jueves, febrero 21, 2008

Bogotá, D. C.,







HONORABLES MAGISTRADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

E. S. D.

CIUDAD





REFERENCIA:RADICACIÓN Nº 0068-1 del Tribunal Superior de Bogotá



ASUNTOS:



I - LIBELO DE DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA CON AMPARO TRANSITORIO Y

ACCIÓN PENAL CONTRA H. DIRECTIVOS COMISIÓN DE ACUSACIÓN Y OTROS



II - SOLICITUD DECLARACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, ART.4º C.P.





YO SOY GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, varón, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 17’161.524 expedida en Bogotá, domiciliado en la calle 145ª Nº23-68, apartamento 301, teléfono Nº 2746933.



ANTECEDENTES

Procediendo en mi condición,

  1. de desconocido peticionario en el interés general, demandando la adopción de estructurados programas y proyectos de seguridad alimentaria, generación de empleo, salud, educación y vivienda a favor de los conciudadanos delas zonas interdepartamentales atrasadas y abandonadas que conforman los Estratos 0 (campesinado desplazado) 1, 2 y 3, avalados por organismos nacionales e internacionales, planteados por el suscrito accionante en numerosos memoriales mal atendidos, mal tramitados ante los organismos públicos accionados en el presente libelo de Tutela, que tipifican claras violaciones a los derechos fundamentales constitucionales consagrados en El Preámbulo y en los artículos: 1, 2, 4 especialmente, 13, 23, 29, 38, 40, 55, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 80, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 91 y 92 de nuestra Constitución Política vigente desde 1991 y a los demás que la Honorable Corte Constitucional Colombiana misma ha declarado proteger en la Tutela Nº 025/04 a favor de la Población Desplazada, contra el accionar inconstitucional de los organismos públicos del orden nacional entutelados por ella, entre ellos, los mismos accionados en el presente libelo. Véanse anexadas y ténganse como prueba algunas de las peticiones y/o sus elusorias respuestas de: a) Ministerio de la Protección Social de 22-12-98, b) INCORA en 08-30-01 y su respuesta elusiva en 11-09-01, c) Ministerio de Agricultura Oficios Nos 04711 de 29-05-00, 2091 de 23-04-02, 04082 de 06-05-00 y reposición del suscrito de 22-05-00 de presentación y sustentación de la propuesta, d) Colciencias presentación de recurso de completar decisión y sustentación técnico-económica de la propuesta de Proyecto Multipropósito, e) DNP petición a Directora e Inversiones y al Director de Desarrollo Territorial de 20-01-06 con radicación NºSSG-1182 con el que se remite copia de aval de la Propuesta de Consolide S.A y se remite a Red de Solidaridad, f) Acción Social de la Presidencia Oficio ACI/SUBPROY/JSE Nº 787

  2. de coadyuvante no aceptado en la audiencia pública convocada por la H. Corte Constitucional para evaluar el grado de cumplimiento a la Tutela Nº T- 025/04 a favor de la población desplazada, por parte de los organismos públicos entutelados, entre ellos los mismos accionados en el presente libelo. Véase en prueba anexo: g) Solicitud a la H. Corte Constitucional

  3. De peticionario ignorado por el Señor Defensor del Pueblo en el memorial con Radicado Nº 31133 de julio 18 de 2005, en el que se le solicita auxiliar la solicitud de coadyuvancia a favor de los Desplazados del suscrito, en su Informe a la H. Corte Constitucional Colombiana y en la Audiencia prevista por ella de evaluación de cumplimiento de la Tutela Nº 025/04, como puede verse en prueba en el anexo: h) petitorio al Señor Defensor Nacional del Pueblo

  4. de denunciante en el expediente Nº 706874 de la Fiscalía 50 Seccional en Paloquemao hoy injustamente archivado contra, entre otros, los mismos accionados ( ver memoriales de mayo 29 y de junio 8 de 2007 y sus anexos), en los que en balde se solicita reapertura de la investigación en específico contra los funcionarios del Ministerio de Agricultura y del Incoder y de otras dependencias de la administración pública, con basamento legal y procesal en las pruebas publicadas por El Tiempo ( 27 – 5- 2007) sobre las “cajas y cajas” de resoluciones de entrega de tierras a los actores armados ilegales liderados por Jorge 40, encontradas en una de sus fincas y hoy en manos de la misma H. Corte Suprema de Justicia y vinculadas al proceso de la para-política; mientras se descarta con subterfugios y se echa al olvido la solicitud formulada por el suscrito a favor de la población desplazada y desempleada del Sector Rural en zonas atrasadas y abandonadas; pretermitiendo que llena todos los requisitos de ley y que cuenta con el aval financiero del Banco Interamericano de Desarrollo, y con el aval técnico de Viceministros – entre ellos el de Agricultura y el de Energía del Minminas - y de la misma universidad pública nacional de Cartagena; ( ver en prueba los anexos: i) con referencia: nuevas pruebas de indicio grave de corrupción, j) con referencia: Addendo con nuevas pruebas y solicitud de reapertura de preliminar, y, así mismo,

