jueves, octubre 30, 2014

INVITACIÓN A LAS ALTAS CORTES A RESCATAR LA DIGNIDAD POLÍTICA DE LOS SECTORES SOCIALES Y POPULARES VINCULADOS A LOS MOVIMIENTOS DE IZQUIERDA SOCIALISTA EN EL PARTIDO LIBERAL EN COLOMBIA


Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Plena
Attn: Secretaría General
E.                            S.                            D.
                                                                             
REFERENCIA:

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAS SENTENCIAS DE TUTELA INJUSTAS PROFERIDAS DENTRO DEL EXPEDIENTE CON RADICACIÓN 2011-01798-2 VS. (1)FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL BOGOTÁ, (2) DIRECCIÓN NACIONAL EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, (3) H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E. Y (4) JUEZ 47 DE CONTROL DE GARANTÍAS
                                           
ACCIONADAS:  

1.        SALA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ (1ª INSTANCIA)
2.        SALA CIVIL DE DECISIÓN DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ( 2ª INSTANCIA)
3.        SALA DE SELECCIÓN DE TUTELAS (TURNO) DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA QUE NO SELECCIONARON LA TUTELA
4.        SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN POR NEGLIGENCIA Y  MAL TRÁMITE FIN ENERVAR DENUNCIAS Y SUS ADICIONES SEÑALANDO FLAGRANCIA REITERADA DE LOS ILUSTRES SEÑALADOS:
4.1ª. VS. DR. RAFAEL PARDO, (HOY, MINISTRO) EX -DIRECTOR DEL PARTIDO LIBERAL, RAD: No.2012-000-31 (POR ESTATUTOS FALSOS)
4.2ª. VS. H. CONSEJO NACIONAL  ELECTORAL CNE Y SU ADICIÓN,  RAD: No.2012-000-84 ( POR APROBAR ESTATUTOS FALSOS)

PRINCIPALES YERROS JURÍDICOS Y SUS CARDINALES PRUEBAS  QUE SOPORTAN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA:
                     
1ª) LA PROVIDENCIA DEL 1º DE FEBRER0 DE 2012 DE LA  H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO
ACTUADO POR EL A QUO  EN PRIMERA INSTANCIA EN LA TUTELA CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE: 11001-22-03-000-2011-01798-01,  NO DEJA DUDA ALGUNA SOBRE LA GRAN RELEVANCIA CONSTITUCIONAL QUE TIENE EL ASUNTO SUB LITE, DADOS: (1) LA ALTA INVESTIDURA DE LOS MUY ILUSTRES DENUNCIADOS - ACCIONADOS EN LA MISMA;  (2): EL ALCANCE QUE TIENEN ESPECIFICAMENTE COMO DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO LAS IRREGULARIDADES PROCESALES  EN QUE REITERADAMENTE INCURRE A QUO; A PESAR DE LA CLARIDAD MERIDIANA CON QUE SE PRESENTAN LOS GRAVES YERROS EN LA DEMANDA DE TUTELA  Y SUS PRUEBAS.
2ª) EL NUEVO AUTO ADMISORIO DE LA TUTELA, EXPEDIDO EL 10 DE FEBRERO DE 2012, EN EL QUE DE NUEVO SE OMITIÓ, ENTRE OTROS MUY GRAVES, PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS APORTADAS Y PEDIDAS POR EL SUSCRITO ACTOR;                  3ª) NUEVA INJUSTA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. TAL DEFECTO ORGÁNICO DEL TIPO PROCEDIMENTAL NO DEBIÓ SER DESESTIMADO NI, POR EL AD QUEM NI, POR LA SALA DE SELECCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL!
4ª) LA IMPUGNACIÓN Y RESPECTIVAS DENUNCIAS Y ADICIONES PERTINENTES EN BALDE HASTA AHORA PRESENTADAS POR EL SUSCRITO ACTOR EN CONTRA DE LAS DECISIONES DE LA ANTI-ESTATUTARIA E ILEGAL CONSTITUYENTE LIBERAL, ANTE EL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE; Y, QUE ESTE ORGANISMO OCULTÓ EN SU,
5ª) INFORME INVERÍDICO AL A QUO, PARA LOGRAR UNA DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA A SU FAVOR; A PESAR DEL,
6ª) RECURSO DE REPOSICIÓN AL NUEVO AUTO ADMISORIO DE LA TUTELA DENEGADO POR EL A QUO IMPROCEDIMENTALMENTE    7ª) LA SOLICITUD AL A QUO DE COMPLETAR Y/O DE ARMONIZAR LA DECISIÓN EN 128 FOLIOS CONTENTIVOS DE LAS PRUEBAS QUE SE NEGABA EL A QUO A INCORPORAR A LA DEMANDA Y QUE ESTE, POR EL CONTRARIO, SEPARÓ ALEVOSAMENTE DEL CUADERNO PRINCIPAL, EN EL QUE SÓLO DEJÓ EL NUDO MEMORIAL; CON EL PROPÓSITO EVIDENTE DE DEJAR SIN LAS CONTUNDENTES PRUEBAS PERTINENTES LA DEMANDA DE TUTELA!  SOLICITUD PRESENTADA EN BALDE CON SOPORTE EN LOS ARTÍCULOS 305 Y 311 DEL C.DE P.C.. EN ESTA NUEVA OCASIÓN EL A QUO OMITIÓ APLICAR, A MI JUICIO, TAMBIÉN  DELIBERADAMENTE, EN ESPECIAL EL ARTÍCULO 21 SOBRE ‘ORDENAR A LOS ACCIONADOS EL APORTE DE INMEDIATO DE INFORMACIÓN ADICIONAL ANTE LA PRESENCIA DE INFORMES CONTRADICTORIOS Y SOBRE LA AUDIENCIA CON LAS PARTES’ Y DE RESOLVER EN LA MISMA CON SOPORTE EN LAS PRUEBAS RECAUDADAS, EN CONCORDANCIA CON EL 20, 22 Y 23 DEL DECRETO 2591/91 REGLAMENTARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA; LO QUE TUVO UN EFECTO CORROSIVO Y DECISIVO AL MOMENTO DE DICTAR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA TAN INJUSTA DECISIÓN.
8ª). LA INJUSTA DENEGACIÓN TAMBIÉN DE LA IMPUGNACIÓN POR EL AD QUEM, ACTUANDO COMPLETAMENTE AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO QUE LE ASIGNA EXPRESAMENTE EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LA TUTELA EN CONCORDANCIA CON EL MISMO ARTÍCULO 21, DE: (1) COTEJO CON EL ACERVO PROBATORIO, DE: (2) SOLICITAR INFORMES Y ORDENAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS, EN BALDE APORTADAS Y PEDIDAS ADEMÁS EXPRESAMENTE POR EL SUSCRITO EN LOS DISTINTOS MEMORIALES!
9ª) LA DENEGACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DEL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON SOPORTE EN APRECIACIONES INVERÍDICAS Y DESCONOCIMIENTO TOTAL DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL Y DE LA MISMA CONSNTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Y LOS,                     10ª) DOS (2) SALVAMENTOS DE VOTO DE DOS (2) DE LOS HONORABLES MAGISTRADOS DEL MISMO H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL APORTADOS EN BALDE EN PRUEBA EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA; LOS CUALES MUESTRAN CON CLARIDAD MERIDIANA LOS GRAVES YERROS IN JUDICANDI EN QUE INCURRIERON LOS ILUSTRES ACCIONADOS EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA Y LA JUSTEZA DE NUESTRAS DENUNCIAS Y DEMANDAS.

