viernes, febrero 08, 2008

Bogotá, D.C.,

Señor Fiscal 217 Seccional

Unidad de Delitos contra la Fe Pública

Ploquemao

Ciudad

Referencia: Radicado N. 200702444

Asunto: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA

GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, mayor, identificado como aparece al pie de mi firma, por medio del presente documento suscribo 1ampliación de la denuncia contra el Señor Director Nacional del Partido Liberal colombiano, doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO y contra el Señor Secretario General del mismo, doctor JOSÉ NOÉ RIOS MUÑOZ, por los posibles delitos de falsedad, fraude a resolución judicial y prevaricato

H E C H O S :

1º La DNL expidió las siguientes resoluciones reglamentarias a cerca del proceso de elección y participación de los sectores políticos, sociales y abiertos, al III CONGRESO NACIONAL LIBERAL y las ASAMBLEAS TERRITORIALES:

ü RESOLUCIÓN 1228 de Septiembre 6 de 2006, por la cual convoca al III Congreso Nacional Liberal, y a las TERRITORIALES.

ü RESOLUCIÓN 1233 de septiembre 28 de 2006, por la cual se reglamentan las Asambleas Territoriales y se establecen requisitos rigurosos para la conformación de lista de los sectores sociales y abiertos a las ASAMBLEAS TERRITORIALES(art.19) y de delegados a los CONGRESOS SECTORIALES(art.70), exigiéndose arbitrariamente que las Organizaciones Campesinas, deberán estar inscritas en el Ministerio de Agricultura, las minorías étnicas ante el Ministerio del Interior y las Organizaciones Sindicales ante el Ministerio de la Protección Social.

ü RESOLUCIÓN 1248 de octubre 27 de 2006, por la cual se modifican los requisitos para la inscripción de listas de los sectores sociales y abiertos a las ASAMBLEAS TERRITORIALES establecidas en la resolución 1233 de 2006

ü RESOLUCIÓN 1257 de noviembre 28 de 2006, por la cual se modifica el plazo de inscripción de listas de los sectores sociales y abiertos a las ASAMBLEAS TERRITORIALES hasta enero 12 de enero de 2007

2.-La DNL designó una COMISIÓN DE PARLAMENTARIOS para estudiar la modificación de las anteriores resoluciones que propiciara una masiva participación de los liberales en la Consulta Interna para elegir los delegados al III Congreso Nacional del Partido, la cual elaboró el proyecto de la Resolución 1262 de 2006

3.- Los Sectores Sociales y Abiertos representados en las Secretarías Comisiones de Participación, así como las organizaciones sociales, sindicales, pensionales, campesinas y de etnias, no fueron consultados ni tenidos en cuenta en sus observaciones para expedir la reglamentación referida anteriormente y la Resolución 1262 de 2006; sino que fue una decisión exclusiva del Sector Político y la DNL, por lo que se desconocieron los Principios de DEMOCRACIA INTERNA Y PARTICIPATIVA.

4.- El 20 de diciembre de 2006 expide la DNL la RESOLUCIÓN 1262, con base en las recomendaciones de la COMISIÓN de PARLAMENTARIOS, la cual modifica todas las resoluciones anteriores y reglamenta los siguientes asuntos:

i. ELECCIÓN DIRECTA DE DIRECTORIOS TERRITORIALES, para lo cual se podrá inscribir conjuntamente uno o más de los sectores político, social y abierto (artículos 2º y 4º)

ii. ELECCIÓN DIRECTA DE DELEGADOS AL CONGRESO LIBERAL en representación de los sectores sociales, y abiertos (artículos 2º y 4º)

iii. ELECCIÓN DIRECTA DE OTROS CARGOS: Veedores, Tribunales Seccionales de Garantías, Consejos Municipales, y Asambleas Departamentales de Juventudes (artículos 2º y 4º)

iv. ELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES (artículo 10º)

v. CONFORMACIÓN DE LOS CONGRESOS SECTORIALES (artículo 13º)

vi. RATIFICACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA DNL POR EL CONGRESO DEL PARTIDO(artículo 15º)

vii. SISTEMA ELECTORAL SIN VOTO PREFERENTE( artículo 6º)

5. Como resultado de la expedición de la Resolución Nº1262 de 2006, se modificó en forma substancial el contenido de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, SE SUPRIMIÓN DE HECHO LA CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES, y se desconoció el mandato constitucional sobre el Voto Preferente.

