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Bogotá, D. E.,
Honorables
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión
E. S. D.
REFERENCIA: Acción Constitucional de Tutela Nº0068-01
Actor: Germán Gustavo Rodríguez Valencia
Recurso: APELACIÓN PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DENIEGA LA TUTELA
F U N D A M E N T O S D E H E C H O Y DE D E R E C H O :
Procediendo en mi condición conocida de accionante en el expediente de Tutela de la referencia, comedidamente presento al Ad Quem el recurso de Apelación que legalmente procede contra la providencia que en primera instancia deniega la Tutela en mención, con el objeto de que se sirvan revocar en segunda instancia dicho infausto ‘remedo’ de decisión, dado que, infortunadamente, el A Quo recurrió evidentemente a las vías de hecho, al ignorar la totalidad de los elementos esenciales del libelo de demanda de tutela y sus copiosas y fundamentales pruebas (documentos públicos fehacientes que en balde intentan dar impulso a varios expedientes en contra de los accionados, que muestran los señalamientos ya penales, ya civiles ya administrativos!).
Así mismo pretermitió el A Quo la institución de los esenciales informes, que en esta ocasión se hacían absolutamente necesarios frente a cada uno de los entes accionados y de los funcionarios judiciales que adelantan sin adelantar cada una de las pesquisas; y que, de otra parte, señala ex profeso el reglamento mismo de tutela.
De este modo aparentemente ingenioso y, eso sí, muy sutil, lo que hizo el A Quo fue eludir aplicar de cualquier modo y ‘a sabiendas’ el primordial principio de contradicción; sin el cual, como es totalmente obvio para el Ad Quem, no hay efectivamente verdadero proceso – ni siquiera abreviado - y, mucho menos, real juzgamiento; razón por la cual nos encontramos frente a una mordaz pantomima que encubre de nuevo y, de qué manera a los ilustres altos funcionarios administrativos y judiciales accionados; con la que se nos ha afrentado a los accionantes, el fundamental derecho constitucional al respecto a la dignidad humana, esta vez por el mismo A Quo que avaló y defendió las procaces solicitudes de desestimar la tutela de la referencia de la gran mayoría de los accionados.
En conclusión, se nos ha denegado justicia en primera instancia.
No bastándole al A Quo con todo lo anterior, sin inmutarse, pasó igualmente por alto que el expediente más importante, por que en el mismo está involucrada la gran mayoría de los accionados, el que se impulsó ante la Comisión de Acusación de la H. Cámara de Representantes, que tiene el radicado Nº 1852, instaurado en balde desde el 17 de noviembre de 2005 -y que no arranca hasta hoy, porque además ha estado andando por todo el país, de Tribunal Superior en Tribunal Superior, que a su turno se declaran sin competencia frente al mismo-, le fue asignado a uno de los más corruptos parlamentarios del departamento de Bolívar!, para más señas, también vinculado al proceso de la ‘para política’ que adelanta actualmente con toda entereza y tesón la Honorable Corte Suprema de Justicia contra los mismos.
Y, curiosamente, es a la H. Cámara de Representantes, a la que con más esmero se esfuerza por defender el A Quo en su ímproba providencia que por tales razones nos vemos precisados a solicitarle al Ad Quem en esta impugnación la revocatoria de la misma, previa corrección para corroborar la justeza de nuestra demanda, de los garrafales yerros y omisiones en el juzgamiento que se le enrostran.
Es precisamente el comportamiento anteriormente descrito de los Tribunales Regionales de Justicia - hoy generalizado en todo el país-, pero muy especialmente, el de la Comisión de Acusación de la H. Cámara de Representantes, en la que se encuentran represados centenares de procesos sobre asuntos que afectan gravemente el ordenamiento jurídico constitucional del país, instaurados por valerosos ciudadanos demócratas, ya contra el mismo Representante del Poder Ejecutivo, ya contra sus Agentes, lo que explica el absurdo fenómeno del efecto ‘teflón’ que hace ‘inmunes’ – como en la Tutela de la referencia- a todos los agentes del ejecutivo; y, así mismo, el que con este estado de cosas inconstitucional, se nos haya venido abajo el Estado de Derecho!
