De: germán gustavo rodríguez valencia <consolidelautopia@gmail.com> Fecha: 29 de mayo de 2017, 11:58 Asunto: Fwd: Para: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, Notificaciones laboral <notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co>, "notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co" <notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co>, notificacionestutelasmagrogeles@hotmail.com
BOGOTÁ D. C.,
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
ATN.: SECRETARIA GENERAL
E S D
QUOUSQUE TANDEM 'CATILINA' ABUTERIS PATIEMTIA NOSTRA!...... QUAMDIU ETIAM FUROR ISTE TUUS NOS ELUDET.....! QUAMDIU EFFRENAVERIT TAMTAM AUDAQUIAM.....! SENATUS POPULUSQUE SCINT DE CONSPIRATIONEM VESTRAM!!
( MARCO TULIO CICERÓN, SENADO DE ROMANO)
REFERENCIA: ACCIDENTADO PROCESO DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA ESPECIAL EN SEGUNDA INSTANCIA
RADICACIÓN: N° T- 2017 -00128-01
ASUNTO: ADDENDA VIDEO-GRAVACIONES DE NOTICIEROS DE TELEVISIÓN NACIONAL CON CARDINALES PLENAS PRUEBAS Y TESTIMONIOS DE EXCEPCIÓN DEL MÁS ALTO VALOR PROBATORIO
QUE CON EL PRESENTE MEMORIAL SE PRESENTAN AL AD QUEM PORQUE DEVELAN LA ALTA MÁS CONSPIRACIÓN CONTRA EL PROCESO DE PAZ Y EL PROPIO GOBIERNO NACIONAL; Y, QUE COMPROMETEN SERIAMENTE Y PENALMENTE HASTA LA EVIDENCIA PLENA DE LOS HECHOS QUE SE LES ENDILGA A LOS ACTORES RESPONSABLES DE LOS MISMOS INTEGRANTES TODOS ELLOS DE LOS SECTORES MÁS REACCIONARIOS Y RECALCITRANTES DE LA EXTREMA DERECHA POLÍTICA EN EL ESPURIO CONGRESO NACIONAL Y SUS RESPECTIVAS FORMACIONES POLITICO -RELIGIOSAS DE CORTE NEO-NAZI-FASCITA, Y LA SENADORA DE EXTREMA DERECHA, DRA. VIVIAN MORALES -PARTICIPANTE EN EL ROBO DEL PARTIDO LIBERAL POR ESTAS FACCIONES-, LA H CORTE CONSTITUCIONAL Y EL NUEVO MAGISTRADO DE MARRAS TERNADO Y ELEGIDO POR LOS MISMOS A LA H CORTE CONSTITUCIONAL
TALES PRUEBAS SE APORTAN A LA TUTELA DE LA REFERENCIA CON EL PRESENTE MEMORIAL PARA DARLE EL MÁS SÓLIDO SOPORTE FÁCTICO Y JURÍDICO A LOS MUY GRAVES HECHOS EXTRAORDINARIOS SOBREVINIENTES DE 'LAWAR' ( ESPECIE DE RETALIADOR MISIL JURÍDICO - NEOLIBERAL DE LARGO ALCANCE DISPARADO DEPÓTICAMENTE EN MEDIO DE MUY EXTRAÑAS CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS CONSPIRATIVAS QUE CONLLEVAN A LA DESNATURALIZACIÓN DE LO ACTUADO - NULIDAD ABSOLUTA DE LO DISPUESTO POR LA H CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON EL FAST TRAK EN CONTRA DEL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA POR LA H CORTE CONSTITUCIONAL EN SU MÁS RECIENTE ´PRONUNCIAMIENTO 'MUY JURÍDICO' POR CIERTO; Y, VÁLIDO EN CONDICIONES ORDINARIAS, QUE POR LO MISMO DEBE EXTENDERSE DE INMEDIATO PARA ANULAR TAMBIÉN TOTALMENTE Y DE INMEDIATO SIN CONTEMPLACIÓN O CONSIDERACIÓN ALGUNA TODOS Y CADA UNO DE LOS INFAMES TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON LOS EUA, UE, CANADÁ, PAISES ASIÁTICOS, DE BASES MILITARES GRINGAS EN COLOMBIA Y OTRAS INCONSTITUCIONALES 'DELICIAS' NEO-LIBERALES COMO LOS ANTI-NACIONALES TRATADOS CON LA OCDE Y LA MISMA OTAN! EN LOS QUE SE SIGUE APLICANDO A SUS ANCHAS EL FAMOSO FAST TRAK!!