 Honorables Magistrados de la Sala Plena, H. Corte Suprema de Justicia:
YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, varón, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula No. 17’161.524 expedida en Bogotá, con domicilio en la Calle 145ª No. 12ª -68, apartamento 301, teléfono fijo 2746933 y celular 318-266-4189; con todo respeto me acerco a su digno despacho, dentro del término, para instaurar esta
                     ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA INJUSTAS:
Procediendo en mi calidad de Accionante en el expediente de Tutela señalado en la referencia, invocando el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, interpongo Acción de Tutela  contra la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, que adelantó la primera instancia y la Sala  de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia que adelantó la segunda instancia. 
Acción de tutela que, considero, se debe hacer extensiva además a los respetados Magistrados de la H. Corte Constitucional Colombiana que tienen a su cargo la alta misión republicana de ser los máximos celosos guardianes de los Derechos Humanos Fundamentales consagrados en clausulas pétreas que conforman el bloque constitucional de la Constitución Política de Colombia de 1991 ya que desestimaron incluso la petición formal del suscrito Accionante de selección de la Tutela de la referencia, a pesar de los graves yerros procesales que influyeron de manera definitiva en las injustas decisiones que se demandan con la presente Tutela y que constituyen defectos procedimentales absolutos de que adolecieron las actuaciones , tanto del A quo como del Ad Quem y que por lo mismo, no debió desestimar de ninguna manera la misma H. Corte Constitucional, conforme a sus deberes consagrados en la misma C. P. de 1991 .
Así mismo, es necesario a  mi juicio extender la presente Tutela  a las respetadas magistradas Fiscales 2ª  y  4ª  Delegadas ante la H. Corte Suprema de Justicia  y al mismo respetado Señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, que adelantan las Acciones Penales y respectiva Adición interpuestas oportunamente por el suscrito en contra del Señor Ex -Director Nacional del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata y del Honorable Consejo Nacional Electoral C.N.E. -los principales Accionados en la Tutela referenciada - sin tener en cuenta, en manera alguna hasta ahora, que en dos (2) ocasiones he sorprendido en plena FLAGRANCIA a esa alta Corporación de Justicia Electoral haciendo increíblemente inverídicas manifestaciones tanto, en el Informe rendido al A Quo en la Tutela referenciada como, en la Resolución del CNE No. 0594 del 03 de mayo de 2012 por la que se rechaza la IMPUGNACIÓN oportunamente presentada por el suscrito contra las anti-estatutarias y abiertamente ilegales decisiones de la Constituyente Liberal que adelantó la Dirección Nacional Liberal en pleno, violentando – y, de qué manera! – el mandato constitucional, la Ley Electoral y los Estatutos del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata; por lo que ha resultado totalmente en balde el invocar también ante ese despacho Fiscal de apoyo ante la H. Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, la aplicación del Artículo 32 de la Constitución Política; como si el nuevo Sistema Penal Acusatorio no operara con la dinámica que les es propia para los ciudadanos comunes y corrientes - en materia de aprehensión inmediata para rápida judicialización, sobre todo, en casos de flagrancia como los aquí señalados- ni, incluso, la misma Acción Constitucional de Tutela,  frente a los altos heliotropos señalados y aún sin reseñar, del Honorable Consejo Nacional Electoral C. N. E.  y los mismos honorables Senadores y Representantes del H. Congreso Nacional de Colombia, integrantes de la Dirección Nacional Liberal en pleno del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata; los verdaderos últimos beneficiarios de todo este injurídico proceder de los muy ilustres altos funcionarios judiciales accionados en la presente Tutela.  Igual está, al parecer, sucediendo con la denuncia instaurada contra el Señor Ex – Director del Parido Liberal, hoy Ministro del Trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS:
Con todo ese injurídico proceder de los muy ilustres accionados altos funcionarios judiciales con la presente Acción de Tutela se han venido violentando en forma muy grave y reiterada mis Derechos Humanos Fundamentales y  los de los demás afiliados de los Sectores Sociales del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata, A LA LIBERTAD Y A LA IGUALDAD, que señala el Artículo 13 de la C.P. de 1991,  AL DERECHO DE PETICIÓN que señala el Artículo 23 ibídem , AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO que señala el Artículo 29 ibídem,  AL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN, que señala el Artículo 38 ibídem;  AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA que señala el Artículo 40 ibídem, Y AL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA consagrado en los Artículos 1º  Y 2º en armonía con el Proemio de la misma C. P. de 1991.
FUNDAMENTOS:
I
Haber resultado totalmente estéril todo nuestro accionar apoyándonos en muy sólidos soportes fácticos y jurídicos, según puede apreciarse en todo lo actuado en primera instancia, como lo corrobora la Anulación que hiciera de modo excepcional el mismo 1er Ad Quem, al apreciar los graves yerros de trámite en que incurrió el A Quo, insubsanables de otra manera; según se lo puede verificar con claridad meridiana en la sustanciación del respectivo Auto.

II
Sin embargo, este importante aporte realizado oportunamente en su momento por el del fallador de segunda instancia  cayó totalmente en el vacío y resultó totalmente inane ante la tozuda y pertinaz renuencia del fallador de primera instancia a declinar su actitud proclive a los intereses de los altos heliotropos accionados,  como paso a demostrarlo brevemente en los siguientes acápites del presente memorial.

I.                    LA ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA:

Presenté la demanda de Tutela en los siguientes términos que transcribo al pie de la letra en sus apartes pertinentes, con el fin de que se aprecie la justeza de la misma y se la tenga como fundamento principalísimo de hecho y de derecho:
                                Señor
Juez Civil del Circuito  (Reparto)
Oficina de Apoyo Judicial
Ciudad

REFERENCIA: DEMANDA DE ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA CON AMPARO TRANSITORIO
I.                     DENTRO DEL EXPEDIENTE EN PRELIMINARES MAL ARCHIVADO  CON EL C.U.I.:110016000049200702444 VS. DIRECCIÓN NACIONAL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOLCIALDEMÓCRATA PLC. DR. CÉSAR GAVIRIA, SENADORES Y REPRESENTANTES  Y OTROS COMO LOS MAGISTRADOS DE LA H. CORTE NACIONAL ELECTORAL QUE HA OMITIDO HASTA HOY EN ESTE CASO EJERCER SUS FUNCIONES POLICIVAS DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LE SEÑALA EL ARTÍCULO 265 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, LO QUE HACE NULOS TODOS SUS PRONUNCIAMIENTO DADO QUE ESTARÍA DESDE ENTONCES IMPEDIDA PARA APROBAR – DESCONOCIENDO SU ALTA FUNCIÓN REPÚBLICANA – LAS RESOLUCIONES QUE IMPLEMENTAN HOY POR HOY LA INCONSTITUTIONAL Y ANTIESTATUTARIA CONSTITUYENTE LIBERAL A REALIZARSE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE PRÓXIMO.
II.                     AHORA SE IDENTIFICA EL EXPEDIENTE CON EL N.I: 159877 DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y  FORMAL ANTE EL SEÑOR JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, FIJADA INICIALMENTE PARA EL 1º  DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 5:30 P.M.
III.                  LA CUAL NO SE PUDO REALIZAR POR QUE EN FORMA LADINA Y SORPRESIVA SE RETIRÓ EL SEÑOR FISCAL, MEDIA HORA ANTES DE LA HORA SEÑALADA, DESPUÉS DE DEJAR SINGULAR CONSTANCIA SOBRE SU HORARIO DE TRABAJO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS  ASIGNADO, QUE SE ADJUNTA EN PRUEBA.
IV.                  TODO ELLO CON EL PROPÓSITO QUE SE PRESUME DE EVITAR QUE UNA EVENTUAL ORDEN JUDICIAL DEL SEÑOR JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA INMEDIATA REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y FORMAL DEPRECADAS Y SU  ENCAUSAMIENTO INMEDIATO QUE IGUALMENTE PUDIERE ORDENAR  EL SEÑOR JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS A LOS INDICIADOS; PUES LES PODRÍA IMPIDIR DE ALGÚN MODO EL LIBRE CURSO QUE REQUIEREN TAN ILUSTRES SEÑALADOS PARA CONTINUAR ACTUANDO EN FORMA TOTALMENTE DELICTUOSA, INCONSTITUCIONAL Y ANTIESTATUTARIA Y, POR ENDE, DICTATORIAL CON EL PROCESO DE ENTREGA DEL PARTIDO LIBERAL A LOS SECTORES POLÍTICOS AMPLIAMENTE CONOCIDOS DE LA OPINIÓN PÚBLICA COMO DE DERECHA, CONTRARIANDO BRUTALMENTE LA NORMA ESTATUTARIA ACTUALMENTE VIGENTE DEL  MISMO Y QUE DE MODO TAN IRREGULAR SE PRETENDE CAMBIAR, COMO LO MUESTRA EL COMUNICADO DE PRENSA ANEXO FIRMADO POR AFILIADOS, E INTEGRANTES DE LOS SECTORES SOCIALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL, REGIONALES Y MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS DENUNCIANDO EN BALDE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA EL ATROPELLO QUE OCULTA LA PRENSA NACIONAL  Y QUE SE ANEXA COMO PARTE INTEGRAL DE ESTA DEMANDA DE TUTELA,
V.                   PREVIA EXCLUSIÓN Y SUPRESIÓN VIOLENTA DE LA PARTICIPACIÓN PLENA Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS SECTORES SOCIALES DEL PARTIDO LIBERAL CON SU NATURAL ORIENTACIÓN POLÍTICA DE IZQUIERDA SOCIALDEMÓCRATA, COMO REZAN LOS ESTATUTOS ACTUALMENTE VIGENTES
VI.                   DE TAL FORMA ESTÁN PROCEDIENDO CON INCREIBLES E INFAMANTES RESOLUCIONES DICTATORIALES ORIENTADAS EN FORMA TOTALMENTE CRIMINAL A ADELANTAR LA IRREGULAR CONSTITUYENTE LIBERAL EN LOS PRÓSXIMOS DÍAS A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2011; LO CUAL VA EN CONTRA VÍA DE LAS CLAUSULAS PÉTREAS DE LA MISMA Y AÚN NOVEL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991. …../…..

YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, identificado con la cédula No. 17’161.524 de Bogotá, vecino de esta ciudad, residenciado en la calle 145ª N. 12ª – 68, Apto 301, teléfono No.2746933 y Celular N. 318-266-4189.
LA ACCION DE TUTELA
Procediendo en mi calidad de denunciante en el Expediente señalado en la referencia, invocando el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, interpongo Acción de Tutela contra la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá en primer término, por la que han pasado más de ocho (8) funcionarios judiciales que igual han elidido pronunciarse lo que tipifica claramente evidentes conductas de  DISCRIMINACIÓN, MORA, DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y OBSTRUCCIÓN CON MANIOBRAS COMO LA SEÑALADA EN LA REFERENCIA INTENTANDO LOGRAR QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PENAL, en favor de los tristemente célebres  señalados  en la denuncia en balde presentada desde abril de 2007; y, en segundo término, contra la misma Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano PLC y de la H. Corte Nacional Electoral, que  de consuno han venido violando mis Derechos Humanos Fundamentales y  los de los demás afiliados de los Sectores Sociales A LA LIBERTAD Y A LA IGUALDAD, que señala el Artículo 13 de la C.P. de 1991,  AL DERECHO DE PETICIÓN que señala el Artículo 23 ibídem , AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO que señala el Artículo 29 ibídem,  AL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN, que señala el Artículo 38 ibídem;  AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA que señala el Artículo 40 ibídem, Y AL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA consagrado en los Artículos 1º  Y 2º en armonía con el Proemio de la misma C.P. de 1991.
DEL AMPARO TRANSITORIO
Solamente un Juez es capaz de imponer el respeto al Estado de Derecho, cuya esencia es el respeto a la Dignidad Humana que se lesiona con la violación a los Derechos Humanos fundamentales  y – especialmente- con la DENEGACIÓN DE JUSTICIA por los órganos mismos encargados de administrar proba y pronta y cumplida justicia como la Fiscalía General de la Nación en el Expediente de la referencia y la misma H. Corte Nacional Electoral que se ha olvidado de sus funciones Policivas en esta causa y los mismos señalados directamente beneficiarios  e integrantes de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata PLC en balde denunciados.
Por todo lo anterior se depreca…/…    
FUNDAMENTOS:

1.        El archivo de las presentes preliminares está soportados en peregrinas razones de hecho y de derecho que de ninguna manera se pueden aceptar; pues, riñen totalmente con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
2.        Las mismas contrarían igualmente abundante jurisprudencia y doctrina formuladas en sentencias de la H. Corte Constitucional en especial, en balde citadas en la denuncia y su ampliación y anexadas en prueba al expediente de la referencia, totalmente ignorados, desconocidos por la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá.
3.        Mas, para poder arribar a tan singular decisión administrativa formulada por el Señor Fiscal en esta causa mal archivada le fue necesario:
4.        Hacer una grosera ‘cápitis diminutio’ de la abundante y muy detallada ‘notitia criminis’ formulada en el libelo y sus adiciones con abundante acervo probatorio aportado por el suscrito, los testigos y los investigadores del CTI totalmente ignorados en la misma; lo cual hace aún más evidentes las agudas contradicciones en que incurre abiertamente el Señor Fiscal de la causa.
5.        Contraer los señalamientos formulados en la misma a una solo injusto penal: prevaricato por omisión
6.        Excluir a los demás ilustres señalados en el libelo como partícipes activos y beneficiarios también de las conductas señaladas.
7.        Ignorar : (1) la omisión de la respectiva Autoridad Electoral de auxiliar con todo rigor el Cumplimiento y Ejecución de una Sentencia Judicial proferida por un Tribunal de máxima instancia en el ramo a nivel nacional; y (2) que, por el contrario, habiendo tenido oportuno conocimiento del asunto, produjo de forma a mi juicio irregular y extraprocesal pronunciamiento contrario a la verdad real, legal, penal y procesal; sólo para beneficiar presuntamente con el mismo a tan ilustres y tan tristemente actores señalados. (3) Hechos todos estos igualmente ignorados en su pronunciamiento administrativo por el Señor fiscal de la causa.
8.        Ubicado en las anteriores circunstancias y,  acaso,  abrumado por el prestigio social, económico y en especial político, de tan ilustres señalados: un Ex presidente de Colombia, reconocidos Senadores y Representantes del Congreso Nacional, Magistrados de la mismísima H. Corte Nacional Electoral que les protegen y les prohíjan  tan descarada defraudación a las bases mismas del Partido Liberal Socialdemócrata y a sus distintas vertientes de Izquierda consagradas en su norma estatutaria como la Socialista a la cual pertenezco; pues entiendo que no haya dudado tampoco en comulgar en ruedas de molino con la opinión – de todas maneras formulada por escrito y, por ello, de todas maneras prevaricadora a mi juicio – de tan ilustres y tan tristemente célebres autoridades nacionales electorales. 
9.        En tales circunstancias, no iba el respetado Señor Fiscal de la causa a echarse él sólo a todo el mundo encima.  Lo cual es humanamente comprensible, mas, de ningún modo justificable ni aceptable.
10.     Como antecedente se tiene que, efectivamente, más de media docena de fiscales tuvieron en sus manos y eludieron tramitar esta ‘papa caliente’ de naturaleza criminal netamente política. No sería aceptable que se alegara excesiva acumulación de procesos, dado que fueron dictadas medidas de ‘descongestión judicial’  que nunca cobijaron al presente expediente de la referencia.  Única Excepción, el primer Señor Fiscal que impulsó inicialmente la investigación respectiva por el CTI y que sólo alcanzó a recibir el respectivo informe.  Desde entonces lamenté su intempestiva remoción; pues, a partir de entonces, no sólo se paralizó totalmente la investigación preliminar,  sino que se empezó a apostarle a la prescripción de la acción, para luego proceder a su archivo definitivo; espectro contra el cual en reiterados memoriales estuve luchando en los últimos años en forma inane, dados los resultados actuales: la decisión netamente administrativa de archivar tales diligencias con soporte en tan peregrinos dislates exhibidos en la resolución en balde impugnada.
12.     Todo lo expuesto en los anteriores numerales violentan brutalmente a mi juicio, como se lo he manifestado al respetado Señor Juez de Garantías en memorial que presenté en la Secretaría del Despacho Judicial, el Artículo 7º de la Ley 130 de 1994 que textualmente señala la obligatoriedad legal de los Estatutos de los Partidos Políticos legalmente constituidos: “ART. 7º Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano …..”  
13.     Algunas CONSIDERACIONES  respecto de la Resolución de Archivo del Expediente: No puede ser de buen recibo que respetado Señor Juez Civil Municipal que en las preliminares mal archivadas de la referencia:
a.        En relación con el único cargo admitido por el respetado Señor Fiscal: prevaricato por omisión en el punto 4.3.3. Consideraciones:…/…DEL PREVRICTO POR OMISIÓN… manifieste el Señor Fiscal omitiendo las voces rectoras del Artículo 7º de la Ley 130 de 1994 que: “los indiciados no se encontraban asumiendo en esos cargos funciones públicas y por ende no existe ante ello prevaricato por omisión alguno pues el partido liberal colombiano no es una entidad del estado…./…, mas sin embargo esta delegada aclara que los cargos en su respectivo partido político no son cargos públicos aunque el denunciante pretenda dar a conocer a la fiscalía que dichos cargos en el partido político son semejables o porque no decirlo iguales a los que la Ley colombiana estipula en sus diferentes entidades mediante resoluciones o actos administrativos”.    
b.        Tamaño dislate del respetado Señor Fiscal de la causa, que distorsiona – y de qué manera- la verdad real que aparece en el libelo denunciatorio, no puede de ninguna manera eximir de la responsabilidad penal que en la denuncia se les imputa a los indiciados por haber incurrido en el hecho presuntamente ilícito que se les endilga con sobradas plenas pruebas documentales, como es el de haber omitido a sabiendas el cumplimiento de un deber legal consagrado en la  norma  Estatutaria del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata, cuyo incumplimiento declaró en forma expresa el H. Tribunal Nacional de Garantías.
c.        Es la voluntad expresa del mismo Legislador Colombiano consagrada en la misma Ley 130 de 1994 en su Artículo 7º, expedida en el Congreso de la República, la que le da fuerza legal a los Estatutos del Partido Liberal y la que le demanda el cumplimiento estricto de tales Estatutos a los integrantes de la Dirección Nacional del Partido Liberal encabezada en su momento por el Dr. César Gaviria Trujillo y a los Magistrados de la H. Corte Nacional Electoral igualmente señalada.
d.        Podemos con toda certidumbre afirmar que contrario sensu del Señor Fiscal de la causa, los indicados y los copartícipes y directos beneficiarios de tales hechos presuntamente delictuosos que se les endilgan en la denuncia que dio origen a las preliminares de la referencia, sí incurrieron por esta sola razón en prevaricato por omisión pues su ilicitud configura la conducta punible prevista en el Artículo 414 del Código Penal que describen los verbos rectores de omitir, retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones, con sujeción a las normas consagradas en los Estatutos del PLC.
e.        Menos aceptable resulta – y, por las mismas razones -  que el respetado Señor Fiscal de la causa manifieste en el párrafo siguiente:
“…/…pretender que el no cumplimiento de una obligación impuesta por estos Magistrados del honorable tribunal de garantías del partido liberal a una persona perteneciente al partido político terminara convirtiéndose en el delito de de fraude a resolución judicial y por ende siendo condenado por ese delito, esto sería absurdo y totalmente ilógico, pues tendríamos que pensar que los pronunciamientos por estos asociado cualquiera que fuera el cargo ostentado dentro de su partido político cualquiera que fuera tuviera el mismo alcance que aquellas leyes debatidas en el congreso de la república” (SIC!, SIC!!). 
Pareciera, respetado Señor Juez de de Instancia, que el Señor Fiscal de la causa confiriera status de inimputables a los ilustres señalados, en todo caso, santos visibles, como en el viejo feudalismo  de la baja edad media y en las sectas protestantes aún hoy en día se trata a indiciados, como los ilustres señalados  en las preliminares de la referencia.