Por todo lo anteriormente planteado en esta impugnación que bien puede constatar el Ad Quem en el Expediente de Tutela de la referencia, y, mucho más, como el de ignorar también la solicitud de declaratoria de excepción de inconstitucionalidad nos vemos precisados a señalar la ímproba decisión de primera instancia como totalmente injurídica; lo cual nos aprestamos a corroborar con soporte fáctico y jurídico en las siguientes
CONSIDERACIONES:
I
Habiendo hecho el A Quo en la providencia que se impugna, preterintencionalmente a mi juicio, una grosera ‘capitis diminutio’ de la demanda de Tutela, simplemente, con el fin ex profeso de restarle entidad y total trascendencia a la misma; desconociendo - a sabiendas - la absoluta mayoría de los elementos esenciales consignados en el libelo y sus anexos, en los que constan con todo detalle relatados, los graves hechos u omisiones, todos ellos no sólo delictuosos sino violentadores de los derechos humanos fundamentales señalados en que han estado incurriendo real y efectivamente los accionados, en primer término, en perjuicio del suscrito accionante de la tutela.
En segundo término, en perjuicio, así mismo, de la empresa solidaria moderna que represento: El Consorcio Solidario Para el Desarrollo de Comunidades Rurales y Urbanas, CONSOLIDE S.A.
Y, en tercer término, de sus principales accionistas actuales y potenciales: las organizaciones sociales, comunitarias y de usuarios de los servicios públicos esenciales que tan precariamente presta el Estado en esos municipios ya, de alimentación y salud pública (como las Madres Comunitarias y Hogares Infantiles del ICBF, etc.) ya, de educación básica primaria, media, técnica, alfabetización de adultos, de educación medioambiental, ya, de vivienda comunitaria, acueducto, electrificación, etc.
Con dichos irregulares procederes los accionados han estado impidiendo real y efectivamente, de un modo u otro, que se puedan adelantar las iniciativas de producción de alimentos protectores de la Salud para garantizar la seguridad alimentaria de la población Rural y global de cada una de las zonas rurales en que la Empresa Solidaria entre en operación, de generación de empleo rural y agroindustrial, de industrialización ligera, de generación de ingresos y otras complementarias de gran impacto en el desarrollo económico y social sostenible de dichas zonas rurales, que por años y años se ha intentado en vano establecer en los municipios ribereños, sus vecinos y circunvecinos de las zonas interdepartamentales y fronterizas atrasadas y abandonadas del país, en cientos y cientos de miles de hectáreas de baldíos de la Nación.
Con los procederes señalados en esta Tutela de la referencia, de otra parte, los accionados han estado impidiendo participar a los conciudadanos beneficiarios de los Estratos 0 ( desplazados) 1, 2 y3 de la actividad económica empresarial que hasta ahora de todas maneras se nos ha estado constriñendo e impidiendo discriminatoriamente desplegar, con el exclusivo propósito de privilegiar inconstitucionalmente el gran empresariado cañero, palmero, terrateniente y ganadero nacional tradicional, como lo demuestran innumerables casos; entre otros el específico de Carimagua y el los de los 23 grandes empresarios que se tomaron las tierras de las comunidades negras, hoy investigados penalmente por la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con la ilegalidad de los registros de predios que en distintas zonas del país se vienen dando.
Todo ello constituye no sólo una efectiva y flagrante violación continuada por parte de los accionados, a saber, el INCODER, MINAGRICULTURA, DEAGRO y otras Subdirecciones del DNP, MINPROTECCIÓN, ICBF, MINHACIENDA Y MINMINAS, entre otros, que simplemente no quiso de ningún modo ver el A Quo.
Y, mucho menos comprobar aplicando el esencial principio procesal de la contradicción con soporte en los libelos penales, civiles y administrativos acercados en prueba en los CIENTO TREINTA Y NUEVE FOLIOS que se encuentran anexos al libelo de Tutela de la referencia, en los que aparecen con todo detalle planteadas las violaciones a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, entre ellos al derecho de petición, al debido proceso, a la no discriminación; a pesar de ser CONSOLIDE S.A., conforme al Artículo 24 de la Ley 58 de 1931 una Empresa de Utilidad Pública e Interés General, constituida por la Escritura Pública Nº 2346 de Junio 26 de 1987 otorgada en la Notaría Tercera de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar.
