germán gustavo
rodríguez valencia
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lun., 6 jul.
15:51 (hace 17 horas)
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para cegral, GERMAN, geroval, Fernando, Reynaldo, roberto, hlozanob
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BOGOTÁ, D.C.
H. Magistrado Dr
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado,
CIUDAD
RFRNCIA :
RAD 2018-01596-00
ASUNTO:SOLICITUD DE SUBSANAR LA D E CISIÒN CONSIGNADA EN EL AUTO
DE LA REFERENCIA Y MANTENER LA COMPETENCIA CON EL
FIN DE CONSIDERAR Y DELIBERAR EN EL MISMO LA OPORTUNIDAD, LA
CONVENIENCIA, Y LA FACULTAD LEGAL Y CONSTITUCIONAL QUE TIENE EL DESPACHO A SU
CARGO DE ENTRAR A DELIBERAR Y DECIDIR LO QUE CORRESPONDA R E SP ECTO D E
LA SOLICITUD DE DESARCHIVO YA AUTORIZADA CON SOPORTE EN LOS HECHOS
EXTRAORDINARIO S EÑALADOS EN EL P ETITUM Y EN LAS
PRUBAS ALLEGADAS PARA EL EFECTO.
A LAS CUALES D E NTRO DL TÉRMINO SE AGREGAN LLAS SIGUIENTES D
E TIPO DOCUMENTAL:
PRIMER DOCUMENTO:
BOGOTÁ, D. C.,
SEÑORES JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
ATN:DR. JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, 2do MAGISTRADO PONENTE
CIUDAD
REF.: PRESENTACIÓN DE NUEVOS Y MUY GRAVES HECHOS EXTRAORDINARIOS
SOBREVINIENTES HOY DE CONOCIMIENTO PÚBLICO JUSTIFICAN EL DESARCHIVO DE LA
TUTELA INICIAL DEPRECADO Y ANULAR EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN N°99 DE JUNIO 13 DE
2019.
PRUEBAS.VIDEO Y FRONT-PAGES ADJUNTOS
RADICACIÓN: N°20191510235092 / 201915101992 / 2019340020600199E
PRODESO: ACCIÓN CONSTITUCIONAAL DE TUTELA ESPECIAL
ACCIONANTE: GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, C.C.:17161524 DE
BOGOTÁ
ACCIONADOS:
SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SECCIÓN DE APELACIONES SECCIÓN DE REVISIÓN
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS NUEVOS QUE JUSTIFICAN ADELANTAR LA AGENDA
ESPECIAL DE PAZ DEPRECADA POR EL SUSCRITO :
I. SE HA HECHO PÚBLICA EN LA REVISTA ‘SEMANA’ LA – HASTA AHORA POSTERGADA
PETICIÓN- DEL EXMINISTRO DE SALUD A LA JEP
II. QUIEN COLABORÓ CON LOS MINISTROS DE TRANSPORTE (Q.E.P.D.) E
INTERIOR
III. QUIENES IGUALMENTE HAN SOLICITADO ACEPTAR SU SOMETIMIENTO A LA
JUSTICIA ESPECIAL DE PAZ Y
IV. DECLARAR ANTE LA MISMA PARA AGREGAR VERDAD Y
V. SEÑALAR AL PRINCIPAL BENEFICIARIO DE TAN GRAVES DELITOS
VI. DECLARANDO EN CONTRA DEL HOY SENADOR-PRESIDENTE DEL ‘CD’;
VII. POR HABER REALIZADO EN SU NOMBRE LAS GESTIONES CORRUPTAS DE COMPRAR LA
VOTACIÓN EN EL ESPURIO CONGRESO DE LA HOY CONDENADA POR ESOS MISMOS HECHOS
SENADORA YIDIS MEDINA Y DE SU HOMÓLOGO- IGUALMENTE CONDENADO - TEODOLINDO
AVENDAÑO(Q.E.P.D.)
VIII. EN LA COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL,
IX. PARA ASEGURAR INTRODUCIR LA REFORMA A LA CARTA POLÍTICA DE 1991 DE LA
‘RE-ELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA’ EN FAVOR DEL SEÑOR ÁLVARO URIBE VÉLEZ IX.
POR ESAS TOSUDAS RAZONES - DE FACTO YDE JURE- EN FORMA ILEGÍTIMA RE-ELECTO; Y,
POR ENDE, DICTADX. EN MORA DE SER JUDICIALIZADO Y JUZGADO POR ESOS MISMOS
DELITOS Y, CONSECUENCIALMENTE,
XI. DECLARAR DE INMEDIATO NULAS TODAS SUS DICTATORIALES ACTUACIONES EN EL
EJERCICIO POR DEMÁS INCONSTITUCIONAL ADELANTADAS DESDE EL MOMENTO MISMO EN QUE
SE FIRMÓ EL ACTA LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL XII. PRUEBA DOCUMENTAL PLENA:
FRONT-PAGE DEL MEMORIAL PETITORIO DEL EXMINISTRO DE SALUD PRESENTADO A LA JEP
EL 22 DE MARZO DE 2017, HASTA AHORA NO ATENDIDO:
XIII. PRUEBA DOCUMENTAL PLENA:
VÍDEO PUBLICADO POR SEMANA EN RELACIÓN CON EL RECRUDECIMIENTO DE LA
POLÍTICA DE GUERRA ABIERTA Y TOTAL CONTRA LA PAZ, POR PARTE DE LOS GENERALES
‘GUERRERISTAS’ COLOCADOS EN LOS ALTOS MANDOS MILITARES POR EL PROPIO HIPÓCRITA
ACTUAL ILEGÍTIMO MANDATARIO DE LA NACIÓN, SEÑOR DUQUE. VERLO EN EL ENLACE
ADJUNTO: https://www.facebook.com/RevistaSemana/videos/704256636699378/?t=91
XV. PRUEBA DOCUMENTAL PLENA: VIDEO PUBLICADO POR SEMANA EN RELACIÓN CON EL
RECRUDECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE GUERRA ABIERTA Y TOTAL CONTRA LA PAZ,
XVI. PRUEBA DOCUMENTAL PLENA: EL REZAGO DE UN AÑO POR PARTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA EN LLAMAR A INDAGATORIA AL SEÑOR URIBE VÉLEZ:
Con base en esas evidencias, en interceptaciones telefónicas legales, en
seguimientos efectuados por funcionarios judiciales y en documentos, otra sala
de Instrucción de la corte citó a indagatoria al senador Álvaro Uribe y al
representante Álvaro Hernán Prada. Eso sucedió el 24 de julio de 2018, hace
casi un año pero la diligencia aún no se cumple. La decisión, cuya legalidad
fue ratificada, afirma: “Las labores de verificación ordenadas dentro de la
actuación reservada dispuesta en este asunto, indican que el abogado Diego
Javier Cadena Ramírez visitó en otras dos oportunidades a Juan Guillermo
Monsalve con el fin de obtener de su puño y letra un escrito en el que le
ofreciera disculpas al doctor Álvaro Uribe Vélez y afirmara que fue víctima de
una “falsa ilusión” ofrecida por “ese senador” (Iván Cepeda), gestiones de las
cuales el abogado Cadena informó de inmediato al senador Uribe Vélez”. El
llamado a indagatoria también asegura que “en contraprestación, Cadena Ramírez
le ofreció a Monsalve Pineda presentar una acción de revisión en su caso sin
cobrarle honorarios; gestionar a su favor mejores condiciones de reclusión y le
sugirió solicitar públicamente seguridad para él y su familia, que él lo
apoyaría”. Le sugerimos: El testigo estrella De acuerdo con el documento de la