6.- Los accionantes en la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO advertimos y requerimos a la DNL a cerca de las anteriores irregularidades señaladas, mediante los siguientes escritos:

· Comunicación de la Comisión Coordinadora de los Sectores Sociales y Abiertos del PLC.

· Requerimiento de cumplimiento de los Estatutos presentado el 16 de enero de 2007 ante la DNL y la Secretaría General del PLC, de conformidad con lo establecido en la Ley 393 de 1997, art. 8º, inciso 2º.

7.- El día 30 de enero de 2007, el Secretario General del PLC, doctor JOSÉ NOÉ RIOS dio respuesta al requerimiento de cumplimiento de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, en forma evasiva, justificando la expedición de la misma con generalidades e imprecisiones estatutarias del siguiente tenor LAS CUALES ILUSTRAN CON MAYOR PRECISIÓN EL ALCANCE DE LA VIOLACIÓN A LAS NORMAS ESTATUTARIAS DEL PLC EN QUE SE INCURRIÓ POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL MISMO CON LA PROMULGACIÓN DE LAS DISTINTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE INCORPORARON EN LA RESOLUCIONES Nos 1262 DE 2006 Y 1274 DE 2007:

Ø El PLC está comprometido con el desarrollo del Estado Social de Derecho, el cual involucra la democracia directa…” Esta afirmación es una generalidad que no justifica la violación de las normas constitucionales, legales y estatutarias del PLC y que olvida que en el Estado Social de Derecho prima lo social y lo humano sobre lo político y económico, cuando la resolución cuestionada busca la prevalencia de los sectores políticos sobre los sociales.

Ø La soberanía del Partido reside en cabeza de sus miembros, quienes participan activamente en las decisiones a través de la democracia como base del Poder Popular…” Esta afirmación es una falacia por cuanto, si bien está ciertamente contemplada en el Artículo 15 de los Estatutos del PLC, no es verdad que la reglamentación contenida en la Resolución Nº1262 de 2006 haya contado con la participación de los distintos sectores de la sociedad y del partido conforme lo prescribe expresamente el Artículo 16 de los Estatutos del PLC, dado que dicha reglamentación fue elaborda exclusivamente por el Sector Político, en virtud del carácter de la Dirección Única, la composición de la antigua Dirección Adjunta hoy Comisión Asesora y la Comisión Parlamentaria designada para elaborar el proyecto de reglamentación.

Ø 2Es principio fundamental del Estado Social de Derecho la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, conforme al artículo 4º de los Estatutos…” Esta afirmación es otra gran generalidad que no justifica de ningún modo las señaladas violaciones a la Constitución, a la Ley y a los Estatutos del PLC y que OMITE principios básicos contemplados en el mismo artículo 4º de los Estatutos, como la DEMOCRACIA INTERNA, la IGUALDAD, el DISENTIMIENTO y la PLURALIDAD DE OPINIONES para expedir la reglamentación, por cuanto los distintos órganos de la estructura del Partido como las SECRETARÍAS DE PARTICIPACIÓN, el INSTITUTO DE PENSAMIENTO LIBERAL, el CONSEJO PROGRAMÁTICO NACIONAL (artículo 24 de los Estatutos) no fueron consultados ni tenidas en cuenta sus opiniones!

