sábado, mayo 31, 2008

LA VULNERABILIDAD ALIMENTICIA DE COLOMBIA

Aurelio Suárez Montoya, Le Monde Diplomatique, Bogotá, Mayo de 2008


Muchos colombianos se están preguntando si la presente crisis alimenticia que recorre el mundo los afectará. Las causas que la han precipitado se presentan de un modo tal que pareciera como algo inexorable. La manifestación de la crisis puede no ser necesariamente la de pueblos enteros cayendo desfallecidos por efecto de la hambruna, algo que está sucediendo en Haití y en África según reportes periodísticos, sino también puede darse el incremento inusitado de los precios de los alimentos, un alza de la inflación que obliga a los hogares a destinar un mayor monto de sus presupuestos para cubrir las necesidades alimenticias y nutricionales. No obstante, lo anterior no exime a Colombia de una escasez física de ciertos géneros ya que no puede olvidarse que -como se verá más adelante- ha visto incrementar su dependencia de los alimentos básicos extranjeros.

El “mercado global” de Alimentos es un escenario de derrota alimenticia para los países del Sur.

En 2004, el Institute of Development Studies, en una investigación sobre las secuelas de la implantación del modelo de “libre comercio” para los productos agrícolas desde 1990, incluidos los alimentos, encontró, teniendo en cuenta las importaciones agrícolas como porcentaje del PIB, el nivel de dependencia de la agricultura y el suministro diario de calorías por habitante, que al menos 43 países tenían valores muy altos de vulnerabilidad y que otros 23 suministraban menos de 2.500 calorías al día por habitante, conformando un numeroso grupo de “países en desarrollo importadores netos de alimentos”.

Entre 1994 y 2004, la producción de alimentos de todos los países en desarrollo cayó 10% respecto a la década anterior, mientras sus compras alimenticias externas crecieron 33%. Los países del Norte, encabezados por Estados Unidos, tomaron el control mundial de los alimentos merced a los mil millones de dólares diarios de subsidios estatales que les permite exportar sus excedentes a precios por debajo del costo y quebrar las producciones domésticas del Sur, al cual, para facilitar el asalto, se le obligó a eliminar o reducir los aranceles. El hambre que sufre el mundo tiene como primera causa ese perverso modelo comercial. Una presentación detallada de este hecho se muestra a continuación al comparar las importaciones y la producción de alimentos para los países en desarrollo entre 1984-1994 y 1994-2004.

Cuadro 1. Comparativo de la variación promedio anual de la producción y las importaciones de alimentos de los países en desarrollo entre 1984-1994 y 1994-2004

Producto

Producción

Variación promedio anual

(1984-1994)

(%)

Producción

Variación promedio anual

(1994-2004)

(%)

Importaciones

Variación promedio

anual

(1984-1994)

(%)

Importaciones

Variación promedio

anual

(1994- 2004)

(%)

Alimentos

básicos

3,9

3,1

1,1

3,3

Cereales

2,1

1,8

4,0

2,4

Trigo

2,3

1,8

1,8

2,0

Arroz

1,7

1,4

-11,1

6,4

Maíz

3,7

2,4

15,5

3,6

Grasas y aceites

5,0

3,8

nd

-6,1

Pollo

9,4

7,1

4,9

6,3

Leche

0,8

1,9

0,0

3,0

Fuente: fao. 2004. Panorama agricultura y comercio.

Los llamados países de ingreso medio y bajo fueron derrotados; éste no fue un fenómeno exclusivo de uno o dos países, Colombia quedó incluido entre los perdedores. Una revisión de la dotación en kilos por habitante de los principales alimentos entre 1990 y 2000 muestra el espectro del retroceso en términos de provisión alimentaria que al país se le ocasionó.

Cuadro 2. Colombia. Evolución de la dotación en kilos por habitante de los principales alimentos. (1990-2000).

Producto

1990

2000

Relación en Dotación

2000/ 1990

(veces)

Arroz

58,79

54,01

0,91

Papa

68,46

70,04

1,02

Fríjol

3,67

2,94

0,8

Maíz

33,7

27,96

0,83

Cebada

2,79

0,25

0,28

Trigo

2,91

1

0,34

Azúcar

44,9

56,52

1,25

Carne ( sacrificio de cabezas de ganado por 100 habitantes)

11,1

9,3

0,78

Fuente: Suárez Aurelio, “El Modelo Agrícola colombiano y los alimentos en la globalización”, Pág. 95.

Hay evidencia de la pérdida de seguridad alimentaria, entendida como dotación proveniente de la producción nacional de alimentos. Con excepción de papa y azúcar la producción, con relación a los habitantes, decayó y el faltante para mantener los estándares de suministro de comienzos de la década tuvo que importase.

A falta de pan, buenas son frutas.

La disminución de la producción de cereales y grasas en Colombia en la década inicial de la apertura económica no tiene discusión. Un perfil alimenticio de Colombia, hecho por la FAO en 2002, concluyó que el país entonces ya compraba afuera el 51% de las proteínas y calorías vegetales y el 33% de las grasas, contrario a 1990 cuando el 90% de la demanda nacional se cubría con producción autóctona. Desde entonces las cosas han empeorado, las importaciones han crecido en volumen y en costo.