Corte Suprema de Justicia, el propio senador Uribe ha participado en gestiones
para buscar declaraciones favorables para él y perjudiciales para sus
denunciantes: “La prueba practicada indica que de manera personal y directa el
doctor Álvaro Uribe Vélez ha procurado el contacto con personas en el exterior
para que Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “Tuso Sierra” haga un video declarando
a su favor y, con idéntico propósito, ha gestionado contactos similares,
buscando personas para desacreditar a Juan Carlos Meneses, testigo en la
investigación que en la actualidad tiene en juicio a Santiago Uribe”. La
incesante búsqueda de videos y declaraciones firmadas por personas del bajo
mundo continuaba cuando fue expedido el llamado a indagatoria: “En la
actualidad, el senador Uribe Vélez continúa utilizando los servicios del
abogado Diego Javier Cadena Ramírez quien, con la colaboración de otras personas,
ha contactado en diferentes cárceles –y por fuera de ellas– a exmiembros de
grupos paramilitares para que –a cambio de favores jurídicos y al parecer
dinero–, elaboren escritos y videos a favor del senador Álvaro Uribe Vélez y de
su hermano Santiago”. Lea también: Volver Sobre esto les sugiero leer la
columna ‘El Testigo Estrella’. En la providencia la corte afirma: “Cabe
mencionar que el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, igualmente siguiendo
instrucciones del doctor Álvaro Uribe Vélez, contactó en la cárcel de El Buen
Pastor a la exfiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán para que se comprometiera a
declarar en el juicio de Santiago Uribe que altos funcionarios de la Fiscalía
se confabularon para acusarlo, a lo que ésta accedió pidiendo a cambio ayuda para
que en cumplimiento de una acción de tutela ya fallada a su favor, se le fijara
como nuevo sitio de reclusión la Escuela de Caballería”. Nadie por importante o
poderoso que sea puede estar por encima de la ley. La Corte Suprema tiene la
obligación legal de establecer fecha y hora para efectuar la indagatoria y
también para determinar, después de esa diligencia, si ordena la captura del
señor expresidente Álvaro Uribe. Lo más leido Previous ¿Por qué los quieren
callar? Dos estudiantes del colegio Refous aparecieron en Quibdó Fecha y hora
Operación silencio
SEGUNDO DOCUMENTO:
SEGUNDO ADDENDO CON MEMORIALES DEL SUSCRITO QUE QUE DENOTAN LA FLAGRANCIA (
SOBRE INJURÍDICOS HECHOS ACTUALMENTE EN CURSO QUE PROTAGONIZAN LOS MUY ILUSTRES
BENEFICIARIOS, EN ESPECIAL DE LA PROPIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIOS.... Re: ADDENDO A LAS ACLARACIONES
DEMANDADAS CON ANTECEDENTES DE LA CONDUCTA TIPO SEÑALADA EN QUE HAN INCURRIDO
LOS MUY ILUSTRES A LOS ACCIONADOS Y SUS BENEFICIARIOS PARA
INSISTIR EN LA IGNORADA PETICIÓN DE AUDIENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DEL
DECRETO 2591/91 EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULO 23, 24, 25, 26, 32 ( INCISO
2°|, 39, 40, 52 Y 53 ( IBIDEM) FIN PONER EN CONOCIMIENTO DEL A QUO IDÉNTICOS
COMPORTAMIENTOS EN OTROS PROCESOS PENALES Y DE TUTELA DE LOS BENEFICIARIOS QUE
ENCUBREN LOS ACCIONADOS EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA N° Re: ACLARACIONES
DEMANDADAS germán gustavo rodríguez valencia 19 de mayo de 2019, 10:25
Para: LAURA.GOMEZ@jep.gov.co Cc: presidencia@corteconstitucional.gov.co Cco: geroval@outlook.com
HONORABLES MAGISTRADOS
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
SECCIÓN DE REVISIÒN
DR. ADOLFO MURILLO GRANADOS, PONENTE
ATN: DRA. LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA, SECRETARIA
E. S. D.
REFERENCIA: SU AUTO DE SUBSTANCIACIÒN Nª86 DE FECHA NUEVE (09) DE MAYO DE
DOS MIL DIECINUEVE(2019) NOTIFICADO EL 14 -05-2019
RADICADO INTERNO: (AM-T-36) No. 2019-000-537-180 / 2019340020600199E
Acción:TUTELA 'ESPECIAL' RECHAZADA CONTRA LAS DECISIONES INJUSTAS DE
TUTELA
ASUNTO: SEGUNDO ADDENDO A LAS DECLARACIONES DEMANDADAS EN EL AUTO DE LA REFERENCIA
N°86 DE MAYO 09 DE 2019;
CON MEMORIALES DEL SUSCRITO Y RESPECTIVOS DOCUMENTOS ANEXOS QUE
DENOTAN INCLUSO LA FLAGRANCIA EN QUE ESTÁN ACTUALMENTE INCURSOS:
LOS MISMOS MUESTRAN INJURÍDICOS HECHOS ACTUALMENTE EN CURSO QUE
PROTAGONIZAN LOS MUY ILUSTRES BENEFICIARIOS, EN ESPECIAL DE LA PROPIA CORTE
CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIOS....
A.- Bogotá, D. Enero 17 de 2019
HONORABLES MAGISTRADOS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA CONSEJO DE ESTADO
ATN: DR. OSCAR GIRALDO LÓPEZ, PONENTE
E. S. D.
REFERENCIA: RADICACIÓN 11001-03-15-000-2018-01596-01
ACCIONANTE : GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA, C.C.:17161524 DE
BOGOTÁ
ACCIONADOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA
ASUNTOS Y SU FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
A.- SOLICITUD DE SUBSANAR PARA ARMONIZAR Y/O COMPLEMENTAR LA DECISIÓN DE
SEGUNDA INSTANCIA Y EN ESPECIAL :QUE RESUELVE NEGAR LA NULIDAD EN
DECISIÓN DEL 19 DE DICIEMBRE ÚLTIMO PASADO.
i.- Elaboradísimo e injurídico auto,
ii.- que literalmente embadurnado de abundante jurisprudencia
adjetiva,
iii.- fundamentada improcedimentalmente en lo accesorio,
iv.- pretende imponer normas que incluso pretenden reemplazar formalmente y
del modo más incongruente con las del código general del proceso;
v.- pretermitiendo – a sabiendas - numerosos presupuestos expresos y
taxativos del reglamentario mismo de la Acción Constitucional de Tutela
vi.- en artículos que al respecto señala en el Decreto 2591 de 1991 como
el:
vi.1) 14.-Contenido de la Solicitud, Informalidad: en la Solicitud.../....