f.         Pero lo que ya resulta, Señor Juez,  una manifestación absolutamente contraria a derecho y a la verdad real, penal y procesal y en doble modo, es la que a renglón seguido expone en la infausta resolución de archivo administrativo de las presentes preliminares el respetado Señor Fiscal de la causa al señalar:
“Así las cosas el hecho de que se haya querido o intentado engañar a las personas pertenecientes al partido liberal con el artículo apócrifo sean magistrados o no dentro del partido, no se incurre en el mentado delito de Fraude Procesal pues estos hechos tampoco tienen la connotación judicial que pretende hacer ver el denunciante, pues igual que el otro delito ya desarrollado, también se requiere que los miembros o personas que  se pretenden hacer caer en error ha de tener la calidad de servidores públicos (sic!), y además el medio fraudulento procura o tiene como fin obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley tendiente a producir efectos jurídicos relevantes, así pues lo emitido por los sujetos procesales en la denuncia no producen los efectos jurídicos que señala el señor Rodríguez Valencia” .  Tales exabruptos podrá el respetado Señor Juez comprobarlos en la copia de la infausta resolución de archivo administrativo, que anexo en calidad de plena prueba documental para fundamentar la presente acción de tutela.

No se puede siquiera entender cómo el respetado Señor Fiscal de la causa pueda argumentar de tan insólita manera en beneficio de tan ilustres y célebres señalados en la el libelo, pretermitiendo a ciencia y consciencia o, a sabiendas, las normas legales señaladas, expedidas en desarrollo de la Constitución Política de 1991!
Ni tampoco que llegue hasta el extremo de formalmente desconocer el fin predeterminado de tales hechos ilícitos que se les endilga, pues  su fin no era otro que obtener precisamente beneficios tanto personal  y  para terceros mediante el pronunciamiento precisamente de la autoridad nacional electoral por  los inculpados de tal forma engañada!  ¡No otra cosa constituye  el Concepto 1013 -07 del Consejo Nacional Electoral! Al que acudió en Consulta la Dirección Nacional Liberal ante la decisión del H. Tribunal de Garantías! ¨
Esta conducta está incluso reseñada en la Sentencia de Tutela de Segunda instancia que obra en prueba acompañando la denuncia Señor Juez;  y, obra a los folios 12 y siguientes de la Acción de Tutela, 2ª  Instancia 2007-332…./….”
En similares términos me dirigí también mediante memorial con pruebas al Señor Juez de Garantía en Turno.  Es evidente el desconocimiento de las víctimas por parte del mismo; y, la fundamentación falsa con que se enerva la celebración de la respectiva 2ª audiencia convocada, al aducirse su no procedencia por el Fiscal de la causa, la representante del único señalado vinculado mediante diligencia, el Señor Noé Rios, ex – Secretario del Partido Liberal y por un representante ad hoc traído de la Defensoría, ante la ausencia en la audiencia del Ministerio Público “por no haberse podido notificar de la misma al Doctor César Gaviria Trujillo’; siendo que este señalado en la denuncia nunca fue vinculado a la indagación preliminar misma por la Fiscalía 217 Delegada Seccional Bogotá. Hábilmente se impidió de todas maneras durante la atípica diligencia de audiencia la intervención del suscrito como víctima convocante de la misma; lo que motivó la presentación de la Acción de la fallida Tutela de la referencia que con la presente demanda contra las sentencias injustas proferidas en la misma se impugna.

Por considerarlos de gran importancia en la clara, precisa y detallada ilustración de los Honorables Magistrados de la Sala Plena del la Corte Suprema de Justicia sobre los graves yerros jurídicos en que se ha incurrido, dado que la situación al presente en esencia es la misma, presento textualmente transcritos en sus principales apartes, los elementos de juicio que me ví precisado a someter a la ilustrada consideración del Ad Quem para sustentar la IMPUGNACIÓN de la tutela de la referencia, que le merecieron declarar en consecuencia la NULIDAD de todo lo actuado por el A Quo, a partir del Auto mismo Admisorio de la Demanda misma, mediante el Auto proferido el 1º  de febrero de 2012. Su texto es el siguiente:

“HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
E.                                         S.                                           D.

