Hola, Amigos: Es incuestionable que la hegemónica por centurias y monopólica representación política por parte de los sectores
dominantes en todas las ramas del poder y en las Instituciones y Empresas del Estado ( no sólo en Colombia, sino en toda
América Latina) ha colapsado dela mano con los desaforados y violentos fenómenos de la narco-para-política, de la corrupción, del nepotismo y del multibillonario saqueo de los fondos públicos.
Se abre paso, particularmente en nuestro país bajo la égida de la Constitución de 1991 un nuevo esquema:
LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, pero sin las trabas que luego se la han impuesto desde el poder los enemigos de la misma para favorecer su trasnochado neo-liberalismo.
Creo que debe difundirse y adelantarse de inmediato y sin discusión alguna en nuestro medio para que sirva de ejemplo a todo el Subcontinente (Centro y Sur América) la posibilidad real y concreta de hacer o conformar Empresas Solidarias de Utilidad Pública e Interés General que asuman con la égida de Universidades Públicas en las Regiones estos retos.
Numerosos Artículos he estado colocando en el web log, consolide.blogspot.com para esbozar estos retos.
Así mismo, creo que hay que aprovechar de inmediato para ello, el marco constitucional y legal que aún no se desarrolla en estos campos.
Ha estado haciendo falta por años y años una verdadera pedagogía al respecto, por parte de los líderes que se dicen democráticos, ya, políticos, ya institucionales, a pesar del mismo mandato constitucional en tal sentido:
El mismo en efecto, propende conforme al sentir del constituyente delegatario de 1991 por :
1º La Democratización de la Economía Pública Estatal - Territorial y sobre todo,
2º La Desconcentración del poder económico y político mismo de la Nación, de los Departamentos y de los Distritos Especiales en los nuevos Entes Territoriales contemplados en ella: la Subregión y/o los Distritos Comunitarios ( Artículos 285 y 286)
3º La Organización en Empresas Modernas Solidarias de Utilidad Pública e Interés General con las que el Estado contratará preferencialmente los Servicios Públicos Esenciales ( Artículos 365, 355, en concordancia con el 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 22, 25, 26, 38, 40, 41, 44 - 59, 60, 63, 64, 65) de las Organizaciones sociales, comunitarias, cívicas, populares, gremiales, laborales, de profesiones y oficios de conformidad con las normas que al respecto contempla el mismo Código Civil y la Ley 222 y en armonía con los Artículos 332 a 337 a más del Proemio de la misma y el Artículo 24 de la Ley 58 de 1931 expedida para dar expresión al Programa de Gobierno de la Revolución Marcha de la República Liberal Socialista que se preconizaba por
entonces por grandes líderes como Uribe Uribe, Murillo Toro, Jorge Eliécer Gaitán, Benjamín Herrera, Alfonso López
Pumarejo)
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