II
El Ad Quem con la más somera investigación a través de los informes que no solicitó el A Quo podrá hasta la evidencia comprobar que es de esta manera como se nos ha venido obstruyendo de modo flagrante y totalmente real y concreto, el ejercicio libre de otros muchos derechos humanos fundamentales consagrados en las normas constitucionales señaladas en el libelo de tutela de la referencia, con las actuaciones antijurídicas que en detalle se denuncian en los expedientes, ya administrativos ya penales, ya civiles señalados a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del punto de (hechos) Antecedentes de la tutela referenciada.
Libelos penales que no quiso de ninguna manera el A Quo siquiera ver y mucho menos corroborar con los respectivos Informes que era estrictamente necesario solicitar a los funcionarios judiciales y administrativos que los tienen a su cargo e, incluso a los mismos entes públicos señalados en los respectivos libelos. Por lo mismo, omite hacerlos objeto de deliberación en su muy vagas e imprecisas consideraciones consignadas en el proveído impugnado con el presente escrito.
Con la más breve y sumaria investigación al libelo mismo de Tutela de la referencia y sus anexos, el Ad Quem podrá corroborar que, en efecto, ha sido de esta manera, de ningún modo justificable, como el A Quo ha denegado Justicia a favor de los altos funcionarios públicos administrativos y de los H. miembros del Congreso de la República en la Comisión de Acusación
Así mismo podrá comprobar que el A Quo calla como una ostra que, el Representante del Congreso asignado para adelantar la Investigación en el Expediente Nº 1852, fue el corrupto representante por el departamento de Bolívar, hoy vinculado formalmente por la H. Corte Suprema de Justicia al proceso de la para-política JOSÉ MARÍA IMBETT.
Lo que hará de modo sumario evidente al Ad Quem, el tipo de razón injurídica y denegadora de justicia que explica el efecto ‘teflón’ que hace inimputables a los altos funcionarios cercanos al Ejecutivo Nacional y los resultados nugatorios, en años, de las investigaciones en comento y el que los expedientes en cuestión o, bien se encuentren indebidamente archivados – lo cual pasó por alto el A Quo - o, se encuentren como este asignado al Representante de marras, de tumbo en tumbo paseándose por los Tribunales Superiores de Cundinamarca y de Santa Marta en el departamento del Magdalena.
Podrá corroborar el Ad Quem que el Expediente de la Comisión de Acusación fue remitido últimamente, a la H. Corte Constitucional para que asuma directamente la Competencia del mismo o, resuelva el Conflicto de Competencia planteado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, con detrimento a mi juicio de lo dispuesto en el numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
Anexo en prueba el oficio Nº5813 de diciembre 18 de 2007, en el que se me comunica esta última decisión y pongo de presente que según el oficio, el auto respectivo fue proferido en diciembre 14 del 2006! y me fue remitida la comunicación con Oficio expedido un año después, el día 18 de diciembre de 2007. Y, el expediente en cuestión, ahora con Radicación Nº 2007-00387, aún no ha llegado a la Corte Constitucional a la que voy semanalmente a constatar tan singular hecho, que, espero, sea el Ad Quem en la alzada el que califique, dimensione y corrija en la providencia de segunda instancia a proferir para restablecer el ordenamiento jurídico de tantas formas afectado por los beneficiarios del A Quo con los yerros señalados que se registran materialmente en el Expediente de Tutela de la referencia.
III
Otras de las más recientes ilicitudes en perjuicio del suscrito accionante, de la misma empresa solidaria que represento y de sus accionistas solidarios actuales y potenciales, y que pueden apreciarse como igualmente violatorias de los derechos humanos fundamentales señalados, son las que se registran en el libelo penal con radicación Nº 445 anexo al numeral 5º (folio 2) del punto de los Antecedentes de la tutela referenciada; todo ello con ostensible detrimento de los Derechos Humanos Fundamentales consagrados en la Constitución Política, aquí en balde ante el A Quo igualmente señalados.
