jueves, febrero 28, 2008

Apreciados Señores:

Presento a Ustedes,como un nuevo aporte en procura de ponerle una detente al efecto 'teflón' que rodea a los agentes del ejecutivo en Colombia, la tutela consignada en el archivo adjunto.

Creo que nos encontramos frente a una verdadera dictadura, en la que con toda procacidad se actúa, con desconocimiento total de las normas constitucionales del país, ajenos a todo sentimiento de humanidad, como si los conciudadanos de la Sociedad Rural y Global colombiana no contaran por ser en un altísimo porcentaje (más del 75%) indios, negros, mestizos, zambos y mulatos.

Creo que impera entre nosotros ( y no lo digo sólo por Colombia) en Latino América ( con excepciones ilustres como en Cuba)
el síndrome del ENCOMENDERO que se vino como guerrero a conquistar a sangre y fuego, a macrar poblaciones enteras; y, cuando le pusieron coto con el régimen de protectorado que a instancias de Fray Bartolomé de las Casas, el Protector de los Indios en América' y creador de las REPÚBLICAS DEL GUARANÍ desde el Río Bravo en el medio oeste de los E.U hasta la Patagonia.

Entonces nuestros Encomenderos criollos se las ingeniaron para hacer sacar a los directores de ese protectorado, los primeros Misioneros Cristianos entre las naciones indias, los Jesuitas; y, luego hacerle la guerra a los naturales con dos ejércitos; el portugués y el español.

Guerra que perdieron por que eran más abanzadas en organización y en tecnología los ejércitos de esas repúblicas( verdadero antecedente de la estrategia de guerra que esos mismos encomenderos iniciaron y desarrollaron en la Unión Americana para emanciparse de Inglaterra); por lo que promovieron una falsa paz, y aprovecharon la ingenuidad de los dirigentes de los naturales para asesinarlos en lo que se llamó la 'noche de los cuchillos largos´ (antecedente de la noche septembrina en Santa Fe de Bogotá, y por las mismas razones de fondo)

Sin dirigentes, los naturales fueron luego perseguidos y colgados los guerreros de las vigas de las casas en las grandes treinta ciudades que habían construido durante doscientos años.

Las mujeres y los niños fueron sometidos a la esclavitud de los encomenderos que se cogieron de esa forma y se siguen cogiendo hasta hoy esos inmensos territorios que son del Estado, por que dichas tierras eran por derecho de conquista del monarca español, cosa que obvian en conveniencia los que ahora hablan de reforma agraria pero recomprandosela a precios, los más altos del mercado, a los agentes de la explotación y sus determinadores; los encomenderos criollos hoy denominados terratenientes y ganaderos.

En esas Repúblicas del Guaraní, se hizo una conjunción de dos modelos económicos del tipo 'monista' de que hablan los economistas.

PRIMERO:
Los Misioneros introdujeron la Solidaridad entre las Primitivas Comunidades Cristianas (Hechos: 2, 4 y siguientes)
muy conocida y extendida en Europa desde la cristianización del Imperio Romano con CIUDAD DE DIOS del gran Obispo de Hipona en África, San Agustín,quien retomó para la gran obra civilizadora del Cristianismo en Eurasia, durante el primer milenio del mismo, todas las enseñanzas de Platón y su Escuela de ATENAS que fue evolucionando al amparo de grandes hombres de ciencia y que hoy se decanta en lo que se denomina la Físico-Economía ó, la físico-matemática aplicada a la producción de bienes económicos ( que aún no se enseña en las universidades en este continente)

SEGUNDO:

De las grandes y epónimas civilizaciones INCA y Maya se tomaron elementos como

1º la organización política del territorial: la federación de tribus (comunidades indígenas) con sus jefes llamados zaques al rededor del gran Señor, el Zipa.

2º la organización económica - sin moneda - del mismo territorio, el AYLLÚ, ( O, AYÚ, aún conocidos y plenamente vigentes en Perú y Bolívia principalmente) 70 % de las tierras de todas las tribus que eran del Gran Zipa, se cultivaban en forma comunitaria y sus producción era guardada en los graneros del gran Zipa, y era distribuida equitativamente entre todos, con la colaboración de los Funcionarios del Gran Señor y los excedentes se intercambiaba en especie con otras naciones indias.

El 30% de las tierras ( o, tierras del hombre) se cultivaba para destinar su producto a alimentar los ancianos, las viudas y los huérfanos.

3º Este es el origen del vocablo español que se formó por entonces: AYUda ; sinónimo de solidaridad

4º. Este fue el origen de la solidaridad comunitaria en distritos que se formaron en Europa por los 'utopistas' cristianos para enfrentar los estragos de la primera industrialización

Claro, como hoy nadie lee siquiera en nuestro medio a Indalecio Liévano Aguirre en GRANDES CONFLICTOS DE NUESTRO TIEMPO y hay un silencio cómplice en las academias y universidades latinoamericanas al respecto, entonces no tenemos ni 'puta' idea de la grandeza de esos pueblos y de los grandes desarrollos económicos, sociales y políticos que alcanzaron de la mano de los protomisioneros del Cristianismo en América toda.

5º. Mucho menos sabemos que a la expulsión de los Jesuitas de estos territorios y después de purgar hasta 25 años de cárcel como suversivos en las mazmorras del Imperio Portugués esclavista en África y América (hoy los inmensos territorios de Brasil esclavista hasta el siglo xxviii); pues en sus universidades europeas mostraron a sus estudiantes estos desarrollos en América hispana y originaron el utopismo cristiano ( Tomas Moro, con su Utopía, Campanella , con su Ciudad del Sol, etc que aquí no leemos por que sólo vemos lo que nos dejan ver nuestros encomenderos desde la dictadura de su poder hegemónico desde entonces y hasta el 2010 si no nos sacudimos, de los 'zombies-furibistas')

6º. Quieran o no aceptarlo, es ese el origen del derribamiento de las monarquías europeas, el origen de la democracia, y de la hoy Europa comunitaria con su parlamento común y las instituciones de la Sociedad del Bienestar que el neoliberalismo expolia, arrebata y se la entrega por un plato de lentejas a los mercantilistas, viejo socio del encomendero en occidente bajo la egida del imperio romano; mutante que hoy crece y crece como kinkón entre nosotros bajo la égida del nuevo emperador:Mr. Bush y su gobernador entre nosotros, que más que emular a Poncio Pilatos, parece emular a Herodes, a fin de constituirse en su segundón en latinoamérica
Hasta pronto.


jueves, febrero 21, 2008

Bogotá, D. C.,







HONORABLES MAGISTRADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

E. S. D.

CIUDAD





REFERENCIA:RADICACIÓN Nº 0068-1 del Tribunal Superior de Bogotá



ASUNTOS:



I - LIBELO DE DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA CON AMPARO TRANSITORIO Y

ACCIÓN PENAL CONTRA H. DIRECTIVOS COMISIÓN DE ACUSACIÓN Y OTROS



II - SOLICITUD DECLARACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ART.4º C.P.





YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, varón, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17’161.524 expedida en Bogotá, domiciliado en la calle 145ª Nº23-68, apartamento 301, teléfono Nº 2746933.



ANTECEDENTES

Procediendo en mi condición,

  1. de desconocido peticionario en el interés general, demandando la adopción de estructurados programas y proyectos de seguridad alimentaria, generación de empleo, salud, educación y vivienda a favor de los conciudadanos delas zonas interdepartamentales atrasadas y abandonadas que conforman los Estratos 0 (campesinado desplazado) 1, 2 y 3, avalados por organismos nacionales e internacionales, planteados por el suscrito accionante en numerosos memoriales mal atendidos, mal tramitados ante los organismos públicos accionados en el presente libelo de Tutela, que tipifican claras violaciones a los derechos fundamentales constitucionales consagrados en El Preámbulo y en los artículos: 1, 2, 4 especialmente, 13, 23, 29, 38, 40, 55, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 80, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 91 y 92 de nuestra Constitución Política vigente desde 1991 y a los demás que la Honorable Corte Constitucional Colombiana misma ha declarado proteger en la Tutela Nº 025/04 a favor de la Población Desplazada, contra el accionar inconstitucional de los organismos públicos del orden nacional entutelados por ella, entre ellos, los mismos accionados en el presente libelo. Véanse anexadas y ténganse como prueba algunas de las peticiones y/o sus elusorias respuestas de: a) Ministerio de la Protección Social de 22-12-98, b) INCORA en 08-30-01 y su respuesta elusiva en 11-09-01, c) Ministerio de Agricultura Oficios Nos 04711 de 29-05-00, 2091 de 23-04-02, 04082 de 06-05-00 y reposición del suscrito de 22-05-00 de presentación y sustentación de la propuesta, d) Colciencias presentación de recurso de completar decisión y sustentación técnico-económica de la propuesta de Proyecto Multipropósito, e) DNP petición a Directora e Inversiones y al Director de Desarrollo Territorial de 20-01-06 con radicación NºSSG-1182 con el que se remite copia de aval de la Propuesta de Consolide S.A y se remite a Red de Solidaridad, f) Acción Social de la Presidencia Oficio ACI/SUBPROY/JSE Nº 787

  2. de coadyuvante no aceptado en la audiencia pública convocada por la H. Corte Constitucional para evaluar el grado de cumplimiento a la Tutela Nº T- 025/04 a favor de la población desplazada, por parte de los organismos públicos entutelados, entre ellos los mismos accionados en el presente libelo. Véase en prueba anexo: g) Solicitud a la H. Corte Constitucional

  3. De peticionario ignorado por el Señor Defensor del Pueblo en el memorial con Radicado Nº 31133 de julio 18 de 2005, en el que se le solicita auxiliar la solicitud de coadyuvancia a favor de los Desplazados del suscrito, en su Informe a la H. Corte Constitucional Colombiana y en la Audiencia prevista por ella de evaluación de cumplimiento de la Tutela Nº 025/04, como puede verse en prueba en el anexo: h) petitorio al Señor Defensor Nacional del Pueblo

  4. de denunciante en el expediente Nº 706874 de la Fiscalía 50 Seccional en Paloquemao hoy injustamente archivado contra, entre otros, los mismos accionados ( ver memoriales de mayo 29 y de junio 8 de 2007 y sus anexos), en los que en balde se solicita reapertura de la investigación en específico contra los funcionarios del Ministerio de Agricultura y del Incoder y de otras dependencias de la administración pública, con basamento legal y procesal en las pruebas publicadas por El Tiempo ( 27 – 5- 2007) sobre las “cajas y cajas” de resoluciones de entrega de tierras a los actores armados ilegales liderados por Jorge 40, encontradas en una de sus fincas y hoy en manos de la misma H. Corte Suprema de Justicia y vinculadas al proceso de la para-política; mientras se descarta con subterfugios y se echa al olvido la solicitud formulada por el suscrito a favor de la población desplazada y desempleada del Sector Rural en zonas atrasadas y abandonadas; pretermitiendo que llena todos los requisitos de ley y que cuenta con el aval financiero del Banco Interamericano de Desarrollo, y con el aval técnico de Viceministros – entre ellos el de Agricultura y el de Energía del Minminas - y de la misma universidad pública nacional de Cartagena; ( ver en prueba los anexos: i) con referencia: nuevas pruebas de indicio grave de corrupción, j) con referencia: Addendo con nuevas pruebas y solicitud de reapertura de preliminar, y, así mismo,

  5. De denunciante igualmente en el Expediente Nº 445 de la Fiscalía 4ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el que se señala el erróneo proceder de, entre otros funcionarios judiciales, el de la Fiscal 50 Seccional por el archivo del expediente a su cargo y su negativa totalmente irregular a mi juicio a reabrir la investigación con las nuevas pruebas señaladas ( ver anexos k)

  6. De Accionante Ignorado en el Expediente Nº 1852 de la Comisión de Acusación que contiene la tutela instaurada desde noviembre 17 de 2005, contra el magistrado ponente de la H. Corte Constitucional en la tutela nº 025 de 2004, por no atender y negarse a tramitar de facto las peticiones formuladas en memorial de junio 20 de 2005 para mejorar con fundamentos legales la Política Pública a favor de los desplazados y avalada por el BID y otros organismos nacionales e internacionales y negarse de facto a emplazar a su cumplimiento a los agentes del alto gobierno y contra el Señor Defensor del Pueblo por no auxiliar solicitud de coadyuvancia del suscrito accionante ante la H. Corte Constitucional. Verla en anexo l)

  7. en el de Representante Legal desconocido de la Empresa Solidaria de Utilidad Pública e Interés General: Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades Rurales y Urbanas, CONSOLIDE S.A. creada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 58 de 1931 e, identificada con el NIT.:800.052.716-1. Con el que se plantea al Gobierno Nacional y Seccionales hacer empresas mixtas con las entidades y empresas públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales, para establecer con ellas SUCURSALES en las zonas interdepartamentales y fronterizas atrasas y abandonadas y en la más cruda violencia genocida, a fin de impulsar el desarrollo integral de las mismas con la nueva institucionalidad democrática contemplada en la Constitución Política y en las ya muy numerosas Leyes que la desarrollan y reglamentan.

