Dirección Nacional Liberal ante la
decisión del H. Tribunal de Garantías!
¨Esta
conducta está incluso reseñada en la Sentencia de Tutela de Segunda instancia
que obra en prueba acompañando la denuncia Señor Juez; y, obra a los folios 12 y siguientes de la
Acción de Tutela, 2ª Instancia 2007-332.
4.
RUEGO ASÍ MISMO PONDERAR AL SEÑOR JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA, QUE EL SUSCRITO IMPUGNANTE NO ES LA ÚNICA VÍCTIMA IGNORADA EN EL
FALLO RECURRIDO:
En efecto, a los
numerales IV, V y VI de la REFERENCIA de la presente Tutela, principalmente al punto
IV, describo la gravedad de los brutales atropellos de que estamos siendo víctimas todos los liberales socialdemócratas a manos
del reducido sector político del Partido; como lo demuestra el COMUNICADO DE PRENSA – (Cfer,
punto IV de la
Referencia),:”…/…FIRMADO POR LOS AFILIADOS E INTEGRANTES DE LOS SECTORES
SOCIALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL, REGIONALES Y MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS
DENUNCIANDO EN BALDE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA EL ATROPELLO QUE OCULTA LA GRAN
PRENSA NACIONAL Y QUE SE ANEXA COMO
PARTE INTEGRAL DE ESTA DEMANDA DE TUTELA” ( Ver el Anexo N. 4 de la Demanda
de Tutela en balde aportado con la demanda, folios 11 y 12 de la misma).
Denuncia
en efecto el Comunicado que es parte fundamental de esta demanda de Tutela: LA DNL viola los Estatutos y la ley, CONVOCA A
Constituyente ilegítima y elimina las funciones del juez natural: el Tribunal
Nacional de Garantías y las Secretarías
de Participación de la Sociedad Civil.
Las Secretarías Nacionales de Participación…denunciamos ante la opinión pública
y los medios nacionales de comunicación las siguientes IRREGULARIDADES de la Dirección Nacional Liberal, las cuales
han sido declaradas ilegales y anti estatutarias por el Tribunal nacional de
Garantías del Partido, así:
(1) Se espide una
reforma estatutaria … Al respecto, el
Tribunal Nacional de Garantías se pronunció…” declarar que …no se ajusta a lo dispuesto en la ley y en
los Estatutos de la colectividad …”
(2) Por otra
parte, el Consejo Nacional Electoral, bajo la presidencia del señor José
Joaquín Vives, aspirante a la reelección como consejero por el PLC,
profiere la Resolución N 4402 publicada el 17 de noviembre de 2011, por la cual
se resuelve: ”Aprobar el contenido
de los Estatutos provisionales expedidos por la DNL” cuando el CNE no tiene la facultad de aprobar
o improbar los estatutos de los partidos según la Ley 130 de 1994, artículos 6º
y 7º ….Resolución que no se encuentra
en firme por existir un recurso de reposición en trámite! …/…
(3) En respuesta
a estas impugnaciones presentadas por las Secretarías de Participación… y a los
fallos del Tribunal Nacional de Garantías, la Dirección Nacional Provisional
del Partido en cabeza del Senador Fernando Cristo, el Representante Simón
Gaviria y el Secretario General Mauricio Jaramillo, deciden “Revocar
las funciones del TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS y las SECRETARÍAS NACIONALES DE
PARTICIPACIÓN”!!
5.
Respetado Señor
Juez de Segunda Instancia: estos son señalamientos muy pero muy concretos; con pruebas concretas y muy precisas en
relación con el irregular comportamiento del mismo CONSEJO NACIONAL ELECTORA
que no debió ignorar el fallador de primera instancia.
6.
Tales
señalamientos y sus pruebas forman parte esencial de la presente demanda de
Acción Constitucional de Tutela y contradicen material y frontalmente todas las inverídicas
manifestaciones formuladas en su, por
estas precisas razones, caprichoso proveído de primera instancia
7.
Por todo lo
anteriormente expuesto, como puede ser de buen recibo que el fallador de
primera instancia manifieste también en el punto 4, al folio 6 de su injusto
proveído, folio 71 del expediente de Tutela:
” Respecto del
Consejo Nacional Electoral,….la acción de tutela también aflora improcedente,
examinado que el accionante no formula cargo alguno en concreto contra el
aludido ente….”
8.