IV
Todo ello se viene dando, a pesar de que los entes accionados en la presente tutela conocen muy bien, incluso de vieja data, que las actividades desplegadas por el suscrito están exclusivamente orientadas a promocionar el Desarrollo Económico y Social Sostenible usando como herramientas la aplicación de innovaciones científicas, la físico matemática aplicada a la producción económica de bienes esenciales, a impulsar el desarrollo de los sectores sociales rezagados con el uso de las más modernas técnicas empresariales y de producción de bienes que hoy utiliza la Economía Solidaria Moderna en los Países más desarrollados del mundo occidental y, por sobre todo, la Ciencia, la Historia, la Etnología y la Ética Cristianas; dado que fui formado en esas altas disciplinas bajo la égida del Concilio Vaticano II siguiendo en ello las orientaciones de eminentes científicos que lideraban el Desarrollo de los Pueblos, y comprometidos en construir la Civilización del Amor en el Continente de la Esperanza: Latino América.
V
Aunque pudiere inicialmente parecer increíble al Ad Quem, si se subsanan los yerros palmarios en que incurrió el A Quo respecto de la notitia criminis y de sus copiosas pruebas en balde anexadas al libelo, podrá en efecto corroborar que los accionados en la presente Tutela, absolutamente todos saben bien que por ello,
la Empresa Solidaria CONSOLIDE S.A. que represento ha recibido el aval de Universidades, de Organismos Regionales, Nacionales y Hemisféricos como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
Que con ello dichos organismos, incluida la misma Presidencia de la República, - a la cual desacatan los mismos agentes del Ejecutivo- han reconocido su carácter eminentemente innovador, apoyado en la investigación científica con el auxilio de áreas temáticas que no se difunden en nuestras universidades latinoamericanas: la físico economía y la físico matemática aplicadas a la producción de bienes esenciales y de energía limpia en altas densidades sin deteriorar el MEDIO AMBIENTE.
Que por ello es una Empresa Solidaria creadora de riqueza económica en forma sostenible,
generadora de empleo agroindustrial para los conciudadanos del la Sociedad Rural y Global de los estratos 0 (desplazados) y 1, y 3, integrantes todos ellos de la Sociedad Rural y Global, en más de un 75% conformada exclusivamente por nativos indígenas, mestizos, negros, zambos y mulatos, hoy en las más graves condiciones de vida, afectados por la violencia genocida, el hambre generalizada en las zonas interdepartamentales, la miseria, el desarraigo violento de sus tierras ancestrales o de origen
oriundos o residentes de las zonas interdepartamentales y fronterizas que en balde le hemos estado proponiendo a los organismos entutelados organizar en Subregiones de conformidad con la Constitución y la Leyes que en la reglamentan.
VI
Se hace por ende absolutamente necesario que el Ad Quem corrobore los anteriores elementos esenciales de la demanda de Tutela en referencia, solicitando sendas explicaciones en los respectivos informes a los fiscales y a los entes aquí accionados, que omitió el A Quo, sobre
la actuaciones antijurídicas señaladas en cada uno de los libelos penales acercados en prueba, con que le dieron alcance a las solicitudes
a la luz de las normas sustantivas y
procesales que señalan los Códigos como el C.C.A., el C.P.P. y el mismo reglamento de la tutela, que el suscrito accionante ha señalado hasta ahora sin éxito;
las cuales constituyen en efecto, violaciones efectivas a los derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política que, en balde se le acercaron al juez de de primera instancia con el libelo de tutela de la referencia, a los numerales 1º a 7º del punto de (hechos) Antecedentes (folios 1 a 3).
Hechos presuntamente delictuosos incluso en que evidentemente se encuentran incursos la absoluta mayoría de los accionados,
VII
Es de esta manera como el A Quo alcanzó a llegar incluso a desnaturalizar la tutela de la referencia. Es así como en efecto logró minimizarla tanto e invisibilizarla, que llegó literalmente a desvirtuarla y a esfumarla; en beneficio exclusivo de los ilustres entes públicos accionados.
Por ello no le fue difícil entonces al A Quo culminar su ingeniosa obra de prestidigitador aduciendo la absoluta improcedencia de la Tutela de la referencia, en el improvidente fallo que con el presente memorial se impugna ante el Ad Quem.