Las compras externas del país de productos agropecuarios y agroindustriales pasaran entre 2002 y 2007 de 6’106.564 toneladas a 8’126.637 y los precios han tenido una curva continua ascendente. Una tonelada de maíz amarillo ingresó al mercado nacional en agosto de 2002 a 96 dólares y en marzo de 2008 lo hizo en 249; la de trigo ha pasado, en igual periodo, de 172 a 485; la de arroz de 242 a 524; la de cebada de 133 a 485; la de maíz blanco de 148 a 259. Cada vez Colombia importa más y más caro.

No es creíble que el ministro de Agricultura del gobierno uribista, Andrés Arias, afirme sobre esta realidad que el país “está blindado” frente a la presente crisis de alimentos. Como los neoliberales sostienen que, vía exportaciones de petróleo y materias primas como carbón, café verde, oro en barras o esmeraldas en roca, los dólares que (por ahora) se pueden pagar las compras externas de alimentos, trata de imponer el concepto de “disponibilidad” que no elimina la vulnerabilidad del país en este campo. No interesa que los términos de intercambio sean más desfavorables ni cuánto resistirá el país.

El otro argumento es el de la “sustitución” por parte de “los consumidores que saben moverse a otros bienes”. Las frutas, tubérculos y hortalizas se presentan como sucedáneos de cereales y oleaginosas, como si se tratara de equivalentes en términos nutricionales. El siguiente cuadro permite explicar el engaño cuando se habla de “la producción de 28 millones de toneladas” haciendo tabla rasa de sus impactos en la nutrición y buena alimentación.

Cuadro 3. Comparativo en términos nutricionales entre cereales, granos y oleaginosas frente a tubérculos y frutas.


Granos frente a:

Cereales frente a:

Oleaginosas frente a:

Tubérculos

tres veces más calorías,

tres veces más carbohidratos y 17 veces más proteínas

tres veces más calorías,

cuatro veces más carbohidratos y 6,5 veces más proteínas

Siete veces más calorías y cinco veces menos en proteínas

Frutas

Casi seis veces más calorías, más de cuatro veces en carbohidratos y 32 veces más proteínas

Casi seis veces más calorías y carbohidratos

y 12,5 veces más proteínas

Trece y media veces más calorías y 1,5 veces menos en proteínas

Fuente: FAO. Nutrición Humana en el mundo en desarrollo, construido por el autor a partir de datos en “Colombia: un

Dialogo pendiente”, Garay y otros, Pág. 236.

Como agravante, debe tenerse en cuenta que acorde con la encuesta desarrollada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el 43% de los hogares presentaba alguna manifestación de insuficiencia alimentaria, doblando ese porcentaje con relación a 1989. Aunque los aportes diarios de calorías por día por persona, según el último reporte público de la FAO, se han incrementado, los niveles alcanzados no son los mínimos aceptados como en el caso de las calorías que se ha fijado internacionalmente entre 2.600 y 2.950 kilo-calorías. La ingesta de proteínas ha descendido y la de grasas presenta aumentos decrecientes. Según estos datos la situación nacional en términos de nutrición es de suma gravedad y, desde luego, es concomitante con los indicadores sociales del país: una pobreza del 50%, una indigencia que casi llega al 15%, un desempleo de más de dos dígitos que se ha vuelto estructural, un coeficiente de GINI superior al 0,54, seis millones de personas que carecen de alimentos y una desigualdad aberrante, donde el 20% más rico de la población captura el 60% de los ingresos mientras el 20% más pobre solamente recibe el 3%.

Cuadro 4. COLOMBIA. Consumo de nutrientes por persona al día. (1990-2003)

Nutriente

1990 - 1992

1995-1997

2001-2003

Consumo de energía alimentaria (Kcal.)

2440

2570

2580

Consumo de proteínas (gr.)

54

61

60

Consumo de grasas comestibles (gr.)

56

64

65

Fuente: FAO. Perfil Alimenticio de Colombia.

Enfrentando la espiral alcista sin producción…

A partir del año 2004 los principales alimentos del mundo han visto crecer sus cotizaciones internacionales. El trigo, el maíz y la soya entre los que más y recientemente el arroz. El índice de precios de la FAO, basado en los precios de exportación de los sesenta productos alimenticios transados internacionalmente, subió 37% en 2007 y lo había hecho en 14% en 2006. Ese índice, frente al periodo 1998-2000, se ha duplicado e incluso, en el caso de los aceites vegetales, ha superado en algo más este incremento. En Estados Unidos los precios de los principales artículos alimenticios subieron 4,3% entre noviembre de 2006 y de 2007.