No será indispensable citar la norma constitucional infringida siempre que se
determine claramente el derecho violado... sin embargo, el Ad Quem en la
decisión de la referencia hace énfasis es en todo lo contrario, para
deslegitimar el petitum de nulidad adecuadamente invocado y fundamentado; o,
como, acolitando en tal sentido el pedido del único accionado que descorrió el
traslado, el apoderado 'especial' del DNP
vi.2) el Artículo 18.- Restablecimiento inmediato. El juez que conozca de
la solicitud podrá tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideración
formal y sin ninguna averiguación previa, SIEMPRE Y CUANDO EL FALLO SE FUNDE EN
UN MEDIO DE PRUEBA DEL CUAL SE PUEDA DEDUCIR UNA GRAVE VIOLACIÓN O AMENAZA DEL
DERECHO (en nuestro caso, frente al libelo de ADICIÓN a la demanda admitida por
la 1ª A quo luego amenazada y desterrada del país; pero, ignorada absolutamente
por el 2º y, también, neoliberal A quo y por el Ad Quem en la Acción Popular –
quien además ignoró en su injusto fallo de 2ª instancia que no notificó al
suscrito, así como la Nulidad y la Impugnación deprecadas en vano por el
suscrito y mi intervención en la 1ª Audiencia informativa invocada por él mismo
- que he pedido insistentemente tener como prueba cardinal en la presente
Acción de tutela: todo lo cual motivó precisamente ésta Tutela, por
desconocimiento sistemático del suscrito accionante titular además de la
Adición en cuestión incoada con fundamento en el Artículo 44 p/palmente de la
C.P. de 1991 en armonía con el 1, 2, 11. 13 29. 38 y 39 de la misma). O,
el
vi.3) 19 Informes. El juez podrá requerir informes..../... La omisión
injustificada de los mismos... ( ICBF no contestó la demanda, ni los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia especialmente notificados de nuevo
en un auto adicional - a pedido expreso del presidente de la Corte Suprema de
Justicia con falaz pronunciamiento en contra del suscrito accionante que enervó
la Tutela - que el injusto A Quo expidió el día que vencía precisamente el
término para fallo, según,
vi.4) el artículo 29. Contenido del Fallo:Dentro de los 10 días siguientes
a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo,.... por lo que también
se dictó fallo extemporáneo!!). Como lo dejé expresamente manifestado y
comprobado en los numerosos memoriales que por separado presenté para darle
alcance a las falacias aducidas por los accionados; todos los cuales han sido
totalmente ignorados por el Ad Quem colegiado. O,
vi.5) el 20.- Presunción de Veracidad y 21.- Información Adicional.- Si del
Informe resultare que no son ciertos los hechos,....../...... En todo caso, el
juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio para conceder o
negar la tutela.... (Explícitamente se ignoraron por los falladores de
instancia todos estos elementos y agregaron a su cosecha no tener en cuenta los
informes diametralmente falsos del los presidentes tanto de la H Corte
Constitucional como de la H Corte Suprema de Justicia¡!! Cuyas pruebas
documentales, sobre la obligación de seleccionar en Sala de Selección de la
Corte Constitucional las tutelas que versen sobre los derechos de los niños,
desconociendo mi empoderamiento por el Artículo 44 de la C. P. de 1991 en tal
sentido. Y, también se han desconocido o, mejor, pretermitido, los Informes
falsos y tendenciosos igualmente de la oficina jurídica de la Secretaría de
Salud del Distrito Capital
A.- igual ignoraron mi solicitud especial de Control de Legalidad
presentada oportunamente; así como la obligatoriedad de aplicar el Artículo 39
del Decreto 2591 de 1991 en materia de Impedimentos del Juez constitucional,
por parte del Magistrado Ponente, quien - por haber confirmado el fallo de
segunda instancia, después de haber dado trámite a la Nulidad, con el traslado
a las partes e interesados, debió declararse - a todas luces - impedido y no lo
hizo; según mi leal saber y entender.
Por lo que Adiciono con estos elementos consignados en el presente
memorial, la solicitud ignorada de ejercer tal control, de conformidad con las
normas señaladas en el libelo que lo contiene y que obra a folios 438 y ss y
444 y siguientes, recibidos en el despacho del Magistrado Ponente el 5 de
Diciembre último pasado.
PETICIÓN ESPECIAL
QUE SE PRACTIQUEN LAS PRUEBAS APORTADAS CON EL LIBELO DE TUTELA ( ANEXOS 1,
2 Y 3, 3.1; 3.2 Y 3.3) Y SE PIDA Y SE TENGA COMO PRUEBA CARDINAL EL VIDEO EN
QUE APARECE MI EXPOSICIÓN EN DEFENSA DE LA CAMPAÑA DE ALIMENTACIÓN NUTRICIÓN Y
SALUD PÚBLICA EN LA AUDIENCIA DEL 4 DE OCTUBRE DE 2017, CELEBRADA EN EL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR N°043 DEL
JUZGADO 41 ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL
QUE IGUALMENTE SE TENGAN COMO ANTECEDENTES INJURIDICOS DE LOS MUY ILUSTRES
ACCIONADOS EN LA PRESENTE TUTELA, LOS SIGUIENTES MUY ILUSTRATIVOS DOCUMENTOS
QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXOS DESPUÉS DE MI FIRMA
Respetuosamente,
GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
Enviado desde Correo para Windows 10
Bogota D.C., 16 de enero de 2019
NOTIFICACION Nº 1760
Señor(a):
GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA Tel.031-2746933-
ACCIONANTE:GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
ACCIONADO:NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
RADICACIÓN:11001-03-15-000-2018-01596-01
Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del
18/12/2018 el H. Magistrado(a) Dr(a) OSWALDO GIRALDO LOPEZ de la Sala Plena de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dispuso
AUTO QUE RESUELVE en la tutela de la referencia. RECHAZAR LA SOLICITUD DE
NULIDAD.
Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos
deberán allegarse al buzón judicial:secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co; dado que las
cuentas: cegral@notificacionesrj.gov.co y cegral01@notificacionesrj.gov.co, son de uso exclusivo
para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos
enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de
los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la
Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura. [Escriba texto]
Cordialmente, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR SECRETARIO GENERAL Se Anexarán los
siguientes documentos: Documento Anexo:
D11001031500020180159601AUTOQUERESUELVE2019116114451.pdf Clave de Integridad:
D6A454D90E802D45701017E219F75E83619FFCCAE47DD898C31570C3EF8DE0A7
dtorresc-7651 11:46 a. m. - con-163169
PRIMERO:
LAS PRETERINTENCIONALES OMISIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DEL D.N.P. Y MINISTERIOS ACCIONADOS, APRECIABLES
RESPECTO DE LA SIGUIENTES PETICIONES FORMULADAS EN SU MOMENTO:
I° - ANTE SOLICITUD DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE ACCION SOCIAL DE LA
PRESIDENCIA Y CONSOLIDE S.A. consolidesolidario: consolidesolidario CONSORCIO
SOLIDARIO PARA EL DESARROLLO DE COMUNIDADES CONSOLIDE S.A. (Empresa de Utilidad
Publica) NIT.:800.052.716-1 Bogotá, [Escriba texto]
Doctor
FERNANDO MEDELLÍN
DIRECTOR NACIONAL DE LA RED DE SOLIDARIDAD
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
E. S. M.
REFERENCIA: Memorial Petitorio en Solicitud de establecimiento de una
ALIANZA ESTRATÉGICA entre la RED DE SOLIDARIDAD & CONSOLIDE S.A. para que
opere COMO UNA EMPRESA MIXTA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL y de ella
establecer Sucursales Subregionales y Agencias Municipales orientadas a
organizar e instalar en tierras de la Nación Plantaciones o Agroproyectos de
3000 hectáreas con el concurso de los Núcleos Educativos; así como Plantas de
Procesamiento Industrial con el concurso de la Universidad Pública en las
distintas Subregiones del país que cuentan con presencia de la RED DE
SOLIDARIDAD; adoptando para ello la Institucionalidad prevista al efecto, por
el régimen de derecho privado contemplado en los códigos civil y del comercio
modernizados de acuerdo a las Leyes que reglamentan la Nueva Constitución
Nacional de 1.991 como la 29/90 de Ciencia y Tecnología y sus Decretos
Reglamentarios; las Leyes 60 sobre Situado Fiscal y 80/94 de Contratación
Administrativa; las fundamentales Leyes 90 sobre Medio Ambiente, 101 sobre
Modernización del Sector Rural, 115 de Educación y 160 de Reforma Agraria; así
como la Ley 222/95 que modernizó el Código de Comercio. Y, así mismo la Ley
489/98 que revistió de facultades especiales al Ejecutivo para hacer reformas,
que tienen el carácter de urgentes, a la Administración Pública mediante
Decretos Reglamentarios; medio expedito este que le permitirá dinamizar y poner
a funcionar muchas normas legales vigentes - estatutos completos - pero casi
olvidadas en materia de Reforma Agraria, Autosuficiencia Alimentaria,
Protección en Salud y Nutrición, Descentralización de Empresas Estatales
nacionales y departamentales y de Privatización del paquete accionario de las
mismas conforme a los Artículos 60, 64, 65, y 365 entre otros de la C.N, para
que queden democráticamente en manos de las organizaciones sociales y
comunitarias de las Subregiones abandonadas hasta hoy por el hirsuto
centralismo que agencian, en representación de reducidas élites amantes del
statu quo, unos pocos mandos medios apoderados de la Administración Nacional y
de las Seccionales, que es lo que mantiene a las Subregiones en mención en el
más crudo Atraso, Pobreza, Miseria y Subdesarrollo Tercer Mundista . Todo ello
con el fin de implementar la Agenda de Desarrollo Interinstitucional
Subregional con apoyo del BID que ya avaló estas iniciativas y de otros
Organismos Internacionales de ONU Y OEA con un muy alto poder de convocatoria;
con el fin primordial de asumir con el Nuevo Modelo de Desarrollo planteado por
CONSOLIDE S.A. las necesarias transformaciones socio-económicas con el
propósito magno de generar empleo masivo e ingente producción económica en las
25 Zonas Inter-departamentales y las 5 de frontera, eminentemente rurales, en
que habita el campesinado colombiano y latinoamericano; las que podemos
conformar en el más corto plazo. Distinguido Doctor Medellín: Con el fin de
lograr tales prioritarios Propósitos de Desarrollo del Plan de Desarrollo del
actual Gobierno, se hace necesario realizar de inmediato las acciones
conduscentes a materializar la alianza estratégica mencionada apoyándola en
unas muy especiales Estrategias de Desarrollo Institucional Regional en Áreas Nuevas
para impulsar efectivamente el Crecimiento Económico autosostenido de cada una
de las 25 ZONAS INTERDEPARTAMENTALES netamente campesinas y de al menos 5 ZONAS
FRONTERIZAS, hoy totalmente abandonadas. De esta manera, se estaría
efectivamente contando con la ya muy necesaria e inaplazable presencia soberana
y efectiva de la Nación para desarrollar la Economía Pública y la Privada de
Interés General en tales zonas rurales que se quejan ya al unísono del
acendrado abandono estatal. Para ello se hace necesario desarrollar con apoyo
en la Alianza Estratégica aquí solicitada, la siguiente Institucionalidad: I
Obtener el concurso y el apoyo institucional de los ORGANISMOS INTERNACIONALES
que actualmente están prestando su concurso TÉCNICO Y ECONÓMICO como el BID, el
IICA, CEPAL, FIDA, UNCTAD y UNICEF, dado su alto poder de convocatoria que
conservan dentro de la Comunidad tanto nacional como internacional. II
Desarrollar con ellos una nueva institucionalidad en las Zonas
Interdepartamentales y de frontera a organizarse como DISTRITOS SUBREGIONALES y
FRONTERIZOS con los siguientes componentes : 1 CORPORACION FINANCIERA DISTRITAL
SUBREGIONAL 1.1. Solicitarle al BID que extienda la presencia hasta las
mentadas ZONAS INTERDEPARTAMENTALES y de FRONTERA de su propia Corporación
Financiera. 1.2. Propiciar el Gobierno Nacional, a través del BANCO DE LA
REPÚBLICA, del DNP y de los Ministerios su instalación y [Escriba texto]
operación; con el concurso de IFI Y/O FEN Y/O FONADE, en el marco de ésta
especial alianza estratégica con CONSOLIDE S.A. se deberá asumir para el BID la
co-administración tecnicoeconómica de la Corporación Financiera Distrital
Subregional en conformación con la figura de la Fiducia Técnica en la forma
organizada por el nuevo Código de Comercio. OTRA ALIANZA ESTRATÉGICA
ALTERNATIVA sería: Hacer un CONSORCIO entre IFI ( FEN, FONADE),
FOGAFIN,FOGASCOOP, BCH, EMPRENDER,CONSOLIDE S.A. con similares propósitos 1.3.
Invitar a hacerse ACCIONISTAS de la Corporación financiera Distrital
Subregional a cada una de las ALCALDIAS y a sus respectivas Organizaciones
Comunitarias, que participarían igualmente, con igual número de acciones, en la
conformación de la nueva Zona Económica; y, más luego, en la fundación del
nuevo ente territorial como un Distrito Subregional en cada una de las 25 Zonas
Interdepartamentales eminentemente rurales y en las 5 de frontera a impulsarse.