MAS... ESE MARCO JURÍDICO ORDINARIO NO ES VÁLIDO DE NINGUNA MANERA PARA ESTE CASO SINGULAR Y A PARTE DEL 'PROCESO DE PAZ' CON LOS GRUPOS INSURGENTES EN COLOMBIA PUES ÉSTE TIENE UN PREDETERMINADO Y MUY SÓLIDO MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DESARROLLADO DESDE CUANDO SE GESTÓ LA MISMA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES ESPECIALES PARA ESTE IMPORTANTE ASUNTO DE LA PAZ EN COLOMBIA EN PARTICULAR; LAS CUALES SE USARON Y APLICARON CON LARGUEZA EN ANTERIORES PROCESOS DE PAZ COMO EL ADELANTADO CON 'EL MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN SOCIALISTA, EL M-19 Y LAS MISMAS AUC !!! CÓMO TRATAR DE OLVIDAR LO OBVIO! NO PUEDE SER.
ESE MARCO NORMATIVO ES DE PLENO CONOCIMIENTO PÚBLICO Y - NO OBSTANTE ELLO - SE LAS PRETENDEN IGNORAR, DESCONOCER Y VIOLENTAR A SABIENDAS POR
(1) LA SENADORA VIVIAN MORALES,
(2)LA H CORTE CONSTITUCIONAL Y SU NUEVO MAGISTRADO RECIÉN ELEGIDO DE MARRAS,
(3) EL ESPURIO CONGRESO Y TODAS LAS FACCIONES POLÍTICO-RELIGIOSAS CON REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL MISMO
(4) E, INCREIBLEMENTE, AL DARLE CURSO AL INCONSTITUCIONAL PLEBISCITO Y SIN LA PARTICIPACIÓN DEL VOTO EN BLANCO, EL PROPIO GOBIERNO NACIONAL
(5)- LO MÁS GRAVE ES QUE SE PRETENDA OLVIDAR POR PARTE DE:
5.1. LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN,
5.2.- LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
5.3.-LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
5.4. LA SALA PLENA DEL H CONSEJO DE ESTADO.
5.5.- EL H CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE
5.6.- LA REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL
5.7.- Y LA DEFENSORÍA NACIONAL DEL PUEBLO
QUE HA SIDO ACEPTADA LA DEMANDA DE NULIDAD DE LOS RESULTADOS DEL INCONSTITUCIONAL PLEBISCITO REFRENDATORIO POR EL H CONSEJO DE ESTADO Y QUE HA SIDO SOPORTADA LA MISMA EN LAS CONFESIONES DE LOS ACTORES POLÍTICO-RELIGIOSOS QUE AGENCIARON CON ENGAÑOS LA OPCIÓN POR EL 'NO' Y DE MANERA CRIMINAL YA CONFESA LOS CONDICIONAMIENTOS AL SOBERANO CONSTITUYENTE PRIMARIO
CON EL PROPÓSITO DE QUE LA H CORPORACIÓN DE JUSTICIA DILUCIDE, ANALICE E INVESTIGUE CON BASE EN LOS GRAVES HECHOS INJURÍDICOS SEÑALADOS EN LAS VIDOGRAVACIONES AUTORIZADAS QUE TIENEN CALIDAD DE PLENAS PRUEBAS INCRIMINATORIAS PENALMENTE DE LOS SEÑALADOS E INDICIADOS, SE PRESENTAN EN CONSECUENCIA LOS ENLACES RESPECTIVOS CON ESAS CARDINALES PRUEBAS QUE DEVELAN Y DEJAN AL DESCUBIERTO CON MUCHO DETALLE LOS MEANDROS TORTICEROS DEL NUEVO CASO DE 'LAWAR' ( ESPECIE DE MISIL JURÍDICO NEOLIBERAL) CONTRA EL ´PROCESO DE PAZ CON LA INSURGENCIA E INCRIMINAN CON LUJO DE DETALLES LA ACTUACIÓN CONSPIRATIVA Y RETALIADORA EN CONTRA DEL GOBIERNO DE SANTOS DE LA SENADORA VIVIAN MORALES EN ESTRECHA RELACIÓN CON EL NUEVO Y NO MUY CRISTIANO MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ELEGIDO ADEMÁS, CON EL CONCURSO DE LOS SECTORES MÁS RECALCITRANTES DE LA EXTREMA DERECHA EN EL CONGRESO COLOMBIANO Y QUE DAN FUNDAMENTO A LAS SOLICITUDES EXTRAORDINARIAS FORMULADAS A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE DESARCHIVAR INVESTIGACIONES PENALES, DE TUTELA Y ADMINISTRATIVAS ESTRECHAMENTE RELACIONADAS QUE SE HAN SEÑALADO EN EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LA TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA IDENTIFICAD CON LA RADICACIÓN N°2017-128-01 VÉANSE EN EFECTO EN PRUEBA:
“Lo extraño es que en este marco constitucional que sigue rigiendo se crea un proceso de justicia transicional, y se crea de una manera rarísima”, expone Carlos Bernal, Magistrado.