Con tales condiciones - legitimantes por la parte activa y por la parte pasiva - como antecedente, en forma comedida y, por demás respetuosa, invocando el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, por medio del presente libelo instauro formalmente ante los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,



ACCIÓN DE TUTELA

Contra los H. Congresistas miembros directivos de la Comisión de Acusación de la H. Cámara de Representantes que no le han dado paso hasta la fecha al Expediente Nº 1852 que contiene la acción de tutela instaurada desde noviembre 17 de 2005, contra el H. Magistrado ponente de la Corte Constitucional en la Tutela Nº 025 de 2004, por no atender las peticiones formuladas por el suscrito en el memorial de junio 20 de 2005 para mejorar LA POLÍTICA PÚBLICA a favor de los desplazados con sólidos fundamentos legales, programáticos y técnico-económicos avalados por universidades, viceministros y el mismo Banco Interamericano de Desarrollo BID y no aceptar emplazar a su cumplimiento a los agentes del alto gobierno y contra el Señor Defensor Nacional del Pueblo por no auxiliar solicitud de coadyuvancia del suscrito accionante ante la H. Corte Constitucional; y, en contra así mismo por ende, de los altos funcionarios administrativos del orden nacional, del Ministerio de Agricultura: 1.) el Señor Ministro, 2) la Señora Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura, 3) el Señor Director de Política Sectorial; 4) el Señor Gerente General del INCODER, 5) el Señor Subgerente de Gestión y Desarrollo Empresarial del Sector Rural del mismo Instituto; 6) la Dirección y 7) la Subdirección de Seguimiento de la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República; 8) la Dirección General, 9) la Subdirección de Proyectos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; 10) del Señor Ministro del Interior y de la Justicia y 11) los funcionarios públicos integrantes del Consejo Nacional para la Política a favor de la Población Desplazada; 12) del Señor Ministro de la Protección Social , y 13) el ICBF; 14) del Ministerio de Hacienda y sus Direcciones: 15) DIAN, 16) Crédito Público, 17)Apoyo Fiscal; 18) del Ministerio del Interior y su 18) flamante Consejo Nacional de Política a favor de la población desplazada y otros, ante la proliferación de reprochables casos que tipifican una política discriminatoria e irregular expresada por medio de injurídicos actos administrativos por inconstitucionales de entrega de gran número de importantes predios de la nación ya por prescripción desjudicializada que legitima las expoliaciones al campesinado, ya en concesión como el de “Carimagua” del Instituto Agropecuario ICA, a reducidos círculos del gran empresariado rural cañero, palmero, terrateniente, ganadero y extranjeros con ‘estrechos contactos con gran influencia’ en el alto gobierno nacional; en detrimento de los intereses económicos y sociales de amplios sectores de la población campesina en general y, en particular, la vastísima población afectada por la violencia genocida y el desplazamiento forzado;



HECHOS U OMISIONES QUE ESTRUCTURAN LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES:



  1. Desconociendo los derechos fundamentales consagrados en la constitución Política de Colombia de no discriminación, de petición, al debido proceso, a la dignidad humana y demás señalados, e insensibles a las graves penurias y a su grave condición de debilidad, vulnerabilidad y de total inermidad e indefensión, que por años y años vienen padeciendo los millones campesinos y sus familias víctimas de la violencia genocida, del terror, de la desaparición forzada, y desplazados de sus tierras ancestrales y/o de origen, particularmente en los casos que aquí en este libelo se mencionan; los accionados en la presente tutela de un modo u otro, se encuentran interviniendo y/o tomando decisiones, en forma por lo menos negligente hasta la culpa grave y desconocedora de los compromisos adquiridos , hace más de 4 años en el caso Carimagua, en específico, por la misma Presidencia de la República en el 2004 con la misma Población Desplazada (pacta sunt servanda) como si la Constitución y la Ley sólo existieran para beneficiar desde las entidades estatales a las élites económicas, políticas y sociales hegemónicas.

  2. De esta forma han estado igualmente desconociendo en ello las directrices en muchos de los 45 autos proferidos por la H. Corte Constitucional bajo el amparo de la Tutela Nº 025/04 a favor de la Población Desplazada

  3. Los mismos, en forma totalmente discriminatoria en favor del excluyente sector privado, han venido desde hace más de seis (6) meses desarrollando el proceso de preparación y trámite técnico administrativo de entrega, con grandes gangas y beneficios, bajo el régimen de concesión a 50 años, a un exiguo número de grandes empresas privadas particulares con ánimo de lucro especulativo, específicamente del gran predio oficial del ICA, con una extensión de 17.000 hectáreas, desde hace más de 40 años dedicado a la Investigación Científica, llamado ‘Carimagua’, lo que ha indignado y sensibilizado grandemente a la opinión pública nacional e internacional, como puede apreciarse en prueba en el anexo:

  4. Estos procaces ilustres funcionarios accionados en la presente tutela en su contra, asumiendo como axioma incuestionable, según parece, que la opinión pública tiene memoria de gallina han decidido en este ilustrativo caso ‘Carimagua’, después de 4 años de darle largas a la promesa oficial a los desplazados, echar al olvido sin reato ni condicionamiento ético alguno, el pacto del Gobierno Nacional con la población desplazada y demás victimas de la violencia genocida.

  5. De igual modo han estado procediendo los mismos y sus colaboradores en las zonas respectivas con las tierras de las comunidades negras en muchas zonas del occidente y del sur de la nación y siempre, en beneficio de los grandes empresarios de la palma y de la caña de azúcar, con la directa intervención del ministerio de Agricultura y del Incoder ya suficientemente conocidos de la opinión pública nacional e internacional.