Ø “El numeral 3 del artículo 19 y los artículos 21 y 45 de los Estatutos permiten que los Directorios Territoriales puedan ser elegidos por el voto directo de los Miembros del Partido” Esta afirmación OMITE señalar que las normas estatutarias condicionan tal decisión a la voluntad democrática de las Asambleas Territoriales y NO A LA DECISIÓN UNILATERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL!

Ø El artículo 19 de los Estatutos faculta a la DNL para reglamentar el proceso de elección popular de los Directorios Territoriales” Esta es otra falacia, Señor Fiscal, por cuanto si bien es cierto que la DNL puede reglamentar dicho mecanismo, NO ES CIERTO que dicha reglamentación pueda ser contraria a lo previsto en los Estatutos; los cuales disponen ‘ que la elección popular de los Directorios Territoriales es una facultad exclusiva de las Asambleas Territoriales del PLC . Es este en mi modesta opinión el aspecto factual y el argumento legal y estatutario que da soporte a la denuncia en sus manos, respetado Señor Fiscal 217 Delegado, en contra de los integrantes de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano.

Ø “El numeral 13 del artículo 32 de los Estatutos facultan a la DNL para ejercer la potestad reglamentaria sobre las disposiciones Estatutarias”. Es esta finalmente, una generalidad más de los encartados esgrimida para tratar de justificar una vez más lo injustificable: la violación del todo manifiesta de las normas constitucionales, legales y a los Estatutos del PLC.

NORMAS EFECTIVAMENTE VIOLADAS POR LAS RESOLUCIONES 1262 DE 2006 Y 1274 DE 2007:

1. Artículos 21 y 45 de los Estatutos del PLC. Estas normas establecen como condición para la ELECCIÓN DIRECTA O POPULAR DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES la decisión previa de las ASAMBLEAS TERITORIALES, y no es una facultad potestativa de la DNL. En consecuencia, la DNL con la Resolución 1262 de 2006 violó dichos artículos

2. Artículo 27, parágrafos 1º y 2º, de los Estatutos del PLC. Estas normas señalan expresamente que los DELEGADOS DE LOS SECORES SOCIALES Y ABIERTOS AL CONGRESO NACIONAL LIBERAL deben se elegidos por las ASAMBLEAS TERRITORIALES, y no establece excepción alguna ni procedimiento alterno como la votación directa. En consecuencia, la DNL, con la resolución 1262 de 2006 accionada, violó los parágrafos de dicho artículo.

3. Artículos 22 y 50 de los Estatutos del PLC. LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS SECTORES SOCIALES Y ABIERTOS a los Directorios Territoriales está supeditada al VOTO EN BLOQUE con el SECTOR POLÍTICO (artículos 4º y 6º de la resolución tachada de falsa), convirtiendo a los primeros de apéndice político del gamonal político territorial: y, la ELECCIÓN DE LOS DELEGDOS A LOS CONGRESO SECTORIALES según la cual “sólo participarán los delegados al Congreso Nacional Liberal que pertenezcan a cada sector” (artículo 13º de dicha resolución). Es una convocatoria que no fomenta la participación abierta e independiente de las Organizaciones Sociales, tal como lo establece el artículo 22 de los Estatutos, y desconoce el principio de Autonomía de las Organizaciones Sectoriales consagrado en el Artículo 50, parágrafo 1º de los mismos.

FUNDAMENTOS

CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

1. En la Resolución Nº 07 del 05 de marzo de 2007, el Honorable Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano los ha planteado con claridad meridiana; razón por la cual los sintetizamos en esta ampliación tomándolos principalmente de la, Tercera Consideración del fallo pretermitido por la DNL:

“Análisis sobre los argumentos de las partes, Punto 2- El Acto Legislativo Nº 1 de 2003… es cierto… estableció que los partidos…/… podrán celebrar consultas populares… y finalmente, es igualmente cierto que conforme al artículo 119 de los Estatutos del Partido ‘en caso de aprobarse una reforma política, las normas constitucionales y legales pertinentes.