1.4 De igual modo proceder a hacer accionista a la UNIVERSIDAD PUBLICA a fin de
que se descentralice con sus facultades y otras instituciones científicas y
pedagógicas como los INEM en dichasZonas Interdepartamentales o y de Frontera,
con el fin de que aporte con sus asociaciones de profesores, estudiantes por
facultades y egresados de la propia subregión en formación, parte de la alta
gerencia administrativa, técnica y científica que requieren tales procesos de
Institucionalización del Desarrollo subregional, tales como: · Los Consejos
Económicos de los 25 Distritos Subregionales a conformar. · Los eco-proyectos o
plantaciones agrícolas de 3000 Has que se instalen productoras de alimentos y
de materias primas en cada una de tales zonas. · Las plantas de procesamiento
industrial que transformarán y embalarán los alimentos y las materias primas
producidas en la respectiva zona y aledañas. · Las empresas de servicios
tecnico-económicos y financieros que apoyarán los procesos productivos de
bienes agrícolas y/o intermedios, su transformación y comercialización
subregional, nacional e internacional. 2 CAPITALIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA DISTRITAL CON LOS SIGUIENTES ACCIONISTAS: Invitar a los Alcaldes a
aportar los bienes rurales y urbanos inmovilizados que actualmente posee el
municipio tales como tierras de playones, baldíos, edificios públicos en los
que se prestan servicios tecnicoeconómicos profesionales a las nuevas empresas
en instalación y a la población en general, en el campo de la educación, de la
salud, etc., para que con su respectivo avalúo y nota de registro sirva de
respaldo financiero a la Corporación de Desarrollo del Distrito Subregional en
formación como un nuevo ente territorial. Hacer lo propio con las Gobernaciones
respectivas y las Instituciones públicas y empresas estatales del orden
nacional que tienen, o harán en consecuencia, presencia en el nuevo Distrito
Subregional, en nombre de cada uno de los ministerios a que se encuentran
adscritas y que han designado representante en el Consejo Económico del
Distrito Subregional. 3 EMISIÓN DE BONOS DE DESARROLLO POR LA CORPORACIÓN CON
LA AUTORIZACIÓN DE IFI Y/O FONADE PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ZONA ECONÓMICA
EN CONFORMACIÓN EN CADA SUBREGIÓN Identificado el número de plantaciones
agrícolas y de plantas de procesamiento industrial con que se le dará inicio al
Plan de Desarrollo del nuevo ente territorial, así como de las agencias de servicio
que se hará necesario instalar para un adecuado funcionamiento del Programa de
Desarrollo a poner en ejecución se emitirán los BONOS en una cuantía
determinada en el Plan financiero para instlar y desarrollar la nueva Zona
Económica y serán respaldados con los Bienes aportados por los Accionistas de
la Corporación. Los mismos serán negociados con La Mesa de Donantes para
canalizar prioritariamente recursos adicionales en el marco del Plan Colombia
destinados a incrementar los Fondos destinados al Desarrollo Socioeconómico de
tales zonas en conflicto e infestadas de psicotrópicos para el comercio
mundial; el Banco de la República, la banca nacional de carácter público y
hemisférica que los acepten a tasas de interés no superiores del 4% anual en
inversiones de corto plazo y al 2% para inversiones a 20 años en
infraestructura empresarial y social de tales nuevas zonas interdepartamentales
y en las de frontera; y/o en cancelación de deuda pública interna y externa con
la misma banca internacional, con el fin de proceder sin más dilaciones a
amortizar la impostergable deuda social del mundo desarrollado con estas
olvidadas zonas tercermundistas en grave postración económica. 4 MUTACIÓN DE
RECURSOS DEL GASTO FISCAL EN CAPITAL DE INVERSIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PLAN
DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DEL DISTRITO SUBREGIONAL EN FORMACIÓN Con tales
fines y propósitos se orientará a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes de los
municipios accionistas de la Corporación a que comprometan entre el 2.5 y el
5.0 por ciento anual de los recursos del situado fiscal por cada uno de los
proyectos agroindustriales de interés para el Distrito Subregional, en la
adquisición de los mentados bonos de desarrollo comunitario para financiamiento
del plan de desarrollo del Distrito en formación. Así mismo, las entidades del
orden nacional, el Gobierno y el Congreso, todos a una, deberán comprometer
partidas hasta por 20 [Escriba texto] años en los mentados Bonos de Desarrollo
Comunitario, tomadas de sus propios presupuestos de inversión y sobre todo de
funcionamiento, para financiar hasta el 50% del Capital para cada una de tales
empresas del Distrito Subregional en formación. 5 EL ALMACÉN DE DEPÓSITO Con el
fin de Almacenar la producción de alimentos y de otros bienes agrícolas intermedios
originados en las plantaciones y en las plantas de procesamiento industrial, se
debe instalar en cada Distrito Subregional un número plural de tales Almacenes
de Depósito con el concurso de IFI y/o FONADE, el nuevo BANCO RURAL, BCH y
otros entes públicos como el FONDO EMPRENDER, CORABASTOS y BOLSA NACIONAL
AGROPECUARIA, etc. III Crear por Decreto del Ejecutivo 25 Zonas Económicas
nuevas, en primer término; y, los Distritos Comunitarios de que hablan los
artículos 285 y 286 de la Constitución Nacional de 1.991, más luego; con el fin
de consolidar el proceso humanizado de Ajuste Fiscal por que propenden los
investigadores científicos y sociales de CONSOLIDE S.A.; con cuyo propósito, en
cada una de las 25 zonas Interdepartamentales, eminentemente rurales, se
aglutinarán entre mínimo 30 –ideal 40 municipios inviables- circunvecinos de
dos o más departamentos limítrofes a fin de ahorrarse hasta el 70% del actual
situado Fiscal y aprovecharlo simultáneamente como capital de inversión y de
trabajo en Agroproyectos y plantas de procesamiento industrial a instalar en
cada Zona Interdepartamental para asegurar su industrialización con pleno
empleo y un alto componente de desarrollo social, como elemental medida de
Justicia con tan olvidadas zonas campesinas. IV Instalar en ellos una Sucursal
del CENTRO ADMINISTRTIVO NACIONAL C.A.N., esto es, de cada una de las empresas
Nacionales adscritas a cada uno de los Ministerios y de las respectivas
Gobernaciones, con la égida del Departamento Nacional de Planeación DNP y los mencionados
organismos internacionales . V. De igual modo instalar CORTES COMUNITARIAS
SUBREGIONALES como Empresas Mixtas de Utilidad Pública con la égida del
Ministerio de Justicia para descentralizar en ellas la Administración de
Justicia, con Salas Especializadas en todas las ramas. civil, penal, laboral,
administrativo e internacional con el concurso de las cortes nacionales que
delegarán en ellos sus facultades para negocios en que no se comprometa a la
nación misma. VI. Instalar en tales Distritos Subregionales nuevas Cámaras de
Comercio Solidario y los Puntos de Comercio Internacional existentes en
Alemania y otros paises desarrollados con el apoyo de UNCTAD, NOAL, CEPAL,
CELA, IICA, etc. Con el propósito de sustentar las diferentes iniciativas y cada
uno de los componentes que las conforman para su inclusión dentro del marco de
las reglamentaciones en curso para darle alcance en los decretos por expedir en
el marco de las facultades especiales con que fué investido el señor
Presidente, a fin de que formen parte, en lo posible, de tales orientaciones,
solicitamos a Ustedes tener a bien conceder una audiencia administrativa a los
representantes de CONSOLIDE S.A.. en la fecha y hora que estimen más
conveniente; en todo caso antes de tomar decisiones definitivas a este
respecto. Son normas las citadas y el y el artículo 23 de la C.N. que consagra
el Derecho de Petición en Colombia. Atentamente, GERMÁN G. RODRIGUEZ VALENCIA
Gerente CONSOLIDE S.A. Calle145 A No. 23 – 68,(301) Tel 2746933 Bogotá Se anexa
plegable informativo sobre Consolide S.A.