REFERENCIA: TUTELA VS. FISCALIA 217 SECC. BOGOTÁ, DIRECCIÓN NAL PARTIDO LIBERAL Y
                                             H. CORTE NACIONAL ELECTORAL CON RADICACIÓN: N. 2011-01798 DE 1ª INST
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
ACCIONANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA

FUNDAMENTOS   DE    LA    IMPUGNACIÓN:

1.        EL INFÁUSTO E INJUSTO JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA EN SU FALLO DE PRIMERA INSTANCIA  DEMUESTRA  PALMARIAMENTE QUE NO ESTÁ PARA ESCUCHAR  A  LAS VÍCTIMAS!  E, INCURRIENDO EN LAS VÍAS DE HECHO, CON ALTÍSIMA DOSIS DE DESPOTISMO ILUSTRADO, DISTORCIONA  A SU ANTOJO EN SU INJUSTO PROVEÍDO EL  DICHO DE LAS MISMAS EN SUS  DEMANDAS, SÓLO  PARA PODER FAVORECER CON  SU  FALLO Y SIN CONTRATIEMPO  ALGUNO, EXCLUSIVAMENTE  A  LOS  MUY ILUSTRES ALTOS ELIOTROPOS ACCIONADOS CON LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA REFERIDA:        

Está probado ya nuestro infáusto aserto,  desde el inicio mismo de tan ímproba decisión,  cuando olímpicamente se manifiesta en la misma:
Decídese la acción de tutela instaurada  por Germán Gustavo Rodríguez Valencia contra el Consejo Nacional Electoral, la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano y la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá” (Cfer:  primeros cuatro (4) renglones después de la fecha, del folio 1º del fallo impugnado por el suscrito accionante).  
Sólo ruego al Señor Juez  de Segunda Instancia confrontar tan palmaria,  singular y, en grandísima  medida inverídica  manifestación  con lo que realmente  el suscrito Impugnante  afirma al punto 1 de la REFERENCIA de la Demanda de Tutela:
REFERENCIA: “DEMANDA DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA CON AMPARO TRANSITORIO: I. DENTRO DEL EXPEDIENTE EN PRELIMINARES MAL ARCHIVADO CON EL C.U.I.:110016000049200702444 VS.DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA  PLC.  DR. CÉSAR GAVIRIA, SENADORES, Y REPRESENTANTES Y OTROS COMO LA CORTE NACIONAL ELECTORAL QUE HA OMITIDO HASTA HOY EN ESTE CASO EJERCER SUS FUNCIONES POLICIVAS DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS QUE LE SEÑALA EL ARTÍCULO 265 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE 1991, LO QUE HACE NULOS TODOS SUS PRONUNCIAMIENTO DADO QUE ESTARÍA DESDE ENTONCES IMPEDIDA PARA APROBAR – DESCONOCIENDO SU ALTA FUNCIÓN REPUBLICANA – QUE IMPLEMENTAN LA HOY POR HOY INCONSTITUCIONAL Y ANTIESTATUTARIA CONSTITUYENTE LIBERAL A REALIZARSE….. IV….V….
Cabe en consecuencia confrontar y resaltar para corroborar las muy de bulto distorsionadoras manifestaciones que se le enrostran al respetado Juez de Primera Instancia en su injusto fallo aquí impugnado:
 (1) Que la Tutela, en primer término, fue instaurada por el suscrito accionante contra el  despacho de la Fiscalía 217  Delegado Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación; por la que han pasado más de media docena de funcionarios judiciales! y,
 (2) En específico y de modo especialísimo por la forma a mi juicio del todo irregular y de verdad corrupta en que se ha venido adelantando la referida investigación preliminar misma contra los intocables de la Dirección Nacional del Partido Liberal
(3) Que tales apreciaciones inverídicas no son de poca monta; sino que se truecan en piezas principales no ajustadas a la verdad real, penal y procesal con las que se le da  asidero irracional a tan ímproba decisión por ello mismo totalmente caprichosa aquí impugnada.
(4) Las mismas se  estructuran evidentemente en beneficio exclusivo de los ilustres accionados con sus profusas distorsiones en los antecedentes y en los considerandos mismos del injusto fallo  de primera instancia  aquí impugnado.
(5) No hay que olvidar que las mismas están orientadas a eludir  de alguna forma los muy explícitos fundamentos mismos y verdaderos de la demanda de  Acción Constitucional de Tutela y sus copiosas pruebas presentadas por el suscrito Accionante!;

2.        OBLIGA CORROBORAR LAS INJUSTAS ACCIONES DE HECHO FRENTE A LOS FUNDAMENTOS MISMOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA; PRINCIPALMENTE LOS QUE APARECEN EN LOS PUNTOS 5º, 6º, PRINCIPALMENTE EL 7º, EL 8º  Y SIGUIENTES DEL APARTE DE LOS FUNDAMENTOS ( FOLIOS 3 Y SIGUIENTES DE LA DEMANDA); A LOS CUALES RUEGO REMITIRSE AL SEÑOR JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA, PARA VER SU CONCORDANCIA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS HASTA AQUÍ PLANTEADOS QUE A MI JUICIO ESTARÍAN RESALTANDO Y CONFRONTANDO LAS SUSTANCIALES CONTRADICCIONES INTRODUCIDAS EN EL FALLO AQUÍ IMPUGNADO:

a.       La más importante, encubrirle al Señor Fiscal 217 Delegado Seccional de Bogotá, en específico, el no adelantar la denuncia expresa por FALSEDAD, FRAUDE PROCESAL, FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL,
b.       Pasar por alto a sabiendas, que tal denuncia tenía como soporte, precisamente el pronunciamiento en el fallo de segunda instancia en la Tutela N. 2007- 332,  coadyuvada por el suscrito; en la que el fallador señala que se requiere el previo pronunciamiento de la Fiscalía a ese respecto, para definir si es falso en efecto o no el Artículo que el Accionante en la misma y el suscrito Coadyuvante entre otros, señalamos como apócrifo. 
c.        Este es un asunto capital en la denuncia penal injustamente archivada de modo definitivo  en la Fiscal 217 Seccional de Bogotá, por la que ha pasado más de media docena de funcionarios judiciales que se han negado a desarrollar, a pesar de mis insistencias, que constan en los respectivos memoriales, lógicamente en razón de los altos heliotropos presentados como señalados en la misma.  Lo que requiere un pronunciamiento específico del Fallador de Segunda instancia con soporte en la presente Impugnación.  Respetado Señor Juez de Instancia, se ha denegado justicia y burlado a las víctimas que se cuentan por millones entre los afiliados del Partido Liberal Colombiano. Y, el Juez de Tutela en el fallo impugnado ha encubierto igualmente a los muy ilustres encartados y entutelados!!

3.        Para abundar sin que precisamente redunde y sólo por que parece absolutamente indispensable su confrontación ante el señor Juez de Segunda Instancia  transcribo en parte los FUNDAMENTOS de la presente Tutela, con el fin de soportar la confrontación a los dislates y distorsiones que introduce tanto a los numerales 2 y 3 de los Antececentes (Cfer, flios  2 y 3 del injusto fallo), como en las Consideraciones del mismo, primordialmente en la arriba transcrita al pie de la letra:

FUNDAMENTOS…/…(3)Mas, para poder arribar a tan singular decisión administrativa formulada por el Señor Fiscal en esta causa mal archivada le fue necesario:
(4)Hacer una grosera ‘cápitis diminutio’ de la abundante y muy detallada ‘notitia criminis’ formulada en el libelo y sus adiciones con abundante acervo probatorio aportado por el suscrito, los testigos y los investigadores del CTI totalmente ignorados en la misma; lo cual hace aún más evidentes las agudas contradicciones en que incurre abiertamente el Señor Fiscal de la causa.
(5)Contraer los señalamientos formulados en la misma a una solo injusto penal: prevaricato por omisión (A sabiendas pretermitió investigar los delitos de FALSEDAD y FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL)
(6)Excluir a los demás ilustres señalados en el libelo como partícipes activos y beneficiarios también de las conductas señaladas.
(7)Ignorar : (1) la omisión de la respectiva Autoridad Electoral de auxiliar con todo rigor el Cumplimiento y Ejecución de una Sentencia Judicial proferida por un Tribunal de máxima instancia en el ramo a nivel nacional; y (2) que, por el contrario, habiendo tenido oportuno conocimiento del asunto, produjo de forma a mi juicio irregular y extraprocesal pronunciamiento contrario a la verdad real, legal, penal y procesal; sólo para beneficiar presuntamente con el mismo a tan ilustres y tan tristemente actores señalados. (3) Hechos todos estos igualmente ignorados en su pronunciamiento administrativo por el Señor fiscal de la causa.
(8)Ubicado en las anteriores circunstancias y,  acaso,  abrumado por el prestigio social, económico y en especial político, de tan ilustres señalados: un Ex presidente de Colombia, reconocidos Senadores y Representantes del Congreso Nacional, Magistrados de la mismísima H. Corte Nacional Electoral que les protegen y les prohíjan  tan descarada defraudación a las bases mismas del Partido Liberal Socialdemócrata y a sus distintas vertientes de Izquierda consagradas en su norma estatutaria como la Socialista a la cual pertenezco; pues entiendo que no haya dudado tampoco en comulgar en ruedas de molino con la opinión – de todas maneras formulada por escrito y, por ello, de todas maneras prevaricadora a mi juicio – de tan ilustres y tan tristemente célebres autoridades nacionales electorales. 
(9)En tales circunstancias, no iba el respetado Señor Fiscal de la causa a echarse él sólo a todo el mundo encima.  Lo cual es humanamente comprensible, mas, de ningún modo justificable ni aceptable.
(10)Como antecedente se tiene que, efectivamente, más de media docena de fiscales tuvieron en sus manos y eludieron tramitar esta ‘papa caliente’ de naturaleza criminal netamente política. No sería aceptable que se alegara excesiva acumulación de procesos, dado que fueron dictadas medidas de ‘descongestión judicial’  que nunca cobijaron al presente expediente de la referencia.  Única Excepción, el primer Señor Fiscal que impulsó inicialmente la investigación respectiva por el CTI y que sólo alcanzó a recibir el respectivo informe.  Desde entonces lamenté su intempestiva remoción; pues, a partir de entonces, no sólo se paralizó totalmente la investigación preliminar,  sino que se empezó a apostarle a la prescripción de la acción, para luego proceder a su archivo definitivo; espectro contra el cual en reiterados memoriales estuve luchando en los últimos años en forma inane, dados los resultados actuales: la decisión netamente administrativa de archivar tales diligencias con soporte en tan peregrinos dislates exhibidos en la resolución en balde impugnada”. 