Quien expone ante sus alumnos de la Universidad de Girona, España, su desaprobación respecto del proceso de paz colombiano que se discutía en el año 2012, en La Habana, es Carlos Bernal, nuevo magistrado de la Corte Constitucional y cuyo voto fue definitivo esta semana para tumbar una parte vital del que hoy es un acuerdo de Estado con las Farc. La forma rarísima a la que se refería el profesor Bernal fue el acto legislativo que permitió al gobierno adelantar ese acuerdo.
“De una manera rarísima, y es mediante una reforma a la constitución, que es una reforma del año 2012, el acto legislativo número uno del 2012”, dijo Bernal.
El resultado en la Corte Constitucional que le quitó piso al sistema de creación rápida de leyes para ajustar el ingreso de los 7 mil hombres de las Farc a la legalidad, fue de 5 votos en contra del denominado fast track y 3 a favor. El voto del magistrado Bernal fue el quinto por el No pero si hubiera dado el Sí, la cuenta habría quedado en empate, cuatro – cuatro, lo que habría obligado a consultar un conjuez. Ahora, conocido el prejuicio del togado contra todo el andamiaje jurídico del acuerdo, la pregunta es si no está impedido de votar sobre un asunto en que ya expresó públicamente su posición.
“Si uno lee las siete páginas, uno queda con la convicción de que al final, el que va a pagar todo esto es El Estado, es decir, esto no lo van a pagar las Farc”, indicó el Magistrado.
El Magistrado, entonces un académico, intervino en un seminario sobre filosofía del derecho. En su conferencia, que obtuvo en primicia Noticias Uno, Bernal recriminó también lo acordado en la Habana porque, según su interpretación, nada de lo que se diga en la comisión de la verdad va a servir en procesos judiciales corrientes.
“Eso qué quiere decir, que si por ejemplo hay un exguerrillero que vaya a la comisión de la verdad y diga, mire, yo cometí esta masacre, maté a cien personas, me quedé con todos sus bienes y los tengo en Panamá en una cuenta. Esto es una vida fantástica para los máximos responsables”, agregó Bernal.
Bernal se refirió también al patrimonio de los guerrilleros y expresó su inconformismo frente a la forma como se indemnizará a las víctimas.
“El mensaje que se envía a los 20 mil miembros de las redes de apoyo que quedan en la sociedad es: esto depende de su éxito, siga delinquiendo”, agregó el Magistrado.
Y continuó expresando duramente su crítica al acuerdo de paz: “Si usted es un delincuente eficaz y sabe guardar su platica donde es, en determinado momento usted podrá ser beneficiario de un proceso de paz, lo mandan cinco años a una finca a descansar, mientras tanto, su plata está produciendo intereses y cuando salga la puede legalizar y, y, todo bien”.
Paradójicamente, el presidente Santos, quien puso el nombre de Bernal en la terna para reemplazar a la extogada María Victoria Calle, contó en público el pasado mes de abril que les preguntó a los candidatos, entre ellos Bernal, si acompañarían la paz de Colombia.
“Y les hice básicamente dos preguntas sobre su compromiso, primero con la paz, y todos respondieron afirmativamente, tienen un gran compromiso para preservar y consolidar el proceso de paz”, refirió Santos, el 4 de abril del 2017.
El magistrado Bernal parece haberle mentido al jefe de Estado. Su posición verdadera contra el proceso se notó en Colombia desde cuando fue elegido por el Senado cuando se vio a la parlamentaria ultraconservadora Viviane Morales abrazando a los miembros del uribismo, la bancada que más se opone a la reconciliación pactada.