En diciembre de 2007, Jacques Diouf, director general de la FAO, señaló como causas combinadas principales de este incremento las siguientes: 1) los niveles históricamente bajos de las reservas mundiales de muchos productos básicos, entre ellas las del trigo, que pueden llegar a sus mínimos en 47 años, o las del maíz, con un nivel de utilización total de apenas ocho semanas –una cifra preocupante, que bajó del promedio histórico de once semanas–; 2) los efectos del clima en importantes proveedores mundiales como Australia y Ucrania; 3) el aumento de las materias primas para los agro-combustibles, que ha llevado a que países como Estados Unidos vayan a pasar de utilizar una sexta parte de su cosecha de maíz para etanol, en 2006, a una tercera parte, en 2016, y a que la Unión Europea multiplique por doce, en ese mismo lapso, el trigo usado para agro-combustible; 4) el aumento de la demanda, sobre todo en China, Brasil e India (casi la mitad de la población mundial), de granos tanto para alimento como para forraje. En China, entre 1980 y 2007, se ha pasado de consumir veinte a cincuenta kilos de carne por habitante. También influye el crecimiento demográfico, a razón de 78,5 millones personas más al año; 5) el alza en los precios del petróleo tiene distintos efectos negativos: sube el costo de los insumos, en particular de los fertilizantes, y así mismo incide en el valor de los fletes; y –por su alta cotización– hace viable la producción de agro-combustibles (que son rentables a escalas de 40 dólares el barril), lo cual amplía la demanda de los bienes básicos como materia prima energética.

Otras instituciones como el FMI y el Banco Mundial hacen un diagnóstico similar. No obstante; simultáneamente se ha venido agregando un componente más perjudicial todavía. Correlacionada con la crisis financiera, los fondos de inversión (hedge-funds) han decidido incluir “las inversiones” de commodities alimenticios dentro de su portafolio. El propio FMI, en un Informe al respecto, afirma que los precios bursátiles de estos bienes básicos “han estado expuestos a los choques macroeconómicos” con lo cual “se magnifica el impacto de los desequilibrios entre oferta y demanda”, debido a las bajas tasas de interés y a una efectiva depreciación del dólar estos contratos a futuros de commodities se han vuelto “activos alternativos”.

Un artículo reciente de Bent Balzi y Frank Hornig al respecto señala que “los inversionistas han ganado del hambre desesperado de Honduras, Filipinas y Bangla Desh”. “Inversionistas financieros tienen ahora el control de los derechos por dos años de cosechas completas de un tipo de trigo comerciado en Chicago denominado ‘suave rojo’ de invierno”. En Alemania, reconocidos inversores han expresado que los commodities son “la mega-tendencia de la década”.

Para remarcar lo que los especuladores y los agro-combustibles están haciendo con los precios de los bienes básicos, entre los que se encuentran los alimentos, el Relator para los Derechos de la Alimentación de la ONU, Jean Ziegler, denunció el 28 de abril de 2008, que“ los biocombustibles son un crimen contra gran parte de la Humanidad, algo intolerable". Según la FAO, en el último año el precio de los cereales, especialmente el trigo, ha aumentado un 130 por ciento; el del arroz (el alimento más consumido del planeta) un 74 por ciento, el de la soja un 87 por ciento y el del maíz un 53 por ciento. La media de aumento del índice alimentario de la FAO, con vegetales, frutas y otros productos, es del 48 por ciento, (recuérdese que en 2007 subió 37% y en 2006 el 14%) a lo que hay que añadir los costes del transporte. Respecto a la especulación denunció que es “responsable del 30% de la explosión de los precios, especialmente la Bolsa de Valores de Chicago, donde los fondos de productos básicos dominan el 40 por ciento de los contratos”.

¿Puede acaso Colombia, defenderse de tales amenazas sin producir alimentos? No es posible. Sin lugar a dudas la turbulencia en los mercados de alimentos, incluyendo hasta los factores más perversos que están incidiendo, se reflejará en una alta tasa de inflación que en los últimos doce meses en Colombia ya está casi en el 6%. Esa es la forma como los pobres del mundo pagan las crisis; en últimas hacia ellos mediante todos estos mecanismos y derivados financieros se les está trasladando la recuperación de las pérdidas ocasionadas en otros mercados como los hipotecarios y los de divisas.

Los neoliberales insisten en que las importaciones, eliminando los aranceles son la solución. ¿Desconocen acaso que en casi todos los productos ya llegaron a cero desde hace un rato? Por ejemplo, el del maíz amarillo desde diciembre de 2006, el de la cebada desde septiembre de 2007, el de aceite de palma desde enero de 2007, el de trigo desde julio de 2007, el de la soya desde octubre de 2007 y el del sorgo desde diciembre de 2006. Tampoco pueden aducir que la tasa de cambio frente al dólar sea desfavorable para “traer comida”, si precisamente estamos en el nivel más bajo desde marzo de 2003, descendió de $2.960 a $1.790 y desde enero la revaluación es del 12%. Aún así desaparecieron el pan de $100 y el de $200.