  6. A ello se suma el silencio cómplice de muchos organismos públicos de control del orden nacional y regional, que pareciera, sólo optan por intervenir cuando se ha formado el escándalo que bien pronto se encargan de atenuar los medios condicionados de información y prensa afectos a la administración con algunas honrosas excepciones, de prestigiosos columnista y editorialistas que con sus valiosos y ponderados señalamientos han mantenido a raya el absolutismo del régimen imperante; como se puede ver EN PRUEBA en los planteamientos formulados por el eminente jurista profesor académico, Pedro Medellín Torres, muy bien informado en estos asuntos, en los cuales es un especialista de talla internacional y columnista en el artículo de prensa de El Tiempo del 12-02-2008 titulado: EL PREDIO CARIMAGUA;

  7. los mismos constituyen, a mi juicio, una pública acusación que con el presente libelo se acerca a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando señala:

  1. ” Gobierno confirmó el escaso interés que tiene en entregar tierras a los desplazados por la violencia…

  2. En el mismo momento en que la Fiscalía llamaba a indagatoria a 23 palmicultores por usurpación de extensos terrenos en Chocó, el Gobierno daba curso a la decisión de cambiar la destinación específica del predio Carimagua (17.000 hectáreas), que en principio debía entregar a 80 familias desplazadas por la violencia,:

  3. abría la licitación para entregar esos terrenos por 50 años, a empresarios interesados en utilizar esas tierras para sembrar palma, caucho y madera…/… Con esta decisión el Gobierno…

  4. Primero, confirma el escaso interés que tiene de entregar tierras a los desplazados por la violencia, sin importar que la ley los declare como prioridad, debido a su circunstancia de debilidad, vulnerabilidad e indefensión.

  5. “Y segundo, (el Gobierno) vuelve a poner a los palmeros en el complejo escenario de sus relaciones con el paramilitarismo, que han marcado la historia reciente de entregas irregulares de tierras y los desplazamientos de población asociados a la expansión de los agrocombustibles, que ha publicado El Tiempo../…

  6. El Gobierno…/… Los ha beneficiado con una renta exenta por un término de 10 años al aprovechamiento de los cultivos sembrados entre 2003 y 2013; con una deducción al impuesto de renta en un 40% del valor de las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos; con una deducción del 10% de la renta líquida del contribuyente a la inversión nueva realizada en reforestación…

  7. Lo que resulta discutible es que el Gobierno persista en impulsar ese sector, a costa de las víctimas de la violencia, como ocurre con el predio Carimagua o con la decisión de desjudicializar el trámite de pertenencias y rebajar los términos de las prescripciones adquisitivas de dominio de tierras que hace la Ley 1152 de 2007 que ‘dicta’? El Estatuto de Desarrollo Rural y reforma el Incoder.

  8. Es la Ley que leída con el Plan de Desarrollo “crea un mundo feliz”: legaliza las tierras obtenidas por la vía de los hechos, financia los proyectos que se vayan a desarrollar en ese predio y confiere ventajas tributarias por hacerlo(!) Y, culmina su ponderado análisis el eminente jurista con una sentenciosa afirmación que bien puede ser asumida – a mi juicio - en el fundamento legal y jurisprudencial más importante que dé soporte a la decisión que se demanda de los Honorables Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el presente libelo de Tutela, de un Especial Amparo Transitorio, acompañado de una declaratoria de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de las normas legales aquí denunciadas con el concurso del eminente jurista, doctor Pedro Medellín Torres.

  9. De este modo altamente discriminador y vulnerador de todos los derechos humanos fundamentales constitucionales en este libelo enunciados, con grave perjuicio para la población desplazada y de la Sociedad Rural Tradicional y Global colombiana en general entre la que campea el Hambre Generalizada, la Enfermedad, el desempleo, la falta de ingresos, la escasez de alimentos, proceden con toda procacidad los accionados en la presente Tutela, mientras de otra parte se descarta con subterfugios no sólo las miles y miles de solicitudes de la misma población desplazada que canaliza en su gran mayoría a través del Consejo Nacional conformado en el Ministerio del Interior y la Justicia para definir la Política a favor de la Población Desplazada sino las mismas solicitudes formuladas por el suscrito a favor de la población desplazada y desempleada del Sector Rural en zonas atrasadas y abandonadas; esforzándose por ignorar que cuentan nuestras iniciativas con el aval financiero del Banco Interamericano de Desarrollo; y, con el aval técnico de Viceministros – entre ellos el de Agricultura y el de Minminas - y de la misma universidad pública nacional de Cartagena.



PRUEBAS QUE SE ANEXAN:



  1. Ténganse en primer término como pruebas las señaladas en el cuerpo del presente libelo a los literales a) al m)

  2. Los expediente señalados en los Antecedente a los numerales 2, 3, y 5 a fin de que formen parte sustantiva de la exposición de hechos u omisiones relacionados con lo señalado en la solicitud de Tutela en referencia con Amparo Transitorio y Acción Penal

  3. El Editorial de EL TIEMPO del domingo 17 febrero de 2008 titulado: 0tra vez, la Tierra, en que se hace un análisis histórico y de las dimensiones del problema de la tierra en Colombia, que reside en la ‘vieja concepción’ de que la tierra en Colombia no es apta para los pobre.

  4. Memorial a la doctora Natalia Ariza, Asesora del DNP, en solicitud de implementación del trámite de las iniciativas de CONSOLIDE S.A. con ocasión del nuevo lanzamiento por el Banco Interamericano de Desarrollo BID de la Estrategia de LUCHA CONTRA LA POBREZA EXTREMA EN COLOMBIA e insistiendo en su presentación al FOMIN/BID para su financiamiento con el aporte del formulario al efecto remitido por el Analista Sectorial del BID

  5. Propuesta del suscrito al doctor Rodrigo Acosta, para hacer ajustes al documento CONPES Nº 102 que define la Estrategia de la Red de Protección contra la Pobreza Extrema en el que se hace una amplia exposición de las iniciativas innovadoras en que se apoya la propuesta a favor de los estratos 0 (desplazados), 1, 2 y 3 de la población colombiana de las zonas interdepartamentales atrasadas y abandonadas.

  6. Presentación de avales y de la solicitud formal de cooperación financiera para el Proyecto Multipropósito de la Empresa solidaria: CONSOLIDE S.A. al Banco Interamericano de Desarrollo BID



Manifiesto bajo juramento que no he presentado otra tutela por estos hechos.



De los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,



GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C.C.:17’161.524 de Bogotá

Actor de la Tutela

Memorial y anexos en 139 folios


viernes, febrero 08, 2008

Bogotá, D.C.,

Señor Fiscal 217 Seccional

Unidad de Delitos contra la Fe Pública

Ploquemao

Ciudad

Referencia: Radicado N. 200702444

Asunto: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA

GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, mayor, identificado como aparece al pie de mi firma, por medio del presente documento suscribo 1ampliación de la denuncia contra el Señor Director Nacional del Partido Liberal colombiano, doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO y contra el Señor Secretario General del mismo, doctor JOSÉ NOÉ RIOS MUÑOZ, por los posibles delitos de falsedad, fraude a resolución judicial y prevaricato

H E C H O S :

1º La DNL expidió las siguientes resoluciones reglamentarias a cerca del proceso de elección y participación de los sectores políticos, sociales y abiertos, al III CONGRESO NACIONAL LIBERAL y las ASAMBLEAS TERRITORIALES:

ü RESOLUCIÓN 1228 de Septiembre 6 de 2006, por la cual convoca al III Congreso Nacional Liberal, y a las TERRITORIALES.