II° - LA IGNORADA (POR EL GOBIERNO NACIONAL, D.N.P., MINEDUCACIÓN - UNAL,
GOBIERNO DISTRITAL UNIDISTRITAL- , MINPROTECCIÓN SOCIAL, MINHACIENDA-DIAN,
MININTERIOR, MINTRABAJO) TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y LA EQUIDAD PROPUESTA POR
LA CEPAL PARA AMÉRICA LATINA APLICADAS POR CONSOLIDE S.A. ( EMPRESA DE ECONOMÍA
COMUNITARIA MODERNA) EN EL NUEVO MODELO ECONÓMICO COMUNITARIO LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA Y LA EQUIDAD APLICADAS EN EL NUEVO MODELO ECONÓMICO COMUNITARIO Y
CRISTIANO Y DE DESARROLLO SUBREGIONAL QUE SE PLANTEAN CONSIDERACIONES PARA UN
CONVENIO CON DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS:
I. Que EL DEPARTAMENTO es consciente de su obligación constitucional de
impulsar el desarrollo socioeconómico del Municipio de __________ ubicado en la
Subregión de _______. I. Que así mismo es consciente de que toda su política
pública ha de ocuparse efectivamente de los grupos sociales vulnerables y de
ensayar por ende efectivos programas de focalización de la Inversión y del
Gasto Público Social en los prioritarios campos de la Alimentación para la
Salud y en la Educación con una amplia difusión del Conocimiento tecnológico y
cientifíco que hoy es aplicable al proceso productivo, a fin de que este sirva
de eje a la generación de empleos más productivos y estables y sobre todo más
calificados para lograr un uso racional de los recursos naturales sin deterioro
y menos despilfarrado de los mismos que iría en mayor detrimento del medio
ambiente. I. Que por lo mismo considera indispensable adoptar de inmediato y
generalizar sencillos esquemas eminentemente prácticos de PARTICIPACION
COMUNITARIA y ciudadana a través de las Organizaciones Sociales con domicilio
en el MUNICIPIO DE _____________ propuestos al DEPARTAMENTO por la firma
CONSOLIDE S.A. y que por medio del presente contrato interadministrativo el
DEPARTAMENTO decide impulsar con fundamento en la Ordenanza
____________de________ por la que se dió vida al Plan de Desarrollo del
DEPARTAMENTO. I. Que el Proyecto PEDAGOGICO de GRANJA ESCOLAR DE PANCOGER
COMUNITARIO CON BOLSA DE EMPLEO PARA LAS FAMILIAS MAS POBRES liderasdo por los
Núcleos educativos, las Asociaciones de Padres de Familia, los Cómites de
Participación Comunitaria en Salud, las organizaciones de Mujeres, Madres
Comunitarias, asociaciones de padres de usuarios del ICBF y otras
Organizaciones Sociales del Municipio de _______________. Es un subconjunto de
doce (12) que se deberán instalar en la sub-región para darle viabilidad
económica y financiera en el tiempo a la empresa de Utilidad pública y
Desarrollo Comunitario en los prioritarios campos de la Producción de Alimentos
Protectores de la Nutrición y la Salud de los sectores más vulnerables de la
poblaciín comprendidos por los niños, las mujeres embarazadas y lactantes, los
jovénes y los ancianos del MUNICIPIO, que actualmente registran un alto índice
de Necesidades Básicas Insatisfechas, superior al 90 % para sus pobladores. I.
Que el MUNICIPIO registra en la Subregión un alto porcentaje de recursos
naturales estratégicos inmovilizados y/o desaprovechados en su potencial para
generar RIQUEZA PUBLICA expresada en producción de renglones agrícolas
nutricionales y de materias primas para la industria, como lo son las tierras
Playones Comunales que son de la Nación y otras manejadas por el INCORA; de las
cuales el MUNICIPIO conviene en aportar al PROYECTO PEDAGOGICO que plantea la
firma CONSOLIDE S.A. las necesarias para, al menos, un (1) sub-conjutno de doce
(12) que conforman la Empresa; con el fin de que con ellas se le dé formación a
UNA AGENCIA DE CONSOLIDE S.A. La cantidad de Héctareas a entregar a la Firma
COSOLIDE S.A. es de doscienta ciencuenta héctareas (250 Has) por proyecto. I.
Que en dichos terrenos aportados para el Poryecto Pedagógico por EL MUNICIPIO
DE _____________ se organizará UNA FINCA en la que se adelantará el Proyecto de
GRANJA ESCOLAR DE PANCOGER COMUNITARIO y la respectiva escritura pública será
utilizada para Garantizar las Inversiones y el capital de trabajo requeridos y
con tal propósito serán dados en prenda al FONDO _________ u otros de
cofinanciación, para la materialización del proyecto. I. Que la firma CONSOLIDE
S.A. en dichos terrenos de Granja Escolar Pancoger Comunitario, con el concurso
de las Organizaciones Sociales mencionadas y de los representantes del DEPARTAMENTO.
DEL FONDO DE COFINANCIACIÓN Y DEL MUNICIPIO participantes en el presente
contrato interadministrativo, dará cabal expresión al proyecto de estudió y
evalúo el Asesor de la Secretaría de Planeación Departamental de Bolívar, Dr.