3.- ENLACE EN LA WEB DE REVISTA SEMANA CON PRUEBAS DE LOS HILOS DE LA CONSPIRACIÓN: http://www.semana.com/confidenciales/multimedia/video-viviane-morales-se-despacha-contra-santos/525510
4.- ENLACE WEB EN EL QUE APARECE DECLARACIÓN DEL H CONSEJO DE ESTADO SOBRE LOS ENGAÑOS CON LOS QUE EL URIBISMO GANÓ EL NO' EN EL PLEBISCITO: 'https://www.youtube.com/watchv=MOOb929Xv_U
5- DECLARACIONES INCULPATORIAS DEL MINISTRO DEL INTERIOR DR. FERNANDO CRISTO: https://www.youtube.com/watch?v=NTxoVbfroRA
6.- NOTICIERO CM& DECLARACIONES DE VOCEROS DE LAS INSURGENCIA Y DEL GOBIERNO DAN CUENTA DE LAS DIFICULTADES EN EL PROCESO DE PAZ A QUE DIÓ ORIGEN EL PRONUNCIAMIENTO DE LA H CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON EL FAST TRAK
7.- "Sí se abrió la puerta para cambiar el acuerdo de paz": Enrique Santiago
El asesor jurídico de las Farc asegura que ahora el Congreso podrá renegociar lo pactado en La Habana, dice que es escéptico frente a la coalición social para apoyar el proceso y pide que el presidente haga uso de sus facultades extraordinarias.
"Sí se abrió la puerta para cambiar el acuerdo de paz": Enrique Santiago Foto: Archivo SEMANA
El fallo de la Corte Constitucional sembró un manto de duda sobre la celeridad con las que se terminará de adecuar el andamiaje jurídico de la implementación del acuerdo con las FARC. La decisión que se tomó hace ocho días en el alto tribunal tumbo dos artítulos del fast track. El artículo ‘h’ que establecía que los proyectos solo podrían tener modificaciones con el aval previo del Gobierno; y el ‘j’, que permitía que las leyes se votaran en bloque y no cada artículo.
Semana.com habló con Enrique Santiago, asesor jurídico de las FARC, sobre los efectos de la decisión.
Enrique Santiago: La Corte ha ralentizado sumamente el proceso de implementación del acuerdo, tanto que en la práctica va a ser imposible que el calendario de implementación vigente –previsto en el punto seis del acuerdo para el primer año después de la firma- se pueda llevar a la práctica. Además, al declarar inexequible el literal H del artículo primero del Acto Legislativo, se abre la puerta para que en el Congreso se realice una renegociación del acuerdo. Es decir, al no estar limitado, prohibida o vetada la aprobación de normas que sean contrarias al acuerdo el resultado es que del proceso de implementación podrán aprobarse normas que no reflejan lo acordado en La Habana.
"Se abre la puerta para que en el Congreso se realice una renegociación del acuerdo".
Semana.com: Se ha dicho que las modificaciones que se tramiten deben ir en la misma vía de lo que se pactó, ¿realmente existe ese seguro?
E. S.: Yo no estoy de acuerdo porque el punto A dice que el procedimiento de fast track debe utilizarse para asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo. Sin embargo, este punto se complementa con el H que es el que se declaró inexequible y se refería a las modificaciones. Con esta decisión, se abre la puerta para que los cambios ya no sean conforme al acuerdo sino contrarias a él. La existencia del numeral A es una garantía con la que el Gobierno sigue teniendo la obligación de presentar leyes conformes al acuerdo, pero la obligación del Congreso de sólo aprobar modificaciones cuando son conformes a lo que se pactó, desaparece.
Semana.com: Por ejemplo... ¿se pueden modificar las penas alternativas?
E. S.: Claro, el Gobierno tendrá que presentar los proyectos ajustados al acuerdo pero luego en el Congreso pueden modificar lo relativo a las sanciones, a la reforma rural, a la participación política, las garantías de seguridad y desaparición del paramilitarismo. Una cosa sorprendente es la resistencia que hay para poner en marcha las medidas que garantizan el monopolio del uso de la fuerza y de las armas en manos del Estado.
Semana.com: ¿A qué se refiere?
