lunes, mayo 12, 2008

Honorable

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil, Agraria y de Familia

Ciudad

REFERENCIA: TUTELA Nº 0068-01

Actor: GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

ASUNTO: PETICIONES (ART. 23 C.P., CONCORD. ART. 1, 2, 3, 5, 34 Y SS. DECRETO 01/84)

  1. Se depreca al Ad Quem acceder a allegar al expediente informaciones adicionales con sus respectivas pruebas que se adjuntan al presente memorial, con el fin de que sean incorporadas al proceso en segunda instancia y tenidas en cuenta en los considerandos de las decisiones que se adopten tanto para auxiliar su trámite como al momento de resolver la impugnación; por constituir nuevos elementos esenciales sobre importantes eventos acaecidos después la alzada en distintos expedientes objeto de la demanda, que no sólo se relacionan y sino que corroboran elementos esenciales señalados en el libelo de tutela.

  2. Así mismo se depreca al Ad Quem tener a bien acceder a sustituir el Agente Ordinario en los Expedientes señalados en el libelo de tutela, en especial, en los de la Fiscalía Nº445-5 ( ahora Nº140-5 ) del despacho del Señor Fiscal General de la Nación y en los con el mismo acumulados en la demanda de Tutela de la H. Corte Suprema de Justicia Nº00765-00, a saber: la denuncia Nº460050 contra al Fiscal 214 Delegado Seccional de Bogotá y Nº14019 de segunda instancia, la denunciaNº706874-50 de la Fiscal 50 Delegada Seccional de la misma Unidad, la denuncia Nº53480 de la Fiscalía Seccional de Cartagena, Bolívar, así como en el Expediente Nº 1852 de la Comisión de Acusación de la H. Cámara de Representantes principalmente, para subsanar los vacíos que, por los señalados yerros in judicandi, han dejado los falladores de instancia en los mismos hasta ahora, en perjuicio de una recta y proba administración de justicia y de un orden justo que consagra la Constitución Política en su Preámbulo.

  3. Finalmente, se depreca al Ad Quem que en caso de que no sea posible acceder a la sustitución de los agentes ordinarios en los procesos señalados en el numeral 2, tenga a bien ordenar en subsidio adelantar por los funcionarios judiciales correspondientes las denuncias penales que se mencionan, para que no queden definitivamente sumergidas en un mar de impunidad.





F U N D A M E N T O S :



Acogiéndome a la institución de las informaciones adicionales prevista en el Artículo 34 del Decreto 01 de 1984 que reglamenta el fundamental derecho constitucional de Petición invocado en el Asunto de la referencia, con todo respeto me permito acercarme de nuevo al su despacho para presentarle los siguientes documentos:

  1. Memorial solicitando información y la expedición de la respectiva constancia, a la Oficina de Asignaciones en Paloqemao de la Fiscalía General de la Nación con radicación Nº00008731, de abril 7 de 2008, en dos folios y con

  2. Anexo en 3 folios, que contiene la denuncia penal instaurada desde enero 6 de 2000 con radicación Nº 460050 contra el Señor Gerente General de la Empresa Comercial del Estado, LA PREVISORA S.A. por corrupción, concurso para delinquir, cohecho, falsedad, prevaricato, y peculado por apropiación y por destinación presuntos que hasta ahora no se ha iniciado en contra del señalado, por las razones que explican de modo explícito, real y concreto las Constancias Solicitadas en el petitorio y que hace, a todas luces y “en honor a la verdad”, totalmente contraevidente la decisión del Señor Fiscal General de la Nación que me comunica en su

  3. Oficio Nº2059-5, en un folio, del 31 de marzo de 2008, que me llegó después de presentada la impugnación en manos del Ad Quem, en el que se le comunica al suscrito la decisión inhibitoria que ha tomado la Fiscalía General de la Nación, respecto de la denuncia penal contra la doctora JALAL ESPITIA que se señala al punto III, al folio 5, del memorial de Impugnación presentado por el suscrito accionante en la tutela de la referencia, dentro del expediente en preliminares Nº 445-5, ahora Nº140-5! Y de los que al mismo se han acumulado en la denuncia a la doctora Jalal Espitia; para dejar, al parecer, definitivamente hundidos en el insondable piélago de la impunidad total las denuncias penales señaladas por el suscrito en dichos libelos y que se pueden apreciar mencionados con distorsión d la verdad real y penal por dicha Coordinadora Nacional de Fiscalías encartada en su

  4. Oficio Nº0006306 de mayo 23 de 2006, en 7 folios, dirigido a la Honorable Corte Suprema de Justica para enervar la Acción de Tutela Nº00765-00 cuyas inverídicas aseveraciones se pueden cotejar también con la

  5. Demanda misma de Tutela presentada por el suscrito ante el H. Consejo de Estado Nº2006-216-00, como en el

  6. Recurso presentado ante el mismo H. Consejo de Estado el 26 de abril de 2006, en 5 folios.

  7. El memorial dirigido al Fiscal 5ºDelegado ante la H. Corte Suprema de Justicia en 2 folio, de Octubre 25 de 2007 con radicación Nº9832 con las solicitudes, AL PARECER NOTENIDAS EN CUENTA de acumulación de expediente, práctica de pruebas y de expedición de constancias y de acelerar la investigación contra la PREVISORA S.A.

  8. Memorial en un folio, dirigido por el suscrito accionante a la Fiscalía 244 Seccional, en Febrero 8 de 2008, hasta ahora sin respuesta alguna, en el que se formula la misma solicitud de información y expedición de constancia que se le solicita a la Oficina de Asignaciones en Paloquemao de la Fiscalía.



A N E X O S



Los anunciados en ocho (8) folios



De los Honorables magistrados respetuosamente,





GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA

CC.C.:17161524

Actor de la Tutela





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