Estas soluciones de comercio exterior para la alimentación de los colombianos, y sobre todo de los más pobres, están agotadas; persistir en ellas, como en el TLC, es propiciar iguales padecimientos a los de haitianos y africanos por hambruna. Porfiar que los importadores y sus casas matrices, como CARGILL, ADM, BUNGE, KRAFT FOODS, DREYFUSS y KELLOGS, van a ofrecer una respuesta adecuada para esta problemática es pensar que nos van a salvar los mismos que nos están emboscando; los que hoy, en conjunto con los fondos de inversión, controlan y especulan con las negociaciones de la comida del mundo. La tabla de salvación no puede ser el neoliberalismo, dado que es ahí donde radica nuestra verdadera debilidad. Es ese neoliberalismo el que destruyó la base productiva de los alimentos básicos en Colombia y en el cual se profundiza hasta límites superiores conduciendo el mundo rural nacional al cumplimiento de los designios coloniales que lo transformen en proveedor de materias primas y de fuentes de energía para las metrópolis y en importador netos de alimentos, tal como se hizo con África en las primeras décadas del siglo XX.

jueves, mayo 22, 2008

Hola, Amigos: Es incuestionable que la hegemónica por centurias y monopólica representación política por parte de los sectores
dominantes en todas las ramas del poder y en las Instituciones y Empresas del Estado ( no sólo en Colombia, sino en toda
América Latina) ha colapsado dela mano con los desaforados y violentos fenómenos de la narco-para-política, de la corrupción, del nepotismo y del multibillonario saqueo de los fondos públicos.


Se abre paso, particularmente en nuestro país bajo la égida de la Constitución de 1991 un nuevo esquema:

LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, pero sin las trabas que luego se la han impuesto desde el poder los enemigos de la misma para favorecer su trasnochado neo-liberalismo.


Creo que debe difundirse y adelantarse de inmediato y sin discusión alguna en nuestro medio para que sirva de ejemplo a todo el Subcontinente (Centro y Sur América) la posibilidad real y concreta de hacer o conformar Empresas Solidarias de Utilidad Pública e Interés General que asuman con la égida de Universidades Públicas en las Regiones estos retos.


Numerosos Artículos he estado colocando en el web log, consolide.blogspot.com para esbozar estos retos.


Así mismo, creo que hay que aprovechar de inmediato para ello, el marco constitucional y legal que aún no se desarrolla en estos campos.


Ha estado haciendo falta por años y años una verdadera pedagogía al respecto, por parte de los líderes que se dicen democráticos, ya, políticos, ya institucionales, a pesar del mismo mandato constitucional en tal sentido:


El mismo en efecto, propende conforme al sentir del constituyente delegatario de 1991 por :


1º La Democratización de la Economía Pública Estatal - Territorial y sobre todo,


2º La Desconcentración del poder económico y político mismo de la Nación, de los Departamentos y de los Distritos Especiales en los nuevos Entes Territoriales contemplados en ella: la Subregión y/o los Distritos Comunitarios ( Artículos 285 y 286)


3º La Organización en Empresas Modernas Solidarias de Utilidad Pública e Interés General con las que el Estado contratará preferencialmente los Servicios Públicos Esenciales ( Artículos 365, 355, en concordancia con el 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 22, 25, 26, 38, 40, 41, 44 - 59, 60, 63, 64, 65) de las Organizaciones sociales, comunitarias, cívicas, populares, gremiales, laborales, de profesiones y oficios de conformidad con las normas que al respecto contempla el mismo Código Civil y la Ley 222 y en armonía con los Artículos 332 a 337 a más del Proemio de la misma y el Artículo 24 de la Ley 58 de 1931 expedida para dar expresión al Programa de Gobierno de la Revolución Marcha de la República Liberal Socialista que se preconizaba por

entonces por grandes líderes como Uribe Uribe, Murillo Toro, Jorge Eliécer Gaitán, Benjamín Herrera, Alfonso López

Pumarejo)

lunes, mayo 12, 2008

Honorable

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil, Agraria y de Familia

Ciudad

REFERENCIA: TUTELA Nº 0068-01/

I - SE PLANTEA AL AD QUEM UNA NUEVA SOLICITUD DE DICTAR SENTENCIA COMPLEMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL C. DE P.C., QUE SE HACE ABSOLUTAMENTE NECESARIA PARA CORREGIR EL CRASO Y GRAVE ERROR DE JUICIO DE CONSIDERAR COMO ABSOLUTAMENTE CIERTO EL ABSURDO INFUNDIO INTRODUCIDO POR EL A QUO EN EL REMEDO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL SENTIDO DE ADUCIR INVERÍDICAMENTE CONTRA TODA VERDAD REAL Y PROCESAL QUE ES TOTALMENTE INEXITENTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DENUNCIA EN LA TUTELA REFERIDA EL SUSCRITO ACTOR, POR CUANTO SE REDUCE AL TRÁMITE DE UNOS SIMPLES PETITORIOS QUE FUERON CONTESTADOS POR LOS ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS ACCIONADOS, AUNQUE – SI BIEN - EN FORMA QUE NO SATISFIZO AL SUSCRITO ACCIONANTE DE LA MISMA. Y QUE PARA LO DEMÁS DENUNCIADO NO SE TIENE LEGITIMACIÓN EN CAUSA (SIC!)