ü RESOLUCIÓN 1233 de septiembre 28 de 2006, por la cual se reglamentan las Asambleas Territoriales y se establecen requisitos rigurosos para la conformación de lista de los sectores sociales y abiertos a las ASAMBLEAS TERRITORIALES(art.19) y de delegados a los CONGRESOS SECTORIALES(art.70), exigiéndose arbitrariamente que las Organizaciones Campesinas, deberán estar inscritas en el Ministerio de Agricultura, las minorías étnicas ante el Ministerio del Interior y las Organizaciones Sindicales ante el Ministerio de la Protección Social.

ü RESOLUCIÓN 1248 de octubre 27 de 2006, por la cual se modifican los requisitos para la inscripción de listas de los sectores sociales y abiertos a las ASAMBLEAS TERRITORIALES establecidas en la resolución 1233 de 2006

ü RESOLUCIÓN 1257 de noviembre 28 de 2006, por la cual se modifica el plazo de inscripción de listas de los sectores sociales y abiertos a las ASAMBLEAS TERRITORIALES hasta enero 12 de enero de 2007

2.-La DNL designó una COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS para estudiar la modificación de las anteriores resoluciones que propiciara una masiva participación de los liberales en la Consulta Interna para elegir los delegados al III Congreso Nacional del Partido, la cual elaboró el proyecto de la Resolución 1262 de 2006

3.- Los Sectores Sociales y Abiertos representados en las Secretarías Comisiones de Participación, así como las organizaciones sociales, sindicales, pensionales, campesinas y de etnias, no fueron consultados ni tenidos en cuenta en sus observaciones para expedir la reglamentación referida anteriormente y la Resolución 1262 de 2006; sino que fue una decisión exclusiva del Sector Político y la DNL, por lo que se desconocieron los Principios de DEMOCRACIA INTERNA Y PARTICIPATIVA.

4.- El 20 de diciembre de 2006 expide la DNL la RESOLUCIÓN 1262, con base en las recomendaciones de la COMISIÓN de PARLAMENTARIOS, la cual modifica todas las resoluciones anteriores y reglamenta los siguientes asuntos:

i. ELECCIÓN DIRECTA DE DIRECTORIOS TERRITORIALES, para lo cual se podrá inscribir conjuntamente uno o más de los sectores político, social y abierto (artículos 2º y 4º)

ii. ELECCIÓN DIRECTA DE DELEGADOS AL CONGRESO LIBERAL en representación de los sectores sociales, y abiertos (artículos 2º y 4º)

iii. ELECCIÓN DIRECTA DE OTROS CARGOS: Veedores, Tribunales Seccionales de Garantías, Consejos Municipales, y Asambleas Departamentales de Juventudes (artículos 2º y 4º)

iv. ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES (artículo 10º)

v. CONFORMACIÓN DE LOS CONGRESOS SECTORIALES (artículo 13º)

vi. RATIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA DNL POR EL CONGRESO DEL PARTIDO(artículo 15º)

vii. SISTEMA ELECTORAL SIN VOTO PREFERENTE( artículo 6º)

5. Como resultado de la expedición de la Resolución Nº1262 de 2006, se modificó en forma substancial el contenido de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, SE SUPRIMIÓN DE HECHO LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES, y se desconoció el mandato constitucional sobre el Voto Preferente.

6.- Los accionantes en la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO advertimos y requerimos a la DNL a cerca de las anteriores irregularidades señaladas, mediante los siguientes escritos:

· Comunicación de la Comisión Coordinadora de los Sectores Sociales y Abiertos del PLC.

· Requerimiento de cumplimiento de los Estatutos presentado el 16 de enero de 2007 ante la DNL y la Secretaría General del PLC, de conformidad con lo establecido en la Ley 393 de 1997, art. 8º, inciso 2º.

7.- El día 30 de enero de 2007, el Secretario General del PLC, doctor JOSÉ NOÉ RIOS dio respuesta al requerimiento de cumplimiento de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, en forma evasiva, justificando la expedición de la misma con generalidades e imprecisiones estatutarias del siguiente tenor LAS CUALES ILUSTRAN CON MAYOR PRECISIÓN EL ALCANCE DE LA VIOLACIÓN A LAS NORMAS ESTATUTARIAS DEL PLC EN QUE SE INCURRIÓ POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL MISMO CON LA PROMULGACIÓN DE LAS DISTINTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE INCORPORARON EN LA RESOLUCIONES Nos 1262 DE 2006 Y 1274 DE 2007:

Ø El PLC está comprometido con el desarrollo del Estado Social de Derecho, el cual involucra la democracia directa…” Esta afirmación es una generalidad que no justifica la violación de las normas constitucionales, legales y estatutarias del PLC y que olvida que en el Estado Social de Derecho prima lo social y lo humano sobre lo político y económico, cuando la resolución cuestionada busca la prevalencia de los sectores políticos sobre los sociales.

Ø La soberanía del Partido reside en cabeza de sus miembros, quienes participan activamente en las decisiones a través de la democracia como base del Poder Popular…” Esta afirmación es una falacia por cuanto, si bien está ciertamente contemplada en el Artículo 15 de los Estatutos del PLC, no es verdad que la reglamentación contenida en la Resolución Nº1262 de 2006 haya contado con la participación de los distintos sectores de la sociedad y del partido conforme lo prescribe expresamente el Artículo 16 de los Estatutos del PLC, dado que dicha reglamentación fue elaborda exclusivamente por el Sector Político, en virtud del carácter de la Dirección Única, la composición de la antigua Dirección Adjunta hoy Comisión Asesora y la Comisión Parlamentaria designada para elaborar el proyecto de reglamentación.

Ø 2Es principio fundamental del Estado Social de Derecho la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, conforme al artículo 4º de los Estatutos…” Esta afirmación es otra gran generalidad que no justifica de ningún modo las señaladas violaciones a la Constitución, a la Ley y a los Estatutos del PLC y que OMITE principios básicos contemplados en el mismo artículo 4º de los Estatutos, como la DEMOCRACIA INTERNA, la IGUALDAD, el DISENTIMIENTO y la PLURALIDAD DE OPINIONES para expedir la reglamentación, por cuanto los distintos órganos de la estructura del Partido como las SECRETARÍAS DE PARTICIPACIÓN, el INSTITUTO DE PENSAMIENTO LIBERAL, el CONSEJO PROGRAMÁTICO NACIONAL (artículo 24 de los Estatutos) no fueron consultados ni tenidas en cuenta sus opiniones!