E. S.: En cualquier Estado de Derecho el monopolio de la fuerza y de las armas corresponde en exclusiva al Estado. Por eso es que no se entiende la resistencia que hay en distintos sectores para que las normas que garantizan ese monopolio se lleven a la práctica. Los argumentos que dan algunos de que el acuerdo de justicia persigue civiles inocentes no se sustenta. Las personas que son inocentes igualmente lo van a ser ante un tribunal ordinario o uno de justicia para la paz. De lo que se trata es de poner en marcha normas que garanticen ese monopolio del uso de la fuerza y las armas por parte del Estado que no ha existido. Este es uno de los temas que más preocupa a todos los sectores que han apostado por la paz. En Colombia ya se está viendo la extensión de grupos paramilitares y bandas criminales en las regiones.
"En Colombia ya se está viendo la extensión de grupos paramilitares y bandas criminales en las regiones".
Semana.com: ¿Ve en la decisión de la Corte Constitucional una oportunidad para legitimar los acuerdos?
E. S.: Lo que yo veo a diario son declaraciones de agentes políticos que se oponen al acuerdo y que proponen la necesidad de variarlo. Limitar los contenidos, hacerlo "trizas" y acabarlo siempre apelando a la paz. Ellos aportan las ideas que tienen pero son las posiciones que manejó el gobierno del presidente Álvaro Uribe donde fue imposible llegar a un acuerdo con las Farc y el ELN. Parece mentira que se insista en utilizar propuestas que han resultado históricamente fracasadas y despreciando los contenidos de un acuerdo que ya se consiguió para ponerle fin a más de 50 años de conflicto. Eso es una realidad. Con el argumento de que todo el mundo quiere la paz, políticamente nadie va a declarar lo contrario. Pero constantemente se está alegando por sectores que se han opuesto al proceso la necesidad de variar el contenido de La Habana.
Semana.com: ¿Cuáles son las consecuencias?
E. S.: Eso deja en muy mala posición al Estado colombiano porque se crea una inseguridad jurídica. Francamente genera una imagen -fuera de sus fronteras- de muy poca seriedad. Eso puede extenderse, por ejemplo, a inversiones extranjeras. Es decir, los inversionistas se verán atraídos de realizar inversiones si se trata de un país donde no se respeta lo que ha acordado el Gobierno anterior.
"Eso deja en muy mala posición al Estado colombiano porque se crea una inseguridad jurídica. Francamente genera una imagen -fuera de sus fronteras- de muy poca seriedad".
Semana.com: ¿Ve preocupados a los miembros de las Farc?
E. S.: Tanto los comunicados que han salido del Secretariado como de su comandante muestran una seria preocupación y angustia por lo que está pasando. Es muy peligroso que esa situación continúe de forma indefinida. Se debe eliminar rápidamente dando garantías de cumplimiento de lo acordado por parte del Estado. Las consecuencias pueden ser evidentemente muy difíciles y pueden provocar un retroceso importante en la implementación.
Semana.com: ¿Cree que una coalición social es la mejor vía para blindar el acuerdo?
E. S.: Las Farc han manifestado la necesidad de una voluntad de todos los sectores que defienden la paz de forma coherente. No sólo de palabra sino los que han tenido actos de apoyo con este proceso. En todo caso, desde mi punto de vista la única forma de acabar con esta situación de impaz absoluto es el ejercicio de las facultades presidenciales que se recogen en la constitución para alcanzar acuerdos de paz e implementarlos.
"La única forma de acabar con esta situación de impaz absoluto es el ejercicio de las facultades presidenciales".
Semana.com: ¿Aún faltan cosas por precisar en el caso de los terceros civiles? Por ejemplo... cómo van los paramilitares
E. S.: En el acuerdo de La Habana está absolutamente definido en el Acto Legislativo. Entonces, todos aquellos que se hayan sometido a la Jurisdicción de Justicia y Paz y estén en cursos de procedimientos judiciales o hayan ya obtenido sus sentencias, obviamente la Jurisdicción Especial de Paz no tiene competencias sobre ellos. No faltaba más, es el principio de cosa juzgada. Frente a aquellos que no se sometieron a la primera le Jurisdicción Especial de Paz si va a tener competencias. ¿En qué términos?, en los que se establecen en el Acto Legislativo que es conforme a lo que se acordó en La Habana respecto a combatientes paramilitares o terceros civiles que han participado con esos grupos.
Semana.com: Todo apunta a que la dejación no concluirá el día 180, ¿cómo se resuelve el tema de los delitos continuados?
E. S.: Se estableció que la Jurisdicción Especial de Paz se aplica también para todos los actos realizados por las Farc durante el proceso de dejación de armas. El Acto Legislativo no habla de una fecha sino de un proceso. Eso no es ningún problema.
