lunes, mayo 12, 2008

Honorable

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil, Agraria y de Familia

Ciudad

REFERENCIA: TUTELA Nº 0068-01/

I - SE PLANTEA AL AD QUEM UNA NUEVA SOLICITUD DE DICTAR SENTENCIA COMPLEMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL C. DE P.C., QUE SE HACE ABSOLUTAMENTE NECESARIA PARA CORREGIR EL CRASO Y GRAVE ERROR DE JUICIO DE CONSIDERAR COMO ABSOLUTAMENTE CIERTO EL ABSURDO INFUNDIO INTRODUCIDO POR EL A QUO EN EL REMEDO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL SENTIDO DE ADUCIR INVERÍDICAMENTE CONTRA TODA VERDAD REAL Y PROCESAL QUE ES TOTALMENTE INEXITENTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DENUNCIA EN LA TUTELA REFERIDA EL SUSCRITO ACTOR, POR CUANTO SE REDUCE AL TRÁMITE DE UNOS SIMPLES PETITORIOS QUE FUERON CONTESTADOS POR LOS ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS ACCIONADOS, AUNQUE – SI BIEN - EN FORMA QUE NO SATISFIZO AL SUSCRITO ACCIONANTE DE LA MISMA. Y QUE PARA LO DEMÁS DENUNCIADO NO SE TIENE LEGITIMACIÓN EN CAUSA (SIC!)

NADA MÁS CONTRARIO A LA VERDAD REAL Y PROCESAL Y, EN ESPECIAL CONTRADICE PALMARIAMENTE LO QUE APARECE CONCRETA Y REALMENTE AFIRMADO EN EL FOLIO 2º DEL LIBELO DE TUTELA A LOS NUMERALES 4, 5, 6 Y 7 DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA MISMA Y LO CONFIRMAN LAS PRUEBAS ANEXADAS Y DELIBERADAMENTE IGNORADAS!; POR CUANTO NO SON SÓLO ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS MUY CERCANOS AL EJECUTIVO NACIONAL, SINO QUE TAMBIÉN ESTÁN ACCIONADOS EN LA MISMA VARIOS Y MUY ALTOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, A SABER, VARIOS ILUSTRES FISCALES SECCIONALES DELEGADOS ANTE LOS H. TRIBUNALES SUPERIORES Y ANTE LA MISMA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MISMÍSIMO FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y LA COMISIÓN DE ACUSACIÓNDE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES (QUE NO IGNORÓ Y MENCIONA EL MISMO A QUÓ)! LOS ACCIONADOS EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA Y EN CUANTO A ESTOS NADA SE DICE POR EL FALLADOR DE SEGUNDA INSTANCIA!!

II - EX PROFESO, CON BASE EN LOS NUEVOS GRAVES YERROS DE JUICIO DEL FALLADOR DE 2ª INSTANCIA QUE AQUÍ SE EXPONEN, SE LE DEPRECA IGUALMENTE POR ELLO AL HONORABLE MAGISTRADO PONENTE EN EL EXPEDIENTE DE TUTELA DE LA REFERENCIA, DOCTOR JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO DE PETICIÓN (ARTÍCULO 23 C.P.) QUE EN ESTA OCASIÓN SEA ÉL MISMO EL QUE ASUMA EL TRÁMITE DE ESTA SEGUNDA EXTRAORDINARIA SOLICITUD DE COMPLEMENTAR EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, DÁNDOLE APLICACIÓN AL ARTICULO 32 DE DECRETO 2591 DE 1991 EN LO QUE SE RELACIONA CON LA SOLICITUD DE INFORMES A TODOS LOS ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES ACCIONADOS(VER PUNTOS 4,5,6 Y 7 DE HECHOS ANECENTES EN EL LIBELO DE TUTELA AL FOLIO 2º DE LA MISMA) Y A ORDENAR LA PRÁCTICA DE LAS COPIOSAS PRUEBAS APORTADAS CON LA DEMANDA Y DE LAS QUE ADEMÁS EN BALDE TAMBIÉN SE APORTARON CON LA IMPUGNACIÓN YA QUE NO LO HIZO EN SU MOMENTO EL A QUO Y, POR ENDE, DE CORREGIR ASÍ MISMO Y EN TAL SENTIDO EL AUTO INTERLOCUTORIO DE MAYO 7 DE 2008 QUE CON TAN CRASOS YERROS Y OMISIONES CONFIRMA LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. DE OTRA MANERA DE NUEVO SE NOS HABRÁ DENEGADO JUSTICIA!!