Fulleda cuya ficha BPIN ampliada aparece en el ANEXO N.1 de este contrato y se
considera parte del mismo. I. Así mismo, EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO O Y EL
FONDO DE FINANCIAMIENTO, cosiderando que para que la Política de Desarrollo
Social sea éxitosa frente a la magnitud de los retos en materia de alimentación
para la Salud, producción económica de otros bienes esenciales en el mercado
interno que demanda la absoluta mayoría de la población de la Subregión y
vecinos del departamento y la Costa Atlántica con los más altos índices de NBI
del país que corroboran los brotes cada vez más frecuentes de cólera y de
diarreas agudas; sobre todo en la población más vulnerable: niños, mujeres y
ancianos de entre los estratos uno (1) y dos (2) de la clasificicación
socioeconómica, han de avocarse con un enfoque integrado y de manera simultánea
la Transformación Productiva y la Equidad; a fin de lograr los principios
altísimos objetivos de: (1) fomentar la integración social y económica y la
participación comunitaria de los conciudadanos de la subregión y vecinos, tanto
del DEPARTAMENTO como de los limitrofes en la hidrocuenta del Magdalena y el
Canal de Dique. (2) mitigar y/o reducir la pobreza y extirpar la penuria
económica y la miseria misma en que se debaten vastos sectores de la población
en las zonas objeto del Proyecto Pedagógico de Granja Escolar de Pancoger
Comunitario y (3) aumentar en aproximadamente 400 las oportunidades de empleo
productivo y elevar sustantivamente la producción de alimentos y otros bienes
esenciales requeridos por los sectores rezagados de la región Costa Atlántica
en que se circunscribe el Proyecto Pedagógico y sus vecinas por cada
Sub-conjunto de 12 que se instalen tanto en le MUNICIPIO DE __________- como en
sus vecinos de la Subregión. I. El proyecto Pedagógico de Granja Escolar de
Pancoger Comunitario diseñado por la Empresa de Utilidad Pública CONSOLIDE S.A.
incorpora los elementos teórico-prácticos que dan expresión en forma
sistemática, como lo recomiendan las Agencias especializadas de la ONU a los gobiernos
de estos países, al enfoque íntegrado que ha de dársele a las Políticas
Públicas de [Escriba texto] Desarrollo Económico y Social en materia de
TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y DE EQUIDAD a fin de lograr el propósito último del
crecimiento, cual es: El Bienestar de todos los estrados de la Población. Así
mismo, que este proyecto no es una iniciativa aislada de la firma CONSOLIDE
S.A. sino por el contrario un complemento que instrumentaliza y viabiliza a los
Gobiernos y a las Organizaciones sociales y comunitarias con su EMPRESA DE
UTILIDAD PUBLICA el asumir de inmediato todo un proceso de desarrollo íntegral
con espíritu de Participación Comunitaria y Crsitiano en las Subregiones hasta
ahora olvidadas por el centralismo hirsuto de las políticas públicas
nacionales. De ahí que con éste proyecto CONSOLIDE S.A. proponganga y el
DEPARTAMENTO acoge la iniciativa de Sucursales de la Empresa de utilidad
Pública en las subregiones y agencias Locales en los Municipios periféricos de
la misma, aprovechando el proceso de integración de Organizaciones Sociales
alrededor de los Consejos de Desarrollo SUBREGIONAL en que se encuentra
comprometido PNRED, con lo que se dará impulso al Plan de Desarrollo
Departamental y Nacional que priorizan la transformación Productiva del Sector
Primario de la Economía, a fin de hacerlo más competitivo para que respondan a
las expectativas del sector Industrial agroalimentario y al ya muy
hipertrofiado de los Servicios Técnico-económico y sociales. I. Así mismo
considera el DEPARTAMENTO que el Proyecto Pedagógico diseñado por CONSOLIDE
S.A. y que con el presente Contrato se hace viable desde el punto de vista de
la prioritaria política pública educacional que requiere nuestra sociedad
bolivarience y costeña en general, constituye una NUEVA MEDIDA PEDAGOGICA,
EMINENTEMENTE PRACTICA y un factor fundamental para lograr la transformación
productiva e impulsar la Equidad. Con ello en efecto, estaremos incorporando
mayor y mejor tecnología a los procesos productivos y, lo que es aún más importante,
tecnología convalidada originaria de las etnias oriundas de las Subregiones de
la Costa caribe que no determinan el medio ambiente y sus propias cadenas
productivas de recursos naturales estratégicos que propician abundante EMPLEO Y
RIQUEZA PUBLICA EXCEDENTE PARA REINVERTIR EN EL DESARROLLO SOCIAL DE SUS
POBLADORES; lo que propicia la Equidad. Por lo tanto, con el presente proyecto
PEDAGÓGICO DE GRANJA ESCOLAR DE PANCOGER COMUNITRIO Y BOLSA DE EMPLEO PARA LAS
FAMILIAS MAS POBRES se estarán sentando las bases para alcanzar níveles más
altos de Crecimiento y de Competitividad en la ecnonomía subregional, regional,
nacional e íncluso subcontinental, sobre la base de unas nuevas cadenas
productivas que generan muy alta Productividad (superior diez (10) veces a la
prevista por los expertos de la Economía como Celso Furtado para saltar al
Desarrollo Industrial.) I. Considerando que en cumplimiento de sus tareas al
servicio del Desarrollo de nuestros pueblos y naciones CONSOLIDE S.A. como
Empresa de Utilidad Pública que es, ha preparado conjunto de Planteamientos
teórico-científicos que ha condensado en documentos tales como: Modernización
de las Economías en Latinoamérica y el Tercer Mundo “(1982), “Plan
Socioeconómico de Integración Solidaria de Comunidades Rurales y Urbanas “
(1986), Consorcio Solidario para el Desarrollo de Comunidades CONSOLIDE S.A.
como Empresa de Utilidad Pública” (1987), Programa de Desarrollo Zonal para los
sectores Agrícolas e Industrial armónicamente integrados el hipertrofiado
Sector de los Servicios” (1990), “Nuevo Modelo Pegagógico de la Gestión del
Desarrollo Sugregional” (1992), Proyecto Germinal de Plantanción
Agroindustrial” (1992) (del cual se desprende el Sub-proyecto de “Granja
escolar de Pancoger Comunitario que es un subconjunto de los 12 que integrarían
la Plantación para que tenga el tamaño empresarial que por costos y
productividad demanda el proceso de apertura a los mercados bienes en el
proceso de la industria ligera o alimentaria, ante la presión de los alimentos
subsidiados de los E.U. y Europa; además de l contrabando y el domping por
subfacturación entre los agentes comercializadores-especuladores. I.