NADA MÁS CONTRARIO A LA VERDAD REAL Y PROCESAL Y, EN ESPECIAL CONTRADICE PALMARIAMENTE LO QUE APARECE CONCRETA Y REALMENTE AFIRMADO EN EL FOLIO 2º DEL LIBELO DE TUTELA A LOS NUMERALES 4, 5, 6 Y 7 DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA MISMA Y LO CONFIRMAN LAS PRUEBAS ANEXADAS Y DELIBERADAMENTE IGNORADAS!; POR CUANTO NO SON SÓLO ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS MUY CERCANOS AL EJECUTIVO NACIONAL, SINO QUE TAMBIÉN ESTÁN ACCIONADOS EN LA MISMA VARIOS Y MUY ALTOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, A SABER, VARIOS ILUSTRES FISCALES SECCIONALES DELEGADOS ANTE LOS H. TRIBUNALES SUPERIORES Y ANTE LA MISMA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MISMÍSIMO FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE ACUSACIÓNDE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES (QUE NO IGNORÓ Y MENCIONA EL MISMO A QUÓ)! LOS ACCIONADOS EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA Y EN CUANTO A ESTOS NADA SE DICE POR EL FALLADOR DE SEGUNDA INSTANCIA!!

II - EX PROFESO, CON BASE EN LOS NUEVOS GRAVES YERROS DE JUICIO DEL FALLADOR DE 2ª INSTANCIA QUE AQUÍ SE EXPONEN, SE LE DEPRECA IGUALMENTE POR ELLO AL HONORABLE MAGISTRADO PONENTE EN EL EXPEDIENTE DE TUTELA DE LA REFERENCIA, DOCTOR JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO DE PETICIÓN (ARTÍCULO 23 C.P.) QUE EN ESTA OCASIÓN SEA ÉL MISMO EL QUE ASUMA EL TRÁMITE DE ESTA SEGUNDA EXTRAORDINARIA SOLICITUD DE COMPLEMENTAR EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, DÁNDOLE APLICACIÓN AL ARTICULO 32 DE DECRETO 2591 DE 1991 EN LO QUE SE RELACIONA CON LA SOLICITUD DE INFORMES A TODOS LOS ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES ACCIONADOS(VER PUNTOS 4,5,6 Y 7 DE HECHOS ANECENTES EN EL LIBELO DE TUTELA AL FOLIO 2º DE LA MISMA) Y A ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS COPIOSAS PRUEBAS APORTADAS CON LA DEMANDA Y DE LAS QUE ADEMÁS EN BALDE TAMBIÉN SE APORTARON CON LA IMPUGNACIÓN YA QUE NO LO HIZO EN SU MOMENTO EL A QUO Y, POR ENDE, DE CORREGIR ASÍ MISMO Y EN TAL SENTIDO EL AUTO INTERLOCUTORIO DE MAYO 7 DE 2008 QUE CON TAN CRASOS YERROS Y OMISIONES CONFIRMA LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. DE OTRA MANERA DE NUEVO SE NOS HABRÁ DENEGADO JUSTICIA!!

EN CONSECUENCIA, SE HACE ABSOLUTAMENTE NECESARIO APARTAR DEL PROCESO AL MAGISTRADO AUXILIAR DE LA JUSTICIA – ESTUDIANTE DE DERECHO – QUE LE ESTA SUSTANCIANDO DE MODO TAN ERRÓNEO ESTE PROCESO DE TUTELA, POR CUANTO (1) LE ESTÁ HACIENDO COMULGAR EN RUEDAS DE MOLINO CON, (2)LAS FALACIAS A PRIORI INTRODUCIDAS POR EL A QUO; Y, (3) LE HA HECHO PRESENTAR, ASÍ MISMO, A CONFIRMACIÓN DE LA H. SALA CIVIL DE DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA TAN ERRÓNEOS PROYECTOS TOTALMENTE INJUSTOS DE PROVIDENCIAS EN SEGUNDA INSTANCIA, COMO LAS RECURRIDAS AQUÍ DE MODO ESTRAORDINARIO, EN LAS QUE (4) LE ESTÁ HACIENDO INCURRIR EN OMISIÓN O DESCONOCIMIENTO DE HECHOS DENUNCIADOS EN LA TUTELA A NULERALES 4, 5, 6 Y 7 (FILIO 2º); Y, (6) ENCUBRIR A ALTOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DENUNCIADOS EN LA MISMA, LO QUE HA CONVERTIDO SUS PROVEÍDOS EN SEGUNDA INSTANCIA EN FATÍDICOS FALLOS ÍMPROBOS A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LAS NORMAS LEGALES SUSTANTIVAS Y PROCESALES QUE LA DESARROLLAN.