  5. De denunciante igualmente en el Expediente Nº 445 de la Fiscalía 4ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el que se señala el erróneo proceder de, entre otros funcionarios judiciales, el de la Fiscal 50 Seccional por el archivo del expediente a su cargo y su negativa totalmente irregular a mi juicio a reabrir la investigación con las nuevas pruebas señaladas ( ver anexos k)

  6. De Accionante Ignorado en el Expediente Nº 1852 de la Comisión de Acusación que contiene la tutela instaurada desde noviembre 17 de 2005, contra el magistrado ponente de la H. Corte Constitucional en la tutela nº 025 de 2004, por no atender y negarse a tramitar de facto las peticiones formuladas en memorial de junio 20 de 2005 para mejorar con fundamentos legales la Política Pública a favor de los desplazados y avalada por el BID y otros organismos nacionales e internacionales y negarse de facto a emplazar a su cumplimiento a los agentes del alto gobierno y contra el Señor Defensor del Pueblo por no auxiliar solicitud de coadyuvancia del suscrito accionante ante la H. Corte Constitucional. Verla en anexo l)

  7. en el de Representante Legal desconocido de la Empresa Solidaria de Utilidad Pública e Interés General: Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades Rurales y Urbanas, CONSOLIDE S.A. creada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 58 de 1931 e, identificada con el NIT.:800.052.716-1. Con el que se plantea al Gobierno Nacional y Seccionales hacer empresas mixtas con las entidades y empresas públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales, para establecer con ellas SUCURSALES en las zonas interdepartamentales y fronterizas atrasas y abandonadas y en la más cruda violencia genocida, a fin de impulsar el desarrollo integral de las mismas con la nueva institucionalidad democrática contemplada en la Constitución Política y en las ya muy numerosas Leyes que la desarrollan y reglamentan.

Con tales condiciones - legitimantes por la parte activa y por la parte pasiva - como antecedente, en forma comedida y, por demás respetuosa, invocando el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, por medio del presente libelo instauro formalmente ante los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,



ACCIÓN DE TUTELA

Contra los H. Congresistas miembros directivos de la Comisión de Acusación de la H. Cámara de Representantes que no le han dado paso hasta la fecha al Expediente Nº 1852 que contiene la acción de tutela instaurada desde noviembre 17 de 2005, contra el H. Magistrado ponente de la Corte Constitucional en la Tutela Nº 025 de 2004, por no atender las peticiones formuladas por el suscrito en el memorial de junio 20 de 2005 para mejorar LA POLÍTICA PÚBLICA a favor de los desplazados con sólidos fundamentos legales, programáticos y técnico-económicos avalados por universidades, viceministros y el mismo Banco Interamericano de Desarrollo BID y no aceptar emplazar a su cumplimiento a los agentes del alto gobierno y contra el Señor Defensor Nacional del Pueblo por no auxiliar solicitud de coadyuvancia del suscrito accionante ante la H. Corte Constitucional; y, en contra así mismo por ende, de los altos funcionarios administrativos del orden nacional, del Ministerio de Agricultura: 1.) el Señor Ministro, 2) la Señora Directora de Planeación y Seguimiento Presupuestal del Ministerio de Agricultura, 3) el Señor Director de Política Sectorial; 4) el Señor Gerente General del INCODER, 5) el Señor Subgerente de Gestión y Desarrollo Empresarial del Sector Rural del mismo Instituto; 6) la Dirección y 7) la Subdirección de Seguimiento de la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República; 8) la Dirección General, 9) la Subdirección de Proyectos de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; 10) del Señor Ministro del Interior y de la Justicia y 11) los funcionarios públicos integrantes del Consejo Nacional para la Política a favor de la Población Desplazada; 12) del Señor Ministro de la Protección Social , y 13) el ICBF; 14) del Ministerio de Hacienda y sus Direcciones: 15) DIAN, 16) Crédito Público, 17)Apoyo Fiscal; 18) del Ministerio del Interior y su 18) flamante Consejo Nacional de Política a favor de la población desplazada y otros, ante la proliferación de reprochables casos que tipifican una política discriminatoria e irregular expresada por medio de injurídicos actos administrativos por inconstitucionales de entrega de gran número de importantes predios de la nación ya por prescripción desjudicializada que legitima las expoliaciones al campesinado, ya en concesión como el de “Carimagua” del Instituto Agropecuario ICA, a reducidos círculos del gran empresariado rural cañero, palmero, terrateniente, ganadero y extranjeros con ‘estrechos contactos con gran influencia’ en el alto gobierno nacional; en detrimento de los intereses económicos y sociales de amplios sectores de la población campesina en general y, en particular, la vastísima población afectada por la violencia genocida y el desplazamiento forzado;