EN CONSECUENCIA, SE HACE ABSOLUTAMENTE NECESARIO APARTAR DEL PROCESO AL MAGISTRADO AUXILIAR DE LA JUSTICIA – ESTUDIANTE DE DERECHO – QUE LE ESTA SUSTANCIANDO DE MODO TAN ERRÓNEO ESTE PROCESO DE TUTELA, POR CUANTO (1) LE ESTÁ HACIENDO COMULGAR EN RUEDAS DE MOLINO CON, (2)LAS FALACIAS A PRIORI INTRODUCIDAS POR EL A QUO; Y, (3) LE HA HECHO PRESENTAR, ASÍ MISMO, A CONFIRMACIÓN DE LA H. SALA CIVIL DE DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA TAN ERRÓNEOS PROYECTOS TOTALMENTE INJUSTOS DE PROVIDENCIAS EN SEGUNDA INSTANCIA, COMO LAS RECURRIDAS AQUÍ DE MODO ESTRAORDINARIO, EN LAS QUE (4) LE ESTÁ HACIENDO INCURRIR EN OMISIÓN O DESCONOCIMIENTO DE HECHOS DENUNCIADOS EN LA TUTELA A NULERALES 4, 5, 6 Y 7 (FILIO 2º); Y, (6) ENCUBRIR A ALTOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DENUNCIADOS EN LA MISMA, LO QUE HA CONVERTIDO SUS PROVEÍDOS EN SEGUNDA INSTANCIA EN FATÍDICOS FALLOS ÍMPROBOS A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LAS NORMAS LEGALES SUSTANTIVAS Y PROCESALES QUE LA DESARROLLAN.

F U N D A M E N T O S :

Procediendo una vez más en mi ya muy penosa condición conocida de Accionante en la tutela de la referencia, con toda atención y respeto acudo de nuevo al despacho de los H Magistrados de la Sala Civil de Decisión para plantear la nueva solicitud extraordinaria de la referencia, apoyada en los graves yerros que se le endilgan a la providencia de segunda instancia y al auto interlocutorio referenciados, con el fin de que el Ad Quem tenga a bien proceder de conformidad con las normas procesales por él mismo señaladas en su auto interlocutorio de mayo 7 de 2008 y, en especial, con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 adelantar conforme a derecho el juicio de tutela hasta ahora eludido por los falladores de instancia, solicitando los informes y practicando las pruebas presentas con el libelo mismo de tutela y con la impugnación y a dictar en derecho y en justicia una sentencia complementaria en la que el Ad Quem entre a subsanar los gravísimos yerros planteados en la referencia teniendo como referente los memoriales presentados al Ad Quem por el suscrito accionante primigenio perjudicado por los accionados como se lo corrobora y amplia con las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S :



Se profirió por el Ad Quem un interlocutorio en mayo 7/08, en el que aprovecha la
Sala Civil de Decisión para dejar en firme lo decidido en la Sentencia de segunda instancia, aduciendo ahora como lo hizo el A Quo, la falta de legitimación en causa.

Con todo ello la Corte Suprema está ignorando - pretermitiendo- con el A Quo,

1º que soy el primer perjudicado por el actuar de la gran mayoría de los mismos funcionarios administrativos aquí accionados que entutelaron también los Desplazados y la misma H. Corte Constitucional, como lo señalé en la primera solicitud de completar la providencia de segunda instancia.

2º Es claro, que para ello, en relación con el suscrito como accionante, todo lo reduce el Ad Quem a unas simples peticiones que fueron - según el A Quo y el Ad Quem - contestadas en su momento. Y, que otra cosa es mi inconformidad con las respuestas; por lo que aquí intentamos es reiterarle al Ad Quem y demostrarle que en el expediente de tutela aparecen anexadas al libelo mismo de tutela libelos penales, así como civiles y administrativos que no son simples petitorios y que a ellos no se les está dando el trámite legalmente señalado en los códigos sustantivos y procesales.