F U N D A M E N T O S :

Procediendo una vez más en mi ya muy penosa condición conocida de Accionante en la tutela de la referencia, con toda atención y respeto acudo de nuevo al despacho de los H Magistrados de la Sala Civil de Decisión para plantear la nueva solicitud extraordinaria de la referencia, apoyada en los graves yerros que se le endilgan a la providencia de segunda instancia y al auto interlocutorio referenciados, con el fin de que el Ad Quem tenga a bien proceder de conformidad con las normas procesales por él mismo señaladas en su auto interlocutorio de mayo 7 de 2008 y, en especial, con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 adelantar conforme a derecho el juicio de tutela hasta ahora eludido por los falladores de instancia, solicitando los informes y practicando las pruebas presentas con el libelo mismo de tutela y con la impugnación y a dictar en derecho y en justicia una sentencia complementaria en la que el Ad Quem entre a subsanar los gravísimos yerros planteados en la referencia teniendo como referente los memoriales presentados al Ad Quem por el suscrito accionante primigenio perjudicado por los accionados como se lo corrobora y amplia con las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S :



Se profirió por el Ad Quem un interlocutorio en mayo 7/08, en el que aprovecha la
Sala Civil de Decisión para dejar en firme lo decidido en la Sentencia de segunda instancia, aduciendo ahora como lo hizo el A Quo, la falta de legitimación en causa.

Con todo ello la Corte Suprema está ignorando - pretermitiendo- con el A Quo,

1º que soy el primer perjudicado por el actuar de la gran mayoría de los mismos funcionarios administrativos aquí accionados que entutelaron también los Desplazados y la misma H. Corte Constitucional, como lo señalé en la primera solicitud de completar la providencia de segunda instancia.

2º Es claro, que para ello, en relación con el suscrito como accionante, todo lo reduce el Ad Quem a unas simples peticiones que fueron - según el A Quo y el Ad Quem - contestadas en su momento. Y, que otra cosa es mi inconformidad con las respuestas; por lo que aquí intentamos es reiterarle al Ad Quem y demostrarle que en el expediente de tutela aparecen anexadas al libelo mismo de tutela libelos penales, así como civiles y administrativos que no son simples petitorios y que a ellos no se les está dando el trámite legalmente señalado en los códigos sustantivos y procesales.

3º Se olvidan en efecto o, pretenden ignorar así mismo, que obran los libelos penales, civiles y de tutela que expresamente se plantean a los numerales 4, 5, 6 y 7 de los antecedentes, al folio 2º de la Tutela y sus profusas pruebas documentales anexas ( 129 folios!)

4º Lo mismo que los perjuicios causados a la empresa solidaria que represento; de lo cual aporté nuevas pruebas con la impugnación en balde de nuevo para su práctica por el Ad Quem, en relación con: (1) la adulteración de la escritura pública de constitución de la Empresa, (2) el no trámite de la Apelación por la Superintendencia Delegada para las Cámaras de Comercio de (3) la solicitud de registro mercantil negado inconstitucionalmente por la Cámara de Comercio de Cartagena, (4) la mora de tres años en practicar la diligencia de versión libre al Gerente General Encargado de la Previsora S. A. que roba los frutos de la Fiducia a un grupo de socios del la Empresa Solidaria CONSOLIDE S.A. a pesar de estar abierta formalmente la investigación penal desde el año 2004! LO cual se omite por los funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación en el expediente ahora archivado contra la Doctora Halal, Coordinadora Nacional de Fiscalías que enervó la Tutela en la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.


5º Que se pretende ignorar por los falladores de instancia y en especial por el Ad Quem para enervar también esta tutela, que los desplazados a penas son parte del sin número de usuarios pobres que deben atender el Icbf con Acción Social, Incoder, Minprotección en Salud y Minagricultura y otros entes públicos; y, para invalidar la acción de tutela incoada, se pretende confundir la clasificación de los desplazados ubicándolos ad hoc por el Ad Quem en una categoría especial y excluyente con la categoría amplia y general en la que son ubicados oficialmente los demás ciudadanos que, de acuerdo con el INDICE DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS ( NBI), integran los pobres de este país, el 70% de la población colombiana según las estadísticas, en los Estratos 1, 2, y 3 etc.

6º Se ignora ex profeso por el Ad Quem soy el primigenio perjudicado por el ICBF y los demás entes públicos que se niegan a adelantar la Campaña Nacional de Nutrición - que los son la gran mayoría de los accionados, según consta en la Tutela radicada contra los mismos en la H. Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y hasta ahora no tramitada -; y,

7º Que por ello aproveché la misma impugnación a la tutela de la referencia, para aportarle a la Corte información, sobre el proceso de Tutela ante la Comisión de Acusación de la Cámara en relación con los mismos accionados cuando conocí la convocatoria a Audiencia en la Tutela 025 a favor de los Desplazados; y, en especial, en relación con los procesos contra el ICBF, en los que muestro mi calidad especial de Empleado Público del mismo para adelantar programas de producción de alimentos esenciales con los sectores pbres de la población,

8º En balde aporto pruebas de la negativa de desarchivo por la Sala Penal de entonces de la H. Corte Suprema de Justicia de la demanda laboral por despido injusto y desconocimiento del Convenio Laboral de estabilidad en especial para sus dirigentes gremiales, pues era Secretario Nacional dela Comisión para rescatar los Programas de la Campaña Nacional de Alimentación y Nutrición PINA que le obliga a adelantar el Capítulo 3º de la Ley 75 de 1968 y de la denuncia y de la tutela por violación a su objeto social más importante,

9º Todo ello se ignoró ex profeso en el trámite del recurso de Apelación interpuesto ante el Ad Quem, que con falsa fundamentación en los infundios que se señalan en esta nueva solicitud extraordinaria de completar la decisión corrigiendo previamente tales erróneas manifestaciones de su fallo y del de primera instancia, no asumió la consideración de ninguno de los fundamentos de la impugnación presentados por el suscrito accionante – perjudicado en la misma.