Que se pretende
ignorar en esta ocasión por el injusto fallador de primera instancia en esta
tutela:
(1)que las irregularidades señaladas en el comunicado de
prensa lo he hecho parte integral de los hechos que le dan cuerpo y fundamento
a la demanda de Tutela,
(2) que este tipo de irregularidades las vengo presentando en denuncias y demandas contra la casi
idéntica DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL a los fiscales y jueces de tutela de la
república desde el año 2007, con ocasión del II Congreso del PLC
(3) Que son idénticos los yerros jurídicos a la Dirección
Nacional Liberal razón por la cual de forma expresa hice una ADICIÓN A LA
DENUNCIA ignorada hasta ahora por la Fiscalía Delegada 217 Seccional de Bogotá…/…”
El A Quo pretermitió a ciencia
y consciencia pronunciarse específicamente respecto de las siguientes importantes
solicitudes consignadas en la legítima pero en todo momento desconocida Reposición
al nuevo Auto Admisorio de la demanda de
Tutela de:
1.
Aceptar la Adición a la demanda de Tutela
deprecada dentro del término, en la que se le ponen de presente los graves yerros
– y, aún no corregidos por los
falladores de instancia, - que dieron origen a la Nulidad, señalados al Ad Quem con la IMPUGNACIÓN aquí transcrita
2.
Pretermitió así mismo pronunciarse en
relación con el siguiente hecho muy grave y altamente significativo y
presuntamente ilícito apreciado en lo actuado por el H.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para pedir se desestime la acción de tutela
en su contra, cual fue el hacer manifestaciones totalmente apartadas de la
verdad real material y procesal, que aparecen increíblemente consignadas en el
oficio sin número de radicación, expedido por la oficina asesora jurídica con fecha febrero 14 de 2012, que se pueden
ver en diez (10) páginas, a los folios 108 a 117 del cuaderno p/pal de esta
tutela, con las que pretende sustentar su solicitud al A Quo de negar el amparo
constitucional deprecado en su contra por el suscrito accionante.
3.
En
efecto manifiesta sin reticencia alguna en el primer párrafo del folio ocho (8)
del Informe al Juez de Tutela: “En ese
orden de ideas, la acción de amparo constitucional no es, en este caso el
mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que alega el actor, toda vez existen como ya se ha dicho
instrumentos de control de legalidad al interior de la colectividad y ante el
Consejo Nacional Electoral, de los
cuales no hizo uso oportunamente el accionante” SIC!! (resaltado fuera de texto).
4.
En balde puse de presente al A Quo
y también al AD QUEM el célebre apotegma filosófico - jurídico de San
Agustín contra los sofistas del entonces decadente y también muy corrupto
imperio romano que señala “ Véritas est quod est”: “La Verdad es lo que
es”, para agregar que, en prueba
documental plena de tan grave aserto
aquí consignado, presenté al A Quo los siguientes documentos:
§ EL
PRIMERO, es el documento en tres (3) folios que contiene mi Memorial
precisamente de IMPUGNACIÓN de las decisiones producidas por la Constituyente
Liberal presentado ante los Honorables Magistrados del mismo CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, dentro del término previsto en el Artículo 7º de la Ley 130 en concordancia con los
Artículos 66, 67 y 119 entre otros, de los Estatutos realmente vigentes del
Partido Liberal. Dicho documento fue recibido en correspondencia del organismo
electoral el 28 de diciembre de 2011 a las 3:28 p.m. y quedó registrado bajo el
radicado N.:23929.
§ EL
SEGUNDO, es la denuncia penal contra el Dr. RAFAEL PARDO anterior Director del
Partido Liberal, presentada en tres (3) páginas, con tres (3) documentos
probatorios en 20 folios, el 28 de febrero de 2011, por los mismos presuntos
delictuosos hechos ante la Dra. VIVIANE MORALES HOYOS, FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN que tiene la radicación DNF- 201112131962 que ya tiene su respectiva
Ampliación y el CTI ya presentó el informe respectivo.
§ EL
TERCERO, es la Resolución No. 0594 de mayo 03 de 2012, por la cual los
Magistrados del H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL deniegan la IMPUGNACIÓN contra la
anti estatutaria constituyente Liberal, desconociendo la jurisprudencia de la
H. Corte Constitucional y formulando totalmente inverídicas afirmaciones que
constan, entre otros, al folio 9, bajo el subtítulo: “DE LA IMPUGNACIÓN”, penúltimo párrafo en el que afirman: “Por último la Corporación encuentra un
aspecto relevante, cual es el hecho de que el escrito de impugnación se formula
contra las decisiones que el partido tomó…..los actos que dieron lugar a la
convocatoria debieron ser impugnados dentro de los veinte días, término
establecido…, situación que no
ocurrió y que genera como efecto jurídico la caducidad de la acción”
(SIC!!)