3º Se olvidan en efecto o, pretenden ignorar así mismo, que obran los libelos penales, civiles y de tutela que expresamente se plantean a los numerales 4, 5, 6 y 7 de los antecedentes, al folio 2º de la Tutela y sus profusas pruebas documentales anexas ( 129 folios!)

4º Lo mismo que los perjuicios causados a la empresa solidaria que represento; de lo cual aporté nuevas pruebas con la impugnación en balde de nuevo para su práctica por el Ad Quem, en relación con: (1) la adulteración de la escritura pública de constitución de la Empresa, (2) el no trámite de la Apelación por la Superintendencia Delegada para las Cámaras de Comercio de (3) la solicitud de registro mercantil negado inconstitucionalmente por la Cámara de Comercio de Cartagena, (4) la mora de tres años en practicar la diligencia de versión libre al Gerente General Encargado de la Previsora S. A. que roba los frutos de la Fiducia a un grupo de socios del la Empresa Solidaria CONSOLIDE S.A. a pesar de estar abierta formalmente la investigación penal desde el año 2004! LO cual se omite por los funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación en el expediente ahora archivado contra la Doctora Halal, Coordinadora Nacional de Fiscalías que enervó la Tutela en la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.


5º Que se pretende ignorar por los falladores de instancia y en especial por el Ad Quem para enervar también esta tutela, que los desplazados a penas son parte del sin número de usuarios pobres que deben atender el Icbf con Acción Social, Incoder, Minprotección en Salud y Minagricultura y otros entes públicos; y, para invalidar la acción de tutela incoada, se pretende confundir la clasificación de los desplazados ubicándolos ad hoc por el Ad Quem en una categoría especial y excluyente con la categoría amplia y general en la que son ubicados oficialmente los demás ciudadanos que, de acuerdo con el INDICE DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS ( NBI), integran los pobres de este país, el 70% de la población colombiana según las estadísticas, en los Estratos 1, 2, y 3 etc.

6º Se ignora ex profeso por el Ad Quem soy el primigenio perjudicado por el ICBF y los demás entes públicos que se niegan a adelantar la Campaña Nacional de Nutrición - que los son la gran mayoría de los accionados, según consta en la Tutela radicada contra los mismos en la H. Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y hasta ahora no tramitada -; y,

7º Que por ello aproveché la misma impugnación a la tutela de la referencia, para aportarle a la Corte información, sobre el proceso de Tutela ante la Comisión de Acusación de la Cámara en relación con los mismos accionados cuando conocí la convocatoria a Audiencia en la Tutela 025 a favor de los Desplazados; y, en especial, en relación con los procesos contra el ICBF, en los que muestro mi calidad especial de Empleado Público del mismo para adelantar programas de producción de alimentos esenciales con los sectores pbres de la población,

8º En balde aporto pruebas de la negativa de desarchivo por la Sala Penal de entonces de la H. Corte Suprema de Justicia de la demanda laboral por despido injusto y desconocimiento del Convenio Laboral de estabilidad en especial para sus dirigentes gremiales, pues era Secretario Nacional dela Comisión para rescatar los Programas de la Campaña Nacional de Alimentación y Nutrición PINA que le obliga a adelantar el Capítulo 3º de la Ley 75 de 1968 y de la denuncia y de la tutela por violación a su objeto social más importante,

9º Todo ello se ignoró ex profeso en el trámite del recurso de Apelación interpuesto ante el Ad Quem, que con falsa fundamentación en los infundios que se señalan en esta nueva solicitud extraordinaria de completar la decisión corrigiendo previamente tales erróneas manifestaciones de su fallo y del de primera instancia, no asumió la consideración de ninguno de los fundamentos de la impugnación presentados por el suscrito accionante – perjudicado en la misma.

Con toda atención y respeto,



GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA

ACTOR EN LA TUTELA PERJUDICADO

C.C.:17’161524 de Bogotá

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