Ø “El numeral 3 del artículo 19 y los artículos 21 y 45 de los Estatutos permiten que los Directorios Territoriales puedan ser elegidos por el voto directo de los Miembros del Partido” Esta afirmación OMITE señalar que las normas estatutarias condicionan tal decisión a la voluntad democrática de las Asambleas Territoriales y NO A LA DECISIÓN UNILATERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL!

Ø El artículo 19 de los Estatutos faculta a la DNL para reglamentar el proceso de elección popular de los Directorios Territoriales” Esta es otra falacia, Señor Fiscal, por cuanto si bien es cierto que la DNL puede reglamentar dicho mecanismo, NO ES CIERTO que dicha reglamentación pueda ser contraria a lo previsto en los Estatutos; los cuales disponen ‘ que la elección popular de los Directorios Territoriales es una facultad exclusiva de las Asambleas Territoriales del PLC . Es este en mi modesta opinión el aspecto factual y el argumento legal y estatutario que da soporte a la denuncia en sus manos, respetado Señor Fiscal 217 Delegado, en contra de los integrantes de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano.

Ø “El numeral 13 del artículo 32 de los Estatutos facultan a la DNL para ejercer la potestad reglamentaria sobre las disposiciones Estatutarias”. Es esta finalmente, una generalidad más de los encartados esgrimida para tratar de justificar una vez más lo injustificable: la violación del todo manifiesta de las normas constitucionales, legales y a los Estatutos del PLC.

NORMAS EFECTIVAMENTE VIOLADAS POR LAS RESOLUCIONES 1262 DE 2006 Y 1274 DE 2007:

1. Artículos 21 y 45 de los Estatutos del PLC. Estas normas establecen como condición para la ELECCIÓN DIRECTA O POPULAR DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES la decisión previa de las ASAMBLEAS TERITORIALES, y no es una facultad potestativa de la DNL. En consecuencia, la DNL con la Resolución 1262 de 2006 violó dichos artículos

2. Artículo 27, parágrafos 1º y 2º, de los Estatutos del PLC. Estas normas señalan expresamente que los DELEGADOS DE LOS SECORES SOCIALES Y ABIERTOS AL CONGRESO NACIONAL LIBERAL deben se elegidos por las ASAMBLEAS TERRITORIALES, y no establece excepción alguna ni procedimiento alterno como la votación directa. En consecuencia, la DNL, con la resolución 1262 de 2006 accionada, violó los parágrafos de dicho artículo.

3. Artículos 22 y 50 de los Estatutos del PLC. LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS SECTORES SOCIALES Y ABIERTOS a los Directorios Territoriales está supeditada al VOTO EN BLOQUE con el SECTOR POLÍTICO (artículos 4º y 6º de la resolución tachada de falsa), convirtiendo a los primeros de apéndice político del gamonal político territorial: y, la ELECCIÓN DE LOS DELEGDOS A LOS CONGRESO SECTORIALES según la cual “sólo participarán los delegados al Congreso Nacional Liberal que pertenezcan a cada sector” (artículo 13º de dicha resolución). Es una convocatoria que no fomenta la participación abierta e independiente de las Organizaciones Sociales, tal como lo establece el artículo 22 de los Estatutos, y desconoce el principio de Autonomía de las Organizaciones Sectoriales consagrado en el Artículo 50, parágrafo 1º de los mismos.

FUNDAMENTOS

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

1. En la Resolución Nº 07 del 05 de marzo de 2007, el Honorable Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano los ha planteado con claridad meridiana; razón por la cual los sintetizamos en esta ampliación tomándolos principalmente de la, Tercera Consideración del fallo pretermitido por la DNL:

“Análisis sobre los argumentos de las partes, Punto 2- El Acto Legislativo Nº 1 de 2003… es cierto… estableció que los partidos…/… podrán celebrar consultas populares… y finalmente, es igualmente cierto que conforme al artículo 119 de los Estatutos del Partido ‘en caso de aprobarse una reforma política, las normas constitucionales y legales pertinentes.

Pero no es menos cierto:

a) que el sistema de elección indirecta…/ en manera alguna se puede considerar como antidemocrático…

c)El poder de reglamentación de los Estatutos del Partido que se le reconoce por ellos a la Dirección Nacional Liberal, inclusive el que supuestamente le entregó el artículo 125 cuya existencia ahora se pone en duda… no puede llegar hasta el extremo de dictar nuevas normas estatutarias que modifiquen o sustituyan las vigentes…. En otras palabras, no se trata de una facultad permanente de la Dirección nacional, sino de una…que se le concedió en forma transitoria.

d) De otra parte, no existe la figura de la convalidación de reformas constitucionales por parte del constituyente primario o derivado…/… de decisiones modificatorias de una Carta Política o fundamental o Estatutaria que rige, adoptada por quien no tiene competencia para ello y que sabiéndolo, por ello somete la reforma… a la convalidación del constituyente primario

e) Además, cabe observar que lo que es antiestatutario o ilegal a la luz del ordenamiento estatutario o jurídico vigente, no puede servir de instrumento o herramienta para que, un órgano máximo de dirección o de gobierno, integrado en forma diferente a la que establece el estatuto vigente, convalide o ratifique lo actuado o decidido por quien no tiene competencia para adoptar la decisión primigenia.

f) Las solicitudes… de Directorios Liberales Departamentales, tampoco pueden servir de fundamento para desconocer los Estatutos del Partido.

g) Además, la reglamentación del Congreso nacional Liberal expedida por la Dirección Nacional no puede asimilarse a un cuestionario para someterlo a un Plebiscito, a un referendo, a una Asamblea Legislativa o Popular que sería el propio Congreso Nacional Liberal próximo, pues, de una lado, esas instituciones que constituyen medio válidos… no se encuentran previstos en los Estatutos del Partido…”

h) Finalmente, el Tribunal observa que las reuniones de las asambleas locales o, territoriales, son o constituyen un paso previo o indispensable para la reunión del Congreso Nacional del Partido a reuniones ordinarias, como se deduce ineluctablemente del artículo 32 a los numerales 5 y 6 de los Estatutos del Partido que reza:

ARTICULO 32: FUNCIONES.- La Dirección Nacional Liberal o el

Director Nacional del Partido cumplirá las siguientes funciones:

“…5. Convocar al Congreso Nacional del Partido a sesiones

Ordinarias señalando la sede y la fecha de la reunión. La

Respectiva resolución de convocatoria será expedida con la

anticipación que permita la previa reunión de las asambleas

departamentales, del Distrito y municipales.