Pero no es menos cierto:

a) que el sistema de elección indirecta…/ en manera alguna se puede considerar como antidemocrático…

c)El poder de reglamentación de los Estatutos del Partido que se le reconoce por ellos a la Dirección Nacional Liberal, inclusive el que supuestamente le entregó el artículo 125 cuya existencia ahora se pone en duda… no puede llegar hasta el extremo de dictar nuevas normas estatutarias que modifiquen o sustituyan las vigentes…. En otras palabras, no se trata de una facultad permanente de la Dirección nacional, sino de una…que se le concedió en forma transitoria.

d) De otra parte, no existe la figura de la convalidación de reformas constitucionales por parte del constituyente primario o derivado…/… de decisiones modificatorias de una Carta Política o fundamental o Estatutaria que rige, adoptada por quien no tiene competencia para ello y que sabiéndolo, por ello somete la reforma… a la convalidación del constituyente primario

e) Además, cabe observar que lo que es antiestatutario o ilegal a la luz del ordenamiento estatutario o jurídico vigente, no puede servir de instrumento o herramienta para que, un órgano máximo de dirección o de gobierno, integrado en forma diferente a la que establece el estatuto vigente, convalide o ratifique lo actuado o decidido por quien no tiene competencia para adoptar la decisión primigenia.

f) Las solicitudes… de Directorios Liberales Departamentales, tampoco pueden servir de fundamento para desconocer los Estatutos del Partido.

g) Además, la reglamentación del Congreso nacional Liberal expedida por la Dirección Nacional no puede asimilarse a un cuestionario para someterlo a un Plebiscito, a un referendo, a una Asamblea Legislativa o Popular que sería el propio Congreso Nacional Liberal próximo, pues, de una lado, esas instituciones que constituyen medio válidos… no se encuentran previstos en los Estatutos del Partido…”

h) Finalmente, el Tribunal observa que las reuniones de las asambleas locales o, territoriales, son o constituyen un paso previo o indispensable para la reunión del Congreso Nacional del Partido a reuniones ordinarias, como se deduce ineluctablemente del artículo 32 a los numerales 5 y 6 de los Estatutos del Partido que reza:

ARTICULO 32: FUNCIONES.- La Dirección Nacional Liberal o el

Director Nacional del Partido cumplirá las siguientes funciones:

“…5. Convocar al Congreso Nacional del Partido a sesiones

Ordinarias señalando la sede y la fecha de la reunión. La

Respectiva resolución de convocatoria será expedida con la

anticipación que permita la previa reunión de las asambleas

departamentales, del Distrito y municipales.

6. Fijar las fechas de reunión de las asambleas departamentales, del Distrito Capital y municipales, preparatorias del Congreso Nacional del Partido”

EN SÍNTESIS: conforme a lo expresado anteriormente, se consideran contrarios a los Estatutos del Partido, los artículos 2,3,4,6,7,9,11,12 y 15 de la Resolución Nº 1262 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección Nacional Liberal y, como consecuencia de esta declaratoria, se dispondrá ORDENAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL DAR CUMPLIMIENTO A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, en cuanto hace relación a las normas y procedimientos para la convocatoria del Congreso Nacional del Partido, reunión de las Asambleas departamentales, distritales y municipales preparatorias del citado Congreso Nacional y funciones asignadas a estos…”

2. La Dirección Nacional Liberal NO CUMPLIÓ con la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Nacional de Garantías y, por el contrario, presentó recurso de reposición

3º El H. Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal profirió una nueva providencia contenida en la Resolución Nº 11 de marzo 15 de 2007, en la que rechaza de plano el recurso de reposición interpuesto por la Dirección Nacional Liberal y le conmina infructuosamente a cumplir los Estatutos del Partido.

4º La Dirección Nacional del Partido Liberal expide entonces al día siguiente la Resolución Nº 1274 con fecha marzo 16 de 2007, autorizando - de todas maneras: se dice obedecer pero no se cumple!- se lleven a cabo las elecciones internas previstas para el 25 de marzo de 2007! Con desconocimiento total de los Fallos del H. Tribunal de Garantías proferidos en las Resoluciones señaladas.

CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL DENUNCIANTE EN LA AMPLIACIÓN DEL LIBELO PENAL

PARTE I

Estamos ante un manifiesto y reiterativo INCUMPLIMIENTO a una Acción de Cumplimiento, incoada con todas las formalidades legales y estatutarias ante el Honorable Tribunal Nacional de Garantías, máximo organismo de control del Partido Liberal Colombiano, cuyas decisiones obviamente tienen el carácter de Sentencias inapelables que han de ser acatadas de inmediato por todos los demás órganos del Partido Liberal Colombiano sin excepción alguna.

2)Los autores del incumplimiento son ciertamente los ilustres encartados de la Dirección Nacional Liberal y los más directos beneficiarios de este presunto hecho delictuoso, integrantes del excluyente Sector Político, que conformaron la Comisión de Parlamentarios creada por la misma Dirección Nacional del Partido Liberal aquí encartada, para presentar los proyectos de reformas estatutarias que luego fueron incorporadas en numerosas Resoluciones expedidas por la Dirección Nacional Liberal, que van desde la Resolución Nº 1228 hasta la Resolución N.1261.

3) Dicha Comisión elaboró así mismo un proyecto que luego fue convertida por los mismos ilustres encartados en la Resolución Nº 1262 de 2006 que, violando de modo manifiesto los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, reglamenta numerosas materias: elección directa de directorios territoriales, delegados al Congreso Liberal, Veedores, Tribunales, etc.

4) Como lo reseñan los mismos Honorables Magistrados integrantes del Honorable TRIBUNAL NACIONAL DE GARATÍAS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SOCIALDEMÓCRATA, Doctores MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OLIVA COTRINO DE VARÓN en el punto de HECHOS, PRIMERO.- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (folios1 y 2) de la RESOLUCIÓN N. 07 del 5 de Marzo de 2007: “… Argumentan los accionantes que con la expedición de la Resolución N. 1262 de 2006 se modificó en forma sustancial el contenido de los Estatutos, se suprimió la convocatoria de las Asambleas Territoriales y se desconoció el mandato del voto preferente y afirman que advirtieron y requirieron a la Dirección Nacional a cerca de las irregularidades que se estaban presentando, Y SOLICITARON POR ELLO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS. A ESTE PROPÓSITO MENCIONAN LOS ESCRITOS DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE LOS SECTORES SOCIALES Y ABIERTOS EN DICIEMBRE 12 DE 2006 Y EL ESCRITO DEL 16 DE ENERO DE 2007 DIRIGIDOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL Y A LA SECRETARÍA DEL PARTIDO. Agregan que el Secretario General dio respuesta a dichos requerimientos en forma evasiva y justificando la expedición de la resolución accionada con generalidades e imprecisiones estatutarias…”(párrafo 2º, folio 2).

5) Consecuencialmente, los Magistrados de Honorable Tribunal Nacional de Garantías en la Resolución 07 en comento, después de un sustantivo análisis de los irregulares hechos en señalados en la Acción de Cumplimiento, de las normas estatutarias violadas, de las solicitudes formuladas por los accionantes, de las pruebas anexadas a la demanda de Acción de Cumplimiento, de las pretensiones de la demanda, del traslado de la acción a la Dirección Nacional del Partido, de la complementación de la Acción de Cumplimiento por los doctores Jaime Pulido Sierra y Enrique Escobar Giraldo y del concepto del señor Veedor del Partido, expresan en el punto de SÍNTESIS de sus prolijas CONSIDERACIONES: “conforme a lo expresado anteriormente, se consideran contrarios a los Estatutos del Partido, los artículos 2,3,4,6,7,9,11,12 y 15 de la Resolución Nº 1262 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección Nacional Liberal y, como consecuencia de esta declaratoria, se dispondrá ORDENAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL DAR CUMPLIMIENTO A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, en cuanto hace relación a las normas y procedimientos para la convocatoria del Congreso Nacional del Partido, reunión de las Asambleas departamentales, distritales y municipales preparatorias del citado Congreso Nacional y funciones asignadas a estos…”

