Honorable
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil, Agraria y de Familia
Ciudad
REFERENCIA: TUTELA Nº 0068-01
ASUNTO: RECURSOS EXTRAORDINARIOS INTERPUESTOS:
I -SOLICITUD EXTRAORDINARIA AL AD QUEM DE COMPLETAR LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Ó, DE DICTAR UNA SENTENCIA COMPLEMENTARIA (ART. 305 DEL C.P.P., ART. 311 IBIDEM) NO SÓLO POR QUE SE HA INCURRIDO DE NUEVO EN OMISIÓN DE TODOS LOS PRESUPUESTOS ESENCIALES DE LA DEMANDA Y SUS PRUEBAS; COMO YA LO HABÍA HECHO TAMBIÉN EL A QUO EN PRIMERA INSTANCIA, -RAZÓN IGNORADA DE LA IMPUGNACIÓN-, SINO PORQUE SE HA PASADO AHORA ADEMÁS POR EL AD QUEM A INTRODUCIR EN EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA NUEVOS ELEMENTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PROVIDENCIA EN LOS QUE EMPIEZA POR INCURRIR EN EL EXHABRUPTO DE IGNORAR O DE DESCONOCER TOTALMENTE MI CONDICIÓN PRIMIGENIA DE PRIMER PERJUDICADO POR LA ABSOLUTA MAYORÍA DE LOS ACCIONADOS EN SU CALIDAD DE ALTOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES! Y POR OMITIR EX PROFESO PARA ELLO CONSIDERAR EN LA PARTE PERTINENTE DE LA PROVIDENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA DEMANDA DE TUTELA QUE EN MATERIA DE PRECISOS SEÑALAMIENTOS EN TAL SENTIDO OBRAN EN EL LIBELO Y, SOBRETODO, POR OMITIR TAMBIÉN TENER EN CUENTA EN DICHA PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA IMPUGNACIÓN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS PLENAS QUE LOS SOPORTAN: DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE HACEN PARTE DE EXPEDIENTES PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y DE TUTELA, AÚN SIN ADELANTAR VARIOS DE ELLOS Ó, DEFINITIVAMENTE MAL TRAMITADOS HASTA AHORA EN FAVOR DE LOS MISMOS ACCIONADOS!. TODO ELLO EN GRAVE DETRIMENTO DE UN PROBO JUZGAMIENTO Y CON EL FIN, EVIDENTEMENTE, DE MANTENER INCÓLUME TAN IMPROVIDENTE FALLO DEL A QUO A FAVOR DE LOS ALTOS GENTES DEL EJECUTIVO, CON LA APELACIÓN EN VANO IMPUGNADO.
II - EN SUBSIDIO SE INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN Y/O DE APELACIÓN ADJETIVA, EN RELACIÓN ADEMÁS CON LOS NUEVOS ELEMENTOS INTRODUCIDOS DE MODO SORPRENDENTE POR EL AD QUEM EN LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE LA APELACIÓN; PUES DE OTRO MODO SE VIOLENTARÍAN DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS DE LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES TANTO CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL COMO DE TUTELA EN EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA.
F U N D A M E N T O S :
Procediendo en mi condición conocida de Accionante en la tutela de la referencia, con toda atención y respeto acudo de nuevo al despacho de los H Magistrados de la Sala Civil de Decisión para interponer los extraordinarios recursos de la referencia, con el fin de que el Ad Quem tenga a bien proceder de conformidad con las normas procesales señaladas que, en primer término, le imponen al fallador de instancia la estricta observancia del principio procesal ineludible consignado en el Artículo 305 del C. de P. C., que prescribe que toda sentencia,
“… debe estar en armonía con los presupuestos esenciales de la demanda y sus pruebas…”
Y, por tanto, con forme a las normas citadas se debe proceder ya de oficio ya, a petición de parte, bien sea a completar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del expediente de tutela de la referencia el 22 de abril de 2008 o, a dictar una sentencia complementaria en la que el Ad Quem entre a subsanar los yerros planteados en el asunto de la referencia que se amplia con las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S :
En la parte Considerativa del fallo el Ad Quem ha omitido señalar ex profeso que el suscrito accionante registra los siguientes hechos antecedentes y aporta las pruebas correspondientes que le dan legitimación en causa por la parte activa y por la parte pasiva, como elementos esenciales de la demanda de tutela:
Ser el denunciante el en Expediente Nº706874 de la Fiscalía 50 Delegada Seccional en Paloquemao hoy mal archivado precisamente contra múltiples accionados: a) en el Incora hoy Incoder, b) en el Ministerio de Agricultura, c) en la Superintendencia de Industria y Comercio en su Delegada para las Cámaras de Comercio por no darle trámite, desde hace dos (2) décadas! a la Apelación a la solicitud del suscrito de registro mercantil de La Empresa Solidaria CONSOLIDE S.A. (información que con la Impugnación se amplió en balde también mostrando además el ocultamiento del expediente y la adulteración de la Escritura Pública misma de Constitución y la negativa por dicha entidad a su corrección, por que le dieron registro a otra empresa con la misma razón social). d) También en contra del Ministro de la Protección Social por no darle trámite de ley a las Peticiones al mismo formuladas y a la solicitud de Revocatoria Directa a decisiones mal tomadas por ese Despacho en relación con las apeladas del , e)ICBF que se niega a adelantar la Campaña de Nutrición a que lo obliga el capitulo 3º dela Ley 75 de 1998, en lo que le vengo insistiendo desde que era funcionario del mismo en Cartagena, Bolívar a favor de la los usuarios del ICBF en Bolívar y del país; a saber, la población materno infantil que era la razón de nuestro trabajo en dicho Instituto en coordinación con otros entes públicos, en el campo de la producción de alimentos esenciales: por lo que he aprovechado para adicionar, en balde con la impugnación, información con los documentos pertinentes que prueban la previa denuncia penal por estos mismos hechos ya desde 1981! y de la demanda contencioso-laboral instaurada en 1982! Y mal tramitada por el H Tribunal Superior de Justicia de Bolívar!, la denuncia por ello mismo ante la H. Corte Suprema de Justicia en 1991! y, a la tutela interpuesta por el suscrito por entonces!. En balde se aportan con el libelo de impugnación también los documentos públicos que hacen parte de expedientes mal tramitados que dan soporte fáctico y jurídico a la denuncia y sus pruebas con las que se soporta la petición de pedir su desarchivo, al suscrito negado en la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia por entonces; y, también de corregir por el Ad Quem los yerros in judicandi de la denuncia y de la Tutela y remitir con su decisión esta última a la H. Corte Constitucional.
De ser igualmente denunciante en el Expediente Nº 445-5 (hoy 140-5 y mal archivado definitivamente) de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la H. Corte Suprema de Justicia en el que se señalan los yerros de altos funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación adscritos al Despacho del Señor Fiscal General de la Nación como la Jefe de la Oficina Coordinadora Nacional de Fiscalía, doctora Jalal Espítia que enervó la Tutela Nº 00765-00 instaurada por el suscrito contra altos funcionarios judiciales adscritos la Fiscalía General de la Nación por encubrir y nunca adelantar investigación alguna contra el Gerente General de la Empresa del Estado la PREVISORA S.A., el Fiscal 214 que ni siquiera le abrió investigación preliminar y los que a este Fiscal encubrieron. Información que con pruebas adicionales se amplió en balde al respecto con la Impugnación formulada ante el Ad Quem.
De actor en noviembre de 2005, en la Tutela Nº 1852 de la H. Comisión de Acusación de la Cámara de representantes, con las particularidades señaladas en la Impugnación: Asignado a un parlamentario de Bolívar hoy vinculado a la para- política. Nunca hasta ahora adelantado, por que, después de convertirlo en desacato y remitirlo a varios Tribunales Superiores, estos lo han rechazado con el infundio de no son los competentes para adelantarlo en primera instancia. Y con este incidente lo remitieron desde diciembre del 2007 a la H. corte Constitucional a donde ni siquiera ha llegado.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho que ha desconocido el Ad Quem en su providencia, aquí recurrida de esta forma extraordinaria, y que pueden verse consignados a los numerales 4, 5 y 6 del la parte de Antecedentes del libelo de Tutela, en el folio 2º de la misma, no es cierto de ningún modo que el suscrito accionante en la tutela de la referencia no haya señalado los hechos, incluso realmente delictuosos, con que le fueron violados sus derechos fundamentales en que incurrieron la gran mayoría de los accionados. Tampoco pueden ser desestimadas las pruebas plenas documentales que han dado forma incluso a los respectivos expedientes, totalmente ignorados en forma extremadamente temeraria por el Ad Quem en el proveído de segunda instancia que por el presente memorial se solicita completar o, mejor, complementar para reformar o revocar totalmente por los yerros del A Quo, a favor de los Accionados.
Por lo que no cabe sino revocar dichas providencias y conceder la Tutela y conceder en ella las peticiones extraordinarias formuladas en los libelos de tutela y en el que se presenta la impugnación
Con todo respeto,
GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA
Actor de la Tutela
C.C.: 17’161.524 de Bogotá, D.C.
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