6. Fijar las fechas de reunión de las asambleas departamentales, del Distrito Capital y municipales, preparatorias del Congreso Nacional del Partido”

EN SÍNTESIS: conforme a lo expresado anteriormente, se consideran contrarios a los Estatutos del Partido, los artículos 2,3,4,6,7,9,11,12 y 15 de la Resolución Nº 1262 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección Nacional Liberal y, como consecuencia de esta declaratoria, se dispondrá ORDENAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL DAR CUMPLIMIENTO A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, en cuanto hace relación a las normas y procedimientos para la convocatoria del Congreso Nacional del Partido, reunión de las Asambleas departamentales, distritales y municipales preparatorias del citado Congreso Nacional y funciones asignadas a estos…”

2. La Dirección Nacional Liberal NO CUMPLIÓ con la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Nacional de Garantías y, por el contrario, presentó recurso de reposición

3º El H. Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal profirió una nueva providencia contenida en la Resolución Nº 11 de marzo 15 de 2007, en la que rechaza de plano el recurso de reposición interpuesto por la Dirección Nacional Liberal y le conmina infructuosamente a cumplir los Estatutos del Partido.

4º La Dirección Nacional del Partido Liberal expide entonces al día siguiente la Resolución Nº 1274 con fecha marzo 16 de 2007, autorizando - de todas maneras: se dice obedecer pero no se cumple!- se lleven a cabo las elecciones internas previstas para el 25 de marzo de 2007! Con desconocimiento total de los Fallos del H. Tribunal de Garantías proferidos en las Resoluciones señaladas.

CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL DENUNCIANTE EN LA AMPLIACIÓN DEL LIBELO PENAL

PARTE I

Estamos ante un manifiesto y reiterativo INCUMPLIMIENTO a una Acción de Cumplimiento, incoada con todas las formalidades legales y estatutarias ante el Honorable Tribunal Nacional de Garantías, máximo organismo de control del Partido Liberal Colombiano, cuyas decisiones obviamente tienen el carácter de Sentencias inapelables que han de ser acatadas de inmediato por todos los demás órganos del Partido Liberal Colombiano sin excepción alguna.

2)Los autores del incumplimiento son ciertamente los ilustres encartados de la Dirección Nacional Liberal y los más directos beneficiarios de este presunto hecho delictuoso, integrantes del excluyente Sector Político, que conformaron la Comisión de Parlamentarios creada por la misma Dirección Nacional del Partido Liberal aquí encartada, para presentar los proyectos de reformas estatutarias que luego fueron incorporadas en numerosas Resoluciones expedidas por la Dirección Nacional Liberal, que van desde la Resolución Nº 1228 hasta la Resolución N.1261.

3) Dicha Comisión elaboró así mismo un proyecto que luego fue convertida por los mismos ilustres encartados en la Resolución Nº 1262 de 2006 que, violando de modo manifiesto los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, reglamenta numerosas materias: elección directa de directorios territoriales, delegados al Congreso Liberal, Veedores, Tribunales, etc.

4) Como lo reseñan los mismos Honorables Magistrados integrantes del Honorable TRIBUNAL NACIONAL DE GARATÍAS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, Doctores MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OLIVA COTRINO DE VARÓN en el punto de HECHOS, PRIMERO.- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (folios1 y 2) de la RESOLUCIÓN N. 07 del 5 de Marzo de 2007: “… Argumentan los accionantes que con la expedición de la Resolución N. 1262 de 2006 se modificó en forma sustancial el contenido de los Estatutos, se suprimió la convocatoria de las Asambleas Territoriales y se desconoció el mandato del voto preferente y afirman que advirtieron y requirieron a la Dirección Nacional a cerca de las irregularidades que se estaban presentando, Y SOLICITARON POR ELLO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS. A ESTE PROPÓSITO MENCIONAN LOS ESCRITOS DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LOS SECTORES SOCIALES Y ABIERTOS EN DICIEMBRE 12 DE 2006 Y EL ESCRITO DEL 16 DE ENERO DE 2007 DIRIGIDOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL Y A LA SECRETARÍA DEL PARTIDO. Agregan que el Secretario General dio respuesta a dichos requerimientos en forma evasiva y justificando la expedición de la resolución accionada con generalidades e imprecisiones estatutarias…”(párrafo 2º, folio 2).

5) Consecuencialmente, los Magistrados de Honorable Tribunal Nacional de Garantías en la Resolución 07 en comento, después de un sustantivo análisis de los irregulares hechos en señalados en la Acción de Cumplimiento, de las normas estatutarias violadas, de las solicitudes formuladas por los accionantes, de las pruebas anexadas a la demanda de Acción de Cumplimiento, de las pretensiones de la demanda, del traslado de la acción a la Dirección Nacional del Partido, de la complementación de la Acción de Cumplimiento por los doctores Jaime Pulido Sierra y Enrique Escobar Giraldo y del concepto del señor Veedor del Partido, expresan en el punto de SÍNTESIS de sus prolijas CONSIDERACIONES: “conforme a lo expresado anteriormente, se consideran contrarios a los Estatutos del Partido, los artículos 2,3,4,6,7,9,11,12 y 15 de la Resolución Nº 1262 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección Nacional Liberal y, como consecuencia de esta declaratoria, se dispondrá ORDENAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL DAR CUMPLIMIENTO A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, en cuanto hace relación a las normas y procedimientos para la convocatoria del Congreso Nacional del Partido, reunión de las Asambleas departamentales, distritales y municipales preparatorias del citado Congreso Nacional y funciones asignadas a estos…”

6) Evidentemente, respetado Señor Fiscal 217, que ante los presuntos hechos delictuosos señalados con irrefutables pruebas por el suscrito, con apoyo en el exhaustivo análisis con que los sustentan los Honorables Magistrados del TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL en la parte Considerativa de la Resolución Nº 07 de Marzo 5 de 2007; con ocasión de la presente ampliación debo reiterar que es claro para mi modesta consciencia jurídica que la Dirección Nacional del Partido Liberal integrada por los ilustres encartados y su beneficiarios del excluyente Sector Político que integraron la Comisión Parlamentaria que lideró las reformas anti-estatutarias señaladas, se encuentran, al parecer, y salvo mejor concepto suyo, incursos, entre otros señalados en la denuncia, en FALSEDAD, FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL Y PREVARICATO

7) la Prueba reina la constituye precisamente la Resolución Nº 07 de marzo 5 de 2007, proferida por el H. Tribunal Nacional de Garantías, en los anteriores numerales del presente memorial ponderada por el suscrito denunciante en los elementos que permiten identificar plenamente los principales aspectos estructuradores del presunto hecho delictuoso de Fraude a Resolución Judicial, en específico, en que presumimos están incursos los ilustres encartados en la denuncia.