§ En
balde se han señalado estos hechos en la Reposición a la mencionada Resolución
No. 0595 y en la ADICION a la denuncia penal con Radicación No. 2012-000-84
contra el H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que se ha interpuesto ante el Señor
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN acompañada de ilustradísimo SALVAMENTO DE VOTO de
dos (2) de los H. Magistrados del mismo; de lo que adjunto copias Anexas.
§ Tanto en la Denuncia como en su Adición he
invocado hasta ahora en balde el
Artículo 32 de la Carta Política, dado que fueron sorprendidos por el suscrito
Accionante DE NUEVO en plena FLAGRANCIA!
Haciendo manifestaciones totalmente inverídicas, del tenor de las transcritas
en el presente Petitorio, para mantener sus muy ímprobas decisiones a favor de
los ilustres heliotropos accionados de la Dirección en pleno del Partido
Liberal Colombiano Socialdemócrata; en la consideración, con estas pruebas a la
mano, de que – en realidad - no ofrecen
la más mínima garantía para resolver imparcialmente el respectivo recurso de
Reposición oportunamente instaurado y aún pendiente de trámite.
5.
Los anteriores documentos comprobarán hasta la evidencia
plena y total a los Honorables Magistrados de la Sala Plena de la H. Corote
Suprema de Justicia que, contrario
sensu a lo manifestado increíblemente por los falladores de instancia:
a.
sí estamos en realidad en presencia de una
ilicitud de la más grave entidad delictiva que
comporta una gravísima vía de hecho; y,
b.
que
amerita decretar de inmediato por el juez constitucional de tutela las medidas
pertinentes para materializar el amparo deprecado por el suscrito
Accionante. Y, de otra parte que,
c. los
muy ilustres falladores de instancia accionados con la presente Tutela, en
realidad se encontraron en todo momento ante unas manifestaciones totalmente
inverídicas, contrarias a la verdad real, material, penal, procesal y
jurisprudencial de la más alta entidad delictiva, con la que habrían sido ‘engañados’
por los accionados en la tutela de la referencia; de no ser, por que desecharon
siempre mis oportunas advertencias consignadas en los distintos memoriales
presentados tanto al A Quo, como al Ad Quem y a la misma H. Corte
Constitucional, soportados con las correspondientes pruebas pertinente hasta
aquí reseñadas y, de las cuales he hecho
una presentación sucinta en la Referencia de la presente Acción de Tutela para
facilitar una adecuada y ágil información sumaria a los respetados falladores
de instancia, que les permita apreciar y
evidenciar la existencia de los requisitos esenciales o causales especiales de
procedibilidad de la misma en los más destacados defectos procedimentales
señalados en que incurrieron siempre tanto el A Quo como el AD Quem.
d.
Todo este gigantesco fraude procesal les
permitió a los Accionados en la Tutela de la referencia obtener las aquí cuestionadas decisiones de tutela
favorables tanto, a ellos directamente en el Consejo Nacional Electoral, como a
los verdaderos beneficiarios de la misma, los miembros de la mismísima
dictatorial dirección nacional liberal.
e.
Pero,
antes que nada demuestran los documentos señalados y aportados en prueba, que
estamos ante unas actuaciones de funcionarios del Consejo Nacional Electoral,
sorprendidos en reiterada FLARANCIA por el suscrito Accionante al momento de mi
formal notificación del Auto de febrero 16 de 2012, y en la misma
Resolución en la que se deniega la
IMPUGNACIÓN, desconociendo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional,
hasta ahora en balde recurridos.
II.
LA ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA:
Es a todas
luces igualmente manifiesto que el AD QUEM ha pretermitido su obligación
procesal como juez de segunda instancia, de darle cumplimiento a lo señalado en
el inciso segundo del artículo 32 del decreto 2591 de 1991 reglamentario de la
tutela cuando prescribe taxativamente:
Artículo
32.-trámite de la Impugnación .- “el
juez que conozca la impugnación, estudiará el contenido de la misma,
cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o, a petición de parte,
podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas…”
Y, como si con ello fuera poco, ha desconocido igualmente con ello que
los muy ilustres heliotropos Accionados en la presente Tutela han estado perpetrando
reiteradamente unas actuaciones presuntamente delictuosas tipificadas en la Ley
Penal como falsedad en documento público, prevaricato por acción y prevaricato
por omisión, ocultamiento de documentos que pueden servir de prueba en su
contra, favorecimiento propio y de terceros, gran fraude procesal, denegación
de justicia, al estar haciendo profusas manifestaciones inverídicas, en documentos
públicos aportados al expediente mismo de Tutela de la referencia
III.