Es meridianamente claro que el fallador de primera instancia – hay que recalcarlo al Ad Quem en esta Impugnación-, pretermite  a sabiendas todos los elementos esenciales señalados por el suscrito accionante.  Los ignora a todos palmariamente; precisamente no transcribe ninguno de ellos en los Antecedentes para no tener que estrellarse con la piedra angular de la presente demanda de tutela al momento de plantear  sus increíbles manifestaciones distorsionadoras de la verdad real, penal y procesal en las infaustas Consideraciones de tan ímprobo y caprichoso proveído impugnado. 

Es suficientemente ilustrativo que  tan increíble pretermisión de los detallados y lacónicos fundamentos de la Acción de tutela y sus meridianas pruebas, en medio de tan profusas distorsiones a la verdad real, penal y procesal, le permiten al Señor Juez de Primera Instancia introducir  a su gusto en  Consideraciones como la 5ª del injusto  proveído aquí impugnado:

5. Y, no luce irrazonable la decisión del Fiscal 217 Seccional de ordenar el archivo definitivo de las diligencias…/… pues tiene fundamento objetivo, al establecerse que las conductas descritas por el denunciante no pueden configurar la comisión del delito invocado, toda  vez que para que dicho tipo penal se configure es necesario que la omisión sea realizada por un servidor  público en el ejercicio de sus funciones, las cuales no son de un partido político.SIC!
Huelga recalcar que las decisiones judiciales, en tanto no obedezcan a interpretaciones caprichosas o irrazonables, no pueden ser interferidas por el juez de tutela, ya que los tópicos de la interpretación legal y de la evaluación probatoria pertenecen al soberano  contorno funcional de cada administrador de justicia, que no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional, salvo en eventualidades de palmaria arbitrariedad…”     

Ello, después de pretermitir - a sabiendas, por supuesto – para eludir el debate, que en el Fundamento N. 13  de la Tutela, bajo los literales : a) a f), a folios 4 y 5 del libelo de tutela expongo al Fallador de Primera Instancia: “Algunas CONSIDERACIONES :      
d.        Podemos con toda certidumbre afirmar que contrario sensu del Señor Fiscal de la causa, los indicados y los copartícipes y directos beneficiarios de tales hechos presuntamente delictuosos que se les endilgan en la denuncia que dio origen a las preliminares de la referencia, sí incurrieron por esta sola razón en prevaricato por omisión pues su ilicitud configura la conducta punible prevista en el Artículo 414 del Código Penal que describen los verbos rectores de omitir, retardar, rehusar o denegar un acto propio de sus funciones, con sujeción a las normas consagradas en los Estatutos del PLC.
e.        Menos aceptable resulta – y, por las mismas razones -  que el respetado Señor Fiscal de la causa manifieste en el párrafo siguiente:
“…/…pretender que el no cumplimiento de una obligación impuesta por estos Magistrados del honorable tribunal de garantías del partido liberal a una persona perteneciente al partido político terminara convirtiéndose en el delito de de fraude a resolución judicial y por ende siendo condenado por ese delito, esto sería absurdo y totalmente ilógico, pues tendríamos que pensar que los pronunciamientos por estos asociado cualquiera que fuera el cargo ostentado dentro de su partido político cualquiera que fuera tuviera el mismo alcance que aquellas leyes debatidas en el congreso de la república” (SIC!, SIC!!). 

Pareciera, respetado Señor Juez de Instancia, que el Señor Fiscal de la causa confiriera status de inimputables a los ilustres señalados, en todo caso, santos visibles, como en el viejo feudalismo  de la baja edad media y en las sectas protestantes aún hoy en día se trata a indiciados, como los ilustres señalados  en las preliminares de la referencia.

f.         Pero lo que ya resulta, Señor Juez,  una manifestación absolutamente contraria a derecho y a la verdad real, penal y procesal y en doble modo, es la que a renglón seguido expone en la infausta resolución de archivo administrativo de las presentes preliminares el respetado Señor Fiscal de la causa al señalar:

“Así las cosas el hecho de que se haya querido o intentado engañar a las personas pertenecientes al partido liberal con el artículo apócrifo sean magistrados o no dentro del partido, no se incurre en el mentado delito de Fraude Procesal pues estos hechos tampoco tienen la connotación judicial que pretende hacer ver el denunciante, pues igual que el otro delito ya desarrollado, también se requiere que los miembros o personas que  se pretenden hacer caer en error ha de tener la calidad de servidores públicos (sic!), y además el medio fraudulento procura o tiene como fin obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley tendiente a producir efectos jurídicos relevantes, así pues lo emitido por los sujetos procesales en la denuncia no producen los efectos jurídicos que señala el señor Rodríguez Valencia” . 
Tales exabruptos podrá el respetado Señor Juez comprobarlos en la copia de la infausta resolución de archivo administrativo, que anexo en calidad de plena prueba documental para fundamentar la presente acción de tutela”!.

No se puede siquiera entender cómo el respetado Señor Fiscal de la causa pueda argumentar de tan insólita manera en beneficio de tan ilustres y célebres señalados en la el libelo, pretermitiendo a ciencia y consciencia o, a sabiendas, las normas legales señaladas, expedidas en desarrollo de la Constitución Política de 1991!

Ni tampoco que llegue hasta el extremo de formalmente desconocer el fin predeterminado de tales hechos ilícitos que se les endilga, pues  su fin no era otro que obtener precisamente beneficios tanto personal  y  para terceros mediante el pronunciamiento precisamente de la autoridad nacional electoral por  los inculpados de tal forma engañada!  ¡No otra cosa constituye  el Concepto 1013 -07 del Consejo Nacional Electoral! Al que acudió en Consulta la Dirección Nacional Liberal ante la decisión del H. Tribunal de Garantías!

¨Esta conducta está incluso reseñada en la Sentencia de Tutela de Segunda instancia que obra en prueba acompañando la denuncia Señor Juez;  y, obra a los folios 12 y siguientes de la Acción de Tutela, 2ª  Instancia 2007-332.