6) Evidentemente, respetado Señor Fiscal 217, que ante los presuntos hechos delictuosos señalados con irrefutables pruebas por el suscrito, con apoyo en el exhaustivo análisis con que los sustentan los Honorables Magistrados del TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL en la parte Considerativa de la Resolución Nº 07 de Marzo 5 de 2007; con ocasión de la presente ampliación debo reiterar que es claro para mi modesta consciencia jurídica que la Dirección Nacional del Partido Liberal integrada por los ilustres encartados y su beneficiarios del excluyente Sector Político que integraron la Comisión Parlamentaria que lideró las reformas anti-estatutarias señaladas, se encuentran, al parecer, y salvo mejor concepto suyo, incursos, entre otros señalados en la denuncia, en FALSEDAD, FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL Y PREVARICATO

7) la Prueba reina la constituye precisamente la Resolución Nº 07 de marzo 5 de 2007, proferida por el H. Tribunal Nacional de Garantías, en los anteriores numerales del presente memorial ponderada por el suscrito denunciante en los elementos que permiten identificar plenamente los principales aspectos estructuradores del presunto hecho delictuoso de Fraude a Resolución Judicial, en específico, en que presumimos están incursos los ilustres encartados en la denuncia.

8) Un serio agravante de conducta irregular señalada lo constituye así mismo el que hayan hecho caso omiso, de modo soberbio, los ilustres encartados de la Dirección Nacional del Partido Liberal de la Resolución Nº 07 del H. Tribunal Nacional de Garantías; olvidándose de que sus decisiones en la Resolución Nº 07 en comento, constituyen un FALLO INAPELABLE.

Para este efecto, hicieron manifiesto de modo efectivo su desacato a la Resolución Nº 07 del H Tribunal Nacional de Garantías, presentando RECURSO DE RESPOSICIÓN.

9) Incluso, fue un hecho notorio, además, el que hicieron públicamente manifiesta por los medios masivos de información nacional, su intención deliberada de acudir a estos mecanismos relativos a términos procesales con la interposición del recurso para ELUDIR Y DE PASO BURLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENADO EN SU RESOLUCIÓN POR EL H. TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS; y así poder llevar a cabo en forma totalmente anti-estatutaria - y, por lo tanto, ilegal y arbitrariamente – el programa de elección de las directivas del Partido Liberal y de los delegados al III Congreso Nacional Liberal en la forma establecida POR LOS ENCARTADOS en la Resolución Nº1262 que ha sido declarada ilegal por el H. Tribunal Nacional de Garantías .

10) Reincidieron una vez más los ilustres encartados de la Dirección Nacional del Partido Liberal en su conducta presumiblemente dolosa también de desconocer ahora la Resolución Nº 11 de marzo 15 de 2007, proferida por el H. Tribunal Nacional de Garantías para darle alcance al irregular recurso de reposición interpuesto por ellos, en la que el H. Tribunal Nacional de Garantías les rechaza de de plano el recurso interpuesto y una vez más les conmina a darle cumplimiento a las normas estatutarias para realizar conforme a ellas las asambleas territoriales preparatorias del III Congreso Nacional del Partido Liberal

PARTE II

En este segundo aparte, considero de capital importancia, completar esta Ampliación como denunciante señalando ahora al respetado Señor Fiscal 217 Seccional que,

1) en la Tutela Nº2007-00332, a la que se acudió como último recurso, ( ver numeral 10 de Antecedentes y numerales 1º y siguientes de Razones de Hecho u Omisión de la denuncia), me vi precisado a presentar con otros ciudadanos al Señor Juez SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, una solicitud de Complementación del Fallo de primera instancia que la negó y que presento en copia anexa en 10 folios .