Considerando que si bien es cierto que tales Planteamientos no constituyen una
receta única de aplicación general; si se originan en un paradigma muy concreto
de presencia viva e institucional mediante Sucursales y Agencias de la Empresa
de UTILIDAD PUBLICA que los ímpulsa.: CONSOLIDE S.A. con su NIT 800.052.716-1
que mediatizará el Desarrollo de los entes territoriales que lo adopten ; ya
que esta imbuido de un conjunto de orientaciones de tipo microecónomico
adoptadas en razonable armonía con las de tipo Macroeconómico adoptadas por el
Gobierno Nacional con su Plan del Salto Social y por EL DEPARTAMENTO CON SU
PLAN DE DESARROLLO “Dimensionando el Desarrollo” con políticas de
Descentralización en las zonas y adecuación de tierras y empleo para los que
asignó significativos porcentajes en su Plan de Inversiones; las que de común
acuerdo con los respectivos municipios y en co-financiarce con apoyo en el
Fondo creado al efecto por el DEPARTAMENTO, siempre que el MUNICIPIO para que
al Proyecto de GRANJA ESCOLAR y otros, aporte, al menos los terrenos en que se
llevarán a efecto las Inversiones. Lo mismo en Vivienda Nueva, edificios
Públicos, Centros de Acopio, Centros de atención en salud, Colegios, Parques,
Subestaciones Eléctricas en los municipios sede de una subregión; Centros de
Acopio, Centros de Atención en salud, Colegios, parques, Subestaciones
Eléctricas en los municipios sede una suvregión, Centros Deportivos y otras
obras de desarrollo físico que hagan viable el desarrollo económico, el
Institucional y por ende, el Crecimiento con Bienestar para todos los
conciudadanos . Los recursos faltantes serán canalizados presentando los
proyectos como este de Granja Central a los Fondos Nacionales de Cofinanciación
como DRI, FIS, FONADE, ECOFONDO por parte del DEPARTAMENTO y/o el MUNICIPIO Y
LA SUBREGION. A este respecto CONSOLIDE S.A. ofrece EMITIR BONOS DE DESARROLLO
COMUNITARIO para Inversiones en obras de desarrollo Físico, que podrán adquirir
los entes territoriales y comprometerse a cancelar con las respectivas partidas
anuales del respectivo Presupuesto de Inversiones para el período o Vigencias
futuras. [Escriba texto] Ello, reducirá los costos por la inflación inercial,
acelerará el Proceso de Desarrollo y tendrán el respaldo del Tesoro Público, lo
que permitirá al Banco de la República recogerlos con los dineros que
actualmente destina a las CMAS; en tanto cambia dicha política por la de
Retención de dólares en la Ventanilla Siniestra por el mismo período o, mayor,
si no es clara su procedencia del sector industrial como producto de sus
exportaciones. I. Considerando que es necesario no perder de vista que la idea
central y articuladora de estos planteamientos de CONSOLIDE S.A. es la
incorporación y Difusión mediante Programas de capacitación Masiva de la
Población Rezagada de sencillos elementos que informan el PROGRESO TECNICO; ya
que este es el factor fundamental que le permitirá a los entes territoriales
que conviven en la subregión desarrollar una creciente competitividad; a fin de
lograr progresivamente la productividad y, poder, entonces, generar muchos más
y mejores puestos de trabajo. De ello se infiere que la auténtica PRODUCTIVIDAD
es la que se apoya en la incorporación sistemática del progreso técnico al
proceso productivo y genera empleos más calificados que utilizan medios
ambientalmente sustentables. Por lo que ha de tenerse como un corolario -
habidas las anteriores consideraciones - que en efecto: “ a mediano y largo
plazo, las sociedades no pueden aspirar a crecer ni, por ende a los
correspondientes niveles de Bienestar, que estén más allá de la evolución de su
PROPIA Productividad.” De donde se infiere- y es lo que justifica las
Inversiones en este Proyecto de demás de la cadena productiva propuesta por
CONSOLIDE en quince (15) perfiles de Proyectos concomitantes, - Qué AUMENTAR LA
PRODUCTIVIDAD DEMANDA INVERSION EN NUEVAS MAQUINARIAS, EN TECNICAS INNOVADORAS
DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO PRODUCTIVO DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO Y
FUNDAMENTALMENTE EN CAMBIO TECNICO Y MUY SIGNIFICATIVA NO CADA VEZ MAS
CRECIENTE, EN CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO. Es tremendamente significativo
lo que al respecto puntualiza la CEPAL: “LA COMPETITIVIDAD” relacionada con la
incorporación del progreso técnico marca una fuerte ruptura con el espíritu
rentista tradicional (en estas antiguas colonias), pues no se apoya - como
hasta hoy en ellas - en bajos salarios, ni el despilfarro y depredación de los
recursos naturales que han caracterizado hasta recientes fechas las “ventajas
comparativas de una competitividad espuria y que hoy, frente a las tendencias
de la economía mundial, pierden cada vez más vigencia, de otro modo, darían al traste
con las tendencias del futuro”. La competitividad auténtica supone contar con
recursos humanos calificados, capaces de agregar progresivamente valor
intelectual y/o cultural y progreso técnico a la base de recursos naturales de
que dispone la región, reguardándolos y enriqueciéndolos” es esto precísamente
lo que propone CONSOLIDE S.A. convalidándo la tecnología amerindia, sus
recursos naturales estratégicos desarrolados por eximias civilizaciones
precolombinas , subyacentes en las conciencia colectiva del campesino mestizo
descendiente directo de los naturales América India y articulando con ellos
decenas de cadenas productivas EN COMPLEMENTACION con el proceso tecnológico
aportando por occidente en materia de industrialización ligera o liviana en le primordial
sector de los alimentos esenciales a partir del maná de América el Maíz y sus
75 usos fácilmente industrializables. Un crecimiento económico y social así
estructurado se constituye en un humanismo que coloca entonces a la población
de los entes territoriales (DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS) en el centro de la
atención de las políticas públicas de Inversión Social por la calidad del
conocimiento tecnológico y científico que aprovecha de su población y que esta
ha acumulado en siglos y siglos de evolución de las epónimas culturales Maya e
Inca principalmente, las cuales históricamente, fueron las que en este
continente revolucionaron la Agricultura, sus sistemas de riego y de drenajae
en terrazas que no ha podido asimilar el experto de occidente según lo muestran
sus fracasos por parte de las academias en Chiapas, Méjico, por citar un
ejemplo. Con este conocimiento y el astronómico, divinieron de la Federación
económica, social y política de sus sociedades que imitaron la hoy Europa del
Bienestar con su parlamento europeo de naciones y sus instituciones
internacionales. Proceso este al que sólo resta sumarnos, dado el espíritu de
la Constitución en artículos como el 333, a más del premio de la Carta Magna.
En estas consideraciones se deja sustentado y justificado el Proyecto de Granja
Escolar de Pancoger Comunitaria y Bolsa de Empleo para los más pobres, como un
proyecto Pedagógico y de producción de alimentos y otros bienes intermedios que
permitirán el establecimiento de otros proyectos de beneficio social y
económico para la sociedad en las áreas de aplicación y sus vecinas de la
subregión.
BOGOTA D.C.,viernes, 3 de julio de 2020
NOTIFICACIÓN No.43795
Señor(a):
GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
email:consolidesa@hotmail.com; consolidelautopia@gmail.com; geroval@outlook.com
Tel:031-2746933
-
BOGOTA D.C.
ACCIONANTE: GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
ACCIONADO: NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2018-01596-00
CLASE: ACCIONES DE TUTELA
Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del
01/07/2020 el H. Magistrado(a) Dr(a) CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO de la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dispuso AUTO QUE
ORDENA en la tutela de la referencia.
Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos
deberán allegarse al buzón judicial:secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co; dado que la cuenta:cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo
para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos
enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de
los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la
Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura.
Cordialmente,
Firmado electrónicamente por:
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Fecha: 03/07/2020 20:11:48
SECRETARIO
Se anexarón (1) documentos, con los siguientes certificados de integridad:
Documento(1):d110010315000201801596001autoqueordenadesarchivo2020719443.doc
Certificado(1) : d110010315000201801596001autoqueordenadesarchivo2020719443
Usted puede validar la integridad y autenticidad de los documentos remitidos,
ingresando los certificados referidos al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
con-7453