Semana.com: ¿Caballitos de batalla como el narcotráfico y la extradición podrán traerse a colación en el trámite de la Ley Estatutaria?
E. S.: No porque eso ya está aprobado en un Acto Legislativo. Eso ya es norma constitucional. Otra cosa es que la Fiscalía no lo aplique sorprendentemente. Como han alegado por escrito en varias resoluciones posteriores a la aprobación del Acto Legislativo donde dicen que no hay norma aprobada que permita suspender un proceso de extradición. Claro que lo hay. En el Acto Legislativo figura claramente que cualquier desarrollo de esas normas debe hacerse conforme lo establecido en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz. Otra es que yo no sé si van a intentar alterar el contenido, espero que no. Eso tendría trágicas consecuencias. Uno de lo acuerdos fundamentales de La Habana fueron las garantías de no extradición para los antiguos integrantes de las Farc. Nadie va a hacer la paz para que lo extraditen a Estados Unidos como ha ocurrido en casos recientes.
Semana.com: ¿Le preocupan los tiempos?
E. S.: Lo que me preocupa es la costumbre histórica que hay en Colombia por parte del establecimiento de no cumplir los acuerdos de paz. No tengo que explicar cómo han acabado los dirigentes de las organizaciones insurgentes que han firmado acuerdos de paz. Algunos han acabado asesinados y no se ha respetado el contenido de los acuerdos. Parecía que en esta ocasión el Estado iba a variar esa tendencia histórica e iba a garantizar los acuerdos. Es una auténtica tragedia que en la instauración tampoco el Estado estuviera en condiciones de garantizar el cumplimiento del acuerdo. El Estado está en condiciones de garantizar el cumplimiento. Bueno, al menos por parte del Ejecutivo y buena parte del Legislativo se hacen esfuerzos por garantizar el cumplimiento. Sin embargo, hay fuerzas oscuras que constantemente trabajan para no implementarlo y dejarlo en papel mojado y eso me parece desperdiciar un momento histórico para acabar con una guerra tan larga.
"Me preocupa es la costumbre histórica que hay en Colombia por parte del establecimiento de no cumplir los acuerdos de paz".
Semana.com: ¿Teme que también se caiga la Ley de Amnistía en la Corte Constitucional?
E. S.: La corte va a situar como principio orientador en cualquiera de sus resoluciones la paz, el derecho y la obligación de construirla que figuran en el artículo 22 de la Constitución. La paz como ese derecho síntesis fundamental para la garantía de los demás derechos. Por una cuestión formal se ha declarado inexequible el decreto que garantizaba el mecanismo de protección a los antiguos guerrilleros. Me imagino que todos se dan cuenta de las consecuencias que esto tiene. Si el Estado es incapaz de poner en marcha las garantías de seguridad que combatan el paramilitarismo y a la vez deja sin efecto las medidas aprobadas por el Ejecutivo para garantizar la protección individual, no hace falta ser muy inteligente para darse cuenta que se está exponiendo a los guerrilleros a un grave riesgo para su vida.
El asesinato de guerrilleros y sus familias se está evidenciando desde el mes de abril Espero que la Corte Constitucional, estoy seguro, va a garantizar la aplicación de ese principio orientador del derecho a la paz, de la obligacion de construir la paz y francamente espero que no deje sin efecto la Ley de Amnistía. No hay un proceso de paz que se construya hasta que no haya garantías de aplicación de una amnistía.