CONCLUSIÓN:
Los
colosales yerros de los eximios y muy altos operadores judiciales objeto de la
presente acción de tutela han dejado confirmado - de facto y de jure y hasta
evidencia plena - la estrambótica tesis de que hace mucho tiempo se viene
blindando a como dé lugar, a todos los altos funcionarios de todas las
ramas de los poderes públicos establecidos monopolizados por la élites de este
país, desde mucho antes de ser aprobada la fallida reforma constitucional que
se adelantaba por los mismos en su propio y exclusivo beneficio, en estas
precisas e inadmisibles materias– y que
finalmente empiezan a derrumbar amplios sectores de la opinión pública,
oportunamente bien informada por los reducidos sectores de la izquierda
democrática en nuestro país, aún presentes en el h. congreso de la república
que cada vez se convierte más y más en una nueva ‘cueva de Rolando’ -;
mientras se deja totalmente inermes y de ningún modo se escuchan a los
ciudadanos víctimas denunciantes de tantos desafueros y demás millares y
millares de gentes de bien del pueblo llano que conformamos múltiples
movimientos sociales y políticos, con distintos matices de izquierda
democrática , que hacemos parte
integrante del partido liberal colombiano socialdemócrata!
PRUEBAS:
Solicito a
la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia practicar visita de inspección
judicial en los despachos pertinentes a los expedientes que a continuación se
señalan y tener como plenas pruebas:
1.- EL EXPEDIENTE DE TUTELA:
11001-22-03-000-2011-01798-01 VS. (1)FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL BOGOTÁ, (2)
DIRECCIÓN NACIONAL EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, (3)
H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E. Y (4) JUEZ 47 DE CONTROL DE GARANTÍAS; CUYA ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA FUE ANULADA POR EL
AD QUEM Y AHORA SE ENCUENTRA ACUMULADO AL,
2.- El expediente completo de tutela señalado en la
referencia RADICACIÓN 2011-01798-2 VS. (1)FISCAL 217 DELEGADO
SECCIONAL BOGOTÁ, (2) DIRECCIÓN NACIONAL EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, (3) H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E. Y (4) JUEZ
47 DE CONTROL DE GARANTÍAS
3.- SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DEL H.
CONSEJO DE ESTADO, DR. JAUN PABLO CEPERO MÁRQUEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 594
DE MAYO 3 DE 2012 “Por medio de la cual se rechaza impugnación presentada por
los señores GILLBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRRREZ Y GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ
VALENCIA….!
4.- SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DEL H. CONSEJO
DE ESTADO, DR. JAUN PABLO CEPERO MÁRQUEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN No586 DE MAYO 3
DE 2012 “Por la cual se rechazan los recursos de reposición interpuestos…../….
Reafirmar mi posición frente al asunto de fondo es decir, la negativa por parte
de esta Corporación en atender las impugnaciones presentadas por los
ciudadanos… y Germán Gustavo Rodríguez Valencia, contra la Resolución 2895 de
2011 de la Dirección nacional del Partido Liberal…../…. Adhiere el magistrado
OSCA GIRALDO MARTÍNEZ”
5.- LA DENUNCIA PENAL ANTE EL DESPACHO DEL SR.
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN CONTRA EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON LA
ADICIÓN Y TODOS SUS ANEXOS, QUE TIENE EL RADICADO No. 2012-000-84 QUE ADELANTA
LA FISCAL 4ª DELEGADA DE APOYO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
6.- LA DENUNCIA PENAL CONTRA EL SEÑOR DIRECTOR DEL
PARTIDO LIBERAL DR. RAFAEL PARDO CON TODOS SUS ANEXOS Y ADICIÓN QUE ADELANTA LA
FISCAL 2ª DELEGADA DE APOYO ANTE LA H.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
7.-LA RESOLUCIÓN 0586 DE 2012 DEL H. CONSEJO NACIONAL ELCTORAL CNE, “Por la
cual se rechazan recursos de reposición en contra de la resolución 4402 de 9 de
noviembre de 201…./… por la cual se aprueba la Resolución 2895 de 2011, de la
Dirección Nacional del partido Liberal Colombiano por la cual se promulgan los estatutos del partido liberal…”
JURMENTO:
Manifiesto a los H. magistrados de la Sala Plena de la H. Corte Suprema de
Justicia, bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra tutela por
los mismos hechos. Respetuosamente,
GERMAN GUSTAVO
RODRIGUE VALENCIA
C.C.:17’161.524 de Bogotá
Dirección.
Calle 145ª No. 12ª -68, Apto 301; Tel 2746933 y Cel 318-266-4189 begin_of_the_skype_highlighting 318-266-4189 end_of_the_skype_highlighting