VIII
De igual modo – como era de esperarse - procedió el A Quo en relación con las numerosas pruebas con que se soporta la Tutela en mención, aportadas en 139 folios y alineadas por grupos de documentos públicos en los que consta la actuación ya Administrativa misma de los entes públicos accionados, ya penal, ya civil o de tutela que aparecen reseñadas a los literales a) al m).
Pruebas plenas documentales que el A Quo desconoció totalmente; como quiera que el fallador de primera instancia no hizo la más mínima referencia a las mismas ni, en el auto admisorio de la demanda ni, en su - por estas potísimas razones – supremamente superficiales y totalmente contradictorias consideraciones consignadas en su improvidente fallo aquí impugnado.
IX
Para hacer aún más gravoso el asunto al accionante y a los beneficiarios de la misma, el A Quo – presumo que deliberadamente - pretermitió además, solicitar los informes respectivos; como lo determina expresamente el Artículo 19 del reglamento de Tutela, a cada uno de los accionados e, incluso, ‘pedir el expediente administrativo mismo o, la documentación donde consten los antecedentes del asunto invocado’ en cada uno de los numerosos memoriales petitorios en vano señalados y plenamente identificados por el suscrito actor en la tutela, con los respectivos números de identificación y fechas de presentación a los numerosos entes públicos del orden nacional accionados; como puede apreciarlo claramente el Ad Quem en el libelo de Tutela de la referencia ( confer: final del folio 1º y párrafo 1º del folio 2º en concordancia con lo señalado en el punto Nº 1 de las pruebas que se anexan al folio 6º del libelo de tutela de la referencia).
Con ello, no sólo eximió el A Quo a los accionados de presentar las explicaciones pertinentes sobre el irregular trámite dado por los mismos a las distintas peticiones - evidentemente violatorio de los derechos humanos fundamentales señalados -, sino que les hizo expedito el camino para, también la gran mayoría de ellos, asumir igualmente con desenfado y total desfachatez una posición olímpica y de total desconocimiento del asunto, como si les fuera totalmente ajeno; lo que les permitía aducir además una pretendida falta de legitimación en causa por la parte pasiva en los memoriales presentados.
X
Mas, lo que resulta, de veras, asombroso es que, el A Quo haya deliberadamente ignorado así mismo en la providencia de primera instancia aquí impugnada, que el suscrito accionante en la tutela de la referencia, presentó además en prueba cada uno de los procesos administrativos, penales y civiles en los que se es denunciante y/o demandante; y, que están dirigidos precisamente contra los aquí accionados ya del Ministerio de Agricultura, ya del Incoder, ya del Ministerio de la Protección Social y el ICBF, del Minhacienda, del Minambiente, entre otros.
Y, así mismo, que haya llegado el A Quo hasta el extremo de pretermitir y/o desconocer totalmente que estos antecedentes expresamente señalados a los numerales 2, 3, 4 y 5 del aparte de (Hechos) Antecedentes, al folio 2º del libelo de tutela de la referencia, forman parte sustantiva de la exposición de hechos u omisiones relacionados con los señalados en el mismo libelo de tutela.
XI
Y, por sobre todo, que constituyen prueba fehaciente de que el actor se ha adecuado con ellos a los presupuestos legales del reglamento de tutela en la materia, consignados en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 6º del Decreto Nº 2591/91 en concordancia con el inciso 2º del Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que protege de modo muy singular los Derechos del Niño (por lo que no se debe continuar pasando desapercibido por la Sociedad y las Autoridades de la Nación que este segmento de la población es el que forma parte mayoritaria de la población desplazada y que constituyen el segmento más vulnerable, indefenso e inerme de la misma en medio de un futuro por demás incierto por el actuar negligente e inconstitucional y altamente corrupto –cosa que es de total dominio público – de los altos funcionarios públicos administrativos que conforman la alta dirección de los entes públicos en balde accionados hasta ahora).