El 26 de mayo de 2017, 11:41, germán gustavo rodríguez valencia <consolidelautopia@gmail.com> escribió:
BOGOTÁ D. C.,
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
ATN.: SECRETARIA GENERAL
E S D
REFERENCIA: ACCIDENTADO PROCESO DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA ESPECIAL EN SEGUNDA INSTANCIA
RADICACIÓN: N° T- 2017 -00128-01 EN LA QUE A PESAR DE LOS GRAVES HECHOS EXTRAORDINARIOS SOBREVINIENTES QUE LO JUSTIFICAN Y HACEN NECESARIO,
(1) SE HA NEGADO EN PRIMERA INSTANCIA EL DESARCHIVO Y ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS SEÑALADOS EN EL LIBELO,
(2) HECHO INJURÍDICO ÉSTE EN QUE SE ENCUENTRAN INCURSOS LOS DOS A QUO QUE LA HAN TENIDO A SU CARGO:
(2.1) LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y
(2.2) LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ QUIENES, ADEMÁS,
(3) SE HAN NEGADO ASÍ MISMO A FALLAR DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE LOS DIEZ (10) DÍAS
(4) PRETERMITIENDO QUE ASÍ LO DISPONE PERENTORIAMENTRE EL MISMO ARTÍCULO 86 DE LA C. P. DE 1991 Y
(5) AMBAS SALAS HAN OMITIDO EX-PROFESO NO SÓLO DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE QUE SE ENCUENTRA PROCESALMENTE AFECTADO EL PROCESO, SINO,
(6) DARLE EL TRÁMITE PROCESAL QUEE HA DE DÁRSELE A LOS RECURSOS, SOBRE TODO EN EL ORODEN EN QUE FUERON INTERPUESTOS;
(7) TODO POR QUE LA MISMA Y LOS PROCESOS CUYO DESARCHIVO Y ACUMULACIÓN SE DEPRECANTIENEN COMO LAS MUY ILUSTRES,
ACCIONADAS:
A.- A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL QUE SE VIENE NEGANDO DESDE HACE MÁS DE DIEZ AÑOS A ENTUTELAR Y MENOS A INVESTIGAR A LAS DISTINTAS SALAS DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INDICIADAS EN LOS SEÑALADOS PROCESOS PENALES Y DE TUTELA
B.- LAS PROPIAS SALAS DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL Y PENAL DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y,
C.- LAS SALAS DE SELECCIÓN Y PRESIDENCIA DE LA H CORTE CONSTITUCIONAL
ASUNTO:SE PRESENTA Y SE FUNDAMENTA REITERADA INSISTENCIA EN LA SOLICITUD DE DESARCHIVO Y ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SEÑALADOS EN EL PETITORIO INCIAL:
ANTE LA INMENSA CONMOCIÓN PÚBLICA Y GRAVE CRISIS POLÍTICA QUE ESTÁN DESTROZANDO Y HACIENDO TRIZAS EL YA MUY ACCIDENTADO PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA; CON LA CONSECUENTE DESESTABILIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE ESTÁN EN ESTOS MOMENTOS CAUSADO LOS NUEVOS HECHOS EXTRAORDINARIOS SOBREVINIENTES DE:
1.- CONSPIRACIÓN Y
2.- ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA
QUE ESTÁN PROTAGONIZADO EN ESTOS MOMENTOS
A.- LOS PARTIDOS DE LA EXTREMA DERECHA NAZIFACISTA EN EL ESPURIO CONGRESO ( CON MÁS DE 163 MIEMBROS DEL MISMO INDICIADOS POR CRIMINES DE LESA HUMANIDAD, DESAPARICIONES FORZADAS, GENOCIDIOS, CORRUPCIÓN, TESTAFERRATO, TRAICIÓN A LA PATRIA) Y
B.- PARTIDOS DE LA MISMA COALICIÓN GOBIERNISTA Y DE LA FALSA OPOSICIÓN Y
C.- LA MISMA H CORTE CONSTITUCIONAL CON EL CONCURSO DEL
D.- NUEVO MAGISTRADO DE LA MUY HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL Y,
E.- EL NUEVO CASO DE LAWAR QUE PROTAGONNIZA DESDE UNA SALA DE SELECCIÓN CONTRA EL PROCESO DE PAZ - EN EFECTO -, ESTÁ PROTAGONIZADO LA MISMA H CORTE CONSTITUCIONAL Y
QUE ESTÁ CAUSADO LA GRAVÍSIMA CONMOCIÓN AQUÍ SEÑALADA ENTRE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL CON ESE 'NOVEL' Y MUY SUI GÉNERIS, PETARDO DE LAWAR EN CONTRA DEL PROCESO DE PAZ QUE HA CONMOCIONADO Y, DE QUÉ MANEERA, LA SENSILIBILIDAD, LA TRANQUILIDAD Y LA PAZ PÚBLICA EN COLOMBIA LO CUAL ES NOTICIA DEL MOMENTO EN TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y ENTRE LA CIUDADANÍA EN GENERAL EN EL PAÍS Y ANIVEL INTERNACIONAL
CONSIDERACIONES:
ESTANDOSE VIVIENDO EN COLOMBIA DE HOGAÑO UN 'ESTADO DE COSAS INCONSTITUIONAL' EN FORMA TAN GENERALIZADA PROTAGONIZADO POR TODOS LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO; COMO LO SEÑALARA UN RECONOCIDO EX-MAGISTRADO DE LA MISMA H CORTE CONSTITUCIONAL; Y, QUE NO SÓLO HA DADO AL TRASTE SINO QUE HA DESAPARECIDO TOTALMENTE EL 'ESTADO SOCIAL DE DERECHO' QUE CONSAGRA Y DEMANDA LA C.P. DE 1991;
SIENDO ASÍ LAS COSAS, PUES NO RESULTA PARA NADA EXTRAÑO QUE SE PRODUZCAN CON FRECUENCIA NUEVOS Y MUY GRAVES Y ESCANDALOSOS HECHOS EXTRAORDINARIOS SOBREVINIENTES COMO LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE Y ACTUALMENTE EN CURSO, QUE HAN ESTÁN POLARIZANDO DE NUEVO LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL; LO CUAL RESULTA CLÁRAMENTE ATENTATORIO CONTRA EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA Y LA ESTABILIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONAL DEL PAÍS, POR CUANTO CON ELLOS ESTÁ DESCONOCIENDO:
I.- EL ORDEN JURÍDICO INTERNO Y LA AUTONOMIA DE LOS PODERES PÚBLICOS.