8) Un serio agravante de conducta irregular señalada lo constituye así mismo el que hayan hecho caso omiso, de modo soberbio, los ilustres encartados de la Dirección Nacional del Partido Liberal de la Resolución Nº 07 del H. Tribunal Nacional de Garantías; olvidándose de que sus decisiones en la Resolución Nº 07 en comento, constituyen un FALLO INAPELABLE.

Para este efecto, hicieron manifiesto de modo efectivo su desacato a la Resolución Nº 07 del H Tribunal Nacional de Garantías, presentando RECURSO DE RESPOSICIÓN.

9) Incluso, fue un hecho notorio, además, el que hicieron públicamente manifiesta por los medios masivos de información nacional, su intención deliberada de acudir a estos mecanismos relativos a términos procesales con la interposición del recurso para ELUDIR Y DE PASO BURLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENADO EN SU RESOLUCIÓN POR EL H. TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS; y así poder llevar a cabo en forma totalmente anti-estatutaria - y, por lo tanto, ilegal y arbitrariamente – el programa de elección de las directivas del Partido Liberal y de los delegados al III Congreso Nacional Liberal en la forma establecida POR LOS ENCARTADOS en la Resolución Nº1262 que ha sido declarada ilegal por el H. Tribunal Nacional de Garantías .

10) Reincidieron una vez más los ilustres encartados de la Dirección Nacional del Partido Liberal en su conducta presumiblemente dolosa también de desconocer ahora la Resolución Nº 11 de marzo 15 de 2007, proferida por el H. Tribunal Nacional de Garantías para darle alcance al irregular recurso de reposición interpuesto por ellos, en la que el H. Tribunal Nacional de Garantías les rechaza de de plano el recurso interpuesto y una vez más les conmina a darle cumplimiento a las normas estatutarias para realizar conforme a ellas las asambleas territoriales preparatorias del III Congreso Nacional del Partido Liberal

PARTE II

En este segundo aparte, considero de capital importancia, completar esta Ampliación como denunciante señalando ahora al respetado Señor Fiscal 217 Seccional que,

1) en la Tutela Nº2007-00332, a la que se acudió como último recurso, ( ver numeral 10 de Antecedentes y numerales 1º y siguientes de Razones de Hecho u Omisión de la denuncia), me vi precisado a presentar con otros ciudadanos al Señor Juez SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, una solicitud de Complementación del Fallo de primera instancia que la negó y que presento en copia anexa en 10 folios .

2) Las razones con que fundamento la misma, considero deben ser tenidas como un elemento esencial de esta ampliación del denunciante, particularmente las señaladas bajo los encabezados a los numerales III: “ En el fallo de tutela, Señor Juez, se ha trastocado el ordenamiento jurídico colombiano al no sólo omitir apoyar y defender la legalidad e inviolabilidad de los fallos proferidos por el Honorable Tribunal Nacional de Garantías indecorosamente desacatados por los ilustres accionados, sino también, al darle por contrario, el señor juez de la Tutela estatuto jurídico de Fallo a un simple concepto “político y amañado” proferido a las volandas por el H. Consejo Nacional Electoral, con el que igual se suma a la conspiración contra el Partido Liberal Colombiano” que se sustenta con razones de hecho y de derecho en el folio 3.

3) Así mismo, al numeral VIII:” Se pretermite prueba de previo petitorio y requerimiento a la dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano para negar el amparo!” y se sustenta de igual modo a folio 5 y

4) Igual al numeral IX en el que señala: “En la misma forma que se negó el amparo al derecho de petición, ahora se niega el amparo al derecho a la libertad y a la igualdad” que se sustenta a folio 6.

5) De igual modo al numeral X en el que se señala: “De la misma manera recurrente se procede a negar el derecho de participación en política” que se sustenta a folio 7 del citado documento en el que se le transcriben incluso, al señor juez de la tutela, sus mismas afirmaciones contraevidentes con que ha venido fundamentando tan improvidente fallo que igual fue confirmado en segunda instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto, ruego al respetado Señor Fiscal 217 Seccional confrontar con lo señalado por el suscrito denunciante en la Parte I, de esta Ampliación en los numerales 1 a 10, principalmente a los numerales 4, 5, 6 y 7; así como las mismas pruebas aportadas a las preliminares de la referencia; a fin de determinar si existe mérito para compulsar copias ante el Superior Judicial de competente de los falladores de primera y segunda instancia de la tutela denegada. Así mismo, contra los Señores Altos Funcionarios de la H. Corte Electoral, que pretermitieron igualmente, según se presume, auxiliar el Fallo del Honorable Tribunal Nacional de Garantías

PRUEBAS:

DOCUMENTALES:

1º Los Estatutos del Partido Liberal Colombiano

2º la Resolución Nº07 que contiene la Sentencia del H. Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano

3º La Resolución º 11 del H. Tribunal Nacional de Garantías que rechaza de plano la Reposición y les conmina a cumplir

4º La Resolución Nº 1262 de 2006, de la Dirección Nacional Liberal impugnada y declarada anti-estatutaria por el H. Tribunal Nacional de Garantías.

5º La Resolución Nº 1274 de 2007 expedida por la Dirección Nacional del Partido Liberal

6º La Coadyuvancia del suscrito denunciante en Demanda de Tutela contra la DNL Nº2007-00332 del Juzgado 2º Civil Municipal de Bogotá

7º La Solicitud de Completar la Sentencia de primera instancia que deniega la Tutela Nº 00332 en contra de la DNL del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá

8º El Memorial de Insistencia ante la H. Corte Constitucional Colombiana en la Selección de la Tutela Nº 0332 en contra de la DNL

TESTIMONIALES:

1º Sírvase el Señor Fiscal 217 Seccional solicitar al doctor LUIS ENRIQUE ESCOVAR GIRALDO presentarse a presentar testimonio personal para que corrobore los hechos denunciados en el libelo inicial y en esta ampliación del suscrito denunciante y para que aporte las pruebas que al respecto tenga en su poder, particularmente, respecto de la inexistencia del apócrifo artículo 125 que apareció luego en una edición también apócrifa de los estatutos del Partido Liberal Colombiano

Respetuosamente,

GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C. C. : 17’161.524 expedida en Bogotá, D.C.

Denunciante