Especialmente ha de tenerse en cuenta en adelante no sólo por el Ad Quem, sino por la Sociedad colombiana y las Autoridades de la Nación, la parte final del citado Artículos 44 de la Constitución Política de Colombia que señala: “… Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores…”
La norma constitucional en comento, consideramos del caso plantear al Ad Quem, es de superior jerarquía y se ha de aplicar prioritariamente a la señalada por el A Quo en el aparte de CONSIDERACIONES, 2º párrafo del folio 4º de la providencia aquí impugnada en materia de legitimación en los términos señalados por el Artículo 10 del decreto reglamentario de la acción de tutela; por lo que en este libelo de impugnación deprecamos que, es la que ha de tenerse en cuenta por el Ad Quem como el fundamento superior de orden constitucional, para proceder a revocar la providencia de tutela de primera instancia, por el presente memorial impugnada con las razones de hecho y de derecho hasta aquí señaladas
XII
Igualmente se hace imperioso exponerle al Ad Quem que es totalmente errada, en consecuencia, la artificial conclusión a que de esta manera ha llegado el A Quo en la providencia impugnada, sobre todo, después de ignorar o pretermitir la gran mayoría de los elementos esenciales de la demanda y sus pruebas, en la forma que se lo ha reseñado en los anteriores apartes del presente memorial de impugnación; razón por la cual es totalmente alejada de la verdad real y procesal su aseveración, al folio 4º de la providencia recurrida, en el aparte de CONSIDERACIONES cuando manifiesta:
“Aunque el accionante denuncia la violación de varios derechos fundamentales, lo cierto es que la mayor parte de su exposición se centra en la calidad de peticionario ante varias autoridades accionadas y en cuestionar las políticas de las mismas en punto a la atención de la población desplazada por la violencia”
A este respecto, omite el A Quo, los señalamientos ante los funcionarios judiciales que tienen a su cargo las investigaciones preliminares aportadas en prueba, sobre los actos injurídicos en que se presume con pruebas incurrieron los funcionarios administrativos de las entidades accionadas; en el entendido que manifiestamente violan las normas sustantivas y procesales ya en anteriores apartes señaladas en esta impugnación y que constituyen la notitia criminis que con sus respectivas pruebas dan cuerpo a las mencionadas preliminares en el aparte de hechos Antecedentes de la tutela de la referencia.
XIII
Resulta difícil aceptar, habidas las anteriores consideraciones, que el A Quo esté pretermitiendo que: “ El Pueblo de Colombia representado a la Asamblea Nacional Constituyente por sus delegatarios decretó, sancionó y promulgó la Constitución Política de 1991 con el fin de:
fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz
dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice
un orden social justo (confer: Preámbulo C.P.)
PRUEBAS
Aportadas con la presente Impugnación a la Sentencia que deniega la Tutela de la referencia:
Oficio Nº5813 de 12-18-07, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Dentro del Expediente con Radicación Nº 2007 – 00387, por el que se notifica el Auto de 12-14-06! Proferido dentro del ‘INCIDENTE DE DESACATO’ promovido por Germán Gustavo Rodríguez Valencia (versión dada al Expediente de Tutela Nº 1852 de la Comisión de Acusación de la H. Cámara de Representantes del Congreso Nacional), aún pendiente de trámite.
Copia del suscrito Accionante del cuadernillo anillado en 106 folios que se presentó con la demanda de Tutela Nº1852 a la Comisión de Acusación con el objeto de que se aprecien las pruebas aportadas en relación con las actuaciones administrativas adelantadas por el suscrito accionante en la Tutela de la Referencia, frente a, entre otros, los siguientes entes públicos del orden nacional: Lo cual consta,
En el folio 29, mediante Oficio de la misma Presidencia, Secretaría Jurídica, en el que por instrucciones del señor Presidente de la República de Colombia acusa recibo de comunicación del suscrito…. y requiere intervención del primer mandatario por cuanto considera que algunas entidades siguen eludiendo los trámites con la sociedad CONSOLIDE S.A. a pesar de los avances logrados. … traslado al Secretario General de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Protección Social, Industria y Comercio y Turismo… Ver en concordancia con lo señalado, en prueba así mismo, folio 30 ibidem.