2) Las razones con que fundamento la misma, considero deben ser tenidas como un elemento esencial de esta ampliación del denunciante, particularmente las señaladas bajo los encabezados a los numerales III: “ En el fallo de tutela, Señor Juez, se ha trastocado el ordenamiento jurídico colombiano al no sólo omitir apoyar y defender la legalidad e inviolabilidad de los fallos proferidos por el Honorable Tribunal Nacional de Garantías indecorosamente desacatados por los ilustres accionados, sino también, al darle por contrario, el señor juez de la Tutela estatuto jurídico de Fallo a un simple concepto “político y amañado” proferido a las volandas por el H. Consejo Nacional Electoral, con el que igual se suma a la conspiración contra el Partido Liberal Colombiano” que se sustenta con razones de hecho y de derecho en el folio 3.

3) Así mismo, al numeral VIII:” Se pretermite prueba de previo petitorio y requerimiento a la dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano para negar el amparo!” y se sustenta de igual modo a folio 5 y

4) Igual al numeral IX en el que señala: “En la misma forma que se negó el amparo al derecho de petición, ahora se niega el amparo al derecho a la libertad y a la igualdad” que se sustenta a folio 6.

5) De igual modo al numeral X en el que se señala: “De la misma manera recurrente se procede a negar el derecho de participación en política” que se sustenta a folio 7 del citado documento en el que se le transcriben incluso, al señor juez de la tutela, sus mismas afirmaciones contraevidentes con que ha venido fundamentando tan improvidente fallo que igual fue confirmado en segunda instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto, ruego al respetado Señor Fiscal 217 Seccional confrontar con lo señalado por el suscrito denunciante en la Parte I, de esta Ampliación en los numerales 1 a 10, principalmente a los numerales 4, 5, 6 y 7; así como las mismas pruebas aportadas a las preliminares de la referencia; a fin de determinar si existe mérito para compulsar copias ante el Superior Judicial de competente de los falladores de primera y segunda instancia de la tutela denegada. Así mismo, contra los Señores Altos Funcionarios de la H. Corte Electoral, que pretermitieron igualmente, según se presume, auxiliar el Fallo del Honorable Tribunal Nacional de Garantías

PRUEBAS:

DOCUMENTALES:

1º Los Estatutos del Partido Liberal Colombiano

2º la Resolución Nº07 que contiene la Sentencia del H. Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano

3º La Resolución º 11 del H. Tribunal Nacional de Garantías que rechaza de plano la Reposición y les conmina a cumplir

4º La Resolución Nº 1262 de 2006, de la Dirección Nacional Liberal impugnada y declarada anti-estatutaria por el H. Tribunal Nacional de Garantías.

5º La Resolución Nº 1274 de 2007 expedida por la Dirección Nacional del Partido Liberal

6º La Coadyuvancia del suscrito denunciante en Demanda de Tutela contra la DNL Nº2007-00332 del Juzgado 2º Civil Municipal de Bogotá

7º La Solicitud de Completar la Sentencia de primera instancia que deniega la Tutela Nº 00332 en contra de la DNL del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá

8º El Memorial de Insistencia ante la H. Corte Constitucional Colombiana en la Selección de la Tutela Nº 0332 en contra de la DNL

TESTIMONIALES:

1º Sírvase el Señor Fiscal 217 Seccional solicitar al doctor LUIS ENRIQUE ESCOVAR GIRALDO presentarse a presentar testimonio personal para que corrobore los hechos denunciados en el libelo inicial y en esta ampliación del suscrito denunciante y para que aporte las pruebas que al respecto tenga en su poder, particularmente, respecto de la inexistencia del apócrifo artículo 125 que apareció luego en una edición también apócrifa de los estatutos del Partido Liberal Colombiano

Respetuosamente,

GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

C. C. : 17’161.524 expedida en Bogotá, D.C.

Denunciante

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