HECHOS U OMISIONES QUE ESTRUCTURAN LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES:



  1. Desconociendo los derechos fundamentales consagrados en la constitución Política de Colombia de no discriminación, de petición, al debido proceso, a la dignidad humana y demás señalados, e insensibles a las graves penurias y a su grave condición de debilidad, vulnerabilidad y de total inermidad e indefensión, que por años y años vienen padeciendo los millones campesinos y sus familias víctimas de la violencia genocida, del terror, de la desaparición forzada, y desplazados de sus tierras ancestrales y/o de origen, particularmente en los casos que aquí en este libelo se mencionan; los accionados en la presente tutela de un modo u otro, se encuentran interviniendo y/o tomando decisiones, en forma por lo menos negligente hasta la culpa grave y desconocedora de los compromisos adquiridos , hace más de 4 años en el caso Carimagua, en específico, por la misma Presidencia de la República en el 2004 con la misma Población Desplazada (pacta sunt servanda) como si la Constitución y la Ley sólo existieran para beneficiar desde las entidades estatales a las élites económicas, políticas y sociales hegemónicas.

  2. De esta forma han estado igualmente desconociendo en ello las directrices en muchos de los 45 autos proferidos por la H. Corte Constitucional bajo el amparo de la Tutela Nº 025/04 a favor de la Población Desplazada

  3. Los mismos, en forma totalmente discriminatoria en favor del excluyente sector privado, han venido desde hace más de seis (6) meses desarrollando el proceso de preparación y trámite técnico administrativo de entrega, con grandes gangas y beneficios, bajo el régimen de concesión a 50 años, a un exiguo número de grandes empresas privadas particulares con ánimo de lucro especulativo, específicamente del gran predio oficial del ICA, con una extensión de 17.000 hectáreas, desde hace más de 40 años dedicado a la Investigación Científica, llamado ‘Carimagua’, lo que ha indignado y sensibilizado grandemente a la opinión pública nacional e internacional, como puede apreciarse en prueba en el anexo:

  4. Estos procaces ilustres funcionarios accionados en la presente tutela en su contra, asumiendo como axioma incuestionable, según parece, que la opinión pública tiene memoria de gallina han decidido en este ilustrativo caso ‘Carimagua’, después de 4 años de darle largas a la promesa oficial a los desplazados, echar al olvido sin reato ni condicionamiento ético alguno, el pacto del Gobierno Nacional con la población desplazada y demás victimas de la violencia genocida.

  5. De igual modo han estado procediendo los mismos y sus colaboradores en las zonas respectivas con las tierras de las comunidades negras en muchas zonas del occidente y del sur de la nación y siempre, en beneficio de los grandes empresarios de la palma y de la caña de azúcar, con la directa intervención del ministerio de Agricultura y del Incoder ya suficientemente conocidos de la opinión pública nacional e internacional.

  6. A ello se suma el silencio cómplice de muchos organismos públicos de control del orden nacional y regional, que pareciera, sólo optan por intervenir cuando se ha formado el escándalo que bien pronto se encargan de atenuar los medios condicionados de información y prensa afectos a la administración con algunas honrosas excepciones, de prestigiosos columnista y editorialistas que con sus valiosos y ponderados señalamientos han mantenido a raya el absolutismo del régimen imperante; como se puede ver EN PRUEBA en los planteamientos formulados por el eminente jurista profesor académico, Pedro Medellín Torres, muy bien informado en estos asuntos, en los cuales es un especialista de talla internacional y columnista en el artículo de prensa de El Tiempo del 12-02-2008 titulado: EL PREDIO CARIMAGUA;

  7. los mismos constituyen, a mi juicio, una pública acusación que con el presente libelo se acerca a los Honorables Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando señala:

  1. ” Gobierno confirmó el escaso interés que tiene en entregar tierras a los desplazados por la violencia…

  2. En el mismo momento en que la Fiscalía llamaba a indagatoria a 23 palmicultores por usurpación de extensos terrenos en Chocó, el Gobierno daba curso a la decisión de cambiar la destinación específica del predio Carimagua (17.000 hectáreas), que en principio debía entregar a 80 familias desplazadas por la violencia,:

  3. abría la licitación para entregar esos terrenos por 50 años, a empresarios interesados en utilizar esas tierras para sembrar palma, caucho y madera…/… Con esta decisión el Gobierno…

  4. Primero, confirma el escaso interés que tiene de entregar tierras a los desplazados por la violencia, sin importar que la ley los declare como prioridad, debido a su circunstancia de debilidad, vulnerabilidad e indefensión.