Al folio 13, petición de revocatoria directa a señora Ministra del medio Ambiente de 03-03-2004
Al folio 17, traslado de petición al DNP, por oficio de Presidencia Nº23149 de 02-12-2003, en materia de generación de empleo y producción económica de bienes agrícolas esenciales en la seguridad alimentaria. Ver así mismo folio 18 ibidem
Al folio 41 y siguientes, ver solicitud de REVOCATORIA DIRECTA al señor Ministro de la Protección social en relación con el mal trámite en relación con la Apelación a decisiones del ICBF. Ver así mismo sobre el tema folio 44 al 48
Al folio 49, en relación con el Ministerio de Hacienda sobre solicitud de apoyo fiscal ver oficio Nº044715 de julio 24 de 2004, que hace inverídicas las afirmaciones expuestas en su solicitud de desestimación de la Tutela
Con relación al ICBF, aporto copia en 2 folios de la Petición y del recurso de Reposición al Oficio Nº6179 de la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia y Addendo a mi solicitud de desarchivo como denunciante dentro del Expediente Nº 5340 de denuncia penal versus Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia de Bolívar y como Accionante en la Tutela Nº 6709, contra la resolución inhibitoria que profirió el H. Magistrado Duque en el Expediente Nº 5340; con el fin de que sirva de prueba de que soy un antiguo empleado del ICBF en la Regional Bolívar, ampliamente conocido como denunciante del desmonte de los Programas de Alimentación, Nutrición y Salud Pública que consagra el Capítulo 3º de la Ley 75 de 1968, razón por la cual, después de larga y muy agresiva persecución laboral que consta en el Proceso contencioso-laboral interpuesto, se me desvinculó ilegalmente del empleo, a pesar de ser representante gremial con desconocimiento del Acuerdo Laboral de Estabilidad en estos casos; razones primordiales de la demanda contencioso laboral irregularmente adelantada por el Tribunal, materia de la denuncia antes señalada. Así mismo, se denunció la indebida aplicación del nuevo C.C.A. en materia de cuantía y competencia, para impedir el trámite en segunda instancia de proceso contencioso-laboral que se inició en mayo 18 de 1982!,; cuya providencia inhibitoria fue objeto de la Tutela Nº 6709 que, incurriéndose de manera ostensible en las vías de hecho, nunca se adelantó, por que se acudió al ardid de considerársela ‘como una nueva denuncia por los mismos hechos’ y la archivaron irregularmente aplicando improcedimentalmente el principio de ‘non bis in idem’. Por esta misma razón tampoco fue remitida a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
PETICION EXTRAORDINARIA: por lo anterior, aprovecho este evento, para deprecarle al Ad Quem, el que dando aplicación al artículo 2º del Auto Nº 004 de 2005 de la H. Corte Constitucional, tenga a bien, en aras de una proba justicia, solicitar toda la actuación a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y proceder a subsanar los yerros en el respectivo juzgamiento en que se incurrió por entonces y a su remisión a la H. Corte Constitucional de la Tutela en mención para su eventual REVISION CONSTITUCIONAL. La Tutela se encuentra radicada al Nº909 del Tomo 8 y la denuncia objeto de la misma, al Nº 540 del Tomo 7 de los libros radiadores correspondientes.
P E T I C I O N E S :
Que se le impongan a los entes accionados la presentación de los respectivos informes de que trata el artículo 19 del decreto reglamentario de la Acción Constitucional de Tutela que omitió el A Quo en perjuicio de una sana administración de justicia
Que se le solicite a los funcionarios judiciales la expedición de las respectivas CONSTANCIAS de existencia de los expedientes señalados en el libelo de tutela de la referencia
Que los funcionarios judiciales así mismo presenten INFORME sobre el estado en que se encuentran los respectivos expedientes y una explicación por la que no se le ha dado curso a los últimos memoriales de impulsión de los mismos intentada por el suscrito accionante en la tutela de la referencia.
Que se acceda a la solicitud de ‘Declaración de inconstitucionalidad de las normas y de los actos administrativos que están dando origen a la expoliación del campesinado víctima de la violencia,
Que a la DIAN , APOYO FISCAL y a la UNIDAD ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así como al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al Incoder se les ordene facilitar en FIDUCIA las tierras de la Nación para adelantar en ellas con el ICA, FONADE, CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, el Ministerio de Educación y el ICBF, con el Departamento Nacional de Planeación DNP los proyectos que plantea CONSOLIDE S.A. con el concurso financiero del BID para lo cual sólo falta que se presente al FOMIN/BID el formulario respectivo de presentación del proyecto con el aval de Planeación Nacional.
Respetuosamente,
GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
C.C.:17’161.524 de Bogotá
Actor de la Tutela
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