Con toda atención y respeto,



GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

ACTOR EN LA TUTELA PERJUDICADO

C.C.:17’161524 de Bogotá









Honorable

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil, Agraria y de Familia

Ciudad

REFERENCIA: TUTELA Nº 0068-01

ASUNTO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS INTERPUESTOS:

I -SOLICITUD EXTRAORDINARIA AL AD QUEM DE COMPLETAR LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Ó, DE DICTAR UNA SENTENCIA COMPLEMENTARIA (ART. 305 DEL C.P.P., ART. 311 IBIDEM) NO SÓLO POR QUE SE HA INCURRIDO DE NUEVO EN OMISIÓN DE TODOS LOS PRESUPUESTOS ESENCIALES DE LA DEMANDA Y SUS PRUEBAS; COMO YA LO HABÍA HECHO TAMBIÉN EL A QUO EN PRIMERA INSTANCIA, -RAZÓN IGNORADA DE LA IMPUGNACIÓN-, SINO PORQUE SE HA PASADO AHORA ADEMÁS POR EL AD QUEM A INTRODUCIR EN EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA NUEVOS ELEMENTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PROVIDENCIA EN LOS QUE EMPIEZA POR INCURRIR EN EL EXHABRUPTO DE IGNORAR O DE DESCONOCER TOTALMENTE MI CONDICIÓN PRIMIGENIA DE PRIMER PERJUDICADO POR LA ABSOLUTA MAYORÍA DE LOS ACCIONADOS EN SU CALIDAD DE ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES! Y POR OMITIR EX PROFESO PARA ELLO CONSIDERAR EN LA PARTE PERTINENTE DE LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA DEMANDA DE TUTELA QUE EN MATERIA DE PRECISOS SEÑALAMIENTOS EN TAL SENTIDO OBRAN EN EL LIBELO Y, SOBRETODO, POR OMITIR TAMBIÉN TENER EN CUENTA EN DICHA PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA IMPUGNACIÓN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS PLENAS QUE LOS SOPORTAN: DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE HACEN PARTE DE EXPEDIENTES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y DE TUTELA, AÚN SIN ADELANTAR VARIOS DE ELLOS Ó, DEFINITIVAMENTE MAL TRAMITADOS HASTA AHORA EN FAVOR DE LOS MISMOS ACCIONADOS!. TODO ELLO EN GRAVE DETRIMENTO DE UN PROBO JUZGAMIENTO Y CON EL FIN, EVIDENTEMENTE, DE MANTENER INCÓLUME TAN IMPROVIDENTE FALLO DEL A QUO A FAVOR DE LOS ALTOS GENTES DEL EJECUTIVO, CON LA APELACIÓN EN VANO IMPUGNADO.

II - EN SUBSIDIO SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN Y/O DE APELACIÓN ADJETIVA, EN RELACIÓN ADEMÁS CON LOS NUEVOS ELEMENTOS INTRODUCIDOS DE MODO SORPRENDENTE POR EL AD QUEM EN LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA APELACIÓN; PUES DE OTRO MODO SE VIOLENTARÍAN DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS DE LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES TANTO CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL COMO DE TUTELA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA.





F U N D A M E N T O S :



Procediendo en mi condición conocida de Accionante en la tutela de la referencia, con toda atención y respeto acudo de nuevo al despacho de los H Magistrados de la Sala Civil de Decisión para interponer los extraordinarios recursos de la referencia, con el fin de que el Ad Quem tenga a bien proceder de conformidad con las normas procesales señaladas que, en primer término, le imponen al fallador de instancia la estricta observancia del principio procesal ineludible consignado en el Artículo 305 del C. de P. C., que prescribe que toda sentencia,

“… debe estar en armonía con los presupuestos esenciales de la demanda y sus pruebas…”

Y, por tanto, con forme a las normas citadas se debe proceder ya de oficio ya, a petición de parte, bien sea a completar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del expediente de tutela de la referencia el 22 de abril de 2008 o, a dictar una sentencia complementaria en la que el Ad Quem entre a subsanar los yerros planteados en el asunto de la referencia que se amplia con las siguientes,





C O N S I D E R A C I O N E S :



En la parte Considerativa del fallo el Ad Quem ha omitido señalar ex profeso que el suscrito accionante registra los siguientes hechos antecedentes y aporta las pruebas correspondientes que le dan legitimación en causa por la parte activa y por la parte pasiva, como elementos esenciales de la demanda de tutela:

  1. Ser el denunciante el en Expediente Nº706874 de la Fiscalía 50 Delegada Seccional en Paloquemao hoy mal archivado precisamente contra múltiples accionados: a) en el Incora hoy Incoder, b) en el Ministerio de Agricultura, c) en la Superintendencia de Industria y Comercio en su Delegada para las Cámaras de Comercio por no darle trámite, desde hace dos (2) décadas! a la Apelación a la solicitud del suscrito de registro mercantil de La Empresa Solidaria CONSOLIDE S.A. (información que con la Impugnación se amplió en balde también mostrando además el ocultamiento del expediente y la adulteración de la Escritura Pública misma de Constitución y la negativa por dicha entidad a su corrección, por que le dieron registro a otra empresa con la misma razón social). d) También en contra del Ministro de la Protección Social por no darle trámite de ley a las Peticiones al mismo formuladas y a la solicitud de Revocatoria Directa a decisiones mal tomadas por ese Despacho en relación con las apeladas del , e)ICBF que se niega a adelantar la Campaña de Nutrición a que lo obliga el capitulo 3º dela Ley 75 de 1998, en lo que le vengo insistiendo desde que era funcionario del mismo en Cartagena, Bolívar a favor de la los usuarios del ICBF en Bolívar y del país; a saber, la población materno infantil que era la razón de nuestro trabajo en dicho Instituto en coordinación con otros entes públicos, en el campo de la producción de alimentos esenciales: por lo que he aprovechado para adicionar, en balde con la impugnación, información con los documentos pertinentes que prueban la previa denuncia penal por estos mismos hechos ya desde 1981! y de la demanda contencioso-laboral instaurada en 1982! Y mal tramitada por el H Tribunal Superior de Justicia de Bolívar!, la denuncia por ello mismo ante la H. Corte Suprema de Justicia en 1991! y, a la tutela interpuesta por el suscrito por entonces!. En balde se aportan con el libelo de impugnación también los documentos públicos que hacen parte de expedientes mal tramitados que dan soporte fáctico y jurídico a la denuncia y sus pruebas con las que se soporta la petición de pedir su desarchivo, al suscrito negado en la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia por entonces; y, también de corregir por el Ad Quem los yerros in judicandi de la denuncia y de la Tutela y remitir con su decisión esta última a la H. Corte Constitucional.

  2. De ser igualmente denunciante en el Expediente Nº 445-5 (hoy 140-5 y mal archivado definitivamente) de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la H. Corte Suprema de Justicia en el que se señalan los yerros de altos funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación adscritos al Despacho del Señor Fiscal General de la Nación como la Jefe de la Oficina Coordinadora Nacional de Fiscalía, doctora Jalal Espítia que enervó la Tutela Nº 00765-00 instaurada por el suscrito contra altos funcionarios judiciales adscritos la Fiscalía General de la Nación por encubrir y nunca adelantar investigación alguna contra el Gerente General de la Empresa del Estado la PREVISORA S.A., el Fiscal 214 que ni siquiera le abrió investigación preliminar y los que a este Fiscal encubrieron. Información que con pruebas adicionales se amplió en balde al respecto con la Impugnación formulada ante el Ad Quem.

  3. De actor en noviembre de 2005, en la Tutela Nº 1852 de la H. Comisión de Acusación de la Cámara de representantes, con las particularidades señaladas en la Impugnación: Asignado a un parlamentario de Bolívar hoy vinculado a la para- política. Nunca hasta ahora adelantado, por que, después de convertirlo en desacato y remitirlo a varios Tribunales Superiores, estos lo han rechazado con el infundio de no son los competentes para adelantarlo en primera instancia. Y con este incidente lo remitieron desde diciembre del 2007 a la H. corte Constitucional a donde ni siquiera ha llegado.

  4. Por las anteriores razones de hecho y de derecho que ha desconocido el Ad Quem en su providencia, aquí recurrida de esta forma extraordinaria, y que pueden verse consignados a los numerales 4, 5 y 6 del la parte de Antecedentes del libelo de Tutela, en el folio 2º de la misma, no es cierto de ningún modo que el suscrito accionante en la tutela de la referencia no haya señalado los hechos, incluso realmente delictuosos, con que le fueron violados sus derechos fundamentales en que incurrieron la gran mayoría de los accionados. Tampoco pueden ser desestimadas las pruebas plenas documentales que han dado forma incluso a los respectivos expedientes, totalmente ignorados en forma extremadamente temeraria por el Ad Quem en el proveído de segunda instancia que por el presente memorial se solicita completar o, mejor, complementar para reformar o revocar totalmente por los yerros del A Quo, a favor de los Accionados.

Por lo que no cabe sino revocar dichas providencias y conceder la Tutela y conceder en ella las peticiones extraordinarias formuladas en los libelos de tutela y en el que se presenta la impugnación



Con todo respeto,



GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

Actor de la Tutela

C.C.: 17’161.524 de Bogotá, D.C.



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