  5. “Y segundo, (el Gobierno) vuelve a poner a los palmeros en el complejo escenario de sus relaciones con el paramilitarismo, que han marcado la historia reciente de entregas irregulares de tierras y los desplazamientos de población asociados a la expansión de los agrocombustibles, que ha publicado El Tiempo../…

  6. El Gobierno…/… Los ha beneficiado con una renta exenta por un término de 10 años al aprovechamiento de los cultivos sembrados entre 2003 y 2013; con una deducción al impuesto de renta en un 40% del valor de las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos; con una deducción del 10% de la renta líquida del contribuyente a la inversión nueva realizada en reforestación…

  7. Lo que resulta discutible es que el Gobierno persista en impulsar ese sector, a costa de las víctimas de la violencia, como ocurre con el predio Carimagua o con la decisión de desjudicializar el trámite de pertenencias y rebajar los términos de las prescripciones adquisitivas de dominio de tierras que hace la Ley 1152 de 2007 que ‘dicta’? El Estatuto de Desarrollo Rural y reforma el Incoder.

  8. Es la Ley que leída con el Plan de Desarrollo “crea un mundo feliz”: legaliza las tierras obtenidas por la vía de los hechos, financia los proyectos que se vayan a desarrollar en ese predio y confiere ventajas tributarias por hacerlo(!) Y, culmina su ponderado análisis el eminente jurista con una sentenciosa afirmación que bien puede ser asumida – a mi juicio - en el fundamento legal y jurisprudencial más importante que dé soporte a la decisión que se demanda de los Honorables Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia en el presente libelo de Tutela, de un Especial Amparo Transitorio, acompañado de una declaratoria de EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de las normas legales aquí denunciadas con el concurso del eminente jurista, doctor Pedro Medellín Torres.

  9. De este modo altamente discriminador y vulnerador de todos los derechos humanos fundamentales constitucionales en este libelo enunciados, con grave perjuicio para la población desplazada y de la Sociedad Rural Tradicional y Global colombiana en general entre la que campea el Hambre Generalizada, la Enfermedad, el desempleo, la falta de ingresos, la escasez de alimentos, proceden con toda procacidad los accionados en la presente Tutela, mientras de otra parte se descarta con subterfugios no sólo las miles y miles de solicitudes de la misma población desplazada que canaliza en su gran mayoría a través del Consejo Nacional conformado en el Ministerio del Interior y la Justicia para definir la Política a favor de la Población Desplazada sino las mismas solicitudes formuladas por el suscrito a favor de la población desplazada y desempleada del Sector Rural en zonas atrasadas y abandonadas; esforzándose por ignorar que cuentan nuestras iniciativas con el aval financiero del Banco Interamericano de Desarrollo; y, con el aval técnico de Viceministros – entre ellos el de Agricultura y el de Minminas - y de la misma universidad pública nacional de Cartagena.



PRUEBAS QUE SE ANEXAN:



  1. Ténganse en primer término como pruebas las señaladas en el cuerpo del presente libelo a los literales a) al m)

  2. Los expediente señalados en los Antecedente a los numerales 2, 3, y 5 a fin de que formen parte sustantiva de la exposición de hechos u omisiones relacionados con lo señalado en la solicitud de Tutela en referencia con Amparo Transitorio y Acción Penal

  3. El Editorial de EL TIEMPO del domingo 17 febrero de 2008 titulado: 0tra vez, la Tierra, en que se hace un análisis histórico y de las dimensiones del problema de la tierra en Colombia, que reside en la ‘vieja concepción’ de que la tierra en Colombia no es apta para los pobre.

  4. Memorial a la doctora Natalia Ariza, Asesora del DNP, en solicitud de implementación del trámite de las iniciativas de CONSOLIDE S.A. con ocasión del nuevo lanzamiento por el Banco Interamericano de Desarrollo BID de la Estrategia de LUCHA CONTRA LA POBREZA EXTREMA EN COLOMBIA e insistiendo en su presentación al FOMIN/BID para su financiamiento con el aporte del formulario al efecto remitido por el Analista Sectorial del BID

  5. Propuesta del suscrito al doctor Rodrigo Acosta, para hacer ajustes al documento CONPES Nº 102 que define la Estrategia de la Red de Protección contra la Pobreza Extrema en el que se hace una amplia exposición de las iniciativas innovadoras en que se apoya la propuesta a favor de los estratos 0 (desplazados), 1, 2 y 3 de la población colombiana de las zonas interdepartamentales atrasadas y abandonadas.

  6. Presentación de avales y de la solicitud formal de cooperación financiera para el Proyecto Multipropósito de la Empresa solidaria: CONSOLIDE S.A. al Banco Interamericano de Desarrollo BID



Manifiesto bajo juramento que no he presentado otra tutela por estos hechos.



De los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,



GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C.C.:17’161.524 de Bogotá

Actor de la Tutela

Memorial y anexos en 139 folios


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