4.        RUEGO ASÍ MISMO PONDERAR AL SEÑOR JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE EL SUSCRITO IMPUGNANTE NO ES LA ÚNICA VÍCTIMA IGNORADA EN EL FALLO RECURRIDO:

 En efecto, a los numerales IV, V  y  VI de la REFERENCIA  de la presente Tutela, principalmente al punto IV, describo la gravedad de los brutales atropellos de que estamos siendo víctimas  todos los liberales socialdemócratas a manos del reducido sector político del Partido; como lo demuestra el COMUNICADO DE PRENSA – (Cfer, punto IV de la Referencia),:”…/…FIRMADO POR LOS AFILIADOS E INTEGRANTES DE LOS SECTORES SOCIALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL, REGIONALES Y MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS DENUNCIANDO EN BALDE ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA EL ATROPELLO QUE OCULTA LA GRAN PRENSA NACIONAL Y QUE SE ANEXA COMO PARTE INTEGRAL DE ESTA DEMANDA DE TUTELA” ( Ver el Anexo N. 4 de la Demanda de Tutela en balde aportado con la demanda, folios 11 y 12 de la misma).
Denuncia en efecto el Comunicado que es parte fundamental de esta demanda de Tutela: LA DNL viola los Estatutos y la ley, CONVOCA A Constituyente ilegítima y elimina las funciones del juez natural: el Tribunal Nacional de Garantías  y las Secretarías de Participación de la Sociedad Civil. Las Secretarías Nacionales de Participación…denunciamos ante la opinión pública y los medios nacionales de comunicación las siguientes IRREGULARIDADES  de la Dirección Nacional Liberal, las cuales han sido declaradas ilegales y anti estatutarias por el Tribunal nacional de Garantías del Partido, así:
(1) Se espide una reforma estatutaria … Al respecto, el Tribunal Nacional de Garantías se pronunció…” declarar que …no se ajusta a lo dispuesto en la ley y en los Estatutos de la colectividad …” 
(2) Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral, bajo la presidencia del señor José Joaquín Vives, aspirante a la reelección como consejero por el PLC, profiere la Resolución N 4402 publicada el 17 de noviembre de 2011, por la cual se resuelve: Aprobar el contenido de los Estatutos provisionales expedidos por la DNL”  cuando el CNE no tiene la facultad de aprobar o improbar los estatutos de los partidos según la Ley 130 de 1994, artículos 6º y 7º ….Resolución que no se encuentra en firme por existir un recurso de reposición en trámite! …/…
(3) En respuesta a estas impugnaciones presentadas por las Secretarías de Participación… y a los fallos del Tribunal Nacional de Garantías, la Dirección Nacional Provisional del Partido en cabeza del Senador Fernando Cristo, el Representante Simón Gaviria y el Secretario General Mauricio Jaramillo, deciden Revocar las funciones del TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS y las SECRETARÍAS NACIONALES DE PARTICIPACIÓN”!! 
5.        Respetado Señor Juez de Segunda Instancia: estos son señalamientos muy pero muy concretos;  con pruebas concretas y muy precisas en relación con el irregular comportamiento del mismo CONSEJO NACIONAL ELECTORA que no debió ignorar el fallador de primera instancia.

6.        Tales señalamientos y sus pruebas forman parte esencial de la presente demanda de Acción Constitucional de Tutela y contradicen material  y frontalmente todas las inverídicas manifestaciones formuladas  en su, por estas precisas razones, caprichoso proveído de primera instancia

7.        Por todo lo anteriormente expuesto, como puede ser de buen recibo que el fallador de primera instancia manifieste también en el punto 4, al folio 6 de su injusto proveído, folio 71 del expediente de Tutela:
Respecto del Consejo Nacional Electoral,….la acción de tutela también aflora improcedente, examinado que el accionante no formula cargo alguno en concreto contra el aludido ente….” 

8.        Que se pretende ignorar en esta ocasión por el injusto fallador de primera instancia en esta tutela:
(1)que las irregularidades señaladas en el comunicado de prensa lo he hecho parte integral de los hechos que le dan cuerpo y fundamento a la demanda de Tutela,
(2) que este tipo de irregularidades las vengo presentando  en denuncias y demandas contra la casi idéntica DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL a los fiscales y jueces de tutela de la república desde el año 2007, con ocasión del II Congreso del PLC
(3) Que son idénticos los yerros jurídicos a la Dirección Nacional Liberal razón por la cual de forma expresa hice una ADICIÓN A LA DENUNCIA ignorada hasta ahora por la Fiscalía Delegada 217 Seccional de Bogotá…/…”


El A Quo pretermitió a ciencia y consciencia pronunciarse específicamente respecto de las siguientes importantes solicitudes consignadas en la legítima pero en todo momento desconocida Reposición al nuevo Auto Admisorio de la demanda de Tutela de:

1.       Aceptar la Adición a la demanda de Tutela deprecada dentro del término, en la que se le ponen de presente los graves yerros – y,  aún no corregidos por los falladores de instancia, - que dieron origen a la Nulidad,  señalados al Ad Quem con la IMPUGNACIÓN  aquí transcrita
2.       Pretermitió así mismo pronunciarse en relación con el siguiente hecho muy grave y altamente significativo y presuntamente ilícito apreciado en lo actuado por el H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para pedir se desestime la acción de tutela en su contra, cual fue el hacer manifestaciones totalmente apartadas de la verdad real material y procesal, que aparecen increíblemente consignadas en el oficio sin número de radicación, expedido por la oficina asesora jurídica  con fecha febrero 14 de 2012, que se pueden ver en diez (10) páginas, a los folios 108 a 117 del cuaderno p/pal de esta tutela, con las que pretende sustentar su solicitud al A Quo de negar el amparo constitucional deprecado en su contra por el suscrito accionante. 
3.        En efecto manifiesta sin reticencia alguna en el primer párrafo del folio ocho (8) del Informe al Juez de Tutela: “En ese orden de ideas, la acción de amparo constitucional no es, en este caso el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que alega el actor, toda vez existen como ya se ha dicho instrumentos de control de legalidad al interior de la colectividad y ante el Consejo Nacional Electoral, de los cuales no hizo uso oportunamente el accionanteSIC!! (resaltado fuera de texto).
4.       En balde puse de presente al  A Quo y también al AD QUEM el célebre apotegma filosófico - jurídico de San Agustín contra los sofistas del entonces decadente y también muy corrupto imperio romano que señala Véritas est quod est”: “La Verdad es lo que es”, para agregar que, en prueba documental plena de tan grave aserto  aquí consignado, presenté al A Quo los siguientes documentos:  

§  EL PRIMERO, es el documento en tres (3) folios que contiene mi Memorial precisamente de IMPUGNACIÓN de las decisiones producidas por la Constituyente Liberal presentado ante los Honorables Magistrados del mismo CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del término previsto en el Artículo 7º  de la Ley 130 en concordancia con los Artículos 66, 67 y 119 entre otros, de los Estatutos realmente vigentes del Partido Liberal. Dicho documento fue recibido en correspondencia del organismo electoral el 28 de diciembre de 2011 a las 3:28 p.m. y quedó registrado bajo el radicado N.:23929.
§  EL SEGUNDO, es la denuncia penal contra el Dr. RAFAEL PARDO anterior Director del Partido Liberal, presentada en tres (3) páginas, con tres (3) documentos probatorios en 20 folios, el 28 de febrero de 2011, por los mismos presuntos delictuosos hechos ante la Dra. VIVIANE MORALES HOYOS, FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN que tiene la radicación DNF- 201112131962 que ya tiene su respectiva Ampliación y el CTI ya presentó el informe respectivo.
§  EL TERCERO, es la Resolución No. 0594 de mayo 03 de 2012, por la cual los Magistrados del H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL deniegan la IMPUGNACIÓN contra la anti estatutaria constituyente Liberal, desconociendo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y formulando totalmente inverídicas afirmaciones que constan, entre otros, al folio 9, bajo el subtítulo: “DE LA IMPUGNACIÓN”, penúltimo párrafo en el que afirman: “Por último la Corporación encuentra un aspecto relevante, cual es el hecho de que el escrito de impugnación se formula contra las decisiones que el partido tomó…..los actos que dieron lugar a la convocatoria debieron ser impugnados dentro de los veinte días, término establecido…, situación que no ocurrió y que genera como efecto jurídico la caducidad de la acción” (SIC!!)     
§  En balde se han señalado estos hechos en la Reposición a la mencionada Resolución No. 0595 y en la ADICION a la denuncia penal con Radicación No. 2012-000-84 contra el H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que se ha interpuesto ante el Señor FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN acompañada de ilustradísimo SALVAMENTO DE VOTO de dos (2) de los H. Magistrados del mismo; de lo que adjunto copias  Anexas.
§   Tanto en la Denuncia como en su Adición he invocado hasta ahora en balde el Artículo 32 de la Carta Política, dado que fueron sorprendidos por el suscrito Accionante  DE NUEVO en plena FLAGRANCIA! Haciendo manifestaciones totalmente inverídicas, del tenor de las transcritas en el presente Petitorio, para mantener sus muy ímprobas decisiones a favor de los ilustres heliotropos accionados de la Dirección en pleno del Partido Liberal Colombiano Socialdemócrata; en la consideración, con estas pruebas a la mano, de que – en realidad -  no ofrecen la más mínima garantía para resolver imparcialmente el respectivo recurso de Reposición oportunamente instaurado y aún pendiente de trámite.