II.- LOS ARTÍCULO 227 Y 228 DE LA CARTA POLÍTICA DE 1991 QUE CONSAGRAN FACULTADES ESPECIALES AL PRESIDENTE EN ESTOS CASOS
III.- EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL QUE BLINDA EL ACUERDO DE PAZ LOGRADO POR EL GOBIERNO CON UN AMPLIO SECTOR DE LA INSURGENCIA EN COLOMBIA
IV.- IGUALMENTE VIOLENTA DE SUYO EL ARTÍCULO 20 DE LA C.P. DE 1991
V.- TODO ELLO SE SUMA AL DESCONOCIMIENTO SISTEMÁTICO DE LAS PROPIAS NORMAS INTERNAS DE LA H CORTE CONSTITUCIONAL A QUE DEBE SOMETERSE ELLA MISMA EN EL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DE TUTELA QUE SE LE HAN SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN EN LOS SEÑALADOS PROCESOS PARA SU DESARCHIVO Y ACUMULACIÓN, ANTE LA SERIE DE HECHOS EXTRAORDINARIOS SOBREVINIENTES SEÑALADOS POR EL SUSCRITO EN ANTERIORES MEMORIALES HASTA AHORA NO TENIDOS PARA NADA EN CUENTA POR LOS FALLADORES DE INSTANCIA
VI.- NI EN LA PRESENTE TUTELA DE LA REFERENCIA CONTRA LAS ALTAS AUTORIDADES ACCIONADAS; NO SÓLO LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CONGRESO NACIONAL SINO LAS MISMAS SALAS DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL Y PENAL DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA MISMA H CORTE CONSTITUCIONAL; LO CUAL NO SE HACE CONSTAR EN EL REGISTRO MISMO DEL PRESENTE PROCESO DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA DE LA REFERENCIA; TAL VEZ PARA OVBIAR LO DE LOS EVENTUALES IMPEDIMENTOS A QUE SE REFERÍA EN SU AUTO DE INTERLOCUTORIO EL MISMO H MAGISTRADO PONENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RENUENTE.
POR LAS ANTERIORES GRAVES RAZONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL RUEGO UNA VEZ MÁS A LOS HONORABLES MAGISTRADOS QUE TENGAN A BIEN, INVOCAR EL BIEN COMÚN Y LA SALVAGUARDA DE LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA DEL PAIS QUE NOS DEBEN POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 20 DE LA MALTRECHA Y CON TANTA FRECUENCIA VIOLENTADA EN ESTOS ESCANDALOSOS Y DESESTABILIZADORES TÉRMINOS , CARTA POLÍTICA DE 1991, PARA PROCEDER CON EL VALOR REPUBLICANO NECESARIO QUE LES DEMANDA LA NACIÓN ENTERA Y LA OPINIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL A CORREGIR DE FONDO TAN GRAVES Y CONTURBADORES HECHOS INJURÍDICOS QUE SUBVIERTEN AL PRESENTE EL ORDEN PÚBLICO E INSTITUCIONAL EN COLOMBIA!
DE USTEDES ATENTAMENTE,
GERMÁN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
ACTOR EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA
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