5.       Los anteriores documentos  comprobarán hasta la evidencia plena y total a los Honorables Magistrados de la Sala Plena de la H. Corote Suprema de Justicia  que, contrario sensu a lo manifestado increíblemente por los falladores de instancia:
a.       sí estamos en realidad en presencia de una ilicitud de la más grave entidad delictiva que comporta una gravísima vía de hecho; y,
b.      que amerita decretar de inmediato por el juez constitucional de tutela las medidas pertinentes para materializar el amparo deprecado por el suscrito Accionante. Y, de otra parte que,
c.       los muy ilustres falladores de instancia accionados con la presente Tutela, en realidad se encontraron en todo momento ante unas manifestaciones totalmente inverídicas, contrarias a la verdad real, material, penal, procesal y jurisprudencial de la más alta entidad delictiva, con la que habrían sido ‘engañados’ por los accionados en la tutela de la referencia; de no ser, por que desecharon siempre mis oportunas advertencias consignadas en los distintos memoriales presentados tanto al A Quo, como al Ad Quem y a la misma H. Corte Constitucional, soportados con las correspondientes pruebas pertinente hasta aquí reseñadas y, de las cuales he hecho una presentación sucinta en la Referencia de la presente Acción de Tutela para facilitar una adecuada y ágil información sumaria a los respetados falladores de instancia, que  les permita apreciar y evidenciar la existencia de los requisitos esenciales o causales especiales de procedibilidad de la misma en los más destacados defectos procedimentales señalados en que incurrieron siempre tanto el A Quo como el AD Quem.
d.      Todo este gigantesco fraude procesal les permitió a los Accionados en la Tutela de la referencia obtener   las aquí cuestionadas decisiones de tutela favorables tanto, a ellos directamente en el Consejo Nacional Electoral, como a los verdaderos beneficiarios de la misma, los miembros de la mismísima dictatorial dirección nacional liberal.
e.      Pero, antes que nada demuestran los documentos señalados y aportados en prueba, que estamos ante unas actuaciones de funcionarios del Consejo Nacional Electoral, sorprendidos en reiterada FLARANCIA por el suscrito Accionante al momento de mi formal notificación del Auto de febrero 16 de 2012, y en la misma Resolución en la que se  deniega la IMPUGNACIÓN, desconociendo la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, hasta ahora en balde recurridos.


II.                  LA ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA:

Es a todas luces igualmente manifiesto que el AD QUEM ha pretermitido su obligación procesal como juez de segunda instancia, de darle cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del artículo 32 del decreto 2591 de 1991 reglamentario de la tutela cuando prescribe taxativamente:

Artículo 32.-trámite de la Impugnación .- “el juez que conozca la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.  El juez, de oficio o, a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas…”   

Y, como si con ello fuera poco, ha desconocido igualmente con ello que los muy ilustres heliotropos Accionados en la presente Tutela han estado perpetrando reiteradamente unas actuaciones presuntamente delictuosas tipificadas en la Ley Penal como falsedad en documento público, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, ocultamiento de documentos que pueden servir de prueba en su contra, favorecimiento propio y de terceros, gran fraude procesal, denegación de justicia, al estar  haciendo profusas  manifestaciones inverídicas, en documentos públicos aportados al expediente mismo de Tutela de la referencia


III.                CONCLUSIÓN:


 Los colosales yerros de los eximios y muy altos operadores judiciales objeto de la presente acción de tutela han dejado confirmado - de facto y de jure  y hasta evidencia plena - la estrambótica tesis de que hace mucho tiempo se viene blindando  a como dé lugar,  a todos los altos funcionarios de todas las ramas de los poderes públicos establecidos monopolizados por la élites de este país, desde mucho antes de ser aprobada la fallida reforma constitucional que se adelantaba por los mismos en su propio y exclusivo beneficio, en estas precisas e inadmisibles materias–  y que  finalmente empiezan a derrumbar amplios sectores de la opinión pública, oportunamente bien informada por los reducidos sectores de la izquierda democrática en nuestro país, aún presentes en el h. congreso de la república que cada vez se convierte más y más en una nueva ‘cueva de Rolando’ -; mientras se deja totalmente inermes y de ningún modo se escuchan a los ciudadanos víctimas denunciantes de tantos desafueros y demás millares y millares de gentes de bien del pueblo llano que conformamos múltiples movimientos sociales y políticos, con distintos matices de izquierda democrática ,  que hacemos parte integrante del partido liberal colombiano socialdemócrata!

PRUEBAS:
Solicito a la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia practicar visita de inspección judicial en los despachos pertinentes a los expedientes que a continuación se señalan y tener como plenas pruebas:
1.- EL EXPEDIENTE DE TUTELA: 11001-22-03-000-2011-01798-01 VS. (1)FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL BOGOTÁ, (2) DIRECCIÓN NACIONAL EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, (3) H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E. Y (4) JUEZ 47 DE CONTROL DE GARANTÍAS; CUYA ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA FUE ANULADA POR EL AD QUEM Y AHORA SE ENCUENTRA ACUMULADO AL,

2.- El expediente completo de tutela señalado en la referencia RADICACIÓN 2011-01798-2 VS. (1)FISCAL 217 DELEGADO SECCIONAL BOGOTÁ, (2) DIRECCIÓN NACIONAL EN PLENO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, (3) H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E. Y (4) JUEZ 47 DE CONTROL DE GARANTÍAS

3.-    SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DEL H. CONSEJO DE ESTADO, DR. JAUN PABLO CEPERO MÁRQUEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 594 DE MAYO 3 DE 2012 “Por medio de la cual se rechaza impugnación presentada por los señores GILLBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRRREZ Y GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA….!

4.- SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DEL H. CONSEJO DE ESTADO, DR. JAUN PABLO CEPERO MÁRQUEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN No586 DE MAYO 3 DE 2012 “Por la cual se rechazan los recursos de reposición interpuestos…../…. Reafirmar mi posición frente al asunto de fondo es decir, la negativa por parte de esta Corporación en atender las impugnaciones presentadas por los ciudadanos… y Germán Gustavo Rodríguez Valencia, contra la Resolución 2895 de 2011 de la Dirección nacional del Partido Liberal…../…. Adhiere el magistrado OSCA GIRALDO MARTÍNEZ”

5.- LA DENUNCIA PENAL ANTE EL DESPACHO DEL SR. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN CONTRA EL H. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON LA ADICIÓN Y TODOS SUS ANEXOS, QUE TIENE EL RADICADO No. 2012-000-84 QUE ADELANTA LA FISCAL 4ª DELEGADA DE APOYO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

6.- LA DENUNCIA PENAL CONTRA EL SEÑOR DIRECTOR DEL PARTIDO LIBERAL DR. RAFAEL PARDO CON TODOS SUS ANEXOS Y ADICIÓN QUE ADELANTA LA FISCAL 2ª  DELEGADA DE APOYO ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


7.-LA RESOLUCIÓN 0586 DE 2012 DEL  H. CONSEJO NACIONAL ELCTORAL CNE, “Por la cual se rechazan recursos de reposición en contra de la resolución 4402 de 9 de noviembre de 201…./… por la cual se aprueba la Resolución 2895 de 2011, de la Dirección Nacional del partido Liberal Colombiano por la cual se promulgan los estatutos del partido liberal…”

JURMENTO: Manifiesto a los H. magistrados de la Sala Plena de la H. Corte Suprema de Justicia, bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra tutela por los mismos hechos.  Respetuosamente,


GERMAN GUSTAVO RODRIGUE VALENCIA
C.C.:17’161.524  de Bogotá
Dirección. Calle 145ª No. 12ª -68, Apto 301; Tel 2746933 y Cel 318-266-4189 begin_of_the_skype_highlighting            318-266-4189      end_of_the